EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ----------------------------------------------------------Por el presente Edicto de Ley se notifica a las victimas: V.C.V, DENNIS CLAVIJO VILLANUEVA, G.C.V, BASILIA VILLANUEVA COCA, R.R.B, MIRIAM BERNABE LAYME, VICTOR CAMACHO GUTIERREZ,OLIMPIA COCA CHOQUE, HILDA MARI CACERES, JUAN CARLOS GARCIA en cumplimiento al AUTO INTERLOCUTORIO Nº 700/2023 de fecha 04 de Diciembre de 2023 Y DECRETO de fecha 05 de febrero de 2024 , dentro el proceso penal, seguido por el Ministerio Publico contra EDDY MANUEL GODOY UÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.--------------AUTO INTERLOCUTORIO Nº 700/2023----Oruro, 04 de diciembre de 2023----VISTOS.- De los antecedentes de la presente causa, y todo lo inherente.----CONSIDERANDO I: (Fundamentos de la resolución) El representante del Ministerio Publico, en fecha 24 de noviembre de 2023, presenta Acusación Formal en contra de Eddy Manuel Godoy Uño, por el delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el Art. 261 conexo al Art. 20 todos del Código Penal, dirigido al Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de la Capital, y por Decreto de fecha 24 de noviembre de 2023 se dispone remitir el presente proceso al Juzgado de Sentencia Penal de la Capital del Tribunal departamental de Justicia de Oruro.----De la revisión de la Acusación Pública de fecha 24 de noviembre de 2023, presentado por el Abg. Piter Jhonny Gabriel Fuentes – Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Estatales y Sabaya Toledo, se puede establecer de la relación circunstanciada del hecho que “…en fecha 4 de enero de 2019, horas 07:30 a.m. Aproximadamente, ha llamado el personal policial de la localidad de Toledo, a cargo del Sgto. Parí dio a conocer sobre un accidente de tránsito “Vuelco de Tonel”, inmediatamente el personal de división accidentes de tránsito se constituyó al lugar (altura Puente Aroma) a verificar y realizar trabajos de campo arribando a horas 08:30 a.m. el hecho se ha suscitado en circunstancias cuando el conductor del vehículo de la Unidad “A”, vehículo se servicio particular, clase minibús, marca Toyota, Color Azul, con placa de circulación 4276-TBX, conducido por el Sr. Eddy Manuel Godoy Uño de 36 años de edad con licencia de conducir Nº 4910200 Cat. “A”, vehículo se encontraba circulando por la carretera Oruro – Pisiga proveniente de la ciudad de Cochabamba, con destino a la localidad de Huachacalla, con sentido de orientación de Norte a Sud, transportando pasajeros los cuales serían hermanos de una congregación evangélica, perteneciente a la Iglesia Evangélica Pentecostal – Cerro Verde de la ciudad de Cochabamba, misma que se constituía a la localidad de Huachacalla, justo al pasar por la altura del Puente AROMA, pierde el control del motorizado saliendo de la vía, para posterior volcar de tonel, resultando los ocupantes lesionados.”. Asimismo se tiene delos Fundamentos de derecho de la Acusación Publica, como ser del Acta de intervención Policial Preventiva, realizado por el Sgto. 2do. Juan Carlos Castro Ramallo, el cual indica que “… Ha llamado telefónica de tránsito, me constituí a la carretera Oruro Pisiga, altura Puente Aroma “Toledo” a verificar un hecho de tránsito, en el lugar se tomó contacto con el Sr. Eddy Manuel Godoy Uño, quien habría sufrido un accidente con su vehículo particular, minibús Azul, marca Toyota, con placa de control 4267-TBX…”, El informe Preliminar presentado por el Asignado al caso Tte. Diego Luque Sulcata, y demás informes que corrobora que el accidente de tránsito ocurrió en la carretera Oruro – Pisiga, altura Puente Aroma sector localidad de Toledo.-----CONSIDERANDO II--(Fundamentos de la Resolución) Convención Americana de Derechos Humanos.----Art. 8.1 Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella…..”-----Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 14.1 Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. Constitución Política del Estado Art. 122. Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Art. 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.----II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones. Art. 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. Ley del Órgano Judicial-----Artículo 12. (COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. ---Código de Procedimiento Penal Art. 44. (COMPETENCIA. CARÁCTER Y EXTENSIÓN). La competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de la Ley Orgánica y por las de este Código.-----La competencia territorial de un juez o tribunal de sentencia no podrá ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia del juicio.-----El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones incidentales que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.-----Art. 49. (REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL). Serán competentes:----1) El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifiesta la conducta o se produzca el resultado:----2) El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido;----3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho;-----4) Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido;---5) En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado.----6) Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido.----Los actos del juez incompetente por razón del territorio mantendrán validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente. LINEA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL DEBIDO PROCESO Y JUEZ NATURAL Al respecto es pertinente destacar lo que claramente determinó la SCP 0832/2012 de 20 de agosto: “…Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al Juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución’. Dogma jurisprudencial que ha sido aplicado también en la SC 0759/2011-R de 20 de mayo. (…)-----Sin perjuicio del señalamiento de otras garantías mínimas que deben tenerse en cuenta en la sustanciación de un proceso; lo transcrito, de un modo general, trata precisamente del derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente, independiente e imparcial.----Los Estados partes de las convenciones e instrumentos internacionales aludidas tienen el compromiso, y así lo establece la Constitución, de respetar los derechos y libertades, y garantizar su libre y pleno ejercicio. Como se ha señalado, la Constitución consagra al debido proceso, como un derecho fundamental constitucional y naturalmente a uno de sus elementos constitutivos esenciales: el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso.----De la exposición precedente, es imperativo concluir que el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; (…)----Tomando en cuenta la normativa internacional, constitucional, procedimental, todo justiciable tiene el derecho a un Juez Natural territorialmente competente, conforme a las reglas de competencia territorial, a objeto de garantizar su derecho, principio y garantía del debido proceso, a ser juzgado con todas las garantías establecidas en la normativa, velando siempre el verdadero acceso a la justicia penal, en condiciones de igualdad, gratuidad, celeridad, plasmándose estas garantías con un Juez Territorialmente competente.-------CONSIDERANDO III:-----(Análisis al Caso en Concreto)----De la revisión de la acusación se puede evidenciar LUGAR DEL HECHO, es aproximadamente al pasar por la altura del PUENTE AROMA, pierde el control del motorizado saliendo de la vía, para posterior volcar de tonel, el mismo que perteneciere a la Localidad de Toledo, Provincia Saucari del Departamento de Oruro, debiendo la presente causa conocer en Asiento Judicial de la localidad de CORQUE, donde la misma cuenta con un Juzgado de Sentencia Penal, por ser el Juez Natural territorialmente competente por ello conforme a los razonamientos plasmados en la presente resolución corresponde disponer la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO, debiendo remitirse el presente proceso y el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal de la Localidad de Corque------POR TANTO: La suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 4 de la Capital Oruro-Bolivia, DECLINA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra EDDY MANUEL GODOY UÑO, por el presunto delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal de la Localidad de Corque, debiendo remitirse el presente proceso y el cuaderno de control jurisdiccional sea con la correspondiente nota de cortesía. Debe darse de baja en los libros correspondientes del sistema en lo que corresponde a éste Juzgado. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-------Oruro, 05 de febrero de 2024 En cumplimiento al DECRETO de fecha 29 de enero de 2024, emitido por el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal y Juez Técnico 1º de Challapata en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial De Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido Del Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal N°2 de la localidad de Corque – Oruro, con relación al Pliego Acusatorio por secretaria subsane lo observado y remítase el Pliego Acusatorio y Cuaderno Cautelar al Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de la Capital a objeto de que subsane lo observado.------Una vez subsanado lo observado en Decreto de fecha 29 de enero de 2024 por el Juzgado de Instrucción Penal Nº 4 de la Capital, conforme el Auto Interlocutorio Nº 700/2023 de fecha 4 de diciembre de 2023, emitido por el Juzgado de Sentencia Penal Nº 4 de la Capital, remítase directamente el presente proceso al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial De Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido Del Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal N°2 de la localidad de Corque – Oruro, sea con nota de cortesía y previa formalidades de rigor. REGISTRESE.-------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ: FANNY HUANACO FLORES-------FDO. SECRETARIO: VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ--------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO---------------------


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