EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO AGROAMBIENTAL DE SUCRE


________________________EDICTO JUDICIAL________________________ (SEGUNDA PUBLICACION) JUZGADO AGROAMBIENTAL DE SUCRE JUEZ MSC.MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO SUCRE- BOLIVIA Por el presente EDICTO, se Cita a JUSTINO CASILLAS ZARATE, con el MEMORIAL DE SOLICITUD DE CONCILIACION DE FS. 8 A 9 DE OBRADOS; AUTO DE 05 DE OCTUBRE DE 2023 DE FS. 10 VTA A 11 DE OBRADOS; MEMORIAL DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 A FS. 33 DE OBRADOS; DECRETO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 A FS.33 VTA DE OBRADOS; MEMORIAL DE 13 DE DICIEMBRE DE 2023 A FS. 46 DE OBRADOS; DECRETO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 A FS 47 DE OBRADOS; ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FS. 51 DE OBRADOS; dentro del Proceso de CONCILIACION PREVIA seguido instancia de HILARION JAIME ORTEGA SOLORZANO Y OTRA contra JUSTINO CASILLAS ZARATE signada como causa N°119/2023 , a quien se le hace conocer que de no comparecer en el plazo de 30 días desde la primera publicación del edicto, la causa se proseguirá con el defensor de oficio a nombrar según lo establecido en el Art. 78 inc. III de la Ley 439, para cuyo fin se transcribe las siguientes piezas procesales: ------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE SOLICITUD DE CONCILIACION FS. 8 a 9 DE OBRADOS. --------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE TURNO EN MATERIA AGROAMBIENTAL DE LA CAPITAL.- 1.- PIDE CONCILIACIÓN CON LA PARTE VENDEDORA.- Otrosíes.- HILARIÓN JAIME ORTEGA SOLORZANO y MARISABEL CHAVARRIA ARROYO, mayores de edad, casados entre sí, con C.I. No. 109529 Ch., con C.I. No. 3102134 Or. Odontólogo y Médico Cirujano, con domicilio en calle Otto Von Braun No. 347 de ésta ciudad y hábiles por ley, ante Ud. con el debido respeto, nos presentamos, exponemos y pedimos: 1.- PIDE CONCILIACIÓN CON LA PARTE VENDEDORA.- Señor Juez, sucede que en fecha 20 de septiembre de 2007, compramos una parcela de terreno rustico, con una superficie de 0.0251 HECTÁREAS, cuando el predio se encontraba en proceso de SANEAMIENTO, compra que realizamos de su anterior propietario señor JUSTINO CASILLAS ZARATE., toda vez que la esposa del propietario se encontraba fallecida en el momento de compra venta de lote de terreno, Como consta en el Documento privado debidamente reconocida en sus firmas y rubricas, misma que adjunto al presente memorial., siendo que en la actualidad los datos correctos del predio son las siguientes: predio denominado “PALTA PAMPA”, Numero de Título Ejecutorial PPD-NAL-024324, Numero de Código Catastral 01010107359346., Número de Expediente I-19075, clase de propiedad PEQUEÑA AGRÍCOLA, superficie 0.0251 HECTÁREAS, ubicación: Departamento CHUQUISACA, Provincia OROPEZA, Sección CAPITAL, cantón MOJOTORO, beneficiarios son los señores: JUSTINO CASILLAS ZARATE Y EMETERIA HUALLPA. Ahora bien desde la transferencia de la parcela, como compradores hemos ocupado y seguimos ocupando el predio hasta la fecha, por lo que hemos decidido realizar los trámites de cambio de nombre, pero en el INRA CHUQUISACA, sección títulos me manifestaron que necesariamente debemos contar con una orden judicial para realizar la transferencia en el INRA, toda vez que se desconoce el paradero del señor JUSTINO CASILLAS ZARATE, además de ello una de los propietarios se encuentra fallecida., ahora bien habiendo acreditado el interés legal con el documento de compra venta de fecha 20 de septiembre de 2007, solicitamos a su autoridad se sirva día y hora de audiencia, para que el mismo pueda firmar la minuta definitiva en nuestro favor para de esta manera culminar el trámite de transferencia, tomándose en cuenta que en la actualidad somos los actuales propietarios del predio por la compra realizada en hecha 20 septiembre de 2007 de su anterior propietario JUSTINO CASILLAS ZARATE., petición que la hago al art. 24 de la Constitución Política del Estado, por la fotocopia simple del documento de compra venta de fecha 20 de septiembre de 2007, se evidencia nuestro interés legal para la solicitud impetrada. Será Justicia. Otrosí 1.- El llamado a conciliar responde al nombre de JUSTINO CASILLAS ZARATE, quien es mayor de edad, con domicilio desconocido, toda vez que desde la compra venta del lote de terreno no conocemos el paradero del señor JUSTINO CASILLAS ZARATE., para tal efecto y con el objetivo de conocer el ULTIMO DOMICILIO del llamado a conciliar pido los siguiente oficios: OFÍCIESE AL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO DE CHUQUISACA (SERECI), A los efectos de que por la sección que corresponda INFORME Y/O CERTIFIQUE, el ultimo domicilio registrado del señor JUSTINO CASILLAS ZARATE con C.I. No. 1043719 Ch. y EMETERIA HUALLPA con C.I. No. 1004-160552L. OFÍCIESE AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP), A los efectos de que por la sección que corresponda INFORME Y/O CERTIFIQUE, el ultimo domicilio registrado del señor JUSTINO CASILLAS ZARATE con C.I. No. 1043719 Ch. y EMETERIA HUALLPA con C.I. No. 1004-160552L. Otrosí 2.- Ofrezco en calidad de Prueba Documental el cual acredita nuestro derecho propietario sobre el bien inmueble: - Documento de compra venta de parcela de terreno de fecha 20 de septiembre de 2007, debidamente reconocida en sus firmas y rubricas - Titulo ejecutorial del terreno objeto de transferencia. - Fotocopia de nuestra Cedula de Identidad. - Fotocopia de cedula de identidad del señor JUSTINO CASILLAS ZARATE. Otrosí 3.- Para efectos de acreditar el vínculo de parentesco entre el señor JUSTINO CASILLAS ZARATE y EMETERIA HUALLPA, pedimos los siguientes oficios: 1.- OFÍCIESE AL SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO DE CHUQUISACA (SERECI), A los efectos de que por la sección que corresponda INFORME Y/O CERTIFIQUE los siguientes: • PARTIDA DE MATRIMONIO de los señores: JUSTINO CASILLAS ZARATE con C.I. No. 1043719 Ch. y EMETERIA HUALLPA con C.I. No. 1004-160552L. • CERTIFICADO DE DESCENDENCIA de los señores JUSTINO CASILLAS ZARATE con C.I. No. 1043719 Ch. y EMETERIA HUALLPA con C.I. No. 1004-160552L. • PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la señora EMETERIA HUALLPA con C.I. No. 1004-160552L. Otrosí 5.- Señalo domicilio procesal en calle Ladislao Cabrera No 330. Sucre, 02 de octubre de 2023 HILARIÓN JAIME ORTEGA SOLORZANO MARISABEL CHAVARRIA ARROYO AUTO DE 05 DE OCTUBRE DE 2023 A FS. 10 VTA A 11DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------ Sucre, jueves 05 de octubre de 2023 VISTOS. Que, por memorial sobre solicitud de conciliación cursante de fs. 08 a 09 de obrados, los Sres. Hilarión Jaime Ortega Solorzano y Marisabel Chavarría Arroyo se apersonan al Juzgado Agroambiental de Sucre y solicitan se promueva AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, pidiendo en lo específico se cite al Sr. Justino Casillas Zárate, a objeto de que en el ámbito del diálogo y la conciliación, se arribe a un acuerdo conciliatorio que solucione un conflicto que tiene relación directa con la compra de una propiedad ubicada en el área rural del municipio de Sucre. De la lectura de la solicitud sobre promoción de conciliación, es importante resaltar que la misma se encuentra relacionada a un conflicto que emerge de la presunta imposibilidad de inscripción de compra - venta de la propiedad agraria denominada “Palta Pampa”, ubicada en el cantón Mojotoro, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca; encontrándose comprendida dentro de la competencia en razón de la materia y territorio del Juzgado Agroambiental de Sucre, para ejercer jurisdicción en el conocimiento de la diligencia previa. En el contexto, considerando que la solicitud que antecede se encuentra enmarcada en las competencias de los Juzgados Agroambientales, acorde preceptúa el art. 39.8 de la Ley N° 1715 concordante con el contenido del art. 152.1 de la Ley N° 025, corresponde aplicar lo previsto en los arts. 10.1 y 108 num. 4 de la Constitución Política del Estado, dando prevalencia a la promoción de la cultura de paz, siendo jurídicamente aplicable lo dispuesto en los arts. 234 y 235.I y II de la Ley N° 439 en mérito al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715, normas concordantes con las contenidas en los arts. 3 num. 13, 65, 66, 67.I y II de la Ley N° 025 del Órgano Judicial. Por los argumentos legales expuestos, en atención a los principios de celeridad y servicio a la sociedad que rigen para la jurisdicción agroambiental, corresponde admitir y sustanciar la presente diligencia previa de conciliación. POR TANTO. La suscrita Juez Agroambiental con Asiento Judicial en Sucre, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la ley, RESUELVE: 1. ADMITIR la diligencia previa de conciliación, solicitada por los Sres. Hilarión Jaime Ortega Solorzano y Marisabel Chavarría Arroyo. 2. CÍTESE al convocado a conciliar Sr. Justino Casillas Zárate; al efecto dispuesto, por Secretaría del Juzgado Agroambiental de Sucre, ofíciese al Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca (SERECI) y Servicio de Identificación Personal (SEGIP), a objeto de que certifiquen el domicilio del convocado a conciliar. Remitidas las certificaciones, se señalará día y hora de audiencia de conciliación. Al Otrosí 1.- Se tiene dispuesto. Por otra parte, aclare el motivo por el cual se solicita certificación de domicilio de Emeteria Huallpa, toda vez que la misma se encuentra fallecida, conforme el contenido del memorial sobre conciliación previa y Certificado que cursa a fs. 04 de obrados. Al Otrosí 2.- Por adjuntado. Al Otrosí 3.- Con carácter previo, aclare la finalidad de lo solicitado. Al Otrosí 4.- Domicilio señalado. Regístrese y Cítese. Firma, Msc. M. Soledad Peñafiel Bravo…………………………Juez. ANTE MI Firma, Abg. Jaime Alejandro Quiroz Barron……………………Secretario. MEMORIAL DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2023 A FS.33 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ AGROAMBIENTAL DE LA CAPITAL.- CODIGO: 119/2023 I.- PRESENTA CERTIFICACION SEGIP. II.- PIDE SE SEÑALE DIA HORA DE AUDIENCIA. HILARIÓN JAIME ORTEGA SOLORZANO y MARISABEL CHAVARRIA ARROYO, de generales ya conocidas dentro proceso de Conciliación, seguido por mi persona contra del Señor: JUSTINO CASILLAS ZARATE, ante su digna autoridad con respeto expongo y pido: I.- PRESENTA CERTIFICACION SEGIP.- Señora Juez, como vera que dentro del proceso de conciliación, previo a ser citado para la audiencia de conciliación, se ofició a las instituciones del SERECI Y SEGIP, con la finalidad de hacer conocer el ultimo domicilio del señor JUSTINO CASILLAS ZARATE, ahora bien teniendo las certificaciones se evidencia que el domicilio del DEMANDADO es en ambos de forma general como (RESD. TEJAHUASI). II.- PIDE SE SEÑALE DIA HORA DE AUDIENCIA., ahora bien señora Juez, habiéndose emitido las certificaciones del SEGIP Y SERECI, PIDO SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA. Será Justicia &.- Otrosí 1.- Señalo domicilio en calle Ladislao Cabrera No. 330. Sucre, 13 de noviembre de 2023. DECRETO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 A FS.33 VLTA DE OBRADOS----------------------------------------------------------- Sucre, lunes 17 de noviembre de 2023 Con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, el secretario del juzgad agroambiental de Sucre, informe sobre el cumplimiento de los dispuesto en decreto de 16 de octubre del presente, específicamente con relación al otro si tercero. Por otra parte, el solicitante de conciliación deberá considerar que la información remitida a esta instancia jurisdiccional no se tiene conocimiento del domicilio del convocado a conciliar, imposibilitando su citación con la presente diligencia previa; por cuanto, deberá cogerse a las normas procesales aplicables al caso que permitan la consolidación de lo expresamente dispuesto en auto emitido en fecha 05 de octubre del presente. Regístrese y Notifíquese. - Firma, Msc. M. Soledad Peñafiel Bravo…………………………Juez. ANTE MI Firma, Abg. Jaime Alejandro Quiroz Barron……………………Secretario. MEMORIAL A FS. 46 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------ …………………………………. SEÑORA JUEZ EN MATERIA AGROAMBIENTAL DE LA CAPITAL. Caso: 119/2023 I.- Cumple lo observado y pide Citación mediante Edictos, mediante el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Chuquisaca.- Otrosíes HILARIÓN JAIME ORTEGA SOLORZANO y MARISABEL CHAVARRIA ARROYO, de generales ya expresadas dentro del proceso de CONCILIACIÓN, respetuosamente presentándome a su digna autoridad expongo y pido: I.- Cumple lo observado y pide Citación mediante Edictos, mediante el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Chuquisaca.- Por decreto de fecha 11 de diciembre de 2023, su autoridad realiza que debemos proveer la conciliación conforme lo previsto por el art. 78 de la Ley 439. Ahora bien señora Juez, habiendo dado cumplimiento el inciso I. del artículo 78., es decir que se encuentra los informes del SEGIP Y SERECI, donde evidencian que el domicilio genérico del llamado a conciliación, POR LO QUE PIDO LA CITACIÓN POR EDICTO AL SEÑOR JUSTINO CASILLAS ZARATE, SEA MEDIANTE EL SISTEMA HERMES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. Petitorio que la formulo al amparo del art. 24 de la C.P.E., y el artículo 78 de la Ley 439. Sera justicia…. Otrosí.- Señalo domicilio procesal en calle Ladislao Cabrera No. 330. Sucre, 13 de diciembre de 2023. DECRETO DE 18 DE DICIEMBRE A FS. 47 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------ Sucre, lunes 18 de diciembre de 2023 Que, por memorial que antecede, el solicitante de conciliación previa pide se cumpla con la citación al convocado a conciliar a través de la publicación de Edictos mediante el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia Chuquisaca, correspondiendo disponer lo siguiente: En lo principal, por Secretaría del Juzgado Agroambiental de Sucre en coordinación con el Notificador, cúmplase con la publicación del Edicto solicitado en el sistema informático habilitado para el Órgano Judicial, sea conforme a procedimiento previsto en el art. 78 de la Ley N° 439 y previas las formalidades que correspondan. Al Otrosí.- Por señalado. Finalmente, con el objeto de respaldar el contenido del cargo que antecede, por Secretaría del Juzgado Agroambiental de Sucre, acumúlese a los antecedentes procesales los documentos que acrediten lo consignado. Regístrese y Notifíquese.- Firma, Msc. M. Soledad Peñafiel Bravo…………………………Juez. ANTE MI Firma, Abg. Jaime Alejandro Quiroz Barron……………………Secretario. ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FS. 51 DE OBRADOS. ……….......................... ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas quince del día martes 26 de diciembre de dos mil veintitrés años, el personal del Juzgado Agroambiental de Sucre, compuesto por la Sra. Juez MSc. M. Soledad Peñafiel Bravo, y el suscrito Secretario Abogado, se constituyeron en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CONCILIACION PREVIA seguido por HILARION ORTEGA Y MARISABEL CHAVARRIA CONTRA JUSTINO CASILLAS ZARATE. Acto seguido se hizo presente el señor HILARION ORTEGA SOLORZANO, con C.I. Nº 1094295 Ch., mayor de edad, CASADO, de ocupación ODONTOLOGO, con residencia CALLE OTTO VON BRAUN N°347. Quien previo juramento de ley declaro: “Que su persona jura desconocer el domicilio y paradero actual del convocado a conciliar JUSTINO CASILLAS ZARATE. De igual manera se hizo prese nte la otra solicitante la señora MARISABEL CHAVARRIA ARROYO, con C.I. Nº 3102134 Or., mayor de edad, CASADA, de ocupación MEIDCO CIRUJANO, con residencia CALLE OTTO VON BRAUN N°347. Quien previo juramento de ley declaro: “Que su persona jura desconocer el domicilio y paradero actual convocado a conciliar JUSTINO CASILLAS ZARATE. MARISABEL CHAVARRIA ARROYO HILARION ORTEGA SOLORZANO Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia junto al Sr. Juez y el suscrito Secretario Abogado que Certifica. Firma, Msc. M. Soledad Peñafiel Bravo…………………………Juez. ANTE MI Firma, Abg. Jaime Alejandro Quiroz Barron……………………Secretario. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTE SEIS DEL MES DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA SEGUNDA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO SE LO RELIZA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. D. S. O.


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