EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO La Dra. Narda Soria Galvarro Hinojosa, JUEZ DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ BOLIVIA------------------------ EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER LO DISPUESTO EN RELACIÓN A: ALICIA CEREZO COCARICO (VICTIMA).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARA QUE ASUMA ACCION LEGAL CORRESPONDIENTE DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL: MINISTERIO PUBLICO CONTRA CANAZA MAMANI JULIO POR EL SUPUESTO DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO EN LA LEY SUSTANTIVA PENAL CUYO TENOR LITERALES COMO SIGUE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE APERTURA DE JUICIO ORAL Nº 120/2023 DE 30 DE NOVEIMBRE DE 2023--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO Y SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. RESOLUCIÓN Nº 120/2023.El Alto, 30 de noviembre de 2023. AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL ACUSADOR: MINISTERIO PUBLICO FISCAL: Abg. Dolores Vanessa Chacón Forra CASO: 20251004 DOMICILIO PROCESAL:Fiscalía Especializada en delitos de Razón de Género y Violencia Familiar o Domestica de la Ciudad de el El Alto, ubicado en la Av. Raúl Salmon Edif. Illimani, piso 4. VICTIMA/QUERELLANTE ALICIA CEREZO COCARICO, ABOGADO DEFENSOR: Abg. Maria Antonieta Condori DOMICILIO PROCESAL: C/ Nery, Nº 125, Z/ Ballivian, segunda sección, of. 11, frente a la Fevap de la Ciudad de El Alto.DOMICILIO REAL C/ Santander, Nº 5685, Z/ San Felipe de Seke, Sector 1. ACUSADO: JULIO CANAZA MAMANI ABOGADO DEFENSOR: Dra. Ivon Nela Lima Mayda DOMICILIO PROCESAL: Z/ Ballivian, C/ Nery, of. 11.DOMICILIO REAL: Z/ San Felipe de Seke, Sector 1 C/ Santander, Nº 5685 DELITO: Art. 272 bis (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA), del código penal VISTOS: Que, la Sr. Dolores Vanessa Chacon Forra presenta acusación fiscal, contra JULIO CANAZA MAMANI por la comisión del supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis Del código penal, por lo que en juicio público y contradictorio corresponderá determinar la culpabilidad del acusado en relación a los siguientes hechos:------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que de la relación de hechos se tiene que, cursa un acta de denuncia verbal realizada por la victima Alicia Cerezo Cocarico refiere que en fecha 21 de diciembre de 2018 a horas 08:30 en el interior de su domicilio ubicado en la Zona San Felipe de Seke, Calle Santander, Nº 5685 de la Ciudad de El Alto habría sido objeto de violencia física por parte de su concubino el señor Julio Canaza Mamani por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Y conforme a la declaración de la víctima Alicia Cerezo Cocarico refiere que: “En la mañana a horas 08:30 aproximadamente del 21 de diciembre de 2018 yo le pregunte a mi concubino sobre un certificado forense de una agresión anterior que tuve por el mismo y en su respuesta me dijo que él había sacado mi folder y yo le reclame porque había tocado mis cosas y le pedí que me devolviera el documento y como mi hijo estaba ahí en la cocina conmigo, mi concubino le saco al cuarto de arriba y lo cerró la puerta de la cocina donde él y yo estábamos solos y en eso yo le dije ahora si me vas a violar como siempre lo has intentado y mi concubino me dijo ahora si te voy a violar y me empezó agarrar del cuello y brazo donde su mano se engancho con mi arete haciéndome sangrar mi oreja pero me resistí a sus agresiones porque intentaba tumbarme al suelo y para evitar que siguiera agrediéndome le pedí que se sentara y habláramos de buena forma para llegar a un acuerdo de separación y no hacernos más daño, pero mi concubino me empezó a celar diciendo que yo tendría otro hombre insultándome con palabras soeces de pe … y put… basura cuantas veces te habrás separado así y que estaría acostumbrada hacer eso y en ese momento alguien toco la puerta y él me dijo que me quedara ahí para arreglar, en ese momento le pedí a mi concubino que me dejara salir y que me iba ir pero él me pidió que le dejara mi hijo amenazándome que las cosas que yo me compre me lo iba a quemar como siempre arruino mis cosas también me dijo que yo me iba a volver paralitica porque me iba a embrujar, al ver que mi concubino fue abrir la puerta yo aproveche en salir a la calle para irme al forense”. ------------------------------------------------------------- En consecuencia, que concluida la etapa preparatoria conforme a lo previsto por el Art. 326 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 40 numeral 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y cumpliendo lo previsto por los Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, la parte acusadora como base de pretensión punitiva ofrece los siguientes elementos de prueba de cargo:-------------------- A) DOCUMENTAL --------------------------------------B) TESTIFICAL Pruebas de descargo de la parte acusada. NO OFRECE------------------------------------------ POR TANTO.- Cumplidas las actuaciones preliminares, estando constituida la base del proceso, conforme a lo previsto por el Art. 329 del Código de Procedimiento Penal resultara objeto de Juicio Oral determinar la responsabilidad penal de JULIO CANAZA MAMANI por la comisión del supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 BIS, del código penal. ------------------------------ 1.- Se dispone la apertura de Juicio Oral y se señala día y hora de audiencia para su celebración. 2.- La producción de las pruebas se efectuara en audiencia de juicio oral.------------------------------------------------- 3.- Notifíquese con el auto de apertura, al Ministerio Publico, a la parte acusada y cítese a los testigos mediante comparendos.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Narda Soria Galvarro H... JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y SENTENCIA.--- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA ABG. ANAHI LIZETT CORONEL CLAURE- SECRETARIA ABOGADA.- Juzgado de Sentencia Penal 2do.- El Alto.---------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------EL ALTO–LA PAZ–BOLIVIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte