EDICTO

Ciudad: SACACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SACACA


EDICTO Localidad: Sacaca Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO: CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SACACA PROV. ALONSO DE IBAÑEZ DEDEPARTAMENTO DE POTOSI EDICTO EL ABG. FREDDY GONZALES GABRIEL, JUEZ PÚBLICO MIXTO: CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SACACA PROV. ALONSO DE IBAÑEZ DEDEPARTAMENTO DE POTOSI.---- POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--- HACE CONOCER A: GONZALO JABAVO HUALLPA con C.I. 8587909—Asuma defensa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de JUANA CHOQUE NINA en contra de GONZALO JABABO HUALLPA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN signado como causa JPM 31/2023, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.---- (Inicio de investigación de fs. 5 de fecha 12 de octubre de 2023).---- SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO, COMERCIAL, CIVIL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PENAL DE INSTRUCCIÓN DE SACACA.--CUD: 507102082300036-- I. Informa Inicio de Investigaciones. -II. Otrosíes. — La suscrita Fiscal de Materia, de la “Fiscalía Especializada en Análisis y Distribución de Causas”, en representación de la Sociedad y del Estado, en el proceso de investigación, que tiene a bien iniciarse conforme a ley, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 226 C.P.E., Art. 40 de la Ley 260, Art. 16 y 289 ín fine del Código de Procedimiento Penal y 298 del Código de Procedimiento Penal, ante su autoridad con la debida consideración a poner en conocimiento, la apertura de investigación a efectos de que se proceda al inicio de la misma en conformidad al ordenamiento jurídico legal en actual vigencia en base a los siguientes datos:--- FISCALIA ASIGNADA: FISCALIA DE SACACA ----INFORMO INICIO DE INVESTIGACIONES:--- DENUNCIANTE: JUANA CHOQUE NINA--- VICTIMA: E.L.CH. (16 AÑOS DE EDAD).--- DENUNCIADO: GONZALO JABABO HUALLPA --- DELITO: VIOLACION Art. 308 DEL CÓDIGO PENAL--- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS. Conforme el contenido de la DENUNCIA --- Pidiendo se tenga presente el Informe de Inicio de Investigación para fines de control Jurisdiccional, que prevén los Arts. 54 núm. 1) y 279 del Procedimiento Penal;--- Otrosí 1°.- Acompaño Denuncia.--- Otrosí 2°.- Señalado domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de Sacaca, ubicado en el frontis de la Alcaldía de Sacaca, sea para fines de notificación.--- Potosí, 12 de octubre de 2023.--- Fdo.- Fiscal de materia.--- (Decreto que cursa fs.6 de fecha Sacaca, 19 de octubre de 2023) --- Conforme a la nominación y acta de posesión de Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1” de Sacaca, de fecha 17 de octubre de 2023, que me faculta ejercer la Jurisdicción y por la Competencia que se tienen, se DISPONE:--- Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro el proceso penal a instancia de JUANA CHOQUE NINA contra GONZALO JABABO HUALLPA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal.--- Las partes deben tener presente lo establecido por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal, referido a las excepciones e incidentes.--- Al Otrosí 1°.-se tiene presente.--- Al Otrosí 2°.- por señalado el domicilio procesal.---Regístrese.--- Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria S/L.--- (Memorial de solicitud de Homologación de Medidas de Protección que cursa fs.23 de fecha Sacaca, 16 de noviembre de 2023).---SENOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE SACACA---II - SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. ---III. - OTROSÍES. -CUD: 507102082300036 - Nro. int. 36/2023.---El Suscrito Fiscal de Materia Abg. Wilson Ojeda Choque, en representación de la Sociedad y del Estado, dentro del proceso de investigación el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia JUANA CHOQUE NINA en representación de la menor E.L.C. de 16 años, en contra de GONZALO JABABO HUALLPA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal.--- SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. – En atención a lo previsto por el Art. 61 inc. 1 de la Ley N° 348 el Ministerio Público oportunamente ha requerido la adopción de medidas de protección a fin de garantizar a la víctima A.R.M. de 14 años protección y seguridad, en ese entendido siendo su autoridad competente conforme especifica el Art. 72 N* 2 de la Ley N° 348 solicito homologue las medidas de protección especial, que se han impuesto conforme a los incisos 2, 3 Y 4 del Art. 389 de la Ley N° 1173 detallados a continuación:--- 2. Se prohíbe al ciudadano GONZALO JABABO HUALLPA acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la victima E.L.C. de 16 años.--- 3.- Se prohíbe a GONZALO JABABO HUALLPA comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima E.L.C. de 16 años.--- 4.- Se prohíbe a GONZALO JABABO HUALLPA intimide, amenace o coaccione a los testigos del presente hecho.--- Para tal efecto, el investigador asignado al caso, proceda a la notificación INMEDIATA con la presente asimismo proceda a elevar un informe sobre el cumplimiento de las medidas interpuestas en el plazo de 48 horas.--- OTROSÍ 1 ro. - Adjunto Requerimiento de Otorgamiento de Medidas de Protección.--- OTROSI 2 do. - Domicilio Fiscalía de Sacaca, Ubicado edificio GAMS.---Sacaca, 16 de noviembre de 2023.--- Fdo. Fiscal de materia (Auto interlocutorio simple de Homologación de Medidas de Protección, que cursa fs.24 de fecha Sacaca, 22 de noviembre de 2023) ---Sacaca, 22 de noviembre de 2024.---VISTOS El memorial de solicitud de Homologación de Medidas de Protección por parte del Ministerio Público, los antecedentes del proceso y considerando.--- CONSIDERANDO Que, el Ministerio Publica solicita la homologación de la Resolución de MEDIDAS DE PROTECCION ello en previsión del art 61. 1 de la Ley 348.--- De conformidad al art 61.1 con relación al art 722 ambos de la Ley 348, corresponde al Juez de Instrucción, emitir las resoluciones y de protección que corresponda durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad, es decir, homologar las medidas de protección dispuestas por la autoridad fiscal, quien a su vez por conocer de manera directa los antecedentes familiares y del hecho, emitió acorde a esa situación fáctica las medidas urgentes de protección que hoy formalmente se analizan.--- En el caso presente, del análisis de las medidas de protección contenidas en la resolución que antecede, se evidencia que las medidas dispuestas por la autoridad fiscal se encuentran dentro del margen de inmediatez y legalidad previstas en el art. 32 y 35 de la ley 348 y del art. 389 Bis del Código de Procedimiento Penal estando destinadas, por tanto, a cumplir con la finalidad de interrumpir e impedir hechos de violencia, además de garantizar el normal desarrollo de la investigación.--- POR TANTO.- El suscrito Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N* 1 de Sacaca, con la facultad contenida en el art. 72.2 con relación al art. 61.1 ambos de la Ley 348: HOMOLOGA la Resolución de aplicación de Medidas de Protección cursantes en la Resolución fiscal de fecha 13 de octubre de 2023, en cuanto se refiere a la aplicación de las medidas previstas en el art. 389 (Bis) del CPP, debiendo el ciudadano GONZALO JABABÓ HUALLPA cumplir las misma, bajo alternativa de ley ---Fdo. Juez---Fdo. Secretaria S/L.---(Memorial de solicitud de notificación mediante edictos que cursa fs.28 de fecha Sacaca, 29 de enero de 2024).---SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DESACACA---CUD: 5071020823000306.--- NT. 36/2023.--- Se solicita notificación mediante edictos. --- Otrosíes. ---El suscrito Fiscal de Materia, Dr. WILSON OJEDA CHOQUE, asignado al Asiento Fiscal del Municipio de Sacaca, dentro el proceso penal seguido a denuncia de JUANA CHOQUE NINA en representación de la menor E.L.C. de 16 años, en contra de GONZALO JABABO HUALLPA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal, ante su autoridad, expone y solicita.---Señor juez, como es de su conocimiento se tenía programado audiencia de Anticipo de Prueba en Cámara Gessel, en fecha 27 de octubre del 2023 a horas 10:00 am., el cual fue suspendido por la falta de notificación del imputado, por lo cual se solicitó al Ministerio Publico croquis del domicilio del imputado, en tal antecedente se presentó un memorial en fecha 13 de diciembre del 2023, para que se pueda notificar mediante edictos al imputado Gonzalo Jababo Huallpa, tomando en cuenta que no se contaba con un domicilio preciso, a través del presente memorial se reitera a su autoridad que se notifique al imputado con todos los actuados mediante edictos, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal---Otrosí 1.— Domicilio procesal las oficinas en Frontis del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca. ----Sacaca, 29 de enero de 2024.---Fdo. Fiscal de materia (Decreto que cursa fs.29 de fecha Sacaca, 30 de enero de 2024).--- Sacaca, 30 de enero de 2024--- Expediente N” 31/2024--- En atención al contenido del memorial presentado por parte del Ministerio Público.- Por Secretaria imprimase Edictos, ello en previsión del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal.--- Los edictos deberán ser publicados a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y del Ministerio Público, sea la misma previa formalidades de rigor.--- Fdo. Juez --- Fdo. Secretario--- (Informe de Secretaría que cursa fs.30 de fecha Sacaca, 30 de enero de 2024)--- EL SUSCRITO SECRETARIO -ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO: CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE SACACA CON JURISDICCION EN LA PROVINCIA ALONSO DE IBAÑEZ-POTOSÍ--- INFORMA:---Que dentro el proceso penal de VIOLACION, asignado con el caso N° JPM 31/2023, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de JUANA CHOQUE NINA en contra de GONZALO JABABO HUALLPA, tengo a bien informar a su Autoridad, que a través de la providencia de fecha 30 de enero de 2024, ordena por secretaria debe realizar la publicación de edictos en el portal digital del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, en ese antecedente, se debe hacer conocer que el suscrito al ser funcionario nuevo recién posesionado, NO tiene acceso a los distintos sistemas o portales digitales del Tribunal Supremo de Justicia, mas sin embargo ya se inició el trámite correspondiente para contar con las cuentas respectivas de los diferentes sistemas y/o portales electrónicos, en ese sentido es que a la fecha no se dio cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad encontrándose pendiente la notificación del imputado mediante edictos así también al tener conocimiento de que ya se hizo llegar la correspondiente Imputación Formal con solicitud de aplicación de medidas cautelares por parte de la representación Fiscal, pido se considere esta situación al momento del señalamiento de audiencia a efectos de evitar futuros vicios, nulidades y/o indefensión de derechos de los sujetos procesales y en concreto del imputado.--- Es cuanto pongo a su conocimiento y su autoridad dispondrá lo que en derecho corresponda.--- Sacaca, 30 de Enero de 2024.--- Fdo. Secretario--- (Memorial de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares cursa de fs. 31 a 34 de obrados, de fecha 8 de enero de 2024) --- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO ES CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DESACACA. — 507102082300036). ---l.- Fundamenta: IMPUTACION FORMAL.--- II.- Requiere: MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.--- III.- Otrosíes. — EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA, ABG. WILSON OJEDA CHOQUE, asignado a la fiscalía del Municipio Sacaca, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia penal incoada: JUANA CHOQUE NINA en representación dela menor E. L C. de 16 años, en contra de GONZALO JABABO HUALLPA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Ar. 308 del Código Penal, en concordancia con la ley 348 (LEY INTERGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA) ante su autoridad con la debida consideración se expone los siguientes fundamentos, conforme lo prevé en los Arts. 301 inc.1), 302 del C.P.P., Art.40 num.11) de la Ley 260, se Imputa Formalmente y Requiere: --- I. IMPUTA FORMALMENTE:--- GENERALES DEL IMPUTADO.--- (Datos Obtenidos de su SEGIP) --- Nombres y Apellidos: GONZALO JABABO HUALLPA --- Cédula de Identidad: 8587909 Pt.--- Fecha de Nacimiento: 15/abril/2001.--- Lugar de Nacimiento: Potosí/Alonzo de lbáñez/Sacaca.--- Estado Civil: Soltero.--- Nacionalidad: boliviano.--- Ocupación: Estudiante.--- Domicilio Real: Calle 06 de marzo zona Vinto de la ciudad de Oruro.--- Situación Procesal: Libre--- ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO:---Nombres y Apellidos: ABG. MARGOTH TERESA CHOQUE BURGOA--- Domicilio Procesal: Calle Final Junín entre Tarija s/n del Municipio de Sacaca.--- 2.- DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIANTES. — Nombres y Apellidos: JUANA CHOQUE NINA--- Cédula de Identidad: 6604920 Pt.--- Fecha de Nacimiento: 02/octubre/1984.--- Lugar de Nacimiento: Potosí/Alonzo de Ibáñez/Ventilla--- Estado Civil: Casada--- Nacionalidad: boliviana--- Ocupación: Labores de Casa--- Domicilio Real: Comunidad de Vila Vila--- Tél, Celular: 68460179--- Nombres Apellidos:; FRANKLIN ARIEL MACHACA DAVALOS--- Domicilio Procesal: Frontis del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca (DNNA).--- 3.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. --- Nombres Apellidos: E.L.C.--- Edad: 16 años de edad.--- 4.-DESCRIPCIÓN DE HECHOS QUE MOTIVARON El INICIO DE LA INVESTIGACIÓN. --- Conforme se tiene de la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación penal, se tiene una denuncia escrita presentad por el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Dr. Franklin Ariel Machaca Davalos de fecha 11 de octubre de 2023, en el cual se indica que se hizo presente en dependencias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la señora Juana Choque Nina, madre de la menor E.L.C. de 16 años de edad, a objeto de formalizar denuncia en contra del señor Gonzalo Jababo Huallpa, por la presunta comisión del delito de Violación, hecho ocurrido en fecha 04 de octubre de 2023 a horas 03:00 am aprox., en cercanías al sector del basurero del municipio de Sacaca.--- Conforme se tiene la entrevista psicológica de la víctima, la misma refiere; “…El día martes a las 21:00 pm., fui a la casa de mi amiga Florencia Choque, ella vive ahí mismo (Vila Vila), teníamos tarea para entregar el día miércoles y luego vino mi amiga Lurdes Jachacollo Villca, ellas son mis compañeras de curso, cuando estábamos haciendo tareas entro Wilber Lisidro, con cerveza, él es hermanastro de Florencia, nos ofrecí cerveza, yo tome una lata y me maree, de mareada le haba llamado a Alex Jababo, le había dicho ven a Vila Vila, vino y se le arruino su moto yo fui a la plaza a encontrarme con él (Alex), fuimos a sentarnos en una piedra y entre eso creo que se cayó mi celular, cuando estábamos hablando vimos una linterna que vena con dirección a nosotros pensamos que era un comunarío y el Alex, se escapó yo me quede, el de la linterna haba sido Gonzalo, me dijo que era yo de Alex, y que tena 19 años. Después me fui a la casa de Florencia, ya estaba bien, me acuerdo todo, ya no estaba mareada, ahí me di cuenta que no haba mi celular, del celular de Lurdes, le llame a Alex y dijo que no vio, luego el me paso el número de Gonzalo, cuando le llame me dijo ya estaba en Sacaca y que estaba agarrando mi celular, me dijo que me lo traerá hasta Camacachi, por eso con mi amiga Lurdes, fuimos corriendo hasta Camacachi, cuando llegue me dijo no traje tu celular vamos a Sacaca a pedir de Alex, de eso en su moto me estaba trayendo a Sacaca y donde el basurero paro la moto y me dijo, aquí te voy a dejar, ya era casi 03:00 am., del da miércoles 04 de octubre de 2023, me bajo de la moto él también se bajó, ah se ha burlado de mi Como se ha burlado? Me ha jaloneado de mis brazos y de mi cintura, no quera moverme le dije que vaya a traer a mi amiga, de mi cintura y de mi mano me empujó hacia el lado del basurero y ah de mi mano me estaba agarrando y con su pie me hizo caer al piso, de mi mano me agarro duro hacia arriba y con su otra mano me bajo mi buzo y mi calzón hasta la rodilla, yo con una mano me estaba agarrando el buzo para que no baje pero, no pude sujetar porque el con una mano me seguía agarrando una mano y luego con la otra mano se bajó su pantalón, estaba desnudo, su pene me metió en mi parte intima, aquí (señala con su mano la parte genital), me hizo doler, le dije suéltame, un ratito no más me dijo, yo me moví grave porque me estaba aplastando, me estaba lastimando, después de un rato un auto nos ha alumbrado y el Gonzalo, rápido se ha levantado y de mi mano rápido me levanto, su chamarra me presto, con eso me oculte del auto. Mientras yo esperaba el (Gonzalo) fue a traer a mi amiga Lurdes, ha llegado, pero, no le había traído a mi amiga, luego me llevo al cuarto de Alex, en Sacaca, yo lo me quede parada, pregunte por mi celular y dijo que no lo tiene, ya era como las 06:00 am le dije a Gonzalo que llevara devuelta a mi casa, pero, no quiso, me fui sola a mi casa...”.: conducta que va en desmedro de la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente, sujeto considerado en situación de vulnerabilidad.--- 5.- TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR.--- Dado que las Etapas Preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador, para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una imputación y una eventual acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de estas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada, haciendo un especial énfasis al estándar de protección de la corte IDH en el caso J. vs Perú párr. 360, Debe otorgarse a las denuncias de violencia en razón de género la presunción de veracidad, la cual puede ser desvirtuada a través de una serie de diligencias, investigaciones y garantías Se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 Código de Procedimiento Penal:--- 1) DENUNCIA ESCRITA; de fecha 11 de octubre 2023, por el cual la madre la victima Juana Choque Nina, acude a dependencias de la Defensoría de la niñez y Adolescencia del municipio de Sacaca, a objeto de sentar y formalizar su denuncia en contra de Gonzalo Jababo Huallpa, por el cual brinda una relación fáctica de los hechos en el cual menciona la agresión sexual! que sufrió su hija menor de edad E.L.C. por parte del sindicado.---2) ENTREVISTA PSICOLÓGICA; de la víctima E.L.C., la misma mediante su entrevista, relata de manera cronológica los hechos acontecidos en la noche de fecha 04 de octubre de 2023 a horas 03:00 aprox., donde identifica al sindicado Gonzalo Jababo Huallpa, como la persona que hubiera agredido sexualmente a la víctima.--- 3) INFORME SOCIAL: de la víctima E.L.C., donde se detalla el entorno familiar, situación económica.--- 4) CERTIFICADO MEDICO FORENSE; de fecha 13 de octubre 2023, emitido por el Dr. Leonardo Favio Flores Pitta, médico Forense de IDIF, quien previa revisión y valoración médica a la víctima E.L.C., Conclusiones. Himen con desgarros y desfloración de antigua data. Observaciones. Se recomienda valoración psicológica. 2. no ameritó días de incapacidad médico-legal.--- 5) INFORME POLICIAL PRELIMINAR: de fecha: 06 de noviembre 2023, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Goni Quispe Mamani, personal de la FELCV- Sacaca, por el cual se tiene un Informe circunstanciado y detallado con respecto al hecho de violación, por el cual se brinda mayor información con relación al hecho que se investiga, en desmedro de una víctima mujer en situación de vulnerabilidad.--- 6) INFORME DE REGISTRO DEL LUGAR; Se cuenta con el registro del lugar de los Hechos, mas placas fotográficas, de fecha: 06 de noviembre 2023.--- 7) ENTREVISTA INFORMATIVA; de la señora Juana Choque Nina, la misma mediante su entrevista informativa, relata de manera cronológica los hechos acontecidos en fecha 04 de octubre de 2023, donde identifica al agresor Gonzalo Jababo Huallpa como el agresor de su hija menor de edad. 8 ENTREVISTA INFORMATIVA ANTE LA PSICOLOGA; de la ciudadana de iniciales L.J.V., de 16 años testigo, la misma mediante su entrevista informativa, relata que su amiga de iniciales L.T.M. a quien le cuenta y hubiera visto los hechos ocurridos en fecha 04 de octubre de 2023, donde identifica al agresor Gonzalo Jababo Huallpa.--- Que, así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la presencia de suficientes indicios referentes a:--- 1) La existencia de la comisión del ilícito de: VIOLACIÓN acción descrita en el art. 308 del código penal; 2) la existencia de suficientes indicios que vinculan al ahora imputado con la comisión de los hechos ilícitos que se le atribuye en términos referidos por el art. 20 del código penal (autor); en consecuencia, concurriendo los presupuestos previstos en el art. 302 de la norma adjetiva penal.--- 6.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO.--- Para apropiar la conducta desplegada por el implicado, es menester hacer mención a la norma de carácter delictivo - penal, cuyo acomodo conduce una sanción privativa; en este sentido se tiene los siguientes preceptos sustantivos calificados en relación al modo de participación del agente:--- ARTÍCULO 308.- (VIOLACIÓN). “Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física O psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir”.--- Artículo 14.- (Dolo) del C.P. “...Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad...”.--- Art. 20 (AUTORÍA) del C.P. “...Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...”--- Artículo 60.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.--- Artículo 61.--- I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.--- ll. Se prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil. Las actividades que realicen las niñas, niños y adolescentes en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendrán una función formativa. Sus derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección serán objeto de regulación especial.--- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LA MUJER--- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-CEDAW, ratificada por el Estado Boliviano por la Ley 1100 de 15 de septiembre de 1983.--- La cual señala en el art. 1 “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.--- Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Para”.---Artículo 7.---b. “Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.--- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos---Caso víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, entre otros, ha señalado que “la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno”.--- En relación con los casos de violencia sexual contra las mujeres, el Tribunal ha establecido que los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante denuncias. (Caso Fabela Nova Brasilia vs. Brasil párr. 243).--- Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.--- Articulo. 7 de la Ley 348, establece que la violencia sexual “es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer”.--- Ley 548, Código Niña, Niños y Adolescente.--- Artículo 148.11 de la de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, as siguientes:--- a) Violencia sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente.--- Ahora bien, de la interpretación de las normas precedentemente glosadas, e comportamiento demostrado por el hoy Imputado y el resultado de las diligencias desarrolladas en la presente investigación penal, los elementos de convicción hoy cursantes en el cuaderno de investigaciones reflejan los siguientes hechos que se explicita:--- PRIMERO.- Establecidos los hechos considerados delictuales, se tiene que de los elementos colectados durante la investigación, del cual se puede establecer un hecho en concreto suscitado en la madrugada del 04 de octubre de 2023, siendo que la menor E.L.C. (victima), es objeto de violación, por parte del sindicado identificado como Gonzalo Jababo Huallpa, quien se ofreció a trasladarla de la comunidad de Vila Vila al municipio de Sacaca, cuando se encontraban por el sector de botadero de basura de dicho municipio el sindicado para la motocicleta, es ahí donde empieza a jalonear a la víctima, haciéndola caer al suelo, donde le baja el buzo y su ropa interior hasta la rodilla, la victima indica que intento sujetarse con una mano, pero no pudo, inmediatamente indica que su agresor se bajó el pantalón y se encontraba desnudo, donde hubiera penetrado indicando “un ratito nomas”, la victima indica que no se podía mover porque el agresor la estaba aplastando, e indica que la estaba lastimando, posteriormente se hubiera aparecido un vehículo el cual les alumbro, por lo que el señor Gonzalo se habría parado y hubiera tapado a la víctima; conducta que va en desmedro de la libertad sexual e integridad sexual de una niña, niño o adolescente, sujeto considerado en situación de vulnerabilidad.--- Por cuanto de los elementos indiciarios colectados a la fecha como ser denuncia escrita, entrevista psicológica y otros, se puede establecer que la conducta subsumida por el sujeto activo Gonzalo Jababo Huallpa, se subsume al delito endilgado en su contra referente al delito de violación, por lo que dicha conducta resulta reprochable, comprendido este dentro de la Teoría del Delito, es decir que dicha actitud y/o conducta demostrada por el imputado, encaja como una acción o conducta TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE, por cuanto todos estos parámetros dan lugar a la comisión del delito de Violación, todo en desmedro de la víctima E.L.C., menor de edad en situación de vulnerabilidad.--- Por cuanto todos estos aspectos dan lugar e identifican que el sindicado Gonzalo Jababo Huallpa, subsume su conducta al delito tipificado en el Art. 308 Violación del C.P., siendo esta una actitud antijurídica porque es contraria a la normativa penal, por cuanto se vulnera el derecho a la libertad sexual e integral de los niños, niñas y adolescentes, siendo que esta actitud es reprochable y sancionable,--- Por lo expuesto y con la facultad conferida por los Arts. 30] núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Arts. 5°, 7°, 8°, 12 y 40 núm. 1 1) y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia en representación de la sociedad al tenor del Art. 225 de la Constitución Política del Estado, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano: GONZALO JABABO HUALLPA, por la presunta comisión del ilícito de: VIOLACIÓN, acción tipificada y sancionada como delito por el Art, 308 del Código Penal, en el grado de AUTORÍA: calificación provisional que responde al acomodo de la conducta del presunto partícipe del hecho en relación a la descripción mitad de tipo penal referido; pudiendo la calificación ser modificada conforme a los resultados de la investigación en observancia del núm. 4) del Art. 302 del Adjetivo Penal,--II.-SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL: Con el fin de garantizar la averiguación de la verdad histórica de los hechos, e presencia del imputado durante la etapa preparatoria, siendo concurrentes los requisitos previstos en el Art. 233 con relación al Art. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, solicito la Aplicación de Medidas Cautelares Personales del imputado GONZALO JABABO HUALLPA, bajo el siguiente fundamento.--- En referencia al REQUISITO SUSTANCIAL, la teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del ahora Imputado, existe suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad Autor o partícipe del delito que se le atribuye provisionalmente, en relación a la documental recabada, denuncia escrita, entrevista psicológica y demás elementos probatorios documentales y otros con lo que cuenta al presente, mismos que acreditan la adecuación conductual hecha por el sindicado en relación al tipo penal transitoriamente calificado descrito en el (Art.308 del Cód. Penal), toda vez que el imputados GONZALO JABABO HUALLPA, procede a violar (realizando la penetración de su miembro viril) a la menor E.L.C., aprovechando su minoría de edad todo en desmedro de su libertad e integridad sexual del niño niña y adolescente; hechos por demás descritos en la fundamentación de la imputación formal, estos que al presente no han sido desvirtuados, ni explicados por el imputado, extremos que acreditan la existencia de suficientes componentes de convicción para sostener que es con probabilidad participe del ilícito que investiga a la fecha el Ministerio Público, consecuentemente estando cumplido el requisito establecido en el inc. 1) del art. 233 del Código de Procedimiento Penal.--- En referencia al REQUISITO PROCESAL, de la investigación emprendida se establece que el sindicado: GONZALO JABABO HUALLPA, no se va a someter voluntariamente al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad en relación a los riesgos procesales que se describen a continuación; al respecto manifestar que se encuentra latente el Peligro de Fuga, descrito en el art. 234 núm. 4) Tomando en cuenta que el imputado que habiéndose notificado no asistió a su declaración informativa, por lo que existe el acta de incomparecencia de fecha 12 de diciembre del 2023. Núm. 6) El ciudadano Gonzalo Jababo Huallpa, tiene una actividad delictiva reiterada ya que en el sistema JL2 cuenta con antecedentes, dentro de un proceso con el CUD: 401502012100360 por el delito de Violación agravada, núm. 7) toda vez que el imputado, constituye un peligro efectivo para la víctima y sociedad, ello demostrado por la entrevista de la víctima, a partir del cual se evidencia que el imputado ha aprovechado de la condición de vulnerabilidad de la víctima, —permitiéndose actuar desproporcionalmente y proceder a realizar una serie de toques impúdicos, consecuentemente se entiende que a partir de la vigencia de la Ley 348 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, la Convención Belén Do Para y otros Tratados Internacionales, impelen a que el Estado a través de sus Órganos, otorguen un carácter de protección reforzada a grupos vulnerables de la sociedad y como en el caso presente “mujeres” “menores de edad" que sufran violencia física, sexual o psicológica, ello en base a esa condición de vulnerabilidad que ostenta este grupo vulnerable del Estado. A partir de ello se entiende que los imputados constituyen un peligro efectivo para la víctima, en ese sentido de que este accionar puede ser replicado en la victima u otras mujeres. Por cuanto es una actitud es dolosa.--- Con referencia al Peligro de Obstaculización previsto en el núm. 2) del Art. 235 del Procedimiento Penal, es de afirmar que por los elementos de convicción a la fecha no se ha realizado la pericia psicológica a la víctima, por lo que éste va influenciar negativamente en la víctima, para se comporte de forma reticente o informe falsamente respecto a los hechos.--- Con referencia al Art. 333 -3 del Código de Procedimiento Penal. - Plazo de Duración de la Detención Preventiva; El Ministerio Publico titular de la acción penal, tiene como finalidad de realizar diligencias investigativas conforme dispone el Art. 306 del CPP, (Pericia de Credibilidad, Estado Afectivo Emocional de la menor, declaración de testigos y otros) y demás actos investigativos para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley solicito el plazo de 3 meses de duración de extrema medida de la Detención Preventiva.--- Por lo expuesto Señor Juez, siendo que se evidencia, tanto el requisito sustancial como el requisito procesal referidos en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que esta medida cautelar, es la única que va garantizar las finalidades señalas por el Art. 221 del Adjetivo Penal, el suscrito Representante del Ministerio Público, solicita la medida extrema de LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA El IMPUTADO: GONZALO JABABO HUALLPA SEA EN El CENTRO DE READAPTACIÓN PRODUCTIVA DE UNCÍA.---Teniendo para tal efecto, señalar día y hora de audiencia, para el fin impetrado sea con noticia a las partes.--- Otrosí 1°.- Acompaño acta de declaración del imputado y otras actuaciones que se considera pertinente, se solicita sean tomadas en cuenta a efectos de acreditar el requisito sustancial y procesal establecido en el Art. 233 del Código Adjetivo Penal.--- Otrosí 2°. - Domicilio Procesal: conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, las Oficinas de la Fiscalía de Sacaca. CIUDADANÍA DIGITAL 8580225, se tenga presente.--- Requerido a la fecha.---En Sacaca, 08 de enero de 2.024.--- Fdo. Fiscal de materia--- (Decreto que cursa fs. 35 de fecha Sacaca, 31 de enero de 2024) --- Sacaca, 31 de enero de 2024--- Expediente N” 31/2024--- Se tiene presente el Informe de secretaría, la imputación formal, dentro de la investigación penal que sigue el ministerio Público a denuncia de JUANA CHOQUE NINA contra GONZALO JABABO HUALLPA, por la presunta comisión del ilícito del delito de violación, previsto y sancionado por el Art. 308 del CP., en concordancia con la ley 348.--- Tomando en cuenta la publicación de Edictos, para considerar la imputación formal y medida cautelar, se señala audiencia para el día viernes 23 de febrero de 2024 a horas 15:30, sea con noticia de quienes corresponda.--- Al otrosí 1ro. Se extraña.--- Al Otrosí 2do.- Se tiene presente.----- Fdo. Juez.----- Fdo. Secretario ----REGISTRESE Y TOMESE RAZON. –-----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: -----Abg. FREDDY GONZALES GABRIEL---- JUEZ PÚBLICO MIXTO: CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SACACA PROV. ALONSO DE IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------- POTOSI – BOLIVIA --------- FIRMA Y SELLA: ------- Abg. MARCELO ARTURO W. ARRIAGA MAMANI -------SECRETARIO ABOGADO--------JUZGADO PÚBLICO MIXTO: CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SACACA PROV. ALONSO DE IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------- POTOSI – BOLIVIA --------- FIRMA Y SELLA:----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente Edicto es librado en la Localidad de Sacaca, Provincia Alonso de Ibáñez del Departamento de Potosí a los seis días del mes de febrero del año 2024.-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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