EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ :MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital DELITO : Manipulación Informática SIGUE : M/P Dra. Maria Rene Martinez CONTRA : Belkis Vaca Z. y otra CODIGO UNICO :601102012301528 SE HACE SABER : BELKIS VACA ZABALA Y ELIZABETH NORMA SÁNCHEZ ANGULO RESOLUCION JUDICIAL: Auto Interlocutorio No. 26/2024 Tarija, 06 de febrero de 2024 ANTECEDENTES: Que, el personal de apoyo informa y documenta haberse realizado la publicación de edicto con el emplazamiento de los imputados desde fecha 08 al 19 de febrero de 2024.-------------------------- PARTE CONSIDERATIVA: Que, habiendo hasta el presente sobrepasado el plazo de diez días otorgado, no se tiene apersonamiento alguno de los encausados, corresponde en consecuencia, continuar con la secuencia procesal establecida al efecto.--------------------------------------- PARTE RESOLUTIVA: En aplicación del art. 87-1) y 89 de la Ley 1970, se declara rebelde y contumaz a los imputados Belkis Vaca Zabala, C.I:14787637, nacido el 02 de julio de 1986 y Elizabeth Norma Sánchez Angulo, C.I:3108936, nacida el 15 de diciembre de 1970, por el delito de Manipulación Informática, descrito y sancionado en el art. 363 bis del C.P., a denuncia de Leo R. Martínez F., por el delito de Estafa, descrito y sancionado en el art. 335 del C.P., a denuncia de Nelia Calla V. y se ordena: - El arraigo de los antes nombrados, para cuyo efecto por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento.---------------------------------------- - La publicación de los datos y señas personales de los rebeldes en medios de comunicación para sus búsqueda y aprehensión.---------------- - La anotación preventiva de los bienes que pudieran registrar a su nombre.---------------------------------------------------------------------------- - La aprehensión de los co investigados, debiendo para el efecto, librarse mandamiento de aprehensión.-------------------------------------------------- - La conservación por Secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.------------------------------ - Se les designa como abogado defensor de Oficio al Dr. Rigoberto Achá, a quien se notificará personalmente para su aceptación.--------------------- - Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.---------------------------------------- De igual manera, por Secretaría, remítase copia legalizada de la presente resolución al Rejap para su registro una vez ejecutoriada la misma.- ANOTESE.----------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA.- Tarija,06 de febrero de 2024


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