EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: SERVANDO LAZARTE AGUILAR Y CLAUDIA BETANCUR CASTRO DRA. INDIRA ELIZABETH MALDONADO EQUILEA– PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a SERVANDO LAZARTE AGUILAR Y CLAUDIA BETANCUR CASTRO con ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL - SUSPENDIDO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra EUSEBIO LUCAS VARGAS por la presunta comisión del delito de Violación de infante, niño, niña o adolescente con agravante y el delito de Abuso sexual, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al Art. 310 y art. 312 del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL - SUSPENDIDO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024.- Desarrollo de la audiencia: Constituidos en el salón de audiencias del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari, los Sres. Jueces miembros del Tribunal, la Sra. Presidente del Tribunal ordena que por secretaria se informe el cumplimiento de las formalidades de Ley y la presencia de los sujetos procesales en la audiencia señalada.- Informe de la Secretaria-Abogada: Que, para el acto programado de celebración de juicio oral en reenvió, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Servando Lazarte Montaño, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el Art. 252 BIS del Código Penal, presente el representante del Ministerio Publico, ausente la victima y/o denunciante, ausente el SLIM del GAM de Puerto Villarroel, ausente el imputado y ausente su abogado defensor.- Con la palabra la presidenta del Tribunal: Se tiene presente el informe emitido por la secretaria cursora de este despacho judicial, estando cumplidas las formalidades de Ley, en previsión del Art. 113 y 339 del CPP, modificados por la Ley 1173, se instala la presente audiencia de juicio oral, por lo que se concede el uso de la palabra a la Juez Técnico Dra. María Cristina Terrazas.- Con el uso de la palabra la Dra. María Cristina Terrazas Lujan emite la correspondiente resolución de EXCUSA: Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico y acusación particular de Claudia Betancur Castro contra Servando Lazarte Aguilar por la comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado en el art. 252 Bis del Código Penal los antecedentes del caso, y:.- Que en fecha 20 de agosto de 2020 mediante decreto de oficio, el Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama de conformidad al art. 68 de la Ley 025 ha convocado a uno de los jueces del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari, para conformar el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama y llevar a cabo la audiencia de juicio oral que se tenía programado para fecha 24 de septiembre de 2020.- Es así que mi persona como jueza técnico del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari me constituí en dicha audiencia celebrado en el Penal de San Sebastián del Municipio Cercado, dictándose sentencia absolutoria para el acusado, toda vez que la prueba ha sido insuficiente para generar responsabilidad del acusado, firmando la sentencia como parte del tribunal prueba de ello se tiene a fs. 278 a la 286 vta.- Habiendo sido apelada la sentencia por el Ministerio Público, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ha resuelto ANULAR TOTALMENTE la Sentencia No. 05/2020 de 24 de septiembre de 2020, ordenando la reposición la reposición del juicio por otro Tribunal sic., Es así que este Tribunal de Sentencia debe reponer el juicio.- En virtud a lo expuesto anteriormente conforme establece el art. 316- 1) del Código de Procedimiento Penal ésta autoridad se EXCUSA en el presente proceso, por haber intervenido en el mismo como jueza técnico convocada por el Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama, solicitando que se me separe de este proceso, por lo que su autoridad como Presidenta en este proceso de reenvío debe resolver la presente excusa y elevar de revisión ante autoridad superior.- Con el uso de la palabra la Sra. Presidente pasa a dictar la correspondiente resolución contando con el voto afirmativo del Juez Técnico Dr. Wilber Marcial Cruz Arancibia.- VISTOS: La excusa realizada por la Juez Técnico Dra. María Cristina Terrazas Lujan, los antecedentes del caso, y;.- CONSIDERANDO I. Que habiéndose señalado audiencia pública de celebración de juicio oral en reenvió a merito del Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2023, en audiencia la Dra. María Cristina Terrazas emite su excusa fundamentada en sentido de haber sido convocada a conformar quórum por el Tribunal de Sentencia de Ivirigarzama, así se tendría de la Sentencia Emitida por dicho Tribunal y que cursaría en obrados a fs. 275 al 286 de obrados, y que al constituir este un juicio en reenvió su persona no podría nuevamente participar del mismo en sentido de haber intervenido en el proceso.- CONSIDERANDO II.- Que conforme se tiene de la normativa legal contenida en el art. 316 del CPP que hace referencia a las causales de excusa y recusación. Refiriendo “Son causales de excusa y recusación de los jueces: 1) haber intervenido en el mismo proceso como Juez, Fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo; (...)”.- Asimismo se tiene que por mandato del art. 318 del CPP y ante la concurrencia de alguna de las causales del art. 316 del CPP, la Jueza está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundamentada, apartándose de forma inmediata del proceso.- Asimismo se hace referencia que en caso de tratarse de una excusa por uno de los integrantes de un Tribunal de Sentencia, deberá ser plantada hasta las 48 horas de presentadas las pruebas de descargo de la parte acusada, solicitando su separación.- Ahora bien, en relación a la normativa legal expuesta y los antecedentes del proceso así como la excusa realizada por la tercera Juez Técnico de este Tribunal que invoca la causal establecida en el art. 316 inc. 1 del CPP, se tiene que la presente causa ha radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama, Tribunal que ha llevado la audiencia de juicio oral en fecha 24 de septiembre de 2020, asimismo se tiene de los antecedentes la Sentencia No. 06/2020 de fecha 24 de septiembre de 2020, en la cual se evidencia que la Dra. María Cristina Terrazas Lujan en su calidad de Juez Técnico convocada ha tomado conocimiento de la presente causa, es decir ha intervenido dentro el mismo proceso como Juez Técnico, así se evidencia del contenido del acta de audiencia de juicio oral y correspondiente sentencia cursante a fs. 273 hasta fs. 286 de obrados, y tomando en consideración lo establecido por el art. 318 parágrafo III del CPP, al tratarse de una excusa del miembro de un Tribunal de Sentencia, y esta ha sido realizada en audiencia señalada para el desarrollo del juicio oral en reenvió, este al ser primer acto realizado por el Tribunal en pleno.- En este sentido todo ciudadano tiene derecho a ser oído por una autoridad competente e imparcial conforme establece el art. 120.1 de la CPE, concordante con el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos humanos, art. 9.3 y art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 7.5 y art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el art. 7.2 de la Convención Belendo Para, e imparcialidad al ser parte este del debido proceso puesto que constituye una verdadera garantía constitucional a fin de que el justiciable este consiente que el proceso será resuelto sin prejuicios preconcebidos, razones por la cual los dos Jueces encuentran con fundamento legal y razonable la excusa de la tercera juez así como su solicitud de separación del presente proceso.- POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de Villa Tunari conformada por el voto de dos jueces técnicos, en aplicación de los art. 316 inc. 1 y art. 318 del CPP, SE ACEPTA LA EXCUSA realizada por la Juez Técnico Dra. María Cristina Terrazas Lujan, y en consecuencia dispone su separación del conocimiento del presente proceso. Se dispone la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de Turno para su correspondiente revisión. REGISTRESE.- Asimismo, tomando las disposiciones contenidas en el art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el art. 7.2 de la Convención Belen do Para, at. 115 de la CPE, art. 1 de la Ley 1173 y la Ley 348 esto en consideración la data de la presente causa, y que el mismo es un juicio por reenvió, con la finalidad de dar continuidad a la presente causa penal bajo aquel principio de celeridad, por los fundamentos expuestos la presente audiencia es inviable el desarrollo de la misma, disponiéndose su suspensión, en consecuencia se señala nueva fecha de audiencia pública de celebración de juicio oral para el día jueves 22 de febrero de 2024 a horas 09:00 y siguientes, audiencia que se llevara a cabo en el Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari, siendo que la audiencia ha sido señalada fuera del plazo otorgado por la normativa procesal penal, se dispone la suspensión de los plazos procesales conforme dispone el art. 130 parte in fine del CPP.- Finalmente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 52.1 del CPP se convoca a la Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Ivirgarzama Dra. Isis Karen Castillo Vela a fin de conformar el quórum correspondiente, haciéndose extensible la convocatoria a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia No. 1 de Sacaba en caso de impedimento justificado de la primera. Se dispone que por secretaria se expidan los correspondientes mandamientos de comparendo para los testigos de cargo y descargo, exhortándose a las partes a tomar los recaudos necesarios para hacer presentes a sus testigos, quedando conminados. Queda legalmente notificado el representante del Ministerio Publico con el señalamiento, debiendo notificarse al SLIM del GAM de Puerto Villarroel, a la denunciante y/o víctima y al imputado mediante edictos por el sistema Hermes, asimismo, notifíquese al abogado de SEPDEP de Villa Tunari, a fin de que asista al imputado en la audiencia señalada. Por otra, en previsión del Art. 130 parte in fine del CPP, se suspenden los plazos procesales hasta la celebración de juicio oral.- Con lo que concluyó el acto, firmando las partes presentes y los miembros del Tribunal en señal de conformidad. Doy Fe.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea – Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- MSc. Wilber Marcial Cruz Arancibia – Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Dra. María Cristina Terrazas Lujan – Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Marcelino Salazar Vallejos – Fiscal de Materia.- Fiscalía Dptal. De Cochabamba.- Ministerio Publico.- Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada.- Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.---------------------------------------- En caso de incomparecencia al acto señalado, se dispondrá la prosecución del juicio oral y se declarara la rebeldía del imputado conforme prevé el Art. 87 y 89 del CPP.- NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 07 de Febrero de 2024.


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