EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: CEVERINO CONDORI HERRERA MSC. WILBER MARCIAL CRUZ ARANCIBIA– PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a CEVERINO CONDORI HERRERA con AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra CEVERINO CONDORI HERRERA por la presunta comisión del delito de Transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1.008, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024.- VISTOS: La acusación formal, así como la prueba de cargo presentada por el representante del Ministerio Público SS.CC. Dr. Fabio Velazco Rojas, los antecedentes del proceso, y.- CONSIDERANDO: Que por memorial de fecha 16 de febrero de 2023, el Fiscal de Materia de SS.CC. Dr. Fabio Velazco Rojas, presenta acusación formal contra Ceverino Condori Herrera, atribuyéndoles la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008. Que, en función del art. 340-I del CPP modificado por el art. 8 de la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014. LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, mediante providencia de fecha 20 de abril de 2023, se ordeno la notificación del Ministerio Publico para que presente de manera física sus pruebas de cargo, habiéndose dado cumplimiento por parte del ente persecutor de la acción penal, quien mediante memorial en fecha 05 de mayo de 2023 presento de manera física sus pruebas de cargo, a su vez, por providencia de fecha 11 de mayo de 2023 se dispuso la notificación del imputado mediante edictos, con la acusación formal, decreto de radicatoria, memorial de presentación de prueba del Ministerio Público, para que dentro del plazo de diez días a partir de su notificación procesal ofrezca y presente de manera física sus pruebas de descargo, habiéndose notificado con dicha providencia al imputado mediante edictos de fecha 03 de enero de al 17 de enero de 2024, dentro el plazo legal establecido, éste no ofreció sus pruebas para intentar valerse en Juicio Oral; en consecuencia estando cumplidas las formalidades legales previstas en la norma procesal señalada, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral y señalar día y hora para la realización del juicio oral conforme establece el art. 343 del C.P.P., y siendo que se cuenta solo con la acusación fiscal dentro de la presente causa, conforme establece el art. 342 del Código de Procedimiento Penal, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral sobre la base de la acusación fiscal.- POR TANTO: En función a lo previsto por los arts. 340-342 y 343 del CPP y art. 8 de la Ley 586, en base a los HECHOS descritos en la acusación fiscal, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO contra el imputado Ceverino Condori Herrera por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, en consecuencia se señala fecha y hora para la realización de la audiencia de juicio oral para fecha 27 de febrero de 2024 a horas 11:00 y siguientes, a llevarse a cabo en el salón de audiencias del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de Villa Tunari, debiendo al efecto notificarse con la presente resolución a los sujetos procesales conforme establece el art. 163 del CPP a efectos de que se hagan presentes el día y hora señalado Teniendo en cuenta que el imputado se encuentra declarado Rebelde notifíquese, por secretaria, a este ultimo mediante edictos por el sistema Hermes conforme prevé el art. 165 del CPP.- Asimismo, se ordena citarse a los testigos, peritos, interpretes ofrecidos a cuye fin por Secretaria expídase los correspondientes mandamientos de comparendo, por lo que se recomienda a las partes procesales recabar dichos actuados con la debida anticipación bajo apercibimiento de que la inasistencia de los mismos no será admitido como causal de suspensión de juicio oral señalado. El presente señalamiento se encuentra dentro del plazo establecido en el art. 343 del CPP.- De conformidad a lo dispuesto por el art. 342 del C.P.P. el presente auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior.- REGISTRESE.- Notifique funcionario.- Fdo. Ilegible.- MSc. Wilber Marcial Cruz Arancibia – Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada.- Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.-------------- En caso de incomparecencia al acto señalado, se dispondrá la prosecución del juicio oral y se declarara la rebeldía del imputado conforme prevé el Art. 87 y 89 del CPP.- NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 07 de Febrero de 2024.


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