EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------CUD: 201102032201010 -------------------------------------- A NOMBRE DE LA LEY. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra DIEGO GARAY POMA por la comisión del delito de ESTUPRO se notifica con el presente Edicto al siguiente sujeto procesal: DIEGO GARAY POMA con CI. 13492947 (SENTENCIADO). Con lo que se transcribe a continuación refiere:--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SSE TRANSCRIBE AUTO DE FECHA DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 2 de febrero de 2024 ---- VISTOS. – Habiéndose convocado a la presente audiencia para la consideración de revocatoria de beneficio de Diego Garay Poma por el incumplimiento del beneficio otorgado pese a la notificación no se hace presente a la audiencia convocada por este despacho judicial, inviabilizando la consideración de la revocatoria de beneficio, consecuentemente dentro del marco del Art. 113 del adjetivo penal, en caso de incomparecencia del encausado se procederá a librar mandamiento de aprehensión, en este caso amerita aplicar dicha disposición normativa a efectos de que sea aprehendido y conducido ante este despacho judicial a efectos del desarrollo de la audiencia de revocatoria de beneficio dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico por el delito de estupro en grado de ejecución de sanción. ---- POR TANTO. – El Juzgado de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer No.1, ORDENA LIBRARSE MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DIEGO GARAY POMA con cedula de identidad 13492947 a efecto de que funcionarios policiales habilitados por ley procedan a su aprehensión y conducción ante este despacho judicial a efectos de la consideración de revocatoria de beneficio de suspensión condicional de la pena, debiendo Defensoría de la Niñez y Adolescencia así como el Ministerio Publico coadyuvar para la ejecución del mandamiento y recabar en secretaria de este despacho judicial, por lo cual no se señala nuevo verificativo de audiencia hasta tanto y cuanto el sentenciado sea conducido a través del mandamiento de aprehensión, queda legalmente notificación la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con la presente decisión, notifíquese al Ministerio Publico, y publíquese mediante edictos la presente decisión a efectos del conocimiento del imputado al desconocerse su paradero. ---- No habiendo más temas que tratar a concluido la presente audiencia. ---- Con lo que concluyo el presente acto, firmando al pie en constancia. ----------- FIRMA Y SELLA: MSC. DAEN. JAVIER PABLO MAMANI ZARATE --- JUEZ ---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ- BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Ante mí: JUDITH ROSALIA MAMANI PINTO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --LA PAZ – BOLIVIA ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de dos mil veinticuatro años. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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