EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 75/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA ACUSADA GABRIELA VEGA QUISPE que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de CARLA MAGALI RUIS VILLARPANDO en contra SANTIAGO VEGA DURAN Y GABRIELA VEGA QUISPE por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 1065789 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 6 DE FEBRERO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 6 DE FEBRERO DE 2024 JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 1065789 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION FISCAL DANIEL CRUZ DENUNCIANTE CARLA MAGALI RUIZ VILLALPANDO ABOGADO VIRGINIA HUARACHI (SEPDAVI) ACUSADO GABRIELA VEGA QUISPE SANTIAGO VEGA DURAN ABOGADO LIMBER MITA FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 6 de febrero de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 09:00 OBJETO continuación juicio oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve del día seis de febrero del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de continuación de juicio oral dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de CARLA MAGALI RUIZ VILLALPANDO en contra de GABRIELA VEGA QUISPE Y SANTIAGO VEGA DURAN, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente la representación fiscal, ausente la acusación particular presente su abogada, ausentes los acusados presente su abogado. JUEZ: Se tiene presente, se va a conceder la palabra a la autoridad fiscal a objeto de que se manifieste sobre la inconcurrencia de las partes. FISCAL: Estando los abogados de las partes solicito se les conceda la palabra para que informen la razón de porque no asistieron sus defendidos. Para luego solicitar lo correspondiente. JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra a la abogada de SEPDAVI. SEPDAVI: El hijo de la víctima se comunicó hace 10 minutos indicando que le ha dado tipo parálisis antes de venir a la audiencia y entonces le han constituido a un hospital y haremos llegar una certificación a su autoridad. JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra al abogado de la defensa. DEFENSA: Es de conocimiento de su autoridad que se notifica a la cuidad de La Paz y también es de conocimiento de todos de que hasta la fecha todavía existen bloqueos lo cual ha impedido que mis clientes puedan llegar para esta audiencia y vamos a solicitar se pueda suspender la misma y se señale nueva audiencia. JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra la autoridad fiscal. FISCAL: Para la acusación particular por lo manifestado por la abogada solicitamos que se pueda otorgar un plazo razonable para justificar su incomparecencia y en relación a la solicitud de los acusados es evidente aquello por los problemas sociales que está atravesando nuestro país en esta oportunidad solicito considere que el nuevo señalamiento de audiencia sea lo más antes posible ya que es un proceso de larga data. Y también el ministerio público esta abierto a la posibilidad de una conciliación. JUEZ: Se tiene presente, vamos a inicialmente señalar una nueva audiencia de juicio. Revisado el cuaderno jurisdiccional no hay ninguna declaratoria de rebeldía en contra de los encausados entonces por lo que han manifestado los abogados de las partes hay circunstancias de fuerza mayor que hubiesen impedido su presencia en esta fase del proceso vamos a solicitar que se acredite esta situación. SEPDAVI: Con carácter previo señor juez en anterior audiencia se tenía que justificar la inasistencia de Gabriela Vega Quispe y quisiera que verifique si así lo hicieron. JUEZ: No se le ha conminado a la coacusada porque había ya la pretensión de poder conciliar y también ya se había justificado esa situación. Vamos a señalar una nueva audiencia para horas 10:15 del día viernes 12 de abril del año en curso esta fecha se fija porque ya se han programado audiencias hasta las 9 de la mañana de ese día se trata de un delito de estelionato y generalmente es el despacho lo que hace es priorizar causas cuando se trata de hechos más graves y ciertamente si hay la posibilidad de un arreglo estaremos a la solicitud de salida alternativa que pueda plantear las partes y a los plazos que establece el código para el tratamiento de estas salidas alternativas de no presentarse ninguna solicitud entonces estaremos a esta fecha en audiencia de juicio, con suspensión de plazos procesales de acuerdo al artículo 130 del código de procedimiento penal y debiendo librarse nuevos mandamientos de comparendo para que se hagan presentes testigos y peritos ofrecidos por las partes quedando ya notificados los abogados para que concurran a esta audiencia en fecha señalada, vamos a conminar a ambas partes para que en plazo de 48 horas hagan llegar a este despacho judicial los motivos que han impedido su presencia en esta fase de proceso tanto la parte acusadora particular como la parte acusada y de no presentarse ningún justificativo vencido este plazo entonces se dispondrá la rebeldía de los encausados y eventualmente también se analizará la posibilidad de la declaratoria de abandono de la acusación particular. DEFENSA: Señor juez no tenemos forma de justificar la inasistencia de mis defendidos ya que ni las flotas están saliendo por falta de gasolina, solicito que este quede ya justificado. JUEZ: Una certificación de la administración de la terminal de buses que diga que las flotas no están llegando ni saliendo será más que suficiente. No habiendo nada más que tratar vamos a dar por concluido este acto Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 06 DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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