EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA PENAL SUBSTANCIAS CONTROLADAS, LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: TORIBIO OLIVERA SANCHEZ ---------------------------------------------------------------------- DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA.- JUEZ PENAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS - LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA Nº 5 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA - BOLIVIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A TORIBIO OLIVERA SANCHEZ, EN MERITO AL PROVEIDO DE FECHA 06 DEFEBRERO DEL 2024 QUE ORDENA LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS, CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS: AUTO DE 02 DE OCTUBRE DEL 2024, INFORME DE 24 DE ENERO DEL 2024 Y DECRETO DE 06 DE FEBRERO DEL 2024.-DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA TORIBIO OLIVERA SANCHEZ, POR EL PRESUNTO DELITO DE FABRICACION DE SUSTANCIAS CONTROLDAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 47 DE LA ALEY 1008; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:-----------------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE 02 DE OCTUBRE DEL 2023 ----------------------------------------- VISTOS: La solicitud de prescripción de la pena de fecha 23 de mayo del 2023 impetrado por Toribio Olivera Sánchez, vista fiscal emitido por la Representante del Ministerio Publico Abg. Eliana Colque Rubin De Celis, los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino, y; CONSIDERANDO: Que, el señor Raúl Ugarte Carrasco plantea prescripción de la pena argumentando en lo esencial, que a través de la sentencia de fecha 25 de marzo del 2003, declaró al procesado Toribio Olivera Sánchez, autor del delito de FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado por el art. 47 de la ley 1008, mediante la cual se condena a cumplir la pena privativa de libertad de 5 años, sentencia que fue apelada y por auto de vista de fecha 01 de junio del 2004 siendo confirmada dicha sentencia, plenamente ejecutoriada, expidiéndose así Mandamiento de condena de fecha 28 de Octubre del 2004, debidamente entregado a la fiscalía para su cumplimiento en fecha 09 de Noviembre del 2004, hacia la Fiscal María del Carmen Claure Mayorga . Por lo expuesto se infiere que el plazo debe computarse desde el 9 de Noviembre del 2004 y que hasta la fecha han transcurrido 18 años y 6 meses y corresponde declarar la prescripción de la pena. Por otro lado, el Ministerio Publico responde al traslado de la prescripción y orden de cancelación, exponiendo en lo esencial lo siguiente: La sentencia de fecha 25 de marzo del 2003, confirmada mediante auto de vista de fecha 01 de junio del 2004, habiéndose expedido mandamiento de condena en su contra en fecha 28 de octubre del 2004, que fue entregado a la fiscal de materia Maria del Carmen Claure Mayorga en fecha 09 de Noviembre del 2004, hasta la fecha habrían transcurrido más de 18 años y 6 meses sin haberse ejecutado su mandamiento. Ejerciendo la persecución al servicio de los intereses generales de la sociedad y defensa de la legalidad y para el presente caso corresponde acogerse al principio de objetividad, a fin de emitir la resolución que en derecho corresponda a lo solicitado por el condenado Toribio Olivera Sánchez. CONSIDERANDO I: Que de la revisión minuciosa de obrados se tiene que: • A fs. 138 a 139 cursa Sentencia de fecha 25 de marzo del 2003 dictada por el Juzgado de partido primero de Sustancias Controladas, mediante el cual se declara al procesado Toribio Olivera Sánchez autor del delito de FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado por el art. 47 de la ley 1008, condenando a una pena de 5 años de presidio y a pagar 300 días multa a razón de un boliviano por día. • A fs. 143 cursa Recurso de apelación restringida de fecha 07 de mayo del 2003 interpuesto por Toribio Olivera Sánchez. • A fs. 152 a 153 cursa Auto Vista de fecha 01 de junio del 2004, dictada por la Sala Penal Tercera, la cual Confirma la sentencia apelada. • A fs. 156 cursa Mandamiento de Condena de fecha 28 de Octubre del 2004 entregado a la fiscal de materia María del Carmen Claure Mayorga en fecha 9 de noviembre del 2004. CONSIDERANDO II: A efectos de situarnos en las normas que atingen al caso y los parámetros establecidos con referencia a la extinción de la pena por prescripción, de la forma siguiente: Que el artículo 104 (EXTINCIÓN DE LA PENA). del Código Penal señala: La potestad para ejecutar la pena impuesta por sentencia ejecutoriada, se extingue: 1. Por muerte del autor; 2. Por la amnistía; 3. Por la prescripción; 4. Por el perdón judicial y el de la parte ofendida, en los casos previstos en este Código. Determinado así que la prescripción es una institución que suspende la potestad de ejecutar determinadas acciones por el transcurso del tiempo y las condiciones establecidas por ley en ese contexto, se encuentra inspirada en el ordenamiento penal en su Art. 105 del Código Penal (Términos para la Prescripción de la Pena) cuando determina que: La potestad para ejecutar la pena prescribe: 2) En siete 7 años, tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y mayores de dos (2) años. Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria, o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiera empezado a cumplirse. Consecuentemente se tiene que desde la ejecutoria de la presente causa penal mediante mandamiento de condena de fecha 28 de octubre del 2004 siendo entregada a la fiscal de materia María del Carmen Claure Mayorga en fecha 11 de noviembre del 2004 y hasta la fecha habrían transcurrido más de 18 años y 6 meses sin haberse ejecutado su mandamiento, motivo por el cual a los efectos del art. 105 del C.P. se habría cumplido el plazo que establece dicha norma para la extinción de la pena. El artículo 106 (INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN) del código penal señala: Él término de la prescripción de la pena, se interrumpe por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos. Donde se tiene que el impetrante adjunta certificado de antecedentes penales REJAP expedido en fecha 15 de mayo del 2023 donde se acredita que el mismo hoy no registra antecedentes penales referidos a sentencia condenatoria ejecutoriada , declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. Asimismo es menester mencionar, que revisado el cuaderno procesal el acusado no fue declarado rebelde es decir que se ha sometido al proceso penal en todas las instancias, motivo por el cual del análisis minucioso de los antecedentes del caso se puede establecer que se han cumplido con los presupuestos legales que establece el art. 105 del CP. En cuanto al transcurso del tiempo que establece el numeral 2) el cual establece que la pena prescribe en siete años, si se trata de pena privativa de libertad menor de 6 (seis) años y mayores de 2 (dos) años. POR TANTO: El Tribunal Penal de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia; ADMITE LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, planteado por TORIBIO OLIVERA SANCHEZ con C.I. 5258485 CBBA, asimismo ejecutoriada que sea la presente resolución, se deja sin efecto todas las medidas precautorias y cautelares, así como mandamientos de condena, que se hubiesen dispuesto en contra del impetrante, se dispone EL DESARRAIGO de señor TORIBIO ZAMBRANA VARGAS y ejecutoriada que sea la presente resolución se ordena la notificación a la Dirección Departamental de Migración con el presente Auto para dejar sin efecto el arraigo dictado solo dentro del presente proceso penal. Notifíquese con la presente resolución a todos los sujetos procesales de conformidad al art. 163 del CPP., recordándoles que la misma es susceptible de apelación incidental. Notifique oficina Gestora.----------------------------------------------------------------------- ---------------------------.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FDO. DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA- JUEZ DEL JUZGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. MARICEL VIOLETA GUZMAN CAMACHO- JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°1 ANTE MI FDO. DR. CESAR ARIEL RIOJA BUSTAMANTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------INFORME DEL 24 DE ENERO DEL 2024------------------------------------ A: Liliana Romero Espinoza JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE SS.CC. LIQUI. Y SENTENCIA 5 DE: Ana Karen Zambrana Flores COORDINADORA DE LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS 5 CUD: 30377075 Habiéndome sido legalmente notificada con proveido de 18 de Enero del presente dentro del proceso con código Nurej: 30377075, emanado por su digno Juzgado, dando cumplimento a la ordenado por su Autoridad, tengo a bien informar: del Ciudadano TORIBIO OLIVERA SANCHEZ, se realizó la verificación de Identidad Ciudadana. Adjunto certificacion de Segip a fojas 1. En cuanto tengo a bien poner a su conocimiento para fines consiguientes de ley.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. ANA KAREN ZAMBRANA FLORES- ENCARGADA DE LA OFICINA GESTORA----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE 06 DE FEBRERO DEL 2024---------------------------------- A lo Principal.- Se tiene presente el informe y la certificación presentada por la encarga de la Oficina Gestora de Procesos N° 5, debido al dato proporcionado en la certificación sobre el domicilio del acusado, teniendo en cuenta que la dirección es muy genérica por ello se orden la notificación al Sr. TORIBIO OLIVERA SANCHEZ, mediante el Sistema HERMES tal cual determina el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, mediante la página Web HERMES: https://notifica.organojudicial.ob.bo/, con los actuados correspondientes.- Notifique Oficina Gestora. -------------------------------------------------------------------------------------------------.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. LILIANA ROMERO ESPINOZA- JUEZ DEL JUZGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5ANTE MI FDO. DRA. MONICA MERIDA MORALES SECRETARIA DEL JUZGADO DE S.S.C.C. LIQUIDADOR Y DE SENTENCIA N°5---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------COCHABAMBA, 06 DE ENERO DEL 2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DSO--------------------------------


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