EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES CUD: 603302042300550 JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROAJAS ROJAS SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA IMPUTADO: ABUNDIO FLORES ARAMAYO VICTIMA: KATTY CHUQUIMIA HERRERA OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO ABUNDIO FLORES ARAMAYO CON C.I.7111594, CON INICIO DE INVESTIGACIÓN, RESOLUCIÓN JUDICIAL DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, MEMORIAL DE SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, AUTO INTERLOCUTORIO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, ACTA DE INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO, IMPUTACIÓN FORMAL, RESOLUCIÓN JUDICIAL CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE FECHA 23 DE ENERO DEL AÑO 2024.------------- ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES.- COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSI.. Abog. VERÓNICA BURGOS GUTIERREZ, Fiscal de Materia en representación de la Fiscalía Departamental de Tarija en mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN de conformidad al siguiente detalle: DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 bis, del Código Penal. DENUNCIANTE Y VICTIMA: KATTY CHUQUIMIA HERRERA DENUNCIADO: ABUNDIO FLORES ARAMAYO CÓDIGO: 603302042300550 "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1. Para ulteriores notificaciones, Domicilio procesal Ubicado en la Av. Ingavi entre calle 27 de diciembre y Av. Periférica de la ciudad de VILLA MONTES conforme el Art. 162 del C.P.P. Villa Montes, 26 de octubre de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 27 DE OCTUBRE DE 2023 A los efectos del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, tiene presente el informe de inicio de investigación preliminar, formulado por la Focal de Materia DRA. VERONICA BURGOS A DENUNCIA DE KATTY CHUQUIMIA HERRERA, EN CONTRA DE ABUNDIO FLORES ARAMAYO POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS. DEL C.P.- Debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo MÁXIMO DE 8 DÍAS DE INICIADA LA PREVENCIÓN DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 94 DE LA LEY 348. Procurando no someterá la mujer agredida apruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritaje que constituyan re victimización. el control del plazo deberá estar a cargo del Sr. Secretario del juzgado bajo su exclusiva responsabilidad EN EL PLAZO DE 24 HORAS, el fiscal en el marco a lo dispuesto por EL ART. 61 NUM.1) DE LA LEY 348 deberá de disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efecto este despacho sean homologadas debiendo remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme lo establece EL ART. 86 NÚM. 7) DE LA LEY 348. En aplicación de la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R complementada por el Auto Constitucional 52/2002-R y en virtud al carácter vinculante de dichas resoluciones, la imputación formal deberá ser presentada en el momento inicial de le etapa preparatoria a efectos de computarse el término de la misma de acuerdo al Art 134 del Código Adjetivo Penal. POR SECRETARIA NOTIFIQUESE A LAS PARTES Anótese en el libro respectivo para el control correspondiente. Otrosi 1. Por señalado domicilio procesal --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DEL ASIENTO JUDICIAL DE MILLA MONTES- Solicita Homologación de Medidas de Protección CÓDIGO: 603302042300550 INT.550 SUSCRITA FISCAL DE MATERIA DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES, en paventación a la sociedad, en su calidad de Director Funcional de la Investigación, dentro del peso penal que sigue el Ministerio Públicos denuncia de KATTY CHUQUIMIA HERRERA, en contra de ABUNDIO FLORES ARAMAYO, por el supuesto ilicito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, donde resulto victima la denunciante tipificado y sancionado en el Art 272BIS del CP, ante su autoridad expongo y digo: 1) Habiendose recibido denuncia interpuesta la misma ha sido puesta en conocimiento de su autoridad, que en aplicación del Art. 35 y Art. 60 núm. 1) de la Ley 348, se solicita HOMOLOGACIÓN de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, dispuesta para garantizar los derechos de victima que se encuentra en situación de violencia. Otrosi 1°, Para el cumplimiento efectivo del Art. 314 parágrafo 1 del C.P.P. modificado por la Ley N 586 Ley de Descongestionamiento y Efectivizaron la presente investigación, y asimismo informo la dirección de las partes para su notificación con el inicio de la investigación, bajo el siguiente orden: KATTY CHUQUIMIA HERRERA (Denunciante/victima). ABUNDIO FLORES ARAMAYO (Denunciado). Consecuentemente, al amparo de lo previsto en el art. 35 de la Ley Nº348, solicito se dispongan la homologación de Medidas de Protección Otrosi 2 Señalo Domicilio Procesal en la Fiscalía de Villa montes Villa Montes, 27 de octubre de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTIMA KATTY CHUQUIMA HERRERA ASE ORDENA AL AGRESOR ABUNDIO FLORES ARAMAYO SE SOMETA A TERAPIA PSICOLÓGICA EN EL "SEREGES", por lo que se REQUIERE AL DIRECTOR (A) DEL SEREGES, que por la sección que corresponda se proceda a brindar la TERAPIA PSICOLÓGICA, en constancia del cumplimiento deberá PRESENTAR EL DESCARGO CORRESPONDIENTE A LA SUSCRITA FISCAL CADA PRIMERO DE CADA MES A PARTIR DE LA FECHA PROHIBIR AL AGRESOR ABUNDIO FLORES ARAMAYO., COMUNICARSE O INTIMIDAR O MOLESTAR POR CUALQUIER OTRO MEDIO O A TRAVÉS DE TERCERAS PERSONAS A LA MUJER. ASÍ COMO A CUALQUIER INTEGRANTE DE SU FAMILIA PROHIBIR AL AGRESOR ABUNDIO FLORES ARAMAYO ACCIONES DE INTIMIDACIÓN O AMENAZAS, COACCIÓN A LA VICTIMA COMO A CUALQUIER OTRA PERSONA, HIJOS O TESTIGO DE LOS HECHOS d PROHIBIR AL AGRESOR ABUNDIO FLORES ARAMAYO ACERCARSE, CONCURRIR O INGRESAR AL LUGAR DE ESTUDIO Y/O LUGARES QUE FRECUENTE EL MENOR VICTIMA QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA SE REQUIERE AL "SLIM PARA QUE DE MANERA CONTINUA PROCEDA A INFORMAR Y HACER UN SEGUIMIENTO MINUCIOSO CON SU EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN COORDINACIÓN CON EL ASIGNADO AL ASIGNADO (A) AL CASO REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, en coordinación con la asesora legal de Turno DASI MISMO EL ASIGNADO AL CASO TOME TODAS LAS PREVISIONES LEGALES PARA QUE LA VICTIMA NO SEA NUEVAMENTE SOMETIDA A CUALQUIER VIOLENCIA QUE LE OCASIONARE EL SINDICADO, DEBIENDO REALIZAR CADA 10 DÍAS UNA VISITA AL DOMICILIO DE LA VICTIMA- Para el efectivo cumplimiento de la presente resolución, se requiere al asignado al caso de la FELCV, Ja NOTIFICACIÓN oportuna a todas las partes, e instituciones, dándose por no ficado a la sola récepción. Se hace conocer a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 61.1 de la Lo N 348, la presente resolución fiscal será homologada por el Juzgado Cautelar que ejerce el control jurisdiccional. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION MEDIDAS DE DE PROTECCIÓN SE REMITIRA ANTECEDENTES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 160 DEL CÓDIGO PENAL EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, EL SLIM Y DEMÁS INSTITUCIONES DEBERAN PRESENTAR SUS INFORMES EN LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LEY A LA SUSCRITA FISCAL BAO ALTERNATIVA DE REMITIR ANTECEDENTES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y/O DEROBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VILLA MONTES 30 DE OCTUBRE DE 2023 VISTOS: El requerimiento fiscal de homologación de las medidas de protección y: CONSIDERANDO I. Que el Representante del Ministerio Público DRA. ANGELA CORONADO solicita homologación de las medidas de protección dentro de la investigación en contra de ABUNDINO FLORES ARAMAYO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR requiriendo la homologación de las medidas de protección establecidas en el Art. 35 de la Ley 348 y 389 bis de la ley 1173. Protección establecidas en el Art. 35 de la Ley 348 y 389 bis de la ley 1173. 1.- SE ORDENA AL AGRESOR (A) ABUNDINO FLORES ARAMAYO SE SOMETA TERAPIA PSICOLÓGICA EN EL "SEDEGES", por lo que se REQUIERE AL DIRECTOR DE SEDEGES, que por la sección que corresponda se proceda a brindar la TERAPIA PSICOLOGICA, en constancia del cumplimiento deberà PRESENTAR EL DESCARGO CORRESPONDIENTE AL FISCAL TITULAR DE LA CAUSA CADA PRIMERO DE CADA MES A PARTIR DE LA FECHA 2. LA PROHIBIR AL AGRESOR (A ABUNDINO FLORES ARAMAYO COMUNICARSE O INTIMIDAR O MOLESTAR POR CUALQUIER OTRO MEDIO OA TRAVES DE TERCERAS PERSONAS A LA MUJER E HIJOS QUE SE ENCUENTRE EN SITUACION DE VIOLENCIA ASI COMO A CUALQUIER INTEGRANTE DE SU FAMILIA 3.- PROHIBIR AL AGRESOR (A) ABUNDINO FLORES ARAMAYO REALIZAR ACCIONES DE INTIMIDACION O AMENAZAS, COACCION A LA VICTIMA COMO A CUALQUIER OTRA PERSONA TESTIGO DE LOS HECHOS 4.- SE REQUIERE AL "SLIM" DE MANERA CONTINUA PROCEDA A INFORMAR Y HACER UN SEGUIMIENTO MINUCIOSO CON SU EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, DEBIENDO REMITIR INFORME CADA LUNES 5. ASI MISMO LA ASIGNADA AL CASO TOME TODAS LAS PREVISIONES LEGALES PARA QUE LA VICTIMA NO SEA NUEVAMENTE SOMETIDA A CUALQUIER VIOLENICIA QUE LE OCASIONARE EL SINDICADO. DEBIENDO REALIZAR CADA 15 DÍAS UNA VISITA AL DOMICILIO DE LA VICTIMA. CONSIDERANDO II.- Que se tiene que el Art. 15.2 de la C.P.E. garantiza "el derecho a todas la personas y en particular a la mujeres a no sufrir violencia fisica, sexual y psicológica tanto en la familia como en la sociedad, es por ello que los hechos que se cometen contra de una mujer, no simplemente van a tener un enunciado en la C.P.E. Que la Ley 348, cuya finalidad, precisamente es la de otorgar la prevención, atención y protección y reparación a las mujeres en situación de violencia asi como la persecución y sanción de agresores para garantizar a las mujeres una vida digna en el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien Que conforme el Art. 32 de la Ley 348 las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres o garantizar en caso de que este se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente, Por lo que corresponde su aplicación de forma inmediata a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, asi como a sus hijas e hijos, para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de Violencia y las de sus dependientes. Ante el principio de Formalidad que rige la Ley 348 e su Art. 4-11 y asi lograr el restablecimiento oportuno de los derechos vulnerados de las mujeres y la efectividad de la medida de protección. POR TANTO.- La suscrita Juez de Instrucción Primero en lo Penal de Villa Montes, RESUELVE: De conformidad al ART. 35 DE LA LEY 348 Y ART- 389 BIS DE LA LEY 1173, SE RATIFICA Y HOMOLOGA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN requeridas por el Ministerio Público.--- Se advierte a ABUNDINO FLORES ARAMAYO cumple con las medidas de protección impuestas será sancionado por el art. 389 quinquies de la ley 1173 que es la detención preventiva. ANOTESE. OTROSI 1.Por señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE INCOMPARECENCIA En la ciudad de Villa Montes en dependencias del Ministerio Publico, ubicada en el Centro Integrado de Justicia ubicado sobre la Avenida Ingavi esquina Periférica, dentro de la investigación que se sigue en contra de ABUNDIO FLORES ARAMAYO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA proceso penal con CUD: 603302042300550 y habiéndose notificado al imputado mediante EDICTO FISCAL en el sistema JL en fecha 05 de enero de 2024 para recibir la declaración informativa del denunciado conforme dispone el articulo 165 del CPP, no obstante el sindicado no se hizo presente, ni justifico su incomparecencia, y estando notificado. yante su incomparecencia se elabora la presente acta, suscribiendo en constancia la Fiscal de la causa. Villa Montes 19 de enero de 2024. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1 EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES. 1.- Imputación Formal. CUD: 603302042300550 Otrosies.- ANGELA CORONADO URZAGASTE, Fiscal de Materia I del Ministerio Publico de Villa Montes, dentro del proceso penal iniciado a instancias de KATTY CHUQUIMIA HERRERA en contra de ABUNDIO FLORES ARAMAYO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis numeral 1 del código penal, ante su Autoridad Requiero: 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos : ABUNDIO FLORES ARAMAYO Nacionalidad : Boliviano. Fecha de nacimiento : 22 de Febrero de 1979 Cedula de identidad : 7111594 Ocupación : Chofer Domicilio Real : SE DESCONOCE Celular: SE DESCONOCE Abogado Defensor : SE DESIGNE DE OFICIO 1.2 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y Apellidos : KATTY CHUQUIMIA HERRERA Nacionalidad : Boliviana. Fecha de nacimiento: 27 de Julio de 1990. Cedula de Identidad :7187631 Ocupación : Empleada Limpieza. Domicilo real: B/Bilbao c/Irua entre Camatindi y Av. Palo Santo. Celular : 69335099 Abogado Defensor : Asesora Legal del SLIM II. RELACIÓN DE LOS HECHOS. - Conforme a los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de investigación se tiene que la señora KATTY CHUQUIMIA HERRERA formaliza denuncia en contra de su concubino de nombre ABUNDIO FLORES ARAMAYO atribuyéndole la prejunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, ya que de acuerdo al Formulario de Denuncia se tiene que la victima con relacion a los hechos refirio: "Bueno a horas 19:10 p.m. aproximadamente el me llamo y me dijo que vamos a cenar y yo le dije ya, y cuando fuimos a comer pollo y después de eso fuimos a pasear en su auto y el ya no tomado desde Yacuita y como él tenía cerveza en su auto quiso que yo tomara con él y en eso yo le dije que no iba a tomarlo porque cerveza caliento yo no tomo y es donde me dijo vamos al motel y en el camino al motel compro 4 latas de cerveza, y en el cuarto del motel el abrió una lata de cerveza y en donde yo le di 3 sorbos y se lo pase a él, y después fue ahí donde él me dio un manotazo en la boca y como yo estaba sentada le dije que te pasa y luego empezó con sus insultos diciendo que soy una perra, hija de puta, vos que te crees que soy sonso ya me contaron mis amigos que vos andas con tus machos ahí en la casa, y de ahí le dije no Abundio si venimos a esto mejor vámonos y fue ahl donde yo me pare y él me volví a empujar dándome una patada en la nalga derecha, y de ahi yo reacciones y le devolví el golpe dándole un manotazo en la boca y es ahí donde él me dio un golpe con su mano en el ojo izquierdo y me tiro hacia la cama y me decía que te pensas hija de puta que yo no se me defender, y fue ahí yo me levante y le dije mira Abundio lo que me hiciste no te doy pena, y él me seguía insultando diciéndome que soy una hija de puta, perra y después de eso yo estaba tirada en la cama y él me empezó a agarrar del cuello intentando asfixiarme y de eso ya me entro el miedo y le dije que ya amor para que me soltara y después el me soltó y le dije amor llévame a mi casa quiero estar allá, y después subimos al auto y al salir del motel él me decía reclamando que para eso le llevaba a él y si tenía otros machos porque no les trala a él, y después al salir del motel él me decía que me baje de su auto hija de puta, andate a la mierda y de eso yo agarre mi celular y me baje y después me iba caminando tipo una quadra, y es donde después el estaciono su vehículo rápidamente delante de mí y me dijo que suba y después yo me subí y le dije que mejor que se vaya por qué mi papa me ve asi te va hacer agarrar con la policía y de eso él me dijo vamos a tu casa que yo voy a enfrentar a tu papa y es de eso yo le decía que le vas a decir a mi papa que me llevaste a un motel y me golpeaste eso le vas a decir y de eso él me decía ganando que también le iba a decir a tu papa que vos igual me pegaste y que a est le tienes miedo, y yo ya no decía nada por miedo ya que me hacía con su mano como queriéndome volver a pegar, y al llegar a mi casa yo me baje rápido ye dije que si eres tan hombre espera le voy a llamar a mi papa y al tocar la puerta de mi casa salió mi hermana y me miro la cara y le dije que mira lo que me hiso y mi hermana se enojó y le dijo como me va a hacer eso para eso se la llera, y en ese momento también estaba mi cuñada a la cual le mande a que Ilamar a mi papa y a mi hermana le dije que agarrara el celular y llamara a la policia y a lo que el escucho eso me dijo que vas a ver lo que te va pasar ahora y después arranco su vehículo y se fue.", refiriéndose como la victima narra de forma congruente y cronológica las agresiones a la cual ha sido sometida por parte de su concubino, advirtiéndose violencia fisica a la cual ha sido sometida la victima. De Informe Médico Legal Forense elaborado por el Dr. Cruz Antonio Nina Vilte en su condición de Médico Forense, se tiene que luego de proceder a la valoración modico legal de la señora Katty Chuquimia Herrera consignado: "CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en est examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa PUÑETE.... CONCLUSIONES: POLICONTUSA CON TRAUMA OCULAR.... Por lo tanto se otorga 5cinco) dias de incapacidad médico legal.", de lo cual se advierte las lesiones que presenta la victima como consecuencia de la violencia fisica a la cual fue sometida por el ahora sindicado. II. DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS: En vigencia de la etapa preliminar del proceso penal se tiene que se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1.Informe de Conocimiento realizado por el Sgto. Maribel Quispe Carhuani de fecha 26 de octubre de 2023, Formulario de denuncia, Acta de declaración de la Denunciante Victima, Formulario de Valoración del riesgo exclusivo para casos de violencia en pareja, Muestrario Fotográfico de la victime. Croquis de Domicilio de la Victima. 2. Requerimiento para la valoración médico forense, Certificado Médico Legal Forense emitido por el Dr. Cruz Antonio Nina Vilte en su condición de Médico Forense. 3. Requerimiento Fiscal de Directriz Inicial y Medidas de Protección de fecha 28 de octubre de 2023. 4. Representación de Informe Psico-Social realizado por la Psicóloga y Trabajadora Social del SLIM de fecha 09 de noviembre de 2023, 06 de diciembre de 2023. 5. Informe Preliminar de fecha 27 de diciembre de 2023, emitido por el funcionario policial, contiene: Acta de Notificaciones, Certificado de antecedentes policiales. IV. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- Del desarrollo de la investigación realizada en vigencia de la etapa preliminar se tiene que con la recolección de los elementos indiciarios descritos, se ha llegado a establecer que la denunciante KATTY CHUQUIMIA HERRERA ha sido víctima de agresión fisica por parte de su concubino el sindicado ABUNDIO FLORES ARAMAYO, demostrándose la existencia del hecho delictivo y la presunta autoria del imputado, ya que remitiéndonos a lo establecido en el artículo 272 bis del C.P., se tiene que establece: "VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de Reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia, 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima aun sin convivencia, 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado, 4. La persona que estuviera encargada del: Cuidado guarda de la victima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación so dependencia a autoridad de lo que se inflere que el tipo penal para su onumación y correcta subsunción exige la concurrencia de presupuestos specificos para que el hecho del cual se dice ilicito se configure como delito, de to que se tiene que conforme al tipo penal de análisis resulta necesario se infrinja agsida o violencia contra el sujeto pasivo, pudiendo ser esta agresión flaica. pológica a sexual. Bajo ese entendimiento se tiene que la Ley 348 ha definido diferentes tipos de violencia contra las Mujeres a efectos de su mayor comprensión para su correcta presunción de la conducta considerada antijuridica, y así se estableció en el arculo 7 de la referida normativa, remitiéndonos concretamente al numeral 1, que gunda relación con el tipo de violencia por el cual se dio inicio a la persecución penal, el cual a la letra estableció: "1. Violencia Física. Es toda acción que ciona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o pennanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleande fuerza fisica, armas o cualquier otro medio.". De lo que se colige sin lugar a duas que para que haya violencia fisica debe ocasionarse o provocarse un daño en la integridad fisica de la victima o sujeto pasivo, agresión fisica que necesariamente debe ser acreditada por un informe médico que dé cuenta de dicha agresión protisando en que parte del cuerpo se ha producido, como asimismo cual la situación de dicha agresión es decir un diagnostico que permita identificar la conclusión a la cual ha arribado el médico forense luego de proceder a la valoración médica en la víctima, para establecer los dias de incapacidad que hublese provocado esta agresión en la humanidad de la víctima, y conforme a los antecedentes del presente proceso se tiene que si concurren los elementos del delito atribuido al sindicado, ya que se cumple la exigencia de condición del sujeto activo conforme al numeral 1 del artículo 272 bis del C.P., ya que el encausado es concubino de la víctima, y en fecha 25 de octubre de 2023 habría agredido fisicamente a la víctima dándole golpes de puño en el rostro a la víctima, agradiendo así a la victima conforme se evidencia del Certificado Médico Legal Forense, en el cual se describe las lesiones que presenta la víctima, concediéndole una incapacidad de 5 (cinco) dia a favor de la víctima. En merito lo cual se sostiene que el imputado ABUNDIO FLORES ARAMAYO ha desplegado conducta antijuridica subsumiendo su conducta al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en cuanto a la agresión fisica, previsto en el artículo 272 bis numeral 1 del C.P., conforme a lo anteriormente descrito. Conforme al lineamiento establecido en el artículo 225 de la Constitución Política del Estado se ha dispuesto que le asiste al Ministerio Publico la titularidad del ejercicio de la acción penal en representación de la sociedad, defendiendo la legalidad, motivo por el cual la suscrita Fiscal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley 260, en relación al articulo 70, 301 numeral 1 y 302 de la Ley 1970, se IMPUTA FORMALMENTE & ABUNDIO FLORES ARAMAYO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en cuanto a la agresión fisica previsto y sancionado por el artículo 272 bis numeral 1 del Código Penal, ya que el sindicado ha actuado en grado de AUTOR en el entendido que él ha procedido a agredir fisicamente a la víctima dándole golpes de puñete ocasionándole 5 (cinco) día de incapacidad médico legal, bajo ese entendimiento se tiene que nuestro código penal ha establecido en el artículo 20: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.", asimismo se establece que como Autor el sindicado ha actuado dolosamente conforme dispone el artículo 14 del C.P., a sabiendas sobre su accionar ilícito, ya que por sentido común es de conocimiento general que agredir a una mujer es delito, sin embargo pese a ello procedió agresivamente a golpear a la víctima. Asimismo es menester señalar que el Estado ha asumido mediante la disposición contenida dentro del artículo 15 de la C.P.E., como un derecho fundamental que las mujeres tiene derecho a no sufrir violencia, lo cual halla concordancia con lo establecido dentro del artículo 3 de la ley 348 que estableció como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia la mujer, y considerando que dentro presente caso se tiene como víctima a una mujer, se tiene que la misma Pertenece a un grupo vulnerable de atención prioritaria por parte del Estado. Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL- Considerando lo establecido por el artículo 23 parágrafo I de la Constitución Politica del Estado, se tiene que dispuso: "Toda persona tiene derecho a la libertad seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites scalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias Jurisdiccionales,", Infiriéndose en consecuencia que en el presente caso se hace necesario restringir la libertad del sindicado, por lo que la suscrita Fiscal Requiere la imposición de MEDIDA CAUTELAR PERSONAL. de DETENCIÓN PREVENTIVA para el imputado ABUNDIO FLORES ARAMAYO en la Carceleta Publica de nuestra ciudad, por considerarse que concurren los requisitos procesales que hacen viable la procedencia de esta medida extrema de ultima ratio, ya que no se encuentra dentro de los alcances previstos en el artículo 232 del CPP, mat aun considerándolo que fuera dispuesto por el parágrafo IV del artículo 232 de CPP, considerando que la víctima pertenece a un grupo vulnerable que merece atención prioritaria por parte del Estado, AL SER UNA MUJER EN SITUACION DE VIOLENCIA debiendo observarse la perspectiva de género, es así que ante la existencia de suficientes elementos de convicción con los que se cuenta para sostener que los imputados son con probabilidad autores del hecho que se les imputa y ante la concurrencia de los riesgos procesales porque el imputado no se someterá al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad, haciendo necesaria en consecuencia restringir la libertad del imputado. V.-) PELIGRO DE FUGA Art. 234 del CPP. Núm. 7. Peligro efectivo para la Sociedad y para la Victima: Resulta ser un peligro efectivo para la víctima, ya que valiéndose de la desproporcionalidad fisica y emocional ejerció VIOLENCIA FISICA hacia la VICTIMA, EVIDENCIANDOSE QUE EL SINDICADO NO TIENE CONTROL SOBRE SUS IMPULSOS. Por estos antecedentes se considera al imputado que se constituye en un peligro efectivo para la víctima, ya que la misma se encuentra en una situación de vulnerabilidad y desventaja frente a su agresor. V. 2.-) PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art.235 del CPP. Inc. 2.- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente: El imputado puede influenciar negativamente en la víctima aprovechando el vinculo entre ambos, en sus familiares de la mujer víctima, en vecinos testigos, para que se comporten de forma reticente, o en el caso de los familiares y la propia victima para que cambien su declaración y estos se pueda beneficiar absteniéndose de la acción de la justicia y entorpeciendo el desarrollo del proceso investigativo, quedando el hecho ilicito en la impunidad, por lo cual se sostiene que se encuentra activado este riesgo procesal, ya que es menester señalar que este peligro aún puede encontrarse vigente hasta etapa de juicio. V. 3.-) PLAZO DE DURACION DE LA DETENCION PREVENTIVA A efectos de continuar con el desarrollo del proceso investigativo y realizar las actuaciones necesarias como la declaración testifical de los familiares, quienes presenciaban los episodios de violencia hacia la víctima. Asimismo resulta necesario realizar el Registro del Lugar del Hecho ya que resulta necesario establecer con precisión el lugar de los hechos y asi llegar a la verdad histórica de como habrían sucedido los hechos. Evidenciándose la necesidad de la imposición de esta medida extrema, ya que la misma resulta necesaria para asegurar el normal desenvolvimiento de la investigación, motivo por el cual se solicita a su AUTORIDAD JUDICIAL que se disponga la DETENCION PREVENTIVA de ABUNDIO FLORES ARAMAYO por el plazo de CUATRO (4) MESES. VI.- PETICIÓN.- Por lo expuesto se Requiere: 1.-) Se tenga por presentada la imputación formal en contra de ABUNDIO FLORES ARAMAYO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 BIS Numeral 1 del C.P., en relación al Art. 20 de la compilación positiva penal. 2. Señale DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Otrosi tro. Domicilio Procesal oficina del Ministerio Publico. Otrosi 2do.- Adjunto Acta de incomparecencia del denunciado, debiendo notificarse al indicado mediante EDICTO. "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO." Villa Montes, 19 de enero de 2024. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 23 DE ENERO DE 2024 A efecto de control Jurisdiccional se tiene por presentado la IMPUTACIÓN FORMAL y se señala audiencia de consideración de MEDIDAS CAUTELARES PARA: ABUNDIO FLORES ARAMAYO POR EL ART 272 BIS DEL C.P. PARA EL 28 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 8:00 A.?. A LLEVARSE A CABO DE MANERA PRESENCIAL, el señalamiento se lo realiza a la fecha debido a existir otras audiencias señaladas con anterioridad y siendo que este es el Único Juzgado de Instrucción en lo Penal Villa Montes, de igual manera para garantizar el desarrollo del proceso y evitar futuras dilataciones, SE DESIGNA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO AL DR. DANNY MAMANI A QUIEN SE LO NOTIFICARA PERSONALMENTE CON DICHA DESIGNACIÓN, en caso de que el imputado no estuviera presente con su abogado patrocinante el día de la audiencia señalada, el abogado designado de oficio asumirá la defensa del imputado. EN APLICACIÓN A LO QUE ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P. siendo que se desconoce el domicilio del imputado SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS a publicarse en el en el medio de prensa escrito autorizado por el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, POR SECRETARIA EXPIDASE EL FORMATO DE EDICTO. Por secretaria notifiquese Al otrosi 1ro. Por señalado. Al otrosi 2do-Por adjuntado.: :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES PROVINCIA GRAN CHACO DEL DPTO. DE TARIJA POR ORDEN JUDICIAL DE LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO.-------------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::&::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


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