EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: JUAN CARLOS FLORES cuyos datos sobre su domicilio real se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACIÓN FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD: 603102022301100 CAUSA N°357/2023 TAR-YAC RESUMEN DE IMPUTACIÓN FORMAL Relación de los Hechos.- Que el director de la U.E. Germán Busch ha emitido una nota a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia adjuntando una entrevista psicológica realizada a la menor víctima, donde la misma refiere que cuando tenía 5 a 6 años su abuelo materno de nombre Juan Carlos Flores le tocaba sus pechos por debajo de la polera, metía su mano como no usaba top en ese entonces, así mismo refiere que le tocaba todo el cuerpo, las piernas. Un día su mamá estaba en el segundo piso y su abuelo le llamó para preguntarle que necesitaba, estaban en el patio, y el comenzó a tocar por debajo de su blusa sus pechos e incluso sus pierna; su madre habría estado en la ventana observando pero posterior a ello la misma le pregunta específicamente que le estaba haciendo su abuelo a la víctima quien le cuenta lo sucedido, sin embargo su madre le indica que no diga nada y que se aleje del ahora imputado. La víctima refiere que por un tiempo se cambiaron de domicilio pero que luego volvieron a la casa donde se encontraba su abuelo, cuando su madre se iba a la pensión, su padre al trabajo, un hermano a su colegio y el otro a la Argentina, la víctima se quedaba sola y en esos momentos su abuelo aprovechaba para ingresar a su cuarto y tocarle las piernas como entre piernas. También refiere que le habría contado todo a su madre y que ella solo le decía que no diga nada, que se callara, que le iba a llevar al psicólogo sin embargo eso nunca sucedió. La menor hace mención que como le dolía recordar estos hechos de agresión sexual decide contarle a su padre, la reacción de este fue con enojo sin embargo el mismo no hizo nada. Así mismo refiere haberle contado a su madre de que le iba a denunciar a su abuelo, pero la reacción de su progenitora fue refiriendo que se atenga a las consecuencias porque su papá también estaría involucrado. De la entrevista realiza a la menor víctima por el equipo multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en cuanto a los hechos, la menor refiere que la primera vez que sufre estás agresiones fue cuando tenía 7 a 8 años, su abuelo cuando estaba medio mareado la hizo sentar entre sus piernas y le tocó su estómago posteriormente volvió a tocarle entre los 11 a 12 años entre sus entrepiernas su abuelo le daba palmadas. Así también menciona que le habría contado a su madre hace bastante tiempo cuando tendría 12 años a 13 años aproximadamente y que cuando ingresaba su abuelo le charlaba y cuando se iba le tocaba entre las piernas dándole palmadas, la víctima refiere que siempre se encontraba echada en su cama y que antes era más gordita pero en la pandemia bajó de peso a lo que su abuelo un día le dijo que se veía más bonita y que su cuerpo se veía bien cuando tenía entre 11 a 12 años y esto pasó cuando volvieron a vivir a la casa de su abuelo. Estos hechos refiere la víctima que sucedieron de tres a cuatro veces cuando entraba a su cuarto el sindicado, la víctima paraba echada en su cama y cuando pasaba eso la víctima solía encerrarse en su cuarto y se echaba llave, sin embargo en ocasiones se olvidaba de echar llave, momentos que aprovechaba el ahora imputado para ingresar a su cuarto y empezaba a charlarle y a tocarle las piernas a la víctima, la misma que refiere que no le gustaba que nadie le toque su cuerpo y cuando iban sus amigas su abuelo no entraba a su cuarto, que todo lo que sucedía en horas de la noche. Así mismo, la víctima refiere que lo que pasó con su abuelo le habría contado a su madre y a su padre, que en primera instancia su madre había referido que se alejara de él porque ella habría visto como le tocaba el imputado a la víctima, posterior a eso se enteró que su padre había avisado a sus tíos, y le habría referido que la llevaría al psicólogo pero hasta el momento no le habría llevado y después aumentaron los problemas porque la víctima se habría alejado de su madre y cuando la víctima le refirió a su madre que lo denunciaría a su abuelo ella le había dicho que piense bien las cosas y que si lo denunciaba su papá también sería denunciado. 1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado JUAN CARLOS FLORES existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye ABUSO SEXUAL, ilícito previsto y sancionado por el Art. 312 con relación al art. 310 inc. M) y O) del Código Penal, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales. 2.- Requisito procesal. -Art. 233 inc. 1-2) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales. Peligro de fuga Art. 234 inc. 7-2 del C.P.P. Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P. Se hace imprescindible la aplicación de la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA. Yacuiba, 24 de enero de 2024 I.- Por subsanada la observación y se tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano JUAN CARLOS FLORES por el presunto ilícito de ABUSO SEXUAL ART. 312 DEL CODIGO PENAL. Se programa audiencia de control judicial VIRTUAL para el día 23 DE FEBRERO DE 2024 a horas 10:00 a.m., previa agenda de Gestoría. 1.- Al no tener domicilio conocido y desconocerse el paradero del señor imputado JUAN CARLOS FLORES, se dispone que se notifique vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, para la audiencia el imputado debe presentarse a secretaria de despacho donde se le habilitara un equipo electrónico para la audiencia. Momento a partir del cual computa la etapa preparatoria, notifique a las demás partes de manera virtual por cualquier medio informático, con el señalamiento de audiencia y copia de la imputación (ABOGADO DEL IMPUTADO, VICTIMA). Se designa Abogado de oficio del Señor Imputado al Abogado JUAN ROQUE CUELLAR MORENO, para tal efecto notifíqueselo con la debida anticipación. Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente. Así también se advierte la obligación que tiene todo ciudadano de comunicar a este despacho judicial el paradero del imputado en caso de tener conocimiento. Para lo cual por secretaria elabórese y publíquese el correspondiente formato de edicto vía plataforma HERMES bajo responsabilidad funcionaria. Tómese Razón y Regístrese. - FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. GLEDYZ RUIZ LEON, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. - Yacuiba, 06 de Febrero de 2024


Volver |  Reporte