EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


----------------------------------------------EDICTO NRO. 6/2024 ------------------------------- EL DR. WILLIAM GARCIA RIOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR NRO. 5 DE LA CAPITAL DE ORURO BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA -----POR EL PRESENTE EDICTO QUE TIENE CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN PERSONAL al señor DILSON FREDDY CASTRO GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cuyo efecto se suscriben los siguientes actuados de ley-----------------------------AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO--------------------------------DE CONCILIACION ------------------------------------------------------------------------------ -------------------Oruro, 18 de enero de 2023----------------------------- VISTOS. ----- CONSIDERANDO I. - De que mediante memorial de fecha 5 de diciembre de 2022 hubiese solicitado la homologación de conciliación esto presentado por el señor Juvenal Poma Condori y Edgar Poma Condori señalando audiencia a efecto de considerar esta salida alternativa para fecha 9 de enero de 2023 siendo que se hubiese suspendido para el día de hoy. A ese efecto también se tiene el correspondiente memorial y fecha 6 de enero del dos 2023 donde el abogado Fernando Montalvo Sandoval estaría solicitando también la salida alternativa de conciliación previa homologación de documento donde se estaría adjuntando los correspondientes documento siendo como en este caso de revisión de cuaderno de control Jurisdiccional, evidentemente cursaría una imputación formal a Fs. 23 y siguientes y el correspondiente señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares donde en una eventual audiencia se hubiese dispuesto la aplicación de medidas de carácter personal contra del señor Juvenal Condori y también al señor Edgar Poma Condori esto siendo como víctima el señor Denilson Freddy García Castro del cual en esta audiencia se estaría presentando el correspondiente poder N° 959 /2022 emitido por la víctima este favor Emilio Eduardo Rodríguez Machicado siendo que no ha sido cuestiona su personería ya que estaría presentándose también el correspondiente R.P.AE suscrito abogado.------------- CONSIDERANDO II.- Bajo los alcances del Art. 326, Art. 327, Art. 54 en su numeral 7 Art. 54 en su numeral siete Art. 27 en su numeral 7 del Código de Procedimiento Penal realizando una valoración integral de las pruebas presentadas conforme el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal se puede establecer que evidentemente tanto el Ministerio Público como los hoy imputados ajustan el documento de Conciliación y de Desistimiento definitivo siendo que el mismo estaría reconocido ante autoridad competente del cual la en la parte pertinente se puede establecer del cual las partes otorgan las amplias garantías y además de no realizar ningún proceso penal o extra penal dentro el presente caso, además de que no existiría ninguna obligación pendiente de cumplimiento lo cual vemos viable esta salida alternativa ya que la Ley previene que en este tipo de casos se pueda dar curso a estas solicitudes.-----------------------------------POR TANTO.- El suscrito juez N°5 de la ciudad de Oruro en materia penal conforme el Art. 326, Art. 327, Art. 54 en su numeral 7, Art. 27 en su numeral 7 del Código de Procedimiento Penal Declara FUNDADA LA SOLICITUD planteada por los imputados adherida por la parte víctima, a tal efecto dispone la homologación ocasión del documento privado de conciliación y desistimiento de fecha 31 de octubre de 2022 en consecuencia se dispone que la extinción de la acción penal y el correspondiente archivo que obrados siendo a los imputados de que no vuelvan a incurrir en ese tipo de conductas caso contrario no van a ser beneficiados con este tipo de saliese alternativas de Conciliación.-------------La presente resolución no es definitiva puede ser objeto de apelación conforme al Art.483 en su numeral 6 del código procedimiento penal en el plazo de tres días estar efecto notifique al representante del ministerio público quedando notificados todos los sujetos procesales presentes a horas 10: 35 minutos del día 18 de enero de 2023.----------Entendemos que sido puesto la credencial a objetos vistas debe necesitar el abogado devuélvase mediante secretaria, así cambie procédase con el desglose de las documentales presentada por la parte imputada como por la parte víctima ha concluido presente audiencia.-------------------------------------------------------------------------------- Con lo que termina el presente actuado firmando en constancia el suscrito y la suscrita secretaria.--REGÍSTRESE. - fdo Juez y Fdo Secretaria-------------------------------------------------------------------------------------------


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