EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DEL PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO. NUREJ: 20335443 Por el presente edicto, notifica y emplaza a CONTANCIO MAMANI VILLCA, dentro del PROCESO PENAL a instancias de MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CONTANCIO MAMANI VILLCA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe- ---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 77/2024 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024.---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE EL ALTO DE LA PAZ ---- RESOLUCION Nº 77/2024 --- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE EL ALTO. --- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE ROXANA ARCE SILVIA EN CONTRA DE CONSTANCIO MAMANI VILLCA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. CUD: 20335443 ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA --- El Alto de La Paz, 06 de febrero de 2024 ---- ANTECEDENTES: Que, conforme cursa de antecedentes, se ha emitido el auto de apertura de juicio oral de 12 de enero del año 2024, señalándose audiencia de juicio para el 6 de febrero del 2024, notificándose al ciudadano Constancio Mamani Villca en su domicilio real y conforme lo ha señalado la parte víctima, que se encuentra en audiencia, él viviría en su misma zona y qué es este su domicilio, en el cual el habita, con lo cual se puede establecer que el acusado está actuando negligentemente al llamado de la autoridad. ---- CONSIDERANDO: Por lo cual corresponde aplicar lo que establece el artículo 87 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal y concordante con la ley 348 que establece de manera clara que a la primera inasistencia del acusado se declarará su rebeldía y los efectos del art. 89 del Código de Procedimiento Penal. ---- POR TANTO: El Juez del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la ciudad de El Alto, con las facultades que le confiere la ley, declara la REBELDÍA del acusado CONSTANCIO MAMANI VILLCA con C.I. No. 9253884, en consecuencia y en aplicación del art. 89 del Código de Procedimiento Penal, se aplica las siguientes medidas: ---- 1) El arraigo de: CONSTANCIO MAMANI VILLCA con C.I. No. 9253884, para cuyo efecto ofíciese a la Dirección General de Migración, dependiente del Ministerio de Gobierno. --- 2) Publíquese sus datos y señas personales de CONSTANCIO MAMANI VILLCA con C.I. No. 9253884, en el sistema HERMES, sea por una sola vez. ---- 3) Se oficie al Servicio Plurinacional de Defensa Publica a efectos que dicha institución designe a un abogado de oficio al declarado rebelde. --- 4) Se debe registrar la declaratoria de rebeldía por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP). ---- Una vez cumplida las correspondientes diligencias, se expedirá el mandamiento de aprehensión contra CONSTANCIO MAMANI VILLCA con C.I. No. 9253884, a efectos de hacerle comparecer a la audiencia de Juicio Oral. -- La presente declaratoria de Rebeldía, conforme el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, interrumpe la prescripción de la acción penal. -- TOMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.-.-FIRMA Y SELLA.--- PABLO ESTEBAN MADRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.-- ANTE MI ABOG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a los seis días del mes de febrero de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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