EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL


EDICTO DOCTOR WALTER JUAN FERNANDEZ CUENTAS JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR VARGAS DE SALVATIERRA ISABEL CONTRA VILLAVICENCIO YLIMORI LUIS HAROLD SOBRE GUARDA.----HACE SABER: ----- QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL DEMANDADO VILLAVICENCIO YLIMORI LUIS HAROLD A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DENTRO DEL PROCESO SOBRE GUARDA SEGUIDO POR VARGAS DE SALVATIERRA ISABEL CONTRA VILLAVICENCIO YLIMORI LUIS HAROLD A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN PIEZAS PERTINENTES: ------ MEMORIAL CURSANTE A FS. 139 DE OBRADOS.---------- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---- DEMANDA GUARDA DE MENOR.---- OTROSI. SU CONTENIDO.---- ISABEL VARGAS DE SALVATIERRA, con C.I. 470714 LP., mayor de edad y hábil por derecho, casada, boliviana, de ocupación jubilada, con domicilio en la Calle Graneros Nro. 464, de la zona el Rosario de la ciudad de La Paz, ante usted con todo respeto expongo y pido:---- ANTECEDENTES FÁCTICOS.----- Por la documentación que acompaño, específicamente por el Certificado de Nacimiento, se evidencia el nacimiento de la adolescente: SHIARELA YHADIRA VILLAVICENCIO SALVATIERRA, en fecha 16 de febrero de 2008, quien tiene como padres biológicos a los señores: LUIS HAROLD VILLAVICENCIO YLIMORI Y WENDY MILAGROS SALVATIERRA VARGAS (mi difunta hija); asimismo, se adjunta Certificados de Defunción de su prenombrada madre quien falleció en fecha 22 de septiembre de 2017, por causa: EDEMA CEREBRAL; asimismo, de acuerdo a los documentos que me permito adjuntar, el padre de la menor ha hecho abandono desde su nacimiento y se desconoce su paradero, teniendo mi persona que demandar una asistencia familiar a través de edictos, quedando la menor completamente desamparada y echada a su suerte, siendo mi persona en su condición de abuela materna quien se ha venido haciendo cargo velando por sus necesidades básicas, vale decir salud, educación, alimentación y otros, por la cual la adolescente necesita de un cuidado minucioso y sumamente especial; más aún cuando la menor viene estudiando en la Unidad Educativa "ANGLO AMARICAN INSTITUTE" de este Municipio.---- Señor juez, como podrá evidenciar, la menor no cuenta con otra persona que pueda velar y hacerse cargo de sus propios cuidados, siendo mi persona la única que vela por su bienestar al fallecimiento de la madre y el abandono de su padre, siendo yo la persona que viene haciéndose cargo por completo de mi nieta, por lo que la menor prácticamente me reconoce como a su madre; de la misma manera, reiterando que la menor: SHIARELA YHADIRA VILLAVICENCIO SALVATIERRA, siempre ha tenido la asistencia de mi persona desde su nacimiento y ha vivido conmigo desde el fallecimiento de su madre, (hace 5 años), siendo mi persona quien cubre todos sus gastos de manutención desde sus 9 años hasta el presente.--- Asimismo, debo manifestar, que si bien es cierto que realice una demanda de asistencia familiar en contra del progenitor, demanda que fue realizada a través de edictos con el fin de poder obtener un ingreso económico a favor de mi nieto debo indicar que a la fecha se desconoce el paradero del progenitor y nunca tuvo contacto con mi nieta, incluso mucho antes de su nacimiento.---- II. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y DOCTRINAL.----- La argumentación legal subyace en la Constitución Política del Estado que o continuación se revisan.----- Artículo 58. de la Constitución Política del Estado: "Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones". ----Artículo 59. de la Constitución Política del Estado: I. "Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral". II. "Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva, Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley".----- Artículo 60. de la Constitución Política del Estado: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta. oportuna y con asistencia de personal especializado".----- Por otra parte la Ley No. 548, Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, sostiene.----- Artículo 66. (Tutela) Del Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente:. "La Tutela es un instituto Jurídico que por mandato legal, es otorgada por la Jueza o Juez Publico en materia de Niñez y Adolescencia, a una persona mayor de edad, tiene la finalidad de garantizar a niñas, niños o adolescentes sus derechos prestarles atención integral, representarlos en los actos civiles y administrar sus bienes.----- Articulo 67. (Procedencia) Del Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, La Tutela procede por. Fallecimiento de la madre y el padre; Extinción o suspensión total de la autoria de la madre y padre. Declaración de Interdicto de la madre y el padre; y Desconocimiento de Filiación. -----Señor juez, la doctrina en materia de la niñez y adolescencia han ido en constante evolución, constituyendo uno de los avances fundamentales la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en 1989, ratificadas por el congreso nacional mediante Ley N° 1152 de mayo de 1990, que cambia el discurso del tratamiento de la niñez de "objetos de atención" a ser "sujetos de derechos". -----En el Informe Temático sobre Desarrollo Humano. Niños, niñas y adolescentes en Bolivia, 4 millones de actores del desarrollo, publicada el 2006 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), indica entre uno de los puntos fundamentales que se anula cualquier posibilidad de que se hable de la infancia como una etapa pre-ciudadana, de que se conciba a la niñez como un estado de "transformación" hacia la adultez y, en consecuencia, una etapa de "irresponsabilidad" en la que los adultos deben tomar las decisiones en nombre de los niños y niñas, sin considerarlos sujetos de derechos.-La Base Constitucional, Legal y doctrinaria en concordancia con la exposición fáctica, conducen de forma inequívoca a que la Tutela Ordinaria de la adolescente y mi sobrina: SHIARELA YHADIRA VILLAVICENCIO SALVATIERRA, de 15 años de edad, debe recaer en mi persona, ya cuento con argumentos morales y estabilidad económica para el cuidado, atención, protección y asistencia integral de la menor. ---- III. PETITORIO.----- Por todo lo expuesto al amparo de los Arts. 58 inc. b), 59, 60 y 61 de la Constitución Política del Estado, Arts. 66, 67, 68, 69 y siguientes de la Ley No. 548 de 17 de Julio de 2014 (Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente) y demás normas descritas en la presente demanda, interpongo demanda de GUARDA contra: LUIS HAROLD VILLAVICENCIO YLIMORI con C.I. 2718042 L.P., con domicilio desconocido, hábil por derecho, solicitando en sentencia declarare PROBADA la demanda, en consecuencia, disponga la GUARDA de mi nieta: SHIARELA YHADIRAVILLAVICENCIO SALVATIERRA, de 15 años de edad en favor de la actora: ISABEL VARGAS DE SALVATIERRA, con costas, costos, daños y perjuicios.---- OTROSÍ 1.- (PRUEBA DOCUMENTAL).- en cumplimiento a lo establecido por el Art. 69 de la Ley 548, acompaño prueba literal útiles que sigue a continuación.---1.Carnet de Identidad de ISABEL VARGAS DE SALVATIERRA.---- 2. Certificado de nacimiento de la VILLAVICENCIO SALVATIERRA.---- 3.Certificado de Defunción de WENDY MILAGROS SALVATIERRA VARGAS.--- 5.Certificado de Nacimiento de WENDY MILAGROS SALVATIERRA VARGAS.--- 4. Informe de antecedentes penales (REJAP), de la actora.---- 6. Certificado de No Violencia de la Actora.---- 7. Copia del Informe Psicológico y social emitido por el equipo multidisciplinario de Juzgados de Familia Nro. 13 de fecha 10 de noviembre de 2022. ---- 8. Certificación de la Unidad Educativa THE ANGLO AMERICAN INSTITUTE.---- 9. Formularios de registro de inscripción de estudiantes RUDE de las gestiones 2021 y 2022..----- OTROSÍ 2.- (PRUEBA TESTIFICAL).- En calidad de prueba testifical, propongo a los ciudadanos que siguen a continuación:----- 1. Noelia Alexandra Bolaños Salvatierra con C.I. 6782227 L.P.--- 2. Ruth Vargas Obando con C.I. 470826 L.P.---- 3. Silvana Pamela Salvatierra Vargas con C.I. 6842083 L.P.----- Testigos que acreditaran que mi persona es quien vive con mi nieta y soy la única que desde su nacimiento a la fecha es quien ve por su bienestar y su manutención y que además cuenta con argumentos morales y estabilidad económica para el cuidado, atención, protección y asistencia integral del menor.---- OTROSÍ 3.- Señor Juez, a efectos de tener mayores elementos de convicción y su autoridad tenga pleno conocimiento de la situación de mi nieta, impetro a su probidad emita el siguiente oficio:----- 1. OFICIO AL SEDEGES de la ciudad de La Paz, a efecto de que realice la valoración BIOPSICOSOCIAL de la menor SHIARELA YHADIRA VILLAVICENCIO SALVATIERRA y su entorno familiar.---- OTROSÍ 4.- Estaré al Arancel minimo de Honorarios Profesionales del llustre Colegio de Abogados de La Paz.---- OTROSÍ 5.- Señalo como domicilio procesal la oficina ubicada en Edificio América, Piso 4 oficina 401, calle Mercado entre Colon y Loayza, WhatsApp 77558555 Email: curquizo@gmail.com, a fin de que las notificaciones se hagan a través de esta via.---- Sera Justicia. ---- La Paz, marzo de 2022.---- FIRMA Y SELLA: CARLOS E. URQUIZO MEDRANO.----ABOGADO.----FIRMA ILEGIBLE: INTERESADO.----DECRETO CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS VUELTA DE OBRADOS.---- La Paz, 30 de marzo de 2023.---- En lo principal y OTROSI 1, 2, 3 y 4.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art 59 de la Ley 548, con carácter previo a la admisión de la demanda se OFICIE a la INSTANCIA TÉCNICA DEPARTAMENTAL DE POLÍTICA SOCIAL, a efectos de que realicen las valoraciones biopsicosociales, debiendo ser remitidos ante esta autoridad judicial, sea en el plazo de 10 días,---- Siendo que se manifiesta el desconocimiento del domicilio del demandado, se dispone OFICIAR a SEGIP y SERECI a objeto de que informen el ultimo domicilio de LUIS HAROLD VILLAVICENCIO YUMORI con C.I. No. 2718042 L.P.---- AL OTROSÍ 5. -Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente que, por principio y regla general, conforme a las previsiones del Art. 82 y 84 del Código Procesal Civil, las notificaciones se las realiza en Secretaría del Juzgado.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Walter Juan Fernandez Cuentas----- Juez Publica de le Niñez y Adolescencia 4º ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ - BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: Claudia Marleny Villca Quenallata ---- SECRETARIA – ABOGADA ----- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º ---- LA PAZ – BOLIVIA -------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y UNO DE OBRADOS.----SEÑOR JUEZ PUBLICO Nro. 4 DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ .---SOLICITA ADMISION DE DEMANDA.---- OTROSI. - SU CONTENIDO.---- ISABEL VARGAS DE SALVATIERRA, de generales ya conocidas en proceso de GUARDA que sigo en contra de LUIS HAROLD VILLAVICENCIO YLIMORI, ante usted con todo respeto expongo y pido:----Señor Juez, de antecedentes del proceso su autoridad determinó que previamente a la admisión de la demanda, se oficie al SEGIP y SERECI a efectos de que informen el ultimo domicilio del demandado, asimismo, su autoridad determino que se oficie al Equipo Multidisciplinario a efectos de que realice la valoración Psicosocial de la menor de iniciares SYVS; extremos que se han cumplido a cabalidad, por lo que impetro a su digna autoridad ADMITA LA PRESENTE DEMANDA en los términos expresados en memorial de inicio de proceso, solicitud que la realizo al amparo del Art. 24 de la CPE.---- OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Edificio América, Piso 4 oficina 401 calle Mercado entre Colon y Loayza, Whatsapp 77558555 Email: curquizo@gmail.com, a fin de que las notificaciones se hagan a través de esta vía y se tenga presente por el oficial de diligencias de su digno despacho.---- SERA JUSTICIA, ETC. ---- La Paz, agosto de 2023.----- FIRMA Y SELLA: CARLOS E. URQUIZO MEDRANO.----ABOGADO.----FIRMA ILEGIBLE: INTERESADO.----DECRETO CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y UNO VUELTA DE OBRADOS.---- La Paz, 10 de agosto de 2023. VISTOS. - En mérito al memorial de aclaración que antecede y habiendo cumplido los requisitos exigidos en la Ley 548 del Código Niña Niño Adolescente, esta autoridad dispone: se ADMITE la presenté demanda de GUARDA LEGAL, previsto por el Art. 59 de la Ley 548 modificado por la Ley 1168 en cuando hubiere lugar en derecho, TRASLADO o CITACIÓN al demandado LUIS HAROLD VILLAVICENCIO YUMORI para que previa su citación legal en forma personal conteste en el plazo de cinco días, de conformidad al Art. 214 - I del CNNA, debiendo al efecto observar la forma y contenido previsto por el Art. 214 - II del citado Código, bajo apercibimiento de proseguir la causa en su rebeldía, conforme a lo previsto por el Art. 364 del Código Procesal Civil Ley No. 439.---- Se dispone se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Centro, para que en cumplimiento al Art. 60 Parágrafo II de la Ley 548 realice el seguimiento correspondiente. AI OTROSÍ 1.- Por señalado Providenciando al memorial de fs. 20 a 22. ----AI OTROSÍ 1 y 2.- Por ofrecida la prueba documental y testifical y en conocimiento de parte contraria.---- AI OTROS 3.- Estese al decreto de fecha 30 de marzo del 2023.---- AI OTROSI 4.- Se tiene presente.---- AI OTROSÍ 5.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente que, por principio y regla general, conforme a las previsiones del Art. 82 y 84 del Código Procesal civil, las notificaciones se las realiza en Secretaria del Juzgado.---- FIRMA Y SELLA: Dr. Walter Juan Fernandez Cuentas----- Juez Publica de le Niñez y Adolescencia 4º ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ - BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: Claudia Marleny Villca Quenallata ---- SECRETARIA – ABOGADA ----- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º ---- LA PAZ – BOLIVIA -------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y SEIS DE OBRADOS.---- SEÑOR JUEZ PUBLICO Nro. 4 DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.----SOLICITA NOTIFICACION DE EDICTOS BAJO LOS MOTIVOS QUE INDICA.---- OTROSI. SU CONTENIDO.----- ISABEL VARGAS DE SALVATIERRA, de generales ya conocidas en proceso de Guarda que sigo en contra de LUIS HAROLD VILLAVICENCIO YLIMORI, ante usted con todo respeto expongo y pido:----- Señor Magistrado, de antecedentes del proceso, se tiene que la oficial de diligencias ha informado de la notificación al demandado y en dicho informe se establece que no ha sido habido en el lugar registrado en el SEGIP, por lo que SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD QUE MEDIANTE SECRETARIA DE SU DIGNO DESPACHO AUTORICE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS CON LA DEMANDA DE GUARDA INCOADA Y SEA A TRAVÉS DEL SISTEMA HERMES, solicitud que realizo al amparo del Artículo 24 de la CPE.------ OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Edificio América, Piso 6 oficina 602 calle Mercado entre Colon y Loayza, Whatsapp 77558555 Email: curquizo@gmail.com, a fin de que las notificaciones se hagan a través de esta vía y se tenga presente por el oficial de diligencias de su digno despacho-----. SERA JUSTICIA, ETC.----- La Paz, noviembre de 2023. .----- FIRMA Y SELLA: CARLOS E. URQUIZO MEDRANO.----ABOGADO.----FIRMA ILEGIBLE: INTERESADO.----DECRETO CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y SEIS VUELTA DE OBRADOS.---- La Paz, 09 de noviembre de 2023.---- Por secretaria y existiendo representaciones por la Oficial de diligencias, en cumplimiento al Art. 212 del Código Niño, Niña Adolescente, se dispone se notifique al demandado LUIS HAROLD VILLAVICENCIO YLIMORI por EDICTOS por el sistema Hermes, previo juramento de ley que deberá realizar en Secretaria del Juzgado---- AI OTROSÍ 1. - Por señalado.----FIRMA Y SELLA: Dr. Walter Juan Fernandez Cuentas----- Juez Publica de le Niñez y Adolescencia 4º ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ - BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: Claudia Marleny Villca Quenallata ---- SECRETARIA – ABOGADA ----- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º ---- LA PAZ – BOLIVIA ------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte