EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA – BOLIVIA JUZGADO: SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL JUEZ: Dra. MINERVA TARRAGA, Juez de Sentencia 2° de la Capital. DELITO: ESTELIONATO AGRAVADO VICTIMA: MINISTERIO PUBLICO, (M.M.A.), (E.F.A.A.), (C.C.T.),.(M.A.M.S.) y (N.Y.R.M.) CONTRA: JORGE RONALD ROMERO CALISAYA MARIA ANGELICA CALISAYA MENDOQUE NOTIFICACION A: A LA VICTIMA M.A.M. OBJETO: PARA QUE PRESENTE ACUSACION PARTICULAR Y OFREZCA PRUEBA DE CARGO DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU LEGAL NOTIFICACIÓN CON LA ACUSACIÓN FISCAL. RESUMEN DE ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2023--------------------------------------------------------------------------------------------- Se presenta acusación formal contra JORGE RONALD ROMERO CALISAYA, MARIA ANGELICA CALISAYA MENDOQUE por el ilícito de ESTELIONATO AGRAVADO como hechos refiere: Se tiene que en fecha 24 de Julio de 2017, el Sr. JORGE RONALD ROMERO CALISAYA y la Sra. MARIA ANGELICA CALIZAYA MENDOQUE, siendo los ahora imputados, suscriben, con las victimas un documento de COMPRA Y VENTA, con reconocimiento de firmas Nro. 1737/2017 de fecha 25 de julio de 2017, mediante el cual se trasfiere en favor de las victimas una fracción de lote de terreno de 600 MT2 (SEICIENTOS METROS CUADRADOS), el cual se encuentra ubicado en el cantón de Monte Lourdes, el cual se encontraría registrado en Derecho reales, bajo la matricula computarizada Nro. 6011010006255, por lo cual, las víctimas, refieren, según en la querella, que habrían cancelado la suma de 30.000 $ (treinta mil dólares americanos) en favor de los vendedores, siendo ahora los imputados, así mismo cabe manifestar que además de cancelar el monto antes mencionado, los días previos a la venta, los denunciados, les hicieron cancelar el movimiento de tierras, donde las victimas tuvieron que cancelar el movimiento de tierras, donde las victimas tuvieron que cancelar la suma adicional de 1500 $ dólares americanos. Ahora bien, posterior a la venta del lote de terreno, cuando los querellantes, se disponían a realizar la toma de posesión del terreno adquirido y el cerramiento correspondiente, se encuentra con la sorpresa de que su terreno recién adquirido se encontraba con un cerramiento el cual, no correspondía a las víctimas, por lo que ante esta circunstancia acudieron a las oficinas de DERECHOS REALES, con el objetivo de averiguar si existía con algún problema el con el terreno, donde toman conocimiento que el mismo, no cuenta con registro alguno de a nombre de los vendedores, por lo que el mismo funcionario de derechos reales, les indica que los Sres., JORGE RONALD ROMERO CALIZAYA, mayor de edad hábil por derecho, constructor, con C.I. 5056872Tja., y MARIA ANGELICA CALIZAYA MENDOQUE, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, natural y vecina de esta ciudad, con C.I. N 1812500 Tja, “no cuenta con ninguna propiedad”, y que tendría que solicitar mediante requerimiento fiscal, esta información, por lo que las victimas indica que adquirieron un terreno sin papeles, ya que lo querellados les habría vendido un terreno ajeno, el cual no les pertenece, puesto que no habría documentación que acredite su titularidad. En consecuencia que hasta la fecha las víctimas , no han podido ingresar al mencionado lote de terreno y que tampoco no han podido realizar ningún tramite de regularización, puesto que los querellados no serían propietarios de dicho inmueble, además que hasta la fecha la víctimas no han podido comunicarse con los Sres. JORGE RONAL ROMERO CALISAYA y MARIA ANGELICA CALISAYA MENDOQUE, ya que los mismo abrían cambiado sus números y domicilio, dejándoles en una total incertidumbre a las víctimas, puesto que el dinero cancelado en favor de estas personas fue un monto de TREINTA MIL DOLARE AMERICANOS (30.000 $us), por el bien inmueble. Se ofrece como medios de prueba, documental, testifical y pericial solicita cuando sea su estado se dicte auto de apertura de juicio señalando día y hora de audiencia de celebración de Juicio Oral y se Dicte sentencia Condenatoria en el centro penitenciario de Morros Blancos ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO FISCAL DE MATERIA ------------------------------------------------------------ Tarija, 11 de octubre de 2023 RADÍQUESE.- De conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al fiscal asignado al caso para la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, sea en el plazo de (24) veinticuatro horas de su legal notificación, bajo responsabilidad. Cumplido el plazo establecido ut supra notifíquese a las VÍCTIMAS, en su domicilio REAL y PROCESAL para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca prueba de cargo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su legal notificación con la acusación fiscal. Tarija, 11 de enero de 2024 Al memorial que antecede, se tiene presente lo manifestado y siendo el domicilio de la víctima impreciso por secretaria faccionese formato de edictos para la legal notificación de la víctima Miguel Angel Montellanos. Al otrosí 1.- Por señalado. Al otrosí 2.- Por adjuntado. FIRMA Y SELLO DOCTORA MINERVA TARRAGA GUTIERREZ JUEZ DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO IVANNA AYELEN ACEBO ZENTENO SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL QUE CERTIFICA.---- Tarija, 02 de febrero de 2024 Ivanna Ayelen Acebo Zenteno SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA 2° DE LA CAPITAL


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