EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JANNETH ALARCON RINALDO LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica al Sr. JANNETH ALARCON RINALDO, Conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de DIFAMACIÓN, CALUMNIAS E INJURIA Seguido por JANNETH ALARCON RINALDO en contra de ERNESTO JOB SUAREZ AREVALO, a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024.- JANNETH ALARCON RINALDO C/ ERNESTO JOB SUAREZ AREVALO NUREJ: 410101082100050 DELITO: DIFAMACION, CALUMNIAS E INJURIAS AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL LA AUDIENCIA SE INSTALO, EL DIA 12 DE ENERO DE 2024 AÑOS, A HORAS 10:00 A.M. EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA Por secretaria se informa que si se han cumplido con las formalidades de Ley, en sala de audiencias se encuentra la señora Jueza y el suscrito secretario de este despacho judicial, sin embargo NO SE ENCUENTRA; la parte querellante Janneth Alarcon Rinaldo ni la parte querellada Ernesto Job Suarez Arévalo, desconociendo los motivos de su inasistencia, asimismo se informa que mediante decreto de fecha 10 de enero de 2024 se hubiese conminado a la parte querellante a que asista a esta audiencia, para fines consiguientes de Ley. JUEZA: Se tiene presente, no habiendo comparecido ninguna de las partes, se pasa a dictar la siguiente resolución. (SE PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN) JUEZA: No habiendo nada más que tratar la audiencia, ha concluido la audiencia. CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL; AUTO INTERLOCUTORIO N°05/2024 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024.- JANNETH ALARCON RINALDO C/ ERNESTO JOB SUAREZ AREVALO NUREJ: 410101082100050 PROCESO No. : 35/2021 AUTO DEFINITIVO N° 05/2024 Oruro, 12 de enero de 2024 Pronunciado en audiencia de Juicio Oral de forma oral. VISTOS: En mérito al informe emitido por el señor secretario, y de no encontrarse ninguno de los sujetos procesales; CONSIDERANDO I (ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN): Que máxime que en fecha 10 de enero de 2024, a varias inasistencias a las audiencias de Juicio Oral por la parte presunta víctima se ha conminado a concurrir a la misma bajo alternativa de extinción de la acción penal por abandono de la acusación particular, en tales antecedentes, al no haber concurrido a la misma, se dispone lo que en derecho corresponde. CONSIDERANDO II (FUNDAMENTOS JURÍDICOS): CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Artículo 113º.- (Audiencias).- I.- Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal. En ningún caso se alterará el procedimiento establecido en este Código, autorizando o permitiendo la sustanciación de procedimientos escritos, cuanto esté prevista la realización de audiencias orales. En el juicio y en las demás audiencias orales, se utilizará como idioma el castellano, alternativamente, mediante resolución fundamentada, la jueza, el juez o tribunal podrá ordenar la utilización del idioma originario del lugar donde se celebra el juicio. Si alguna de las partes, los jueces o los declarantes no comprenden con facilidad el idioma o la lengua utilizada, la jueza, el juez o tribunal nombrará un intérprete común. Cuando alguna de las partes requiera de un intérprete en audiencia, comunicará esta circunstancia con la debida antelación a la autoridad jurisdiccional, debiendo ofrecerlo o solicitar la designación de uno de oficio. II.-Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código. Si el imputado, de manera injustificada, no comparece a una audiencia en la cual sea imprescindible su presencia, o se retira de ella, la jueza o el juez librará mandamiento de aprehensión, únicamente a efectos de su comparecencia. Si el defensor, de manera injustificada, no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandono malicioso y se designará un defensor estatal o de oficio. La jueza, el juez o tribunal sancionará al defensor conforme prevé el Artículo 105 del presente Código. Sin perjuicio, se remitirán antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para fines de registro. Si el querellante, de manera injustificada, no comparece a la audiencia solicitada por él o se retira de ella sin autorización, se tendrá por abandonado su planteamiento. La incomparecencia del fiscal será inmediatamente puesta en conocimiento del Fiscal Departamental para la asignación de otro, bajo responsabilidad del inasistente. En ningún caso la inasistencia del fiscal podrá ser suplida o convalidada con la presentación del cuaderno de investigación. La jueza, el juez o tribunal en ningún caso podrá suspender las audiencias por las circunstancias señaladas en el presente Parágrafo, bajo su responsabilidad, debiendo hacer uso de su poder ordenador y disciplinario y disponer todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia de las partes. Excepcionalmente, ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados o ante la necesidad del abogado estatal o de oficio de preparar la defensa, la jueza, el juez o tribunal señalará audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, debiendo habilitarse incluso horas inhábiles. La o el abogado ni la o el fiscal podrán alegar como causal de inasistencia por fuerza mayor o caso fortuito, la notificación para asistir a un otro acto procesal recibida con posterioridad. En ningún caso podrá disponerse la suspensión de las audiencias sin su previa instalación. La jueza, el juez o tribunal podrá disponer que la audiencia se lleve a cabo mediante videoconferencia precautelando que no se afecte el derecho a la defensa, debiendo las partes adoptar las previsiones correspondientes, para garantizar la realización del acto procesal. III.- Verificada la presencia de las partes, la jueza, el juez o tribunal deberá establecer el objeto y finalidad de la audiencia, debiendo dictar las directrices pertinentes, moderar la discusión y moderar el tiempo del debate. En ningún caso se permitirá el debate de cuestiones ajenas a la finalidad y naturaleza de la audiencia. Las decisiones serán emitidas inmediatamente de concluida la participación de las partes. IV.- Las audiencias serán registradas en su integridad digitalmente de manera audiovisual. La Oficina Gestora de Procesos será responsable de cumplir con los protocolos de seguridad que garanticen la inalterabilidad del registro y su incorporación al sistema informático de gestión de causas. Los registros digitales de las audiencias deberán estar disponibles en el sistema informático de gestión de causas, para el acceso de las partes en todo momento, a través de la ciudadanía digital conforme a protocolos de seguridad establecidos para el efecto. A solicitud verbal de las partes se proporcionará copia en formato digital y se registrará constancia de la entrega a través de la Oficina Gestora de Procesos. Artículo 292. (Desistimiento y abandono). El querellante podrá desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso, con costas a su cargo y sujeto a la decisión definitiva. La querella se considerará abandonada cuando el querellante: 1) No concurra a prestar testimonio sin justa causa; 2) No concurra a la audiencia conclusiva; 3) No acuse o no ofrezca prueba para fundar su acusación; o, 4) No concurra al juicio o se ausente de él sin autorización del tribunal. Igualmente se considerará abandonada la querella cuando el representante o sucesor del querellante no concurra a proseguir el proceso, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su incapacidad o muerte. El abandono será declarado por el juez o tribunal de oficio o a petición de parte. El desistimiento y el abandono impedirán toda posterior persecución por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella y en relación a los imputados que participaron en el proceso. CONSIDERANDO III (ANÁLISIS AL CASO CONCRETO): Que, a la fecha y no habiendo concurrido la parte, querellante y siendo que se le ha conminado a asistir a la presente audiencia, bajo alternativa de darse por abandono de la querella, en tal antecedente, corresponde dar por abandono de la querella. POR TANTO. La Suscrita Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N°3 de la capital Oruro-Bolivia, ante la inconcurrencia de la parte acusada de conformidad al Art. 113 del Código de Procedimiento Penal concordante con el Articulo 292 numeral 4 del mismo adjetivo penal, DISPONE EL ABANDONO DE LA QUERELLA y consiguiente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de Ernesto Job Suarez Arevalo, sea sin costas y costos, toda vez que también el imputado en la presente audiencia no ha concurrido a la misma, debiendo notificarse a la parte presunta víctima en su domicilio real y a la parte querellada en su ciudadanía digital, La presente resolución es recurrible en el plazo de los tres días a partir de su legal notificación. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. - Notif. Funcionaria FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL; DECRETO DE FECHA 30 DE ENERO DE 2024.- JANNETH ALARCON RINALDO C/ ERNESTO JOB SUAREZ AREVALO NUREJ N°: 410101082100050 PROCESO N°: 35/2021 DELITO: DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA Oruro, 30 de enero de 2024 Existiendo en obrados representación a la notificación procesal de la querellante; JANNETH ALARCON RINALDO, no teniendo ubicación precisa del domicilio de la antes nombrada; en tal antecedentes, de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación de la querellante JANNETH ALARCON RINALDO, MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES, sin perjuicio de notificarse en su Ciudadanía Digital. Notif. Funcionaria. FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------


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