EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DE PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 201502022101279 Por el presente edicto, notifica y emplaza a JORGE LUIS DELGADILLO QUISBERT dentro del PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE GERALDIN CIEGO VALENCIA MACHICADO contra JORGE LUIS DELGADILLO QUISBERT por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe----------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 27/2024 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2024 ----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- RESOLUCIÓN Nro.27/2024 ---- El Alto, La Paz, 15 de enero de 2024 ---- AUTO DE APERTURA DE JUICIO --- I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO, LAS PARTES PROCESALES ABOGADOS Y DOMICILIO PROCESALES. ---- NUREJ : 201502022101279 --- ACUSACIÓN FORMAL : MINISTERIO PÚBLICO ---- FISCAL : Fiscalía Especializada en Razon de Genero y Violencia Familiar o Domestica. ---- DOMICILIO PROCESAL : Calle Raul Samon No 130 Piso 4 Edificio Illimani. ---- VICTIMA : GERALDIN CIELO VALENCIA MACHICADO ----- C.I. : 9134536L.P. ----- DOMICILIO REAL : Z. Villa Nueva Potosi C. Alcoreza No 1219 ---- ABOGADA PATROCINANTE : ABOG. Elizabeth Patricia Aparicio Lopez ----- Edificio Loayza Piso 5 oficina 502 ---- ACUSADO : JORGE LUIS DELGADILLO QUISBERT ----- C.I. : 6119230 L.P. ---- DOMICILIO REAL : Zona Ballivian C. Nery No 376 ----- ABOGADA PATROCINANTE : Quillacollo Z. Central Calle Cleomedes Blanco Cel 65501220 ----- DELITO DE :VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO EN EL CODIGO PENAL. ---- I.- ANTECEDENTES. ---- La acusación fiscal de fojas 31–32 y acusación particular de fs 51-53 todo lo que se tiene presente. ---- II.- HECHOS Y MOTIVO DE LA ACUSACIÓN FISCAL. ---- El Ministerio Publico señala: “Del cuaderno de investigaciones se tiene que en fecha 26 de febrero de 2021 a hora 20:30 en el interior del domicilio ubicado en la zona Ballivian Calle Nery No 376, el Señor JORGE LUIS DELGADILLO QUISBERT esposo de la víctima agredió físicamente a la victima GERALDIN CIELO VALENCIA MACHICADO la cual refiere “Estábamos cenando le estaba preguntando de su trabajo y otras cosas más él decía que no quería contar yo le decía que me cuente porque era importante y de ahí me dijo que no le moleste, se puso nervioso se levanto y medio patadas en la espalda y en los pies, luego medio puñetes en la espalda en la cara y en mi estomago después me ha golpeado en la nariz se he sangrado, se puso encima de mi y no se quería levantar, luego yo le empujado y me dicho que me voy a salir, se salió y luego ya no quería abrirle la puerta me cerré y luego bajo su abuela y le dio la llave entro y me siguió golpeando en mi espalda y me tiro al piso y me golpeo con un palo de escoba de ahí le gritado a su abuela que me ayude y ella solo me a reñido y me ha dicho que me aguante luego he llamado a la patrulla de la policía y luego de eso nos trasladaron a la FELCV…” ----- La acusación particular señala: “En fecha 26 de febrero de la gestión 2021, a horas 20:30 aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en la zona Ballivian, calle Nery No 376, en el que vivián junto, la victima y su agresor, en una relación de pareja, junto sus dos retoños, una bebe de escasos siete (7) meses y un nene de un año y medio, sin pensar, ni medir los enormes traumas que causo a los menores y hasta ese día su pareja y madre de sus hijos, el acusado agredió físicamente de forma brutal a la víctima, la cual como toda pareja mientras se encontraban cenando, le pregunto por su trabajo, él respondió que no quería contarle y que no le moleste, mostrándose muy nervioso, pero ella se encontraba muy preocupada e insistió, ya que era importante, saber acerca de su salario y los recursos que necesitaban, para fijar la fecha de la tercera cirugía al que debía someterse con suma urgencia el nene, que nació con problemas de salud, fue en esas circunstancias que este sujeto, empezó a agredirla en la nariz que produjo mucho sangrado, la inmovilizo en el suelo, golpeándola repetidamente sin parar; en una reacción natural de protegerse, ella le empujo logrando que saliera de la habitación, momento que aprovecho, para asegurar la puerta y no dejarle entrar, por temor a mis pequeños y mi integridad física, eso le molesto mas, le llamo a su abuela a quitos quien a los minutos bajo, facilitándole la llave, el agresor continuo golpeándome, a vista y paciencia de su abuela, que no hizo nada por evitar semejantes hechos a pesar de las suplicas de ayuda, solo me riño y dijo que me aguante, en ese momento sintió que su vida corría peligro, porque la lanzo al piso golpeándola con un palo, en cuanto él fue posible, llamo a la policía, quienes los trasladaron a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).“ ---- III.- FUNDAMENTO DE DERECHO Y JUICIO ORAL. ---- Que de conformidad al Art. 342 del Código de Procedimiento Penal el juicio debe abrirse sobre la base de la acusación fiscal en consecuencia corresponde dictar auto de apertura de juicio sobre la base de los hechos contenidos en la misma y que fueron debidamente expuestos. ----- IV.- PARTE DISPOSITIVA; ---- POR TANTO. El Juez Primero de Partido Sentencia de El Alto de La Paz, dispone la APERTURA DE JUICIO ORAL contra: ---- “JORGE LUIS DELGADILLO QUISBERT” ---- C.I. 6119230L.P. ---- Posible autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ilícito previsto y sancionado por el artículo 272 bis del Código Penal. ---- Para substanciar el Juicio Oral, en aplicación del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia pública para el día: ----- MIERCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 09:00 a.m. ----- Audiencia a realizarse de manera presencial. ---- Notifíquese a las partes con la presente resolución conforme a ley. Asimismo, cítese a los testigos de cargo y descargo mediante comparendos para que se hagan presentes el día y hora del Juicio Oral. ---- Finalmente, se deja constancia que por disposición expresa del Art. 342 parágrafo IV concordante con el Art. 123 del Código de Procedimiento Penal, el presente Auto no es recurrible de apelación. ---- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. ----- FDO. JUEZ: DR. PABLO E. MEDRANO CLAURE – JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - FDO SECRETARIO: DR. OSCAR R. QUISPE TITO – SECRETARIO DEL JUSGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ EN FECHA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS -------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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