EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 2/2024 C.U.: 101102012100802 PROCESO: ESTAFA Y ESTELIONATO AGRAVADO ACUSADORA/s: MINISTERIO PUBLICO- ROLANDO NELSON CAREGA ALURRALDE, EDWIN HIDALGO ESPADA Y FLORENCIA CUENCA NINACHA ACUSADO/s: NESTOR ORLANDO CORDOVA COLQUE, RAUL ACREAGA MARAÑON Y CLAUDIA CECELIA CASTELLANOS DE SORIA EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A NESTOR ORLANDO CORDOVA COLQUE, CON AUTO DE REBELDIA DE FECHA 13/10/2023; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILAR O DOMESTICA (C.U. 1078333 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO- ROLANDO NELSON CAREGA ALURRALDE, EDWIN HIDALGO ESPADA Y FLORENCIA CUENCA NINACHA CONTRA NESTOR ORLANDO CORDOVA COLQUE, RAUL ACREAGA MARAÑON Y CLAUDIA CECELIA CASTELLANOS DE SORIA PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. Auto Nº 493/2023 Sucre, 13 de octubre de 2023 VISTOS: El informe de la Secretaría Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado NESTOR ORLANDO CORDOVA COLQUE, lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y: CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Rolando Nelson Careaga Alurralde, Edwin Hidalgo Espada y Florencia Cuenca Ninachi en contra de Raúl Careaga Marañón, Claudia Cecilia Castellanos y Nestor Orlando Córdova Colque, por la presunta comisión del delito de Estafa y Estelionato Agravado, previstos y sancionados en el los arts. 335 y 337 del Código Penal, la Secretaria del Juzgado, informa sobre la incomparecencia del acusado. Circunstancia por la cual la representante del Ministerio Público, solicita en aplicación del art. 87 inciso 1) del Código procesal de la materia, se declare rebelde al acusado por no haber comparecido a la presente audiencia y no haber justificado dicha inasistencia, no obstante, de que fue notificada con el señalamiento de la presente audiencia. CONSIDERANDO: El inciso 1) del art. 87 del CPP, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; bajo este precepto legal y de la revisión de obrados se evidencia que el acusado, fue legalmente notificado a través de su abogado para asistir a la audiencia de instalación de juicio oral para el día viernes 13 de octubre de 2023, a horas 14:30 p.m., conforme consta en acta de audiencia de 25 de septiembre de 2023 (fs.1105); sin embargo, no compareció y tampoco justificó legalmente dicha inasistencia. Por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal, y con el fin de que el declarado rebelde acuda ante este juzgado a objeto de continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal N° 6 de la Capital, en aplicación de los arts. 87 inc. 1), 88, 89 y 90 del CPP, DECLARA REBELDE a NESTOR ORLANDO CORDOVA COLQUE, con C.I. 6691229 Pt., disponiendo se expida en su contra Mandamiento de Aprehensión y de Arraigo en el país, debiendo oficiarse a Migración y publicarse sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su aprehensión; asimismo, se dispone la suspensión del juicio oral hasta que se logre su aprehensión, debiendo la Secretaria de este Juzgado, conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción necesarias para su prosecución futura. Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad este a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. La ejecución de fianza si hubiera sido prestada. Se ratifica la designación para el rebelde a la defensora de oficio Abg. Estela Mamani Mamani, en cumplimiento del art. 89 inciso 5) del CPP. De conformidad al art. 440.2) del CPP, remítase copia autenticada de la presente resolución al REJAP. Regístrese. - –--Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Penal N° 6 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana Maria Lime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal N 6 de la Capital------------------------------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A NESTOR ORLANDO CORDOVA COLQUE QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO -------------------------------------- D. S. O.


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