EDICTO

Ciudad: LLALLAGUA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE LLALLAGUA


TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA JUEZ: DRA. MÓNICA ECHALAR ECHALAR (PRESIDENTE) CAUSA Nº 12/2023 NUREJ: 5L094372 ACUSADOR PUBLICO.- MINISTERIO PÚBLICO ACUSADOR PARTICULAR: ISABEL CHOQUE PAJARI DE CALDERON ACUSADO: ALVARO OJEDA PAJARI DELITO: VIOLACION Y TRATA DE PERSONAS ART. 308 Y ART. 281 BIS DEL CÓDIGO PENAL. E D I C T O LOS DOCTORES MÓNICA ECHALAR ECHALAR (PRESIDENTE), JESÚS GUTIÉRREZ PILLCO Y EULOGIO MAMANI CALLA JUECES TÉCNICOS; DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.------- Por el presente EDICTO llama, cita y emplaza al señor: ISABEL CHOQUE PAJARI DE CALDERON (VICTIMA), y asuman defensa en audiencia de juicio Oral, Publico, Continuo y Contradictorio señalado para fecha 4 DE MARZO DE 2024 AÑOS A HRS. 10:00 AM., y siguientes que se llevara en la sala de audiencias del Tribunal de Sentencia de Llallagua, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, a instancias de ISABEL CHOQUE PAJARI DE CALDERON en contra de ALVARO OJEDA PAJARI por la presunta comisión de los delitos incurso en la sanción del Art. 308 Y Art. 258 Bis del Código Penal (VIOLACIÓN Y TRATA DE PERSONAS); así mismo las personas que conozcan a la víctima deberán hacer conocer el tenor íntegro del EDICTO, a cuyo efecto se adjuntan los siguientes actuados procesales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ SEÑORES JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LLALLAGUA. La suscrita auxiliar de su digno despacho me dirijo ante ustedes con el debido respeto: I N F O R M A: Que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Isabel Choque Pajari de Calderon en contra de Álvaro Ojeda Pajari por la presunta comisión del delito de Violación y Trata de Personas previsto y sancionado por el Art. 308 y Art. 281 del Código Penal. Que, de la revisión de obrados se advierte que por decreto de fecha 27 de Noviembre de 2023 su autoridad a dispuesto la notificación del acusado mediante edicto siendo notificado el acusado en fecha 1 de Diciembre del 2023 al 15 de Diciembre de 2023 años a la fecha ha transcurrido el plazo previsto por ley razón por la cual informo a su autoridad. Por lo que su autoridad dispondrá lo que corresponda por derecho. Es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes de ley. Llallagua, lunes 18 de diciembre del 2023. Firmado---------------------------------------------------------Abg. Mildred I. Arce Balderrama auxiliar Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Llallagua AUTO TRIBUNAL SENTENCIA PENAL No. 1 - LLALLAGUA ACUSADOR PÚBLICO : Ministerio Público VICTIMA Isabel Choque Pajari de Calderón IMPUTADO : Álvaro Ojeda Pajari DELITO: Art. 308 – 310 inc. k) y l) (Violación Agravada) CP ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Llallagua, Diciembre 18; 2023 Cumplido el plazo otorgado a la parte acusada corresponde emitir auto de apertura de juicio. VISTOS.- Estando cumplidas las formalidades previas y de rigor, en aplicación de los Arts. 340; 341; 342 del Pdto. Penal se dispone APERTURA DE JUICIO ORAL PÚBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LLALLAGUA No. 1 dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de ISABEL CHOQUE PAJARI DE CALDERÓN contra ALVARO OJEDA PAJARI por la presunta comisión de los delitos incursos en los Arts. 308 con relación a los incs. k) y l) (Violación Agravada) Código Penal hechos que se hubieran cometido bajo las siguientes circunstancias conforme a la acusación fiscal. Que, en fecha 14 de Febrero del 2021 a Hrs. 8:00 Isabel Choque Pajari llego a la ciudad de Llallagua junto a su nieta adolescente de iniciales RQC de 14 años de edad; a vender cebolla, no obstante de ello la adolescente decide ir a comprar una pollera al Distrito de Siglo XX, no retornando al lugar donde se encontraba su abuela pensando ésta que hubiese retornado a la localidad de Pocoata lugar de donde vinieron (la abuela y su nieta), una vez que la abuela Isabel Choque Pajari de la adolescente retorna a su domicilio en el Municipio de Pocoata; no encuentra a la adolescente buscándola por varios días, informando a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de dicho Municipio de la desaparición de su nieta. Es así que en fecha 14 de Marzo del 2021 RQC aparece argumentando a su abuela que Álvaro Ojeda Pajari en fecha 14 de Febrero del 2021 la llevo a su casa a la fuerza agarrándola fuerte de su mano le dijo “sácate tu ropa vamos hacer el amor” y por la fuerza le saco su buzo, pollera, ropa interior se subió encima y procedió a mantener relaciones sexuales en contra de la voluntad de la menor RQC, ocurriendo lo mismo al día siguiente. Para posteriormente ser trasladada a Yungas – Volteo – Asunta del Departamento de La Paz por el lapso de un mes siendo obligada a mantener relaciones sexuales con Álvaro Ojeda Pajari; hecho que fue de conocimiento de la tía del prenombrado de nombre Santusa Ojeda Romero quien conocía de los hechos (Secuestro y que la víctima era menor de edad) toda vez que pidió ayuda a la misma, empero esta le señalaba que viva con su sobrino Álvaro “Quédate nomas con nosotros pronto te acostumbrarás”. Como consecuencia de lo vivido por la adolescente RQC, queda embarazada. En ese entendido se señala: Audiencia de Celebración de audiencia de Juicio Oral para fecha: 4 de Marzo del 2023 a Hrs. 10:00 y siguientes; en razón de la Vacación Judicial en la que ingresa el Tribunal de Sentencia dispuesta desde fecha 8 de Enero del 2024 hasta el 1º de Febrero del 2024. Dese intervención a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia – GAM Llallagua. Por Secretaría notifíquese a las partes con la presente resolución, cítese a los testigos, Peritos si hubieren, debiendo dar estricta observancia al contenido del Art. 343 – II del Pdto. Penal. Notifíquese mediante Edictos a la víctima Isabel Choque Pajari de Calderón así como al acusado Álvaro Ojeda Pajari. El presente Auto no admite recurso de apelación. REGÍSTRESE. FDO. DRA. MONICA ECHALAR ---------------------------------------JUEZ PRESIDENTE FDO. DR. JESÚS GUTIÉRREZ PILLCO------------------------------------JUEZ TÉCNICO FDO.----------------------------------------SECRETARIA ABG. LIDIA Y.DAGA CANAVIRI @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------- @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ @@@@@@@@@@@@ D. S. O. FDO. DRA. MONICA ECHALAR ---------------------------------------JUEZ PRESIDENTE FDO. DR. JESÚS GUTIÉRREZ PILLCO------------------------------------JUEZ TÉCNICO FDO.----------------------------------------AUXILIAR MILDRED I. ARCE BALDERRAMA


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