EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL
EDICTO
JUEZ :MSc. Walter Chumacero S.
SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz
JUZGADO : Instrucción 1ro. en lo Penal de la Capital
DELITO : Manipulación Informática
SIGUE : M/P Dra. Maria Rene Martinez
CONTRA : Belkis Vaca Z. y otra
CODIGO UNICO :601102012301528
SE HACE SABER : BELKIS VACA ZABALA Y ELIZABETH NORMA SÁNCHEZ ANGULO
RESOLUCION JUDICIAL:
Auto Interlocutorio No. 26/2024
Tarija, 06 de febrero de 2024
ANTECEDENTES: Que, el personal de apoyo informa y documenta haberse realizado la publicación de edicto con el emplazamiento de los imputados desde fecha 08 al 19 de febrero de 2024.--------------------------
PARTE CONSIDERATIVA: Que, habiendo hasta el presente sobrepasado el plazo de diez días otorgado, no se tiene apersonamiento alguno de los encausados, corresponde en consecuencia, continuar con la secuencia procesal establecida al efecto.---------------------------------------
PARTE RESOLUTIVA: En aplicación del art. 87-1) y 89 de la Ley 1970, se declara rebelde y contumaz a los imputados Belkis Vaca Zabala, C.I:14787637, nacido el 02 de julio de 1986 y Elizabeth Norma Sánchez Angulo, C.I:3108936, nacida el 15 de diciembre de 1970, por el delito de Manipulación Informática, descrito y sancionado en el art. 363 bis del C.P., a denuncia de Leo R. Martínez F., por el delito de Estafa, descrito y sancionado en el art. 335 del C.P., a denuncia de Nelia Calla V. y se ordena:
- El arraigo de los antes nombrados, para cuyo efecto por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento.----------------------------------------
- La publicación de los datos y señas personales de los rebeldes en medios de comunicación para sus búsqueda y aprehensión.----------------
- La anotación preventiva de los bienes que pudieran registrar a su nombre.----------------------------------------------------------------------------
- La aprehensión de los co investigados, debiendo para el efecto, librarse mandamiento de aprehensión.--------------------------------------------------
- La conservación por Secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.------------------------------
- Se les designa como abogado defensor de Oficio al Dr. Rigoberto Achá, a quien se notificará personalmente para su aceptación.---------------------
- Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.----------------------------------------
De igual manera, por Secretaría, remítase copia legalizada de la presente resolución al Rejap para su registro una vez ejecutoriada la misma.- ANOTESE.-----------------------------------------------------------------------
FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA.-
Tarija,06 de febrero de 2024
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