EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DE PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO, Por el presente edicto, notifica y emplaza a ROBERTO POCORI HUANCA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO a instancias de ROBERTO POCORI HUANCA contra JHANETH SIRPA FLORES Y OTROS por el delito de ROBO AGRAVADO en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe-----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FISCAL DE FECHA 05 DE JULIO DE 2022 ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD--- 201502022203444--- PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FISCAL--- OTROSI.--- SU CONTENIDO--- Fiscal de Materia asignado a la Unidad Especializada de Reacción Inmediata, en defensa y representación de la sociedad boliviana y como director funcional de las Investigaciones, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias ROBERTO POCORI HUANCA contra de JANNETH SIRPA FLORES, JUDITH ROXANA SIRPA FLORES y otro por la presunta comisión del delito de ROBO, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 331, 332 Núm. 2. del C.P., en tiempo hábil y oportuno me apersono con base en las determinaciones contenidas y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 134 del código de Procedimiento Penal, presenta requerimiento conclusivo de ACUSACION FISCAL, en base a las siguientes consideraciones--- RESOLUCIÓN DE URI NRO.--- 16/2022.---1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES--- DATOS DEL DENUNCIANTE y/o VICTIMA--- NOMBRES Y APELLIDOS--- ROBERTO POCORI HUANCA--- CELULAR--- 74049370--- CEDULA DE IDENTIDAD--- 8398263 LP--- ESTADO CIVIL--- SOLTERO--- OCUPACIÓN--- BARBERO Y FUTBOLISTA--- DOMICILIO REAL--- CALLE CASERES PACAJES KM7 ZONA ALTO SAN PEDRO--- ABOGADO--- NO CONSIGNA--- DATOS DE LOS DENUNCIADO --- 1.NOMBRES Y APELLIDO--- JANNETH SIRPA FLORES--- CELULAR--- 75808115--- CEDULA DE IDENTIDAD--- 9222919 LP--- ESTADO CIVIL--- CONCUBINA--- OCUPACIÓN--- LABORES DE CASA--- DOMICILIO REAL--- DISTRITO 3 VIACHA URBANIZACION SAJONIA 1 CALLE 9 N° S/N--- ABOGADO DEFENSOR--- ROLANDO ARUQUIPA LEDEZMA--- CELULAR--- 79574748--- DOMICILIO PROCESAL--- AV. MONTES N°791 1RO.PISO OF.1--- 2. NOMBRES Y APELLIDO--- JUDITH ROXANA SIRPA FLORES--- CELULAR--- 71287524--- CEDULA DE IDENTIDAD--- 12576779 LP--- ESTADO CIVIL--- CONCUBINA--- OCUPACIÓN--- LABORES DE CASA--- DOMICILIO REAL--- DISTRITO 3 VIACHA URBANIZACION SAJONIA 1 CALLE 9 N° S/N--- ABOGADO DEFENSOR--- ROLANDO ARUQUIPA LEDEZMA--- CELULAR--- 79574748--- DOMICILIO PROCESAL--- AV. MONTES N°791 1RO.PISO OF.1--- II. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. --- Conforme a los antecedentes que arroja datos en el cuaderno e investigación y del Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa se tiene: Que, en fecha 21 de abril de 2022 a horas 16.40 pm., aproximadamente, los funcionarios policiales Sbbte. Nelson Poma Miranda y el Sof. 1ro. Lizardo Lima Ticona, se encontraban patrullando en inmediaciones por la Zona Senkata Pucarani entre las Av. 6 de marzo y la Av. Circunvalación, en el lugar, tomaron contacto con el ciudadano ROBERTO POCORI HUANCA, denuncio, manifestando que se encontraba en un minibús dirigiéndose a la Zona Ventilla y ocupaba el ultimo asiento, en ese momento saco su celular para contactarse y por la altura de la Ex tranca - Senkata, ABORDO el vehículo un sujeto identificado como DIEGO MAURICIO ROQUE GUAYGUA, (ahora con procedimiento abreviado) se sentó al lado mío, de pronto y de manera agresiva me arrebato mi celular y mi mochila, luego se dio a correr y con la ayuda de un pasajero que le tranco el paso, él se cayó al piso, se levantó y continuo corriendo, la victima corrió detrás de él gritando de AGARRENLE A ESE RATERO y lo alcanzo a la altura de los kioscos, después uno de los vecinos grito que el celular robado LE DIO A DOS CHICAS, identificadas como JUDITH ROXANA SIRPA FLORES, JANNETH SIRPA FLORES, después de recibir el celular, ingresaron conjuntamente a un taxi de servicio público y los VECINOS DEL LUGAR, procedieron a sacarla del taxi, les revisaron a las dos (CHICAS) y encontraron en posesión varios celulares de marca Galaxi A205, Tecno Ke5, Xiomi, Galaxy H01 y marca Realmente GT2, color plomo, (este último celular recupero la victima) que por la conducta de las ciudadanas de apoderase objetos ajenos (celular y mochila), procedieron la aprehensión por particulares, en consecuencia la policía condujeron a la FELCC, en calidad de aprehendidas.--- III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.--- Del análisis de los elementos de convicción como resultado de las investigaciones durante la etapa preparatoria se colige que las ahora acusados JANNETH SIRPA FLORES, JUDITH ROXANA SIRPA FLORES, son autores de la comisión del delito de ROBO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 331 y 332 Núm. 2. del Código Penal, quienes actuaron con conocimiento y voluntad para obtener los resultados queridos, encuadrando su conducta al delito atribuido y tipificado por el Código Penal que a la letra señala: --- Art. 331. (ROBO). --- El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. --- Artículo 332.- (Robo agravado) del Código Penal--- La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: --- 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. --- 2. Si fuere cometido por dos (2) o más autores. --- 3. Si fuere cometido en lugar despoblado. --- 4. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326. --- Conforme la Doctrina cursante en nuestro ordenamiento jurídico se entiende por ROBO: "...La acción en el presente delito, al igual que en el hurto es la de apoderarse de un bien mueble ajeno sin el consentimiento de su legítimo poseedor o propietario. El bien jurídico protegido es la propiedad del bien mueble ajeno, o en su caso, su legítima tenencia o posesión. La condición objetiva antijuridica, y principal elemento que diferencia el robo del hurto es el empleo de la fuerza en las cosas o la utilización de violencia o intimidación en las personas"--- 2 ROBO AGRAVADO NUM. 2: --- Si fuera cometido por dos o más autores. En este caso se sanciona la organización criminal previa como al momento de la ejecución. Ello significa que, la participación de más de una persona en un hecho de robo permite sostener que ha existido un acuerdo previo para perpetrar un hecho ilícito y que además pretenden asegurar los resultados otorgándose funciones de cumplimiento para la ejecución del hecho delictivo en el que tendrán la participación de varias personas, con funciones aprehendidas, extremo que en definitiva implicaría una clara intención no solo de lograr el éxito en el robo, sino de asegurarse los resultados y beneficios indebidos patrimoniales..." Jorge José Valda Daza.--- Art. 14 del C.P. (DOLO).--- "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepta esta posibilidad”. --- Art. 20 del C.P. (AUTORES). --- “Son autores quienes realizan el hecho por si solos. conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presentan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometer el hecho antijuridico doloso”. --- Que, las ahora acusadas, con la acción del ilícito penal contraviene contra el bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico nacional es la propiedad Art. 56 del CPE la conducta exteriorizada encuadra en la acción, típica, antijurídica, culpable y atribuible exclusivamente las ahora acusados; habiendo ejecutado el ilícito con todos los elementos a que caracterizan el "inter criminis”. --- La Ley 260 art. 1, 2, 3 y 4 determina como función principal que el Ministerio Publico representa a la sociedad para velar el respeto de los derechos y garantías constitucionales, defendiendo la legalidad y los intereses del Estado.--- Ahora bien, de la investigación realizada en la etapa preparatoria se tiene suficientes elementos de prueba que permitan al Ministerio Público sustentar la acusación fiscal en contra de JANNETH SIRPA FLORES, JUDITH ROXANA SIRPA FLORES, en virtud a los siguientes elementos facticos:--- INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA DE ACCIÓN DIRECTA de fecha 21 de abril del 2022. --- TEXTUAL: --- En fecha 21 de abril de 2022 el Sbtte. Nelson Poma Miranda Sgto. 1ro. Lizardo Lima Ticona dependientes de Radio Patrullas 110 EI Alto en informe de acción directa refieren lo siguiente: En fecha 21 de abril del 2022 a hrs 16:40 aprox., cuando cumplíamos servicio de patrullaje motorizado en la zona Senkata Pucarani Av. 6 de marzo entre Av. Circunvalación se tomó contacto con el Sr. Roberto Pocori Huanca de 25 años de edad con CI 8398263 LP., el mismo realizo aprehensión por particulares a tres personas dos de sexo femenino y uno de sexo masculino Sr. Diego Roque Guayhua, Sra. Judith Sirpa Flores y Sra. Janeth Sirpa Flores los mismos de forma agresiva realizaron robo agravado de celulares por tal motivo fueron conducidos a oficinas de la FELCC Ceja de El Alto división propiedades quedando a cargo del caso sr. Sitte. Cristian Fernando Lima Alvares. --- NOTA. --- vecinos querían linchar a los aprehendidos. --- ACTA DE APREHENCION POR PARTICULARES, de fecha 21 de abril de 2022.---TEXTUAL:--- En 21 de Abril del 2022 a Hrs 16:00pm en la Av. 6 de marzo altura extranca Senkata cuando me encontraba en el minibús, un sujeto quien me quito mi celular, se dio a la fuga por lo cual realice la persecución y con Ayuda de los vecinos pedimos Aprender al Sr Diego Roque Huayhua (con procedimiento abreviado) asimismo se puede Identificar a las ciudadanas Janneth Sirpa Flores, Judith Roxana Sirpa Flores, por lo cual se dio a conocer al a policía boliviana.--- ACTA DE DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE/ VICTIMA. --- Sr. ROBERTO POCORI HUANCA de fecha 21 de abril de 2022--- donde refiere de forma textual:"--- fecha 21 de abril de 2022 cuando salía de mi trabajo me encontraba con dirección a mi entrenamiento de futbol en la zona Ventilla Cancha Tarapacá, estaba con mi hermano, cuando me encontraba en el minibús que va hacia la zona de Ventilla casi llegando al sector denominado Ex tranca Senkata, el minibús se estaciono para descargar pasajeros y yo me baje del minibús y yo me subí al fondo es en ese momento cuando saque mi celular y cuando miraba ingreso el joven al que reconocí plenamente porque es de tez blanca vestía una polera negra que decía NIKE un buso de color negro y una estatura de 1.70 m se sentó a lado mío es entonces cuando el joven de manera agresiva me arrebato mi celular y mi mochila con mis cosas deportivas y se dio a correr, y a la ayuda de un pasajero que le tranco él se cayó al piso se levantó y continuo corriendo, yo corrí inmediatamente detrás de él gritando AGARRENLE A ESE RATERO y lo alcance a la altura de los Kiosko, ahí note que él está borracho y él se tendió en el piso y querían lincharlo, después uno de los vecinos grito que el celular le dio a dos chicas que se entraron a un taxi y los vecinos fueron a sacarla del taxi se servicio público, ellas vestían de la siguiente manera, una de estatura mediana esta vestía de chamarra negra blusa rosada y buso negro con plomo de tez morena, la otra mujer vestía de chompa negra con polera naranja cuso plomo de tez trigueña y de estatura media los vecinos les llevaron hasta los quioscos después les revisaron y encontraron mi celular pero no mi mochila con mis implementos deportivo en ese momento mi hermano, se lo llevo mi celular y yo me quede para denunciar agarrando a las tres personas con ayuda de los vecinos después los querían linchar y llego la policía para llevarnos a oficinas de la FELCC.--- PREGUNTA .---MANIFIESTE USTED LAS CARADTERISTICAS DE LOS OBJETO QUE LES ROBARON.--- RESPUESTA.--- a mi me robaron mi celular marca Realme GT2 color Plomo el cual encontraron los vecinos en posesión de las dos chicas pero no había mi mochila con implementos deportivos chuteras, canilleras, guantes, ropa térmica poleras y una chamarra marca Nike, también cuando les revisamos habían otros cuatro celulares.--- PREGUNTA.--- MANIFIESTE USTED LAS CARACTERISTICAS SOMATICAS DE LAS PERSONAS QUE FUERON APREHENDIDAS FISICO.--- RESPUESTA.--- el joven que me robo es de tez blanca vestía una polera negra que decía NIKE un buso de color negro y una estatura de 1.70 m. las mujeres que lo tenían mi celular una era de estatura mediana esta vestía de chamarra negra blusa rosada y buso negro con plomo de tez morena, la otra mujer vestía de chompa negra con polera naranja buso plomo.--- PREGUNTA.--- MANIFIESTE USTED SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A SU PRESENTE DECLARACION.--- RESPUESTA.--- Quisiera que se haga justicia y solo quiero garantías y que me respondan mis implementos deportivos y los daños que me causaron en mi trabajo porque me pagan por de tez trigueña y de estatura media jugar partidos.----ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES de fecha 21 de abril del 2022, EN FELCC-EL ALTO SATELITE DIVISION ESCENA DEL CRIMEN.--- por lo que se tiene 1 Galaxi A205, 1 Tecno Ke5, 1 Xiomi, 1 Galaxy H01.---ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 21 de abril del 2022.--- Horas 18:30 en la zona 06 de marzo y Circunvalación De Zona Senkata Pucarani.--- FICHA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES. --- por lo que se tiene, con relación a la ciudadana. --- 1. JUDITH ROXANA SIRPA FLORES. --- aprehendida por el delito de Robo de fecha 10 de noviembre del 2020 y por el delito de robo de fecha 06 de diciembre del 2018. --- 2. JANNETH SIRPA FLORES. --- aprehendida por el delito de Lesiones Graves y Leves de fecha 09 de enero de 2019. --- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES. --- JUDITH ROXANA SIRPA FLORES. --- CON C.I. 12576779LP de fecha 22 de abril de 2022, SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA EN FECHA 15/04/2019 DICTADA POR EL JUZGADO 1RO. DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO- COMUN (DELITOS DE ACCION PUBLICA). ---TIPIFICADO POR EL ART 332 DEL BENEFICIADO CON LACCION PUBLICACONDICIONAL DE LA PENA. El uso del presente certificado es exclusivamente para el motivo descrito a continuación. --- PRUEBA EN PROCESO: --- CASO. --- 201502022203444. --- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES. --- JANNETH SIRPA FLORES. --- CON CI 9222919LP, de fecha 22 de abril de 2022 TEXTUAL. --- SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA EN FECHA 06/03/2019, DICTADA POR EL JUZGADO 2DO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR, DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO - COMÚN (DELITOS DE ACCIÓN PUBLICA), EN RELACIÓN A TENTATIVA - COMÚN (DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA) Y LESIONES GRAVES Y LEVES - COMÚN (DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA), EN RELACIÓN A AUTORES - COMÚN (DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA); TIPIFICADO POR EL ART. 332 Y 271 EN REL DEL ART. 8 Y 20 DEL C.P BENEFICIADO CON LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. El uso del presente certificado es exclusivamente para el motivo descrito a continuación. --- PRUEBA EN PROCESO: --- CASO. --- 201502022203444. --- En este entendido se puede evidenciar que los funcionarios policiales verificaron un hecho ilícito en flagrancia, ya que la víctima ROBERTO POCORI HUANCA, sufrió el robo de su celular, la persecución del individuo, quien, constato que tendría de dos personas femeninas ahora identificadas JANNETH SIRPA FLORES Y JUDITH ROXANA SIRPA FLORES, quieres estarían robando a las personas por lo que los funcionarios policiales procedieron a realizar el acta de indicios materiales donde se encontraría 4 tipos de celulares evitando el linchamiento y siendo estos conducidos a oficinas de la FELCC. Por lo que en el presente caso la participación de los sujetos activos están plenamente identificado cuya conducta es reprochable y se enmarca en el tipo penal de ROBO Y ROBO AGRAVADO Núm. 2 del Código Penal, la misma que ha sido efectuada con premeditación y plena voluntad de cometer el ilícito, acción por el que se evidencia que las sindicadas JANNETH SIRPA FLORES Y JUDITH ROXANA SIRPA FLORES, han adecuado su conducta al tipo penal de ROBO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 331 Y 332 Núm. 2. del Código Penal, EN CALIDAD DE AUTORES puesto que las sindicadas han sido encontradas en su poder el objeto celular de la víctima ROBERTO POCORI HUANCA, quien planamente reconoce a su autora del hecho ilícito. --- La TEORÍA DEL DELITO establece un procedimiento sistemático y secuencial en cuanto a la conducta del sujeto al momento del antes y después del hecho reprochado por la sociedad, en el que paso a paso se van construyendo a partir del concepto así como de la ACCIÓN, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito, además teniendo presente que de acuerdo a la doctrina penal el delito tiene dos componentes, un elemento OBJETIVO y otro SUBJETIVO, perteneciendo al elemento Objetivo: La acción, La Tipicidad y la Antijurídica, dejando como elemento Subjetivo, La Culpabilidad (Es decir el propósito que guía al agente). --- Se entenderá por ACCIÓN en sentido jurídico penal, "Como la conducta humana que constituye una manifestación de voluntad de su autor, que la domina y dirige. --- hacia un resultado". Se tiene que los hechos acusados, descritos y fundamentados precedentemente, claramente describe las características de la ACCIÓN o CONDUCTA del acusado. --- En cuanto a la TIPICIDAD, que es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, en tanto que el tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza, predominantemente descriptivas, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente prohibidas. --- La acción típica descrita es también ANTIJURÍDICA, porque se estrella contra el total ordenamiento jurídico, "La Antijuricidad es el juicio negativo de valor que recae. --- sobre una conducta", La naturaleza de la antijuricidad es predominantemente objetiva, esto quiere decir que resulta indiferente para establecer que una conducta es antijurídica, el análisis de los móviles del sujeto, sus propósitos o sus condiciones personales, basta que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico, de esta manera lo antijuridico resulta del solo enfrentamiento del hecho con el derecho tutelado y defendido por aquel. --- Referente al elemento subjetivo del delito la CULPABILIDAD, desde el punto de vista normativo, la culpabilidad es la irreprochabilidad de un injusto a un autor, solo es posible cuando revela que el autor ha obrado con una disposición interna contraria a la norma violada, ya que en el momento de tomar una decisión dolosa de insertar declaraciones en documento público con una finalidad de afectar la buena fe. --- Por último, respecto a la PUNIBILIDAD, el autor por su conducta debe cumplir con una sanción penal previo a un juicio justo debido a que ha frustrado las expectativas de la sociedad como los intereses de la buena fe del Estado. --- Por todo lo expuesto se establece que la conducta de las ciudadanas JANNETH SIRPA FLORES, JUDITH ROXANA SIRPA FLORES, concurre a los elementos constitutivos del tipo penal que describe el delito de ROBO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 331 y 332 Núm. 2. del Código Penal. --- IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. --- Art. 331 del Código Penal (Robo). --- Art. 332 del Código Penal (Robo Agravado). --- Art. 56 de la Constitución Política del Estado (Propiedad). --- Art .16 (Acción penal público) del código procesal penal. --- Art. 20 del Código Penal (Autor). --- Art. 14 del Código Penal (Dolo). --- Art. 323 núm. 1) Código de procedimiento Penal. --- Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. --- Art. 1, 2, 3 y 4 (Ley 260). --- Art. 341 del Código de Procedimiento Penal. --- V.- PARTE DISPOSITIVA. --- la suscrita fiscal de materia asignado a la unidad resolución inmediata de la ciudad de El Alto, como directora funcional de las investigaciones, en uso de sus atribuciones legitimas al amparo del Art. 40 de la ley orgánica del ministerio publico y el Art. 225 de la constitución Política del Estado Plurinacional la fundamentación de hecho y derecho establece que existen suficientes elementos y medios de prueba para sostener que el ahora acusado es autor del ilícito acusado, por consiguiente, en representación de la sociedad y del estado la suscrita fiscal.--- ACUSA FORMALMENTE A: --- JANNETH SIRPA FLORES. --- C.I. 9222919L.P. --- JUDITH ROXANA SIRPA FLORES. --- C.I.12576779 L.P. --- Por el delito de ROBO Y ROBO AGRAVADO, toda vez que la conducta de los acusados se subsume al tipo penal previsto en el Art 331 y 332 Núm. 2. del Código Penal. --- VI. -OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE CARGO: --- De conformidad al art 341 núm. 5 del Código de Procedimiento Penal tengo a bien ofrecer los siguientes elementos probatorios que se producirán en juicio Oral, Público y Contradictorio conforme a la utilidad y pertinencia con los cuales se probara los hechos acusados en relación al delito de ROBO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 331 y 332 Núm. 2. Del Código Penal. --- a) PRUEBA DOCUMENTAL. --- MP 1. --- INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA DE ACCIÓN DIRECTA de fecha 21 de abril del 2022. --- MP 2. --- OBJETOS SECUESTRADOS DE FECHA 21 DE ABRIL DEL 2022, 1 GALAXY A20S, IMEI: 54260114319595101, 1 TECNO KES, IMEI: 359078327934785, ????? ????: 881575048193065 y GALAXY H08, IMEI: 359771105237682. --- MP 3. --- ACTA DE APREHENSIÓN POR PARTICULARES, de fecha 21 de abril de 2022. --- MP 4. --- ACTA DE DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE/ VICTIMA el Sr. ROBERTO POCORI HUANCA de fecha 21 de abril de 2022. --- MP 5. --- FICHA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES se tiene, con relación a la ciudadana. --- 1.-JUDITH ROXANA SIRPA FLORES. --- 2. JANNETH SIRPA FLORES. --- 3.- DIEGO MAURICIO ROQUE GUAYHUA. --- MP 6. --- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES JUDITH ROXANA SIRPA FLORES CON C.I. 12576779LP, de fecha 22 de abril de 2022. --- MP 7. --- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES JANNETH SIRPA FLORES CON C.I. 9222919LP, de fecha 22 de abril de 2022. --- MP 8. --- DECLARACION INFORMATIVA DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2022 DE JANNETH SINDICADA. --- MP 9. --- DECLARACION INFORMATIVA DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2022 DE JUDITH ROXANA SIRPA FLORES, SINDICADA. ---- MP 10. --- ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES, 1 GALAXY A20S, IMEI: 54260114319595101 1 TECNO KES, IMEI: 359078327934785, ????? ???? 881575048193065 y GALAXY HOB, IMEI: 359771105237682. --- MP 11. --- ACTA DE REGISTRO DE LUGAR DEL HECHO DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2022. --- MP12. --- PROCEMIENTO ABREVIADO N° 012/2022. A favor del ciudadano DIEGO MAURICIO ROQUE GUAYHUA, de fecha 13 de junio del 2022. --- b) OFRECE PRUEBA TESTIFICAL. --- 1. ROBERTO POCORI HUANCA EN CALIDAD DE VICTIMA. --- 2. SBTTE. NELSON POMA MIRANDA, OFICIAL POLICIAL de la FELCC. --- 3. SGTO. 1RO LIZARDO LIMA TICONA, OFICIAL POLICIAL de la FELCC. --- 4. SBTTE. CRISTIAN F. LIMA ALVAREZ, OFICIAL POLICIAL de la FELCC. --- 5. SOF 2DO. JULIO VICHINI CONDORI, OFICIAL POLICIAL de la FELCC. --- El Ministerio Publico tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán introducidas en al proceso que han sido obtenidas lícitamente: --- d) INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN. --- e) CAREO. --- OTROSÍ. --- Solicito a su autoridad OFICIO a la división escena del crimen de la FELCC el alto, a efectos de que remita ante su autoridad las pruebas materiales ofrecidas en la presente acusación, debiendo quedar bajo custodia del secretario de su juzgado. --- OTROSÍ 2º. --- Domicilio procesal, calle Raúl Salmon N° 130, Edificio Illimani, piso 2 FISCALÍA DE LA UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA de la ciudad de El Alto. --- El Alto 05 de julio de 2022 ------FDO. ---- ABOG. MARITA SERRADO. ---- FISCAL DE MATERIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 06 DE JULIO DE 2022 ---------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 06 de julio de 2022 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- A LO PRINCIPAL. --- Téngase por presentado el requerimiento conclusivo de acusación formal realizado por la Representante del ministerio público en contra de JANNETH SIRPA FLORES Y JUDTH ROXANA SIRPA FLORES por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 331 Y 332 num.2 del código penal, y al tenor de lo dispuesto en el parágrafo I del art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, remítase la acusación que antecede ante el Juzgado de Sentencia de la ciudad de El Alto, sea con nota de cortesía y previo sorteo ante el sistema SIREJ. --- Al Otrosí 1. --- A lo principal. --- Mas Otrosí. --- Por señalado ----------------------------------------------------------------- FDO, ---- DR. HECTOR QUILLA VARGAS. ---- JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL 7° EL ALTO. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA. --- FDO. --- ABG. SANDRA VARGAS GUTIERREZ. --- SECRETARIA - ABOGADA. --- JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL N° 6. --- EL ALTO – BOLIVIA -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 11 DE JULIO DE 2022 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 11 de julio de 2022 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: --- De la revisión de actuados procesales el Juez 6to de Instrucción Penal Cautelar, remite actuados procesales en cumplimiento del artículo 325 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal. Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal de fecha 05 de julio de 2022, firmado por Abog. Martha Serrudo Fiscal de Materia asignada a la Unidad Especializada de Reacción Inmediata de la ciudad de El Alto, dentro del proceso seguido por el Ministerio Publico, a denuncia de ROBERTO POCORI HUANCA, contra JANNETH SIRPA FLORES, JUDITH ROXANA SIRPA FLORES, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 331, 332 del Código Penal. --- En aplicación del artículo 340 parágrafo 1 del Código de Procedimiento Penal. --- SE RADICA. --- la causa y se dispone que el Señor Representante del Ministerio Publico, realice la presentación física de las pruebas ofrecidas en el legajo de acusación fiscal en el plazo de veinticuatro (24) horas de su legal notificación, bajo responsabilidad. --------------------------------------------------------------- FDO. --- JUEZ. --- DR. PABLO E. MEDRANO CLAURE. --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- FDO. --- SECRETARIO. --- DR. OSCAR R. QUISPE TITO. --- SECRETARIO DEL JUSGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO -----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023 ------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD. ---- 20150202203444. --- Apersonamiento y Remite PRUEBAS DOCUMENTALES, que indica. --- Otrosí. --- Su contenido. --- MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO, representado por el suscrito Fiscal de Materia, adscrito a la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE SOLUCION TEMPRANA DE EL ALTO, con el debido respeto digo y requiero. ---I. IDENTIFICACIÓN DEL CASO: --- CASO MP. --- 201502022203444. --- DENUNCIANTE. --- ROBERTO POCORI HUANCA. --- DENUNCIADO. ---JANNETH SIRPA FLORES, JUDITH ROXANA SIRPA FLORES. --- DELITO. --- ROBO AGRAVADO ART. 332 NUM 2. --- REMITE PRUEBAS DOCUMENTALES: --- Sr. Juez, requiero se me tenga por apersonado y se me haga conocer ulteriores diligencias, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y tengo a bien remitir las pruebas de cargo del Ministerio Publico, debidamente codificadas en originales y copias, mismas que será base para sustentar la acusación en el juicio oral público y contradictorio que se llevara a cabo, por lo que pido se tenga presente para fines consiguientes. --- MP-1. --- INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA DE ACCIÓN DIRECTA de fecha 21 de abril del 2022. --- Fojas 1. --- MP-2. --- OBJETOS SECUESTRADOS DE FECHA 21 DE ABRIL DEL 2022, 1 GALAXY A20S, IMEI: 54260114319595101, 1 TECNO KE5 IMEI: 359078327934785, ????? ???? 881575048193065 y GALAXY H08, IMEI: 359771105237682. --- Fojas 1. --- MP-3. --- ACTA DE APREHENSIÓN POR PARTICULARES, de fecha 21 abril de 2022. --- Fojas 1. --- MP-4. --- ACTA DE DECLARACION DEL DENUNCIANTE/ VICTIMA el Sr. ROBERTO POCORI HUANCA de fecha 21 de abril de 2022. --- Fojas 1. --- MP-5. --- FICHA DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES POLICIALES por lo que se tiene, con relación a la ciudadana 1-JUDITH ROXANA SIRPA FLORES. 2- JANNETH SIRPA FLORES. 3- DIEGO MAURICIO ROQUE GUAYHUA. --- Fojas 2. --- MP-6. ---CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES JUDITH ROXANA SIRPA FLORES CON CI 12576779LP de fecha 22 de abril de 2022. --- Fojas 1. --- MP-7. --- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES JANNETH SIRPA FLORES CON C.1. 9222919LP, de fecha 22 de abril de 2022. --- Fojas 1. ---MP-8. --- DECLARACION INFORMATIVA DE FECHA 22 DE ABRIL, DE 2022 DE JANNETH SIRPA FLORES, SINDICADA. --- Fojas 2. --- MP-9. --- DECLARACION INFORMATIVA DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2022 DE JUDITH ROXANA SIRPA FLORES, SINDICADA. --- Fojas 2. ---MP-10. --- ACTA DE RECEPCION DE INDICIOS MATERIALES, I GALAXY A20S, IMEI: 54260114319595101, 1 TECNO KES, IMEI 359078327934785, ????? ????: 881575048193065 y GALAXY H08, IMEI: 359771105237682. --- Fojas 1. --MP-11. --- ACTA DE REGISTRO DE LUGAR DEL HECHO DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2022. --- Fojas 1. --- MP-12. --- PROCEMIENTO ABREVIADO N.º 013/2022. A favor del ciudadano DIEGO MAURICIO ROQUE GUAYHUA, de fecha 13 de junio del 2022. --- Fojas 3. --- Los mismos, requiero se tenga presente a efectos de Ley. --- OTROSI. --- Adjunta croquis correspondiente de los acusados. --- OTROSÍ 1. --- Domicilio, FISCALÍA ESPECIALIZADA DE SOLUCIÓN TEMPRANA DE EL ALTO, Ubicada en la Zona Tejada Rectangular, Calle Escalona Agüero N° 1084 de la ciudad de El Alto. --- CIUDADANIA DIGITAL: --- 5103426. --- El Alto, 01 de agosto de 2023. ----------------------------------------------------------------- FDO. --- LUIS ALBERTO BAYON AREQUIPA. --- FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ --------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023 ------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 07 de septiembre de 2023 -------------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase por presentado las pruebas de cargo del Ministerio Publico ofrecidas en acusación fiscal y se proceda a su custodia inmediatamente por el secretario abogado el Juzgado, para el juicio oral. --- En cumplimiento del artículo 340 parágrafo Il del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la víctima / querellante ROBERTO POCORI HUANCA, para que en el plazo de diez días después de su legal notificación ofrezca pruebas de cargo o se adhiera a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. --- JUEZ. --- DR. PABLO E. MEDRANO CLAURE – JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- FDO. ---- SECRETARIA – ABOGADA. --- DRA. ANAHI L. CORONEL CLAURE. --- JUZGADO 2° DE SENTENCIA PENAL EL ALTO. --- TRIBUNAL EPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA ------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 31 DE ENERO DE 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto de La Paz, 31 de enero de 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en atención a la representación realizada por la oficina gestora de procesos, se tiene que el domicilio de la víctima ROBERTO POCORI HUANCA conforme al croquis proporcionado por el ministerio público se tiene que el mismo no es preciso, razón por la cual es, dicha ubicación es inexacta, de lo cual NO es posible generar la notificación a la parte víctima, por lo que, al desconocer la ubicación exacta de la víctima y con la finalidad de velar por el derecho de acceso a la justicia de la misma, se dispone conforme el art. 165 del Código de Procedimiento Penal se notifique a la víctima a través de edictos judiciales a ser publicados en el sistema judicial HERMES por secretaria -------------------------------------- FDO. ---- JUEZ. --- DR. PABLO E. MEDRANO CLAURE. --- JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- FDO. --- SECRETARIO. --- DR. OSCAR R. QUISPE TITO. --- SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO -----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN FECHA 06 DE ENERO DE 2024 --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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