EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JUAN DANIEL RAMIREZ GALARZA LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica al Sr. JUAN DANIEL RAMIREZ GALARZA, Conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de ESTAFA Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JUAN DANIEL RAMIREZ GALARZA, a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley. Acta de audiencia de fecha 10 de enero de 2024.- MINISTERIO PÚBLICO C/JUAN DANIEL RAMIREZ GALARZA NUREJ: 201702310 PROCESO No. : 190/2020 DELITO: FAMILIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL LUGAR Y FECHA: Oruro, 10 DE ENERO DE 2024 HORA DE INICIO: 08:30 AM Celebrado ante él: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3º DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA JUEZA: Dra. Elizabett Vargas Zambrana SECRETARIO: Abog. Harold Lapaca Huanay FISCAL: Dra. Reynilda Callejas Silvestre FISCAL DE MATERIA VICTIMA : Raul Mariscal Galarza ABOGADO : Dr. Mario Mamani Mamani ACUSADO: Juan Daniel Ramirez Galarza ABOGADO DEFENSOR :(ausente) Por secretaria se informó que si se han cumplido con las formalidades de Ley, así mismo debo informar que en sala de audiencias se encuentra la Representante del Ministerio Público, sin embargo no se encuentra la parte presunta víctima ni la parte acusada desconociendo los motivos de sus inasistencia señora Juez, para fines consiguientes de Ley. JUEZ: En mérito al informe emitido por el señor secretario, vamos a conceder la palabra a la señora fiscal, tiene la palabra Doctora. FISCAL DE MATERIA: Gracias magistrada, en virtud al informe emitido por su digno despacho, se tiene que el acusado ha sido legalmente notificado, sin embargo no ha comparecido, en ese antecedente magistrada, pido a su autoridad pueda declararlo rebelde conforme al art. 87 con las emergencias del código de procedimiento penal, es todo magistrada JUEZ: Se tiene presente, consiguientemente se pasa a dictar la siguiente resolución. (SE PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN) JUEZ: No habiendo nada más que tratar ha concluido la presente audiencia. Firmando en constancia la jueza y el suscrito secretario de este despacho judicial.; AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA10 DE ENERO DE 2024.- MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN DANIEL RAMIREZ GALARZA NUREJ: 201702210 PROCESO No. : 190/2020 AUTO INTERLOCUTORIO N° 11/2024 Oruro, 10 de enero de 2024 Pronunciado en audiencia de Juicio Oral VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informan la presente causa penal y; CONSIDERANDO I: Que habiéndose señalado día y hora de Audiencia de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los acusados JUAN DANIEL RAMIREZ GALARZA por el presunto delito de ESTAFA, el acusado nombrado como JUAN DANIEL RAMIREZ GALARZA, no han venido a concurrir al presente actuado y conforme prevé el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante la incomparecencia del acusado, corresponde la declaratoria de Rebeldía conforme prevé el Art. 89 del mismo adjetivo penal, máxime que en la presente audiencia no se ha presentado justificativo alguno acerca de la inconcurrencia de los acusados conforme lo determina el Art. 88 del mismo adjetivo penal. POR TANTO: La Suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital Oruro-Bolivia en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal declara la REBELDÍA de los acusados JUAN DANIEL RAMIREZ GALARZA, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, con Cedula de Identidad 3544114 Or., con domicilio ubicado en las calles Junín y calle Pisagua Nº 893 de esta ciudad de Oruro. Disponiéndose lo siguiente: 1.En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde; asimismo, el arraigo y publicación de datos, señas personales en medios de comunicación para su búsqueda de captura y aprehensión. 2. La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. 3. La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción. 4. Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado Rebelde, a las abogadas; Dra. Jael Carrasco Montealegre y a la doctora Estefanía ballesteros Carrasco, Defensoras de Oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere. 5. De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal, en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para el declarado rebelde, entre tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra; asimismo, se interrumpe el término de la prescripción Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro en los antecedentes. REGÍSTRESE.- Notif. Funcionaria FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN DANIEL RAMIREZ GALARZA NUREJ N°:201702310 DELITO: ESTAFA Oruro, 30 de enero de 2024 Existiendo en obrados representación a la notificación procesal del acusado; JUAN DANIEL RAMIREZ GALARZA, no teniendo ubicación precisa del domicilio de la antes nombrada; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación de la querellante JUAN DANIEL RAMIREZ GALARZA, MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notif. Funcionaria.FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------


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