EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY LA DRA. M. LOURDES HUANCA MARCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. Por en presente EDICTO DE LEY se notifica GONZALO DAVALOS MIRANDA con Acusación Formal de fecha 19 de enero de 2024, Decreto de fecha 19 de enero de 2024, Decreto de fecha 02 de febrero de 2024, a objeto de poner en conocimiento los actuados dentro el proceso que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de GONZALO DAVALOS MIRANDA, por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES , a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de ley: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL No. 3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA).- CUD: 401503012301072 CASO: 563/2023 FORMULA ACUSACION OTROSÍES.- Abg. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ, mayor de edad, hábil por derecho, abogada, en actual ejercicio del cargo de Fiscal de Materia Adscrito a la Fiscalía Especializada En Persecución De Delitos Patrimoniales, presentándome respetuosamente ante su autoridad expongo y solicito: De conformidad con lo establecido por los Arts. 340, 341 y 342 todos del Código de Procedimiento Penal, habiendo agotado la etapa de la investigación con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria , en representación de la Magistratura del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad Boliviana, formulo acusación en contra de GONZALO DAVALOS MIRANDA por el delito de ROBO tipificado y sancionado en el Art. 331 en relación al Art. 20 del mismo compilado penal. Ello en mérito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcan dentro el tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden estrictamente legal: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Nombre: GONZALO DAVALOS MIRANDA Nacionalidad: BOLIVIANO Cédula de Identidad: 3539683 Fecha de Nacimiento: 10 DE AGOSTO DE 1998 Lugar de Nacimiento: HUANUNI Ocupación: ESTUDIANTE COMERCIANTE Estado Civil: SOLTERO Domicilio Real: CAMPO JORDAN Y CIRCUNVALACION S/N ABOGADO: ALDO FREDERIC ROBLES FLORES CIUDADANIA DIGITAL :1118242 DOMICILIO PROCESAL: NO REGISTRA 2.- DATOS IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE.•DAMARIS MARCELA MOLLO AJHUACHO, con C.I. 14459864 OR. Con fecha de nacimiento 15 de junio de 1999, en Oruro - Cercado, de ocupación abogada, soltera, con domicilio en la Calle 12 de octubre esq. Iquique N° 490 de la ciudad de Oruro. ABOGADO: NO REGISTRA DATOS IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA.-•SALA PENAL PRIMERA: DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE ORURO. II.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS: De la teoría fática se tiene que en fecha jueves 30 de noviembre de 2023 a horas 18:30 p.m. aprox. Cuando DAMARIS MOLLO AJHUACHO AUXILIAR DE LA SALA PENAL PRIMERA, quien es encargada de atender ventanilla, procedía a cerrar su ventanilla, es así que se apersona el Sr. GONZALO DAVALOS MIRANDA indicando que le presente un proceso donde él es parte del mismo por delitos contra la salud Publica, por lo que la Auxiliar busca dicho proceso y le otorga a GONZALO DAVALOS MIRANDA, quien indica querer sacar copias, empero por el horario, le indican que ya no se puede ir a la fotocopiadora y que vuelva el día de mañana, empero GONZALO DAVALOS MIRANDA empieza a alterarse, es así que la auxiliar quería agarrar el proceso para guardarlo, empero el sindicado agarra el proceso y empieza a forcejear con la intensión de quitar el proceso a la Auxiliar, llegando a arrebatarle de sus manos, llegando a lastimar los brazos en la ventanilla, e inmediatamente GONZALO DAVALOS MIRANDA se da la fuga con el proceso, la auxiliar inmediatamente informa a sus compañeros, donde uno de ellos. Carlos García Vásquez de manera inmediata sale y persigue al acusado llegando a recuperar el proceso por inmediaciones de la Secretaria de Sala Plena, llegando a aprehender a GONZALO DAVALOS MIRANDA por haber cometido el ilícito en flagrancia por las oficinas de Conciliación, quien posteriormente es trasladado a dependencias de la FELCC. Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes elementos de convicción: - INFORME, de fecha 30 de noviembre de 2023 emitido por el Sr. Sgto. My. Juan C. Rafael Mendoza, que en síntesis refiere que: "...Se apertura la presente denuncia en contra de AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES Y GONZALO DÁVALOS MIRANDA por presunta comisión del delio de ROBO, siendo víctima de este hecho el Juzgado de la Sala Penal Primera hecho suscitado el día jueves 30 de noviembre de 2023 a horas 18:30 p.m. y de acuerdo a la intervención policial de la Sra. 2° Magaly Alvares Pacheco funcionaria del Batallón de Seguridad Física Estatal informa que a horas 18:30 aprox. a denuncia de la Sra. Damaris Mollo Ajhuacho acudieron al edificio antiguo del Juzgado 3er piso, la misma refiere que el Sr. Gonzalo Dávalos habría sustraído un cuaderno de diligencias de un proceso; que de manera agresiva le había quitado de las manos, luego se constituyeron a verificar donde encontraron al Sr. ya que se habría escapado del lugar al bajar observaron que se encontraba en el primer piso inmediaciones conciliaciones, se le indico que les acompañe el mismo se puso violento para luego ser conducido a dependencias de la FELCC.” – ACTA DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 30 de noviembre de 2023, elaborado por el Sgto. 2do Magaly Alanes Pacheco, donde manifiesta "...a horas18:30 aprox. A denuncia de la Sra. Damaris Mollo Ajhuacho avanzamos en el Edificio Antiguo del Juzgado 3er piso la misma refiere que el Sr. Gonzalo Dávalos habría sustraído un cuaderno de diligencias de un proceso que manera agresiva le habría quitado de las manos, nos constituimos a la ventanilla donde se encontraba en el 1er piso inmediaciones de conciliación se les indico que nos acompañara el mismo se puso violento y nos aproximamos a la FELCC…" –CONSIGNACION Y/O REGISTRO DE PERSONA, del cual se establece que el imputado GONZALO DAVALOS MIRANDA, fue aprehendido en flagrancia. . ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 30 de noviembre de 2023 correspondiente DAMARIS MARCELO MOLLO AJHUACHO (denunciante), quien en resumen manifiesta que : 2…Mi persona es auxiliar de la Sala Penal Primera, encargado de atender la ventanilla de sala penal primera, el día de hoy jueves 30 de noviembre del presente año a horas 18:30 p.m. aprox. Cuando atendía la ventanilla y ya estábamos a punto de cerrar se apersona a la ventanilla el Sr. Gonzalo Dávalos Miranda quien me dijo présteme mi proceso, le pregunte cual y el me responde de delitos contra la salud pública; ingrese a buscar el proceso, luego le presto el proceso, este comienza a ojearlo y me dice que quiere sacar copias mi persona le responde que ya estábamos fuera de horario y que pase el día de mañana, este señor comienza a alterarse y agresivamente agarra el proceso, de esa forma mi persona quería agarrar el proceso para guardarlo en el despacho y este comienza a forcejear y jalonear lográndome arrebatar el proceso de mis manos llegándome a lastimarme mis brazos con la ventanilla; e inmediatamente se da a la fuga con el proceso, rápidamente informe a mis compañeros que me habían quitado el proceso; mi compañero Carlos García Vásquez inmediatamente sale y va tras de él y recupera el proceso que tenía en manos el Sr. Gonzalo Dávalos a la altura de secretaria de Sala Plena; mientras mi persona fue a buscar a la policía, luego conjuntamente con los policías fuimos al lugar de los hechos en donde este señor ya no estaba y fuimos a buscarlo y lo encontramos en planta baja a la altura de las oficinas de conciliación..." - ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 30de noviembre de 2023, evacuado por el Sgto. Juan Carlos Rafael Mendoza y SGTO 2DO Rudy Ronald Escobar Condori, misma que adjunta placas fotográficas del lugar donde se hubo procedido el hecho denunciado y secuestrado un cuaderno de apelación restringida con cincuenta y un fojas - INFORME DEL DELITO DE ROBO (ACLARANDO), de fecha 30 de noviembre de 2023, informe aclara" Que el presente caso se apertura solo contra Gonzalo Dávalos Miranda (aprehendido) y no así contra autores (error de taipeo). Elementos que contrastados con la descripción de los hechos, advierten SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, que sustentan la existencia del hecho ilícito y a la probable participación del imputado en el mismo. IV.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION.- Expuestos así los hechos que evidencian en contra del imputado GONZALO DAVALOS MIRANDA, por el delito de ROBO tipificado y sancionado en el Art. 331 del Código Penal conexo al Art. 20 del mismo compilado penal, que la letra refiere: "El que se apoderare de una cosa o mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años" EI Núcleo Rector: Constituye la forma verbal que nutre antológicamente la conducta típica en general en los tipos penales que agrupa, de tal manera que ella gira en torno del mismo. En el robo, el núcleo rector es ROBAR, el representa la generalidad de la acción que está planteada en el Código Penal y en otras leyes especiales como la del hurto y robo de vehículos o delitos informáticos. Así mismo el legislador establece en el articulado del Código Penal, una serie de normas en donde señala distintos verbos respecto a la misma acción de robar. Figura penal que se adecua en la conducta del señor GONZALO DAVALOS MIRANDA, toda vez que en fecha 30 de noviembre de 2023 aproximadamente a horas 18:30 de forma agresiva y violenta se apodera del cuaderno jurisdiccional de la sala penal privada para posteriormente darse a la fuga. Habiendo sido sorprendido en flagrancia. Art. 20.- (AUTORES). Del Código Penal refiere “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito” El art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad". Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, le hace responsable ante la sociedad y la ley como autores directos conforme al art. 20 del Código Penal. De lo expuesto anteriormente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del tipo penal descrito precedentemente, conforme a los antecedentes expuestos sucintamente el suscrito fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del ilícito descrito. Figura penal que se adecua perfectamente en la conducta de GONZALO DAVALOS MIRANDA, vinculante con la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003-R Sucre, 4 de junio de 2003, II.2.2 Imputación formal.- “La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantivas o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa" y SENTENCIA CONSTTTUCIONAI, 0044/207-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, “(..) La calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito,...”. - Los aspectos referentes a la producción secuencial y cronológica de los hechos descritos han de ser ratificados y reiterados por los testigos del hecho que van a demostrar la existencia del hecho, además de que el mismo es atribuible al imputado. V.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: - Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. - Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley N° 260 del Ministerio Publico. – Art. 331, 20 del Código Penal. - Arts. 323.1); 325; 340; 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente: MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL. MP-D-1.- INFORME, de fecha 30 de noviembre de 2023 emitido por el Sr. Sgto. My. Juan C. Rafael Mendoza MP-D-2.- ACTA DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 30 de noviembre de 2023, elaborado por el Sgto. 2do Magaly Alanes Pacheco MP-D-3.- CONSIGNACION Y/O REGISTRO DE PERSONA, del cual se establece que el imputado GONZALO DAVALOS MIRANDA, fue aprehendido en flagrancia. MP-D-4.- ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL, de fecha 30 de noviembre de 2023 correspondiente DAMARIS MARCELO MOLLO AJHUACHO (denunciante) MP-D-5.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 30 de noviembre de 2023,emitido por el SGTO. JUAN CARLOS RAFAEL MENDOZA Y SGTO 2DO RUDY RONALD ESCOBAR CONDORI. MP-D-6.- ACTA DE APERTURA DE SOBRE Y ACTA DE DEVOLUCION de fecha 04 de diciembre de 2023 evacuado por el investigador asignado al caso SGTO. MY. JUAN RAFAEL MENDOZA e investigador especial SGTO. 2° FERNANDO RIOS POMA. MP-D-7.- OTROS DOCUMENTOS, ACTA, INFORMES Y OTROS REFERENTES AL CASO. MEDIOS DE PRUEBA TESTIFÍCALES 1. DAMARIS MARCELA MOLLO AJHUACHO, mayor de edad, con domicilio en la calle 12 de octubre esquina Iquique N° 490 zona sud-este de la ciudad de Oruro, con celular 77153190, en su condición de denunciante/víctima. INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO - SGTO. MY. JUAN CARLOS RAFAEL MENDOZA, mayor de edad, quien declarara de sobre los actuados que hubo realizado. 3. INVESTIGADOR ESPECIAL - SGTO. 2°. RUDY R. ESCOBAR CONDORI, mayor de edad, quien declarara de sobre los actuados que hubo realizado. 4. SGTO. 2°. MAGALY ALVARES PACHECO (funcionario de Batallón de Seguridad Física Estatal), mayor de edad, quien declarara de sobre los actuados que hubo realizado. 5. SGTO. PAMELA CHOQUE RAMOS (funcionario de Batallón de Seguridad Física Estatal), mayor de edad, quien declarara de sobre los actuados que hubo realizado. 6. OTROS TESTIGOS PERTINENTES AL CASO. OTROS MEDIOS DE PRUEBA - De conformidad a lo previsto por el art. 174, 179 del código de procedimiento penal, propongo Inspección y la Reconstrucción de los hechos. De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material que sea ofrecida por la acusación particular y los ahora acusados, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. PETITORIO.- Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del imputado; la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley N° 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a GONZALO DAVALOS MIRANDA en el hecho previsto como ROBO tipificado y sancionado en el Art.331 del Código Penal conexo al Art. 20 del mismo compilado penal. De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999). Y previo cumplimento de las formalidades de ley se remita antecedentes al Juzgado de Sentencia de Turno, para que se digne señalar día y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita SENTENGIA CONDENATORIA en contra del ahora acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro. Otrosí 1ro.- En cumplimiento a lo dispuesto por la última parte del Art. 98 de Código de Procedimiento Penal, adjunto Declaración Informativa del acusado GONZALO DAVALOS MIRANDA Otrosí 2do.- Señalo domicilio en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Octubre Edif. “SCHMIDT” de la ciudad de Oruro. Oruro, 19 de enero de 2024. MINISTERIO PÚBLICO c/ GONZALO DAVALOS MIRANDA DELITO: ROBO NUREJ: 401503012301072 Oruro, 19 de enero de 2024 Téngase presente la acusación remitida por el representante del ministerio público en contra de, GONZALO DÁVALOS MIRANDA por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el art. 331 del código Penal, es otorgado al representante del ministerio público previsto por el núm.2 del art. 393 ter del Código de Procedimiento Penal, quien en cumplimiento de dicha norma remite la acusación en contra de GONZALO DÁVALOS MIRANDA, por la presunta comisión del Delito de ROBO, notifíquese a la acusada y la victima a objeto de que en el plazo de 5 días presenten prueba de cargo y de descargo, concluido dicho plazo con o sin manifestación del imputado se dispone la remisión de antecedentes vinculados a la acusación pública ante el JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE TURNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE ORURO, sea con nota de atención y previas las formalidades de ley. Al Otrosí 1.- Por adjunto Al Otrosí 2.- Por señalado el domicilio. MINISTERIO PÚBLICO c/ GONZALO DAVALOS MIRANDA DELITO: ROBO NUREJ: 401503012301072 Oruro, 02 de febrero de 2024 De la revisión de antecedentes que cursan en el cuaderno de Control Jurisdiccional, existiendo una representación de notificación por la Oficina Gestora de Procesos, siendo que se desconoce y no se tiene datos de ubicación del domicilios real del imputado; se dispone la notificación mediante edictos de ley a Gonzalo Davalos Miranda, sea mediante el sistema Hermes del Tribunal Departamental, a efectos de dar cumplimiento con providencia de fecha 19 de enero de 2024.


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