EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES CUD: 603302042300540 JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROAJAS ROJAS SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA IMPUTADO: LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO VICTIMA: B.E.V. (16 AÑOS) OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO LIZANDRO PERERIRA BONIFACIO CON C.I. NRO. 12469139 CON INICIO DE INVESTIGACIÓN, RESOLUCIÓN JUDICIAL DE INICIO, MEMORIAL DE SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, AUTO INTERLOCUTORIO DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, ACTA DE INCOMPARECENCIA, IMPUTACIÓN FORMAL, RESOLUCIÓN JUDICIAL CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.------------------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES. - COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSÍ.. Abog. VERÓNICA BURGOS GUTIÉRREZ, Fiscal de Materia en representación de la Fiscalía Departamental de Tarija en mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN de conformidad al siguiente detalle: DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal. DENUNCIANTE: CRISTHIAN DANIEL MORALES KNEZ - ASESOR LEGAL DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA VICTIMA: BRENDA ESPINOZA VEGA (MENOR) DENUNCIADO: LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO CÓDIGO: 603302042300540 "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1°. Para ulteriores notificaciones, Domicilio procesal Ubicado en la Av. Ingavi entre calle 27 de diciembre y Av. Periférica de la ciudad de VILLAMONTES conforme el Art. 162 del C.P.P. Villa Montes, 24 de Octubre de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 26 DE OCTUBRE DE 2023 A los efectos del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, tiene presente el informe de inicio de investigación preliminar, formulado por la Fiscal de Materia DRA. VERONICA BURGOS A DENUNCIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN CONTRA DE LA DEFENSORIA DE LA LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS. DEL C.P.- Debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo MÁXIMO DE 8 DÍAS DE INICIADA LA PREVENCIÓN DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 94 DE LA LEY 348. Procurando no someterá la mujer agredida apruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritaje que constituyan re victimización. el control del plazo deberá estar a cargo del Sr. Secretario del juzgado bajo su exclusiva responsabilidad. EN EL PLAZO DE 24 HORAS, el fiscal en el marco a lo dispuesto por EL ART. 61 NUM.1) DE LA LEY 348 deberá de disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efecto este despacho sean homologadas debiendo remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme lo establece EL ART. 86 NÚM. 7) DE LA LEY 348. En aplicación de la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R complementada por el Auto Constitucional 52/2002-R y en virtud al carácter vinculante de dichas resoluciones, la imputación formal deberá ser presentada en el momento inicial de la etapa preparatoria a efectos de computarse el término de la misma de acuerdo al Art. 134 del Código Adjetivo Penal. POR SECRETARIA NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Anótese en el libro respectivo para el control correspondiente. OtrosÍ 1.- Por señalado domicilio procesal .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DEL ASIENTO JUDICIAL DE VLA MONTES- Solicita Homologación de Medidas de Protección CÓDIGO: 603302042300540 LA SUSCRITA FISCAL DE MATERIA DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES, en protección a la sociedad, en su calidad de Director Funcional de la Investigación, dentro del proseso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de DNNA en contra LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO por el supuesto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, donde resulto victima la menor VAV de 14 años de edad tipificado y sancionado en Art. 312 del CP, ante su autoridad expongo y digo Habiéndose recibido denuncia interpuesta la misma ha sido puesta en conocimiento de su autoridad, que en aplicación del Art. 35 y Art. 60 núm. 1) de la Ley 348, se solicita HOMOLOGACIÓN de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, dispuesta para garantizar los derechos de victima que se encuentra en situación de violencia. Otrosí 1. Para el cumplimiento efectivo del Art. 314 parágrafo I del CP.P. modificado por la Ley N86 Ley de Congestionamiento y Efectivizaron la presente investigación, y asimismo intano la dirección de las partes para su notificación con el inicio de la investigación, bajo el siguiente orden MENOR B.E.V. DE 16 AÑOS DE EDAD (victima) LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO Denunciado). Consecuentemente, al amparo de lo previsto en el art. 35 de la Ley N°348, solicito se dispongan la homologación de Medidas de Protección Otrosí 2 Señalo Domicilio Procesal en la Fiscalía de Villa montes. Villa Montes, 25 de octubre de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DISPONER LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTIMA B.E.V. DE 16 AÑOS DE EDAD a SE ORDENA A LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO SE SOMETA A TERAPIA PSICOLOGICA EN EL "SEREGES", por lo que se REQUIERE AL DIRECTOR (A) DEL SEREGES que por la sección que corresponda se proceda a brindar la TERAPIA PSICOLOGICA, en constancia del cumplimiento deberá PRESENTAR EL DESCARGO CORRESPONDIENTE AL SUSCRITO FISCAL CADA PRIMERO DE CADA MES A PARTIR DE LA FECHA PROHIBIR A LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO COMUNICARSE O INTIMIDAR O MOLESTAR POR CUALQUIER OTRO MEDIO O A TRAVÉS DE TERCERAS PERSONAS A LA MENOR VICTIMA QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA, ASÍ COMO A CUALQUIER INTEGRANTE DE SU FAMILIA PROHIBIR A LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO REALIZAR ACCIONES DE INTIMIDACIÓN O AMENAZAS, COACCIÓN A LA VICTIMA COMO A CUALQUIER OTRA PERSONA TESTIGO DE LOS HECHOS #SE REQUIERE A LA "DNNA" PARA QUE DE MANERA CONTINUA PROCEDA A INFORMAR Y HACER UN SEGUIMIENTO MINUCIOSO CON SU EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN COORDINACIÓN CON EL ASIGNADO AL ASIGNADO (A) AL CASO REFERENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION, en coordinación con la asesora legal de Turno b) ASI MISMO EI ASIGNADO AL CASO TOME TODAS LAS PREVISIONES LEGALES PARA QUE LA VICTIMA NO SEA NUEVAMENTE SOMETIDA A CUALQUIER VIOLENCIA QUE LE OCASIONARE EL SINDICADO, DEBIENDO REALIZAR CADA IS DIAS UNA VISITA AL DOMICILIO DE LA VICTIMA. Par el efectivo cumplimiento de la presente resolución, se requiere al asignado al caso de la FELCV, la NOTIFICACIÓN oportuna a todas las partes, e instituciones, dándose por notificado a la sola recepción Se hace conocer a las partes que, de conformidad con lo establecido en el art. 61.1 de la Ley N 348, la presente resolución fiscal será homologada por el Juzgado Cautelar que ejerce el control jurisdiccional ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN SE REMITIRA ANTECEDENTES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE DE OBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 160 DEL CÓDIGO PENAL EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO, EL SLIM Y DEMÁS INSTITUCIONES DEBERAN PRESENTAR SUS INFORMES EN LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LEY AA SUSCRITA FISCAL BAJO ALTERNATIVA DE REMITIR ANTECEDENTES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. El presente requerimiento se funda en las siguientes previsiones legales: Convenio Belén do Para, Constitución Política del Estado Art. 7, 15, 410 y otros, Ley Organica del Ministerio Público Art. 17 (Obligación de cooperación), Gratuidad, Ley 348 y su reglamento, Código de Procedimiento Renal, Art. 16, 20, 70, 216, 297, Art. 136 (Cooperación Directa Art 218 (Informes) Código Penal, Art 198, 199 ? 203 CP Villa Montes, 25 de octubre de 2023 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 26 DE OCTUBRE DE 2023 VISTOS: Del requerimiento fiscal de homologación de las medidas de protección y: CONSIDERANDO I. Que el Representante del Ministerio Público dentro del proceso que sigue en contra de LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO solicita homologación de las medidas de protección dentro de la investigación por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA 1.- SE ORDENA AL AGRESOR (A) LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO SE SOMETA TERAPIA PSICOLÓGICA EN EL "SEDEGES", por lo que se REQUIERE: AL DIRECTOR DE SEDEGES, que por la sección que corresponda se proceda a brindar la TERAPIA PSICOLOGICA, en constancia del cumplimiento deberá PRESENTAR EL DESCARGO CORRESPONDIENTE AL FISCAL TITULAR DE LA CAUSA CADA PRIMERO DE CADA MES A PARTIR DE LA FECHA 2. LA PROHIBIR AL AGRESOR (A) LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO COMUNICARSE O INTIMIDAR O MOLESTAR POR CUALQUIER OTRO MEDIO O A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS A LA MUJER E HIJOS QUE SE ENCUENTRE EN SITUACION DE VIOLENCIA ASI COMO A CUALQUIER INTEGRANTE DE SU FAMILIA 3.- PROHIBIR AL AGRESOR (A) LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO REALIZAR ACCIONES DE INTIMIDACION O AMENAZAS. COACCION A LA VICTIMA COMO A CUALQUIER OTRA PERSONA TESTIGO DE LOS HECHOS.- 4.-PROHIBICIÓN DEL IMPUTADO LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO DE CONCURRIR IR O INGRESAR AL DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO OTRO ESPACIO QUE FRECUENTE LA MUJER QUE SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA.- 5.-SE REQUIERE A LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANERA CONTINUA PROCEDA A INFORMAR Y HACER UN SEGUIMIENTO MINUCIOSO CON SU EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN COORDINACIÓN CON EL MEDIDAS DE PROTECCIÓN, en coordinación con la asesora legal de Turno 6. ASI MISMO LA ASIGNADA AL CASO TOME TODAS LAS PREVISIONES LEGALES PARA QUE LA VICTIMA NO SEA NUEVAMENTE SOMETIDA A CUALQUIER VIOLENICIA QUE LE OCASIONARE EL SINDICADO, DEBIENDO REALIZAR CADA 15 DÍAS UNA VISITA AL DOMICILIO DE LA VICTIMA CONSIDERANDO II.- Que se tiene que el Art. 60 establece que "ES DEBER DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA GARANTIZAR LA PRIORIDAD DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, QUE COMPRENDE LA PREEMINENCIA DE SUS DERECHOS, LA PRIMACIA EN RECIBIR PROTECCIÓN Y SOCORRO EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, LA PRIORIDAD EN LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, Y EL ACCESO A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA, OPORTUNA Y CON ASISTENCIA DE PERSONAL ESPECIALIZADO", es por ello que los hechos que se cometen contra de un NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE, no simplemente van a tener un enunciado en la C.P.E., cuya finalidad, precisamente es la de otorgar la prevención, atención y protección.-- EL ARTÍCULO 145. (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL). De la ley 548 C.N.N.A. Establece 1. La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física, psicológica y sexual... II. Las niñas, niños y adolescentes, no pueden ser sometidos a torturas, ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.-- III. El Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, deben proteger a todas las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso o negligencia que afecten su integridad personal.. Que conforme el Art. 389 BIS (MEDIDAS DE PROTECCION ESPECIAL) de la ley 1173 1 Además de las medidas de protección prevista en el Código Niña Niño Adolescente y en la ley 348, la juez o el juez al tomar conocimiento de los delitos imputado, las medidas de protección especial. previsto ene I art, precedente de oficio o a petición de parte, de la victima o de su representante, sin necesidad de que se constituya en querellante, podrá aplicar al POR TANTO.- La suscrita Juez de Instrucción Primero en lo Penal de Villa Montes, RESUELVE: De conformidad al a de conformidad al Art. 389 bis de la ley 1173, HOMOLOGA Y por el Ministerio Público RATIFICA las medidas de protección requeridas Se advierte a LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO sino cumple con las medidas de protección impuestas será sancionado por el art. 389 quinqués de la ley 1173 que es la detención preventiva .ANOTESE. Otrosí 1.-Por señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE INCOMPARECENCIA En la ciudad de Villa Montes en dependencias del Ministerio Publico, ubicada en el Centro Integrado de Justicia ubicado sobre la Avenida Ingavi esquina Periférica, dentro de la investigación que se sigue en contra de LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA proceso penal con CUD: 603302042300540 y habiéndose notificado al imputado mediante EDICTO FISCAL en el sistema IL en fecha 05 de enero de 2024 para recibir la declaración informativa del denunciado conforme dispone el articulo 165 del CPP, no obstante el sindicado no se hizo presente, ni justifico su incomparecencia, y estando notificado yante su incomparecencia se elabora la presente acta, suscribiendo en constancia la Fiscal de la causa. Villa Montes 19 de enero de 2024. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN 1 EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES. L- Imputación Formal. CUD: 603302042300540 Otrosies.. ANGELA CORONADO URZAGASTE, Fiscal de Materia 1 de la Fiscalía de Villa Montes, dentro del proceso penal iniciado a instancias de DEFENSORIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA en contra de LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis numeral 1 del CP, ante su Autoridad Requiero: I-DATOS GENERALES DE AS PARTES.- L1 DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos : LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO Nacionalidad : Boliviano. Fecha de nacimiento : 23 de Febrero de 2005 Cédula de Identidad : 12469139 Ocupación : se desconoce Domicilio Real : se desconoce Celular :73438717-75152205 Abogado Defensor : SE DESIGNE DE OFICIO. 1.2 DATOS DEL DENUNCIANTE: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. 1.2 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombre y Apellidos : B.E.V. (16 AÑOS) Nacionalidad: Boliviana. Fecha de nacimiento : 11 de Diciembre de 2006. Cedula de Identidad : 13075524 Ocupación: Estudiante. Domicilio real : B/Bilbao c/Guachalla entre Capirenda y Algarrobo. MADRE : LUZ MIREYA VEGA GUZMAN. Celular: 76068856 Padre 75155038 Madre Abogado Defensor : Asesora Lega de la DNNA II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. Conforme a los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de investigación se tiene que la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA formaliza denuncia en contra del señor LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO atribuyéndole la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, del cual resultara victima la adolescente de iniciales B.E.V. de 16 años de edad, ya que de acuerdo al Informe de Entrevista Psicológica realizado por la Psicóloga Lic. Maider Toledo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; se tiene que la víctima con relaciona a los hechos habría referido: "¿Cómo estás? Tengo miedo que se me acerque otra vez, el me pide que vuelva con él pero yo no quiero volver, él es muy violento quiero controlar todo lo que hago, yo quiero ir hacer tarea donde una compañera y no me dejaba ir, me decía un montón de cosas malas palabras, me decía hija de puta, mal parida, cuando quería ir donde mi abuela también me la prohibía, también decía que soy una perra que hago utilizar ¿Desde cuando lo conoces Desde que yo tenía 15 yo estaba trabajando en una tienda, después de eso al tiempo volvimos a hablar y se hizo mi novio, él tenía 17 años, al principio era bien después se hizo así, el otro día me amenazó diciendo que si no me hacia algo a mi le iba a pasar algo a mi hermano ¿Qué paso en este último tiempo? Fue el dia domingo a las 14:30 por ahí, yo le dije que ya no quería salir con él, el me agarro de la mano, me comenzó a apretar y ahí ha sido donde me araño, después el me abrazo fuerte y me mordió, de ahí me quito el teléfono, no quería darme el teléfono, fuimos a la feria y compre los trabajos para mi hermano, él me tenía de la palera jalando, me tenía de un lado para el otro como trapo, el me agarraba de la polera para que yo no me vaya, después apareció mi compañera y me hicieron salir de ahí, me fui a mi casa, a los 5 minutos él fue por atrás y llego a la plaza de mi casa eran como las 4 y yo me entre a mi casa y no sali, no había nadie en mi casa.... De ahí no salí como a las 8 me fui a la venta a comprar galletas él me apareció por atrás me estaba esperando afuera, más bien la señora de la venta me ayudo y me acompaño a mi casa. Después a las 21:45 me citaba a la plaza, me decía estoy esperando que traigas a la policía o vas a venir con tu papa, cuando llegue al ratito llego mi tía, le dijo que me deje de acosar, que no me busque, él me estaba escribiendo por mensaje de texto, después cuando termino de retar se fue, al ratito me empezó a llegar códigos de mi Facebook que él me estaba jaqueando. En WhatsApp lo tengo bloqueado, en Facebook me habla, anoche me cito en la plaza principal, parece que me anda siguiendo, yo le dije que iba ir con la policia, perque ya no soporto que él me persiga, tengo miedo que se me apegue a lo que se le apegue a mi hermanita, lo agarraron a horas anoche, por el museo por lo pillaron, la policia nos estaba llevando a mi tla y a mi y cuando yo miro para el costado ahí estaba el.... Hay una cuenta que me escribe de un lado, me escribe de otro lado, no sé si es el, pero yo creo que si es él. Ét me dijo de su mero, me dijo que me cuide que me iba hacer mierda, como para que aprendas a hablar después.... Siempre él fue celoso no podía hablar con nadie, me celaba con todo mundo, con los moto taxistas, con mi prima, con mi hermano, con todo mundo. Me decía por llamada, soy una cualquiera, que me vaya a la mierda, que sea puta. De lo que me dijo esa noche, como para que aprendas a hablar después que me metan tras las rejas, me dijo que me iban hacer desaparecer, aunque se atepientan las cosas ya iban a estar echas, eso me dio mucho miedo Algo más que quieras decirme? Mis papas sabían que yo ando con él, yo cuando quería dejarlo el me amenazaba que se iba hacer algo.", advirtiéndose como la menor narra la agresión a la cual habria sido sometida por parte del denunciado. D Informe Médico Legal Forense elaborado por el Dr. Cruz Antonio Nina Vilte en su condición de Médico Forense, se tiene que luego de proceder a la valoración medico legal de la menor de iniciales B.E.V. ha consignado: "EXTREMIDADES SUPERIORES: Hombro derecho cara superior se observa equimosis por mordedura humana encima de la ropa de 2x1 cm aproximadamente de forma ovalada de color verde claro lesión en resolución. Hombra izquierdo cara superior se observa equimosis por mordedura humana de 2x1 cm aproximadamente de forma ovalada de color verde claro en resolución. Antebrazo izquierdo cara anterior tercio distal se observa tres lesiones por estigma ungueal, EXTREMIDADES INFERIORES: Pierna imulerda cara interna tercio proximal se observa equimosis en forma irregular de 63 em aproximadamente de color verde claro lesión en resolución... CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en ede examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por ometo contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. MORDEDURA.... El patrón de las lesiones son compatibles con acción de atracción de la piel por la arcada dentaria. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la vietima.... El patrón de las lesiones reproduce la forma aproximada del agente contundente.... Por lo tanto se otorga 2 (dos) dia de incapacidad médico legal.", de lo cual se advierte las lesiones que presenta la menor victima como consecuencia de la violencia fisica a la cual fue sometida por el ahora sindicado. III. DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS: En vigencia de la etapa preliminar del proceso penal se tiene que se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1. Denuncia Formal interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fecha 24 de octubre de 2023, Croquis de domicilio de la víctima y del denunciado, Entrevista Psicológica realizada a la víctima por la psicóloga de la DNNA, Reporte Fotográfico. 2. Requerimiento para la valoración médico forense, Certificado Médico Legal Forense emitido por el Dr. Cruz Antonio Nina Vilte en su condición de Médico Forense. 3. Requerimiento Fiscal de Directriz Inicial y Medidas de Protección de fecha 25 de octubre de 2023. 4. Informe Psicológico realizado a la victima por la Psicóloga del SLIM de fecha 21 de noviembre de 2023. 5. Informe Social realizado a la víctima por la Trabajadora Social del SLIM de fecha 22 de noviembre de 2023. 6. Informe de Seguimiento de medidas de protección realizado por la Psicóloga y Trabajadora Social de la DNNA de fecha 23 de noviembre de 2023. 7. Informe Preliminar de fecha 13 de diciembre de 2023, emitido por el funcionario policial, contiene: Acta de Notificaciones, Certificado de antecedentes policiales. IV. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL..- Del desarrollo de la investigación realizada en vigencia de la etapa preliminar se tiene que con la recolección de los elementos indiciarios descritos, se ha llegado establecer que la menor BRENDA ESPINOZA VEGA ha sido víctima de agresión fisica por parte de su pareja el sindicado LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO, demostrándose la existencia del hecho delictivo y la presunta autoría del imputado, y que remitiéndonos a lo establecido en el artículo 272 bis del C.P., se tiene que establece: "VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Quien agrediere fisicamente, picológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del Presente Articulo incurrirá en pena de Reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad intimidad, aún sin convivencia, 2. la persona que haya procreado hijos o hijas cop la víctima aun sin convivencia, 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado, 4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la vietima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o alitoridad", de lo que se infiere que el tipo penal para su consumación y correcta subsunción exige la concurrencia de presupuestos específicos para que el hecho del cual se dice ilícito se configure como delito, de lo que se tiene que conforme al tipo penal de análisis resulta necesario se infrinja agresión o violencia contra el sujeto pasivo, pudiendo ser esta agresión fisica. psicológica o sexual. Bio ese entendimiento se tiene que la Ley 348 ha definido diferentes tipos de violencia contra las Mujeres a efectos de su mayor comprensión para su correcta subsunción de la conducta considerada antijurídica, y así se estableció en el afículo 7 de la referida normativa, remitiéndonos concretamente al numeral 1, que guarda relación con el tipo de violencia por el cual se dio inicio a la persecución pimal, el cual a la letra estableció: "1. Violencia Fisica. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando ono fuerza fisica, armas o cualquier otro medio.". De lo que se colige sin lugar a didas que para que haya violencia fisica debe ocasionarse o provocarse un daño en la integridad física de la víctima o sujeto pasivo, agresión física que necesariamente debe ser acreditada por un informe médico que dé cuenta de dicha agresión precisando en que parte del cuerpo se ha producido, cuando asimismo cual ta situación de dicha agresión es decir un diagnostico que permita identificar la conclusión a la cual ha arribado el médico forense luego de proceder a la valoración médica en la victima, para establecer los dias de incapacidad que Iubiese provocado esta agresión en la humanidad de la victima, y conforme a los antecedentes del presente proceso se tiene que si concurren los elementos del delito atribuido al sindicado, ya que se cumple la exigencia de condición del sujeto activo conforme al numeral 1 del articulo 272 bis del C.P., ya que el encausado ha sido enamorado de la menor victima, y en fecha 22 de octubre de 2023 la habría agredido físicamente apretándole las muñecas de la mano, el estómago y mordiéndole los dos hombros, conforme se evidencia del Certificado Médico Legal Forense, en el cual se describe las lesiones que presenta la víctima, concediéndole una incapacidad de 2 (dos) dia a favor de la menor victima. En merito lo cual se sostiene que el imputado LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO ha desplegado conducta antijurídica subsumiendo su conducta al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en cuanto a la agresión fisica, previsto en el artículo 272 bis numeral 1 del C.P., conforme a lo anteriormente descrito, Conforme al lineamiento establecido en el artículo 225 de la Constitución Política del Estado se ha dispuesto que le asiste al Ministerio Publico la titularidad del ejercicio de la acción penal en representación de la sociedad, defendiendo la legalidad, motivo por el cual la suscrita Fiscal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley 260, en relación al articulo 70, 301 numeral 1 y 302 de la Ley 1970, se IMPUTA FORMALMENTE A LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO por la prennta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en cuanto a la agresión fisica previsto y sancionado por el artículo 272 bis numeral 1 del Código Penal, ya que el sindicado ha actuado en grado de AUTOR en el entendido que él ha procedido a agredir fisicamente a la víctima dándole golpes de puñete ocasionándole 2 (dos) dias de incapacidad médico legal, bajo ese entendimiento se tiene que nuestro código penal ha establecido en el artículo 20: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría pedido cometerse el hecho antijuridico dolara.", asimismo se establece que como Autor el sindicado ha actuado dolosamente conforme dispone el articulo 14 del Ca sabiendas sobre su accionar ilicito, ya que por sentido común es de conocimiento general que agredir a una mujer es delito, sin embargo pese a ello procedió agresivamente a golpear a la víctima. Amismo es menester señalar que el Estado ha asumido mediante la disposición contenida dentro del articulo 60 de la CPE se tiene que el Estado como un deber garantizar el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO NIÑA ADOLESCENTE, comprendiendo preeminencia de sus derechos como asimismo la primacia en recibir proteccion x carro, lo cual halla concordancia con lo establecido dentro del articulo 61 del imo cuerpo legal: que establece que SE PROHIBE TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TANTO EN LA FAMILIA COMO EN LA SOCIEDAD, y considerando que dentro del presente caso tiene como victima a una Adolescente, se tiene que la misma pertenece aun supo vulnerable de atención prioritaria por parte del Estado, por la situacion de vunerabilidad al tratarse de una menor de edad. Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL. Considerando la naturaleza de las medidas cautelares, y con la finalidad de reguardar el normal desarrollo del proceso investigativo y asegurar la presencia del sindicado y sometimiento al presente proceso, es que el Ministerio Publico Requiere par la imposición de Medidas Cautelares Personales previstas dentro del articulo 21 bis del CPP, ya que concurren los requisitos exigidos legalmente para su procedencia, ya que se tiene los suficientes el entos de convicción sobre la probabilidad de autoría del sindicado LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO de que ha desplegado conducta subsumiendo dicho accionar dentro de lo establecido en el artículo 272 bis numeral 1, conforme se describió en el acápite anterior. Amismo se tiene que concurren riesgos procesales como el de Puga y el de Obstaculización, conforme a los siguientes argumentos: V 1.-) PELIGRO DE FUGA Art. 234 del CPP. Nim. 7. Peligro efectivo para la Sociedad y para la Víctima; Resulta ser un peligro electivo para la víctima, ya que valiéndose de la desproporcionalidad fisica entre ambos, por ser pareja, agrede fisicamente a la victima, demostrando al denunciado ser una persona violenta y posesiva. De modo que se considera al imputado que se constituye en un peligro efectivo para la victims, ya que la misma se encuentra en una situación de vulnerabilidad en una desventaja con relación a su agresor. V. 2.-) PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art.235 del CPP. Inc. 2.- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes. victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente: El imputado puede influencia negativamente en la victima por el vinculo que hay entre ambos; y al conocer a los familiares puede ejercer influencia sobre los testigos para que cambien su declaración o se comporten de manera reticente al proceso, y así beneficiarse con el proceso y abstraerse de la acción de la justicia, más aun considerando que este riesgo procesal se mantiene aún vigente hasta etapa de juicio. POR LO QUE SOLICITA SE IMPONGA AL IMPUTADO LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Previstas en el articulo 231 bis del CPP, siendo las siguientes: 1. Numeral 2: presentarse ante la autoridad que se disponga cada 15 días. 2. Numeral 4: prohibición de concurrir al domicilio donde vive la víctima o a su lugar de trabajo o estudio. 3. Numeral 5: prohibición de comunicarse con los testigos y la víctima. 4. Numeral 8: Presentación de un Fiador personal que acredite domicilio y solvencia hasta la suma de 5.000 Bolivianos VIL- PETICIÓN.- Por lo expuesto se Requiere: 1.-) Se tenga por presentada la imputación formal en contra de LIZANDRO PEREIRA BONIFACIO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 BIS Numeral 1 del C.P., en relación al Art. 20 de la compilación positiva penal. 2. Señale DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN D MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Otrosí tro. Domicilio Procesal, oficina del Ministerio Publico. Otrosí 2do. Adjunto Acta de Incomparecencia del denunciado, en consecuencia solicito sea notificado mediante EDICTO "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO." Villa Montes, 19 de enero de 2024. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VILLA MONTES 23 DE ENERO DE 2024 A efecto de control Jurisdiccional se tiene por presentado la IMPUTACIÓN FORMAL y se señala audiencia de consideración de MEDIDAS CAUTELARES PARA: LIZANDRO PEREIRA, BONIFACIO POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART 272 BIS DEL C.P. PARA EL 27 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 8:00 A.M. A LLEVARSE A CABO DE MANERA PRESENCIAL, el señalamiento se lo realiza a la fecha debido a existir otras audiencias señaladas con anterioridad y siendo que este es el Único Juzgado de Instrucción en lo Penal Villa Montes, de igual manera para garantizar el desarrollo del proceso y evitar futuras dilataciones, SE DESIGNA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO AL DR. DANNY MAMANI A QUIEN SE LO NOTIFICARA PERSONALMENTE CON DICHA DESIGNACIÓN, en caso de que el imputado no estuviera presente con su abogado patrocinante el dia de la audiencia señalada, el abogado designado de oficio asumirá la defensa del imputado EN APLICACIÓN A LO QUE ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P. siendo que se desconoce el domicilio del imputado SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS a publicarse en el en el medio de prensa escrito autorizado por el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, POR SECRETARIA EXPIDASE EL FORMATO DE EDICTO. Por secretaria notifiquese Al otrosi 1ro. -Por señalado. Al otrosi 2do - Por adjuntado. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES PROVINCIA GRAN CHACO DEL DPTO. DE TARIJA POR ORDEN JUDICIAL DE LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO.-------------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::&::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


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