EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA – BOLIVIA JUZGADO: SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL JUEZ: Dra. MINERVA TARRAGA, Juez de Sentencia 2° de la Capital. DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES VICTIMA: MINISTERIO PUBLICO, (J.B.Y.) CONTRA: CARLOS DANIEL ROJAS NOTIFICACION A: A LA VICTIMA (J.B.Y.) OBJETO: PARA QUE PRESENTE ACUSACION PARTICULAR Y OFREZCA PRUEBA DE CARGO DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON LA ACUSACIÓN FISCAL. RESUMEN DE ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 03 DE MAYO DEL 2023------------------------------------------------------------- Se presenta acusación formal contra CARLO DANIEL ROJAS por el ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES como hechos refiere: En fecha 11 de agosto del 2022 a horas 15:00 p.m. aprox. la víctima J.B.Y., estaba en afueras de los terrenos comunales que tenían que recuperar ubicado en la comunidad de Rancho Norte, en el lugar ya estaban llegando los demás comunarios, en eso deciden ingresar a los terreno comunales y algunos comunarios estaban cortando los alambres del terreno, una vez que cortaron el alambrado lo comunarios acompañados del señor MIGUEL JEREZ, SECRETTARIO DEL SINDICAO RANCHO NORTE, ingresaron a los terrenos comunales donde se encontraban los familiares del Sr. PEDRO NAVARRO, una vez estando al interior de ese terreno ya comenzaron las pelea y agresiones, la victima J.B.Y. tenía un palo de madera en la mano y de repente el Sr. CARLOS DANIL ROJAS quien tenía agarrando un machete en una mano y en la otra mano tenía su teléfono celular, procedió a dar un machetazo en el rostro a la víctima J.B.Y., quien reacciona cubriéndose con sus dos brazos: sin embargo, el imputado CARLOS DANIEL ROJAS le acusa dos cortes en el brazo de la víctima y lesione en el rostro, en eso la victima trata de defenderse, pero, lo hacen caer al piso y ahí le siguen agrediendo con patadas todo su cuerpo. Ahí fue que lo vecinos de la comunidad defienden a la víctima J. B. Y. y él logra pararse y al llegar funcionarios policiales, evacuan al mismo en la ambulancia y procede a la aprensión del ciudadano CARLOS DANIEL ROJAS. Por otro lado, se tiene que el certificado médico legal realizado por la Dra. Erika Sakuma Calatayd, médico forense del IDIF, se tiene que las lesiones ocasionadas a la víctima son compatibles con lesiones cortantes producidas por objeto de filo, las lesiones en miembros superiores son compatibles con lesiones de defensa, lesión contusa, producida por un objeto contuso y lesiones compatibles con estigmas ungueales, data es menor de 24 horas, en sus conclusiones señala Agresión Física, contuso heridas cortantes en el rostro. Lesiones por las cuales se le otorga 7 (siete) días de incapacidad médico legal. Se ofrece como medios de prueba, documental, testifical y pericial solicita cuando sea su estado se dicte auto de apertura de juicio señalando día y hora de audiencia de celebración de Juicio Oral y se Dicte sentencia Condenatoria en el centro penitenciario de Morros Blancos --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO FISCAL DE MATERIA ------------------------------------------------------------------ Tarija, 6 de junio de 2023 RADÍQUESE.- De conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al fiscal asignado al caso para la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, sea en el plazo de (24) veinticuatro horas de su legal notificación, bajo responsabilidad. Cumplido el plazo establecido ut supra notifíquese a la VÍCTIMA, en su domicilio REAL y PROCESAL para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca prueba de cargo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su legal notificación con la acusación fiscal. Por secretaría emítase comisión instruida a ser ejecutoriado por la OGP, que en el plazo máximo de seis días debe remitir la constancia de notificación. Tarija, 9 de enero de 2024 Al no existir pronunciamiento por las partes procesales, notifíquese a la VÍCTIMA por edictos en el sistema Hermes para que presente acusación particular y ofrezca pruebas de cargo, o se adhiera a la presentada por el MP, dentro de los DIEZ días siguientes a su notificación con la ACUSACIÓN FISCAL. Cumplidas las prerrogativas legales, por secretaría secuencia procesal. FIRMA Y SELLO DOCTORA MINERVA TARRAGA GUTIERREZ JUEZ DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO IVANNA AYELEN ACEBO ZENTENO SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL QUE CERTIFICA.----------------------------------------------------------------------------- Tarija, 02 DE FEBRERO DE 2024 Dra. Ivanna Ayelen Acebo Zenteno SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA 2° DE LA CAPITAL


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