EDICTO

Ciudad: VIACHA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VIACHA


EDICTO EL DOCTOR ROLANDO MAMANI HUANCA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VIACHA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, LLAMA, CITA Y EMPLAZA A: SERGIO HUANCA POMA Y HACE SABER A LA OPINION PUBLICA, REFERENTE AL CASO: 030/2022 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE SERGIO HUANCA POMA POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE---------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE FECHA 19 DE JULIO DE 2022.--- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR PRIMERO DE LA CIUDAD DE VIACHA.--- INFORMA INICIO INVESTIGACIÓN.--- OTROSÍ. DOMICILIO.--- REYNA JULIETA SEGALES QUISBERT, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la ciudad de VIACHA, PROVINCIA INGAVI, PACAJES, dependiente de la Fiscalía Departamental de La Paz, de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, ante las consideraciones de su Autoridad expongo y pido:--- Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, respecto al control jurisdiccional que vuestra Autoridad debe ejercer durante la fase de investigación, y en cumplimiento a las numerosas Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional entre las que se encuentran la 1786/2004-R, 865/2003- R y 1284/2003-R, el suscrito Fiscal de Materia INFORMA a su autoridad que en base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297, 298 de la Ley N°. 1970 y. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260, informo el inicio de la siguiente investigación:--- CASO N°: 208102232206030.--- DENUNCIANTE: ANA MARIA LANDAETA MAMANI Cel.: 67087074 DENUNCIADOS: SERGIO HUANCA POMA Cel.: NO CONSIGNA LA DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES EN EL ART. 298 BIS. C.P.--- LUGAR DEL HECHO: VIACHA, URKUPINA "I" CALLE LOS LIRIOS. OTROSÍ 1ro Señalo Domicilio, las oficinas del Ministerio Publico Av. Hacia el Mar, Plaza Juan José Torres, primer piso, de la ciudad de Viacha.--- OTROSÍ 2do. Señalo correo electrónico segales@.gamail.com numero de celular. 72502794.--- Viacha, 19 de julio de 2022.--- Firma y Sella: Ilegible.--- -----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 20 DE JULIO DE 2022.--- VIACHA, A 20 DE JULIO DE 2022..--- Se tiene presente el inicio de investigaciones dentro del CASO PIS 20810223220600 dispuesto por la Sra. Representante del Ministerio Público conforme lo establecido en los Arts. 289 y 298 del C.P.P., por lo que regístrese en el libro de seguimiento de causas correspondientes a efectos de control jurisdiccional respectivo a los alcances del Art. 133 del C.P.P.--- A efectos del cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1) y 779 del Código de Procedimiento Penal, una vez cumplido el plazo de investigación preliminar, la autoridad fiscal deberá aplicar sus atribuciones a lo establecido en los Arts. 300 y 301 del Código Adjetivo Penal, modificados por la ley 586 de 30 - 10 – 11.--- Al otrosí 1ro y 2do. Por señalado.--- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Roberto Carlos Rodriguez Hernandez.---OFICIAL DE DILIGENCIAS SECRETARIO-HABILITADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION DE FECHA DE 15 DE MAYO DE 2023.--- AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL CAUTELAR PRIMERO DE LA CIUDAD DE VIACHA, PROVINCIA INGAVI.--- CASO FIS.: 201502022206030.--- SE PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.--- OTROSIES.-SU CONTENIDO.--- ABOG, MARIA ISABEL CONDORI FERNANDEZ, FISCAL DE MATERIA ADSCRITA A LA FISCALIA DE VIACHA, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público, a denuncia interpuesta por ANA MARI LANDAETA MAMANI en contra de SERGIO HUANCA POMA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis., en su Núm. 3 del C.P. de conformidad con el Art. 302 del CPP modificado por la Ley N° 1173, me presento, expongo y solicito:--- RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL N° 202 /2023.--- I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.---- DATOS DEL IMPUTADO:---NOMBRE: SERGIO HUANCA POMA.--- C.I.: 7068740 LP.--- ESTADO CIVIL: CASADO.--- DOMICILIO: C. LOS LIRIOS, N° 456, Z. URKUPINA I.--- CELULAR: 72593675.--- OCUPACION: MECANICO.--- ABOGADO DEFENSOR: MARCELO FLORES QUISPE.--- DOM. PROCESAL: EDIF CRISTAL, N° 554. PRIMER PISO, C. JORGE CARRASCO-EL ALTO.--- CELULAR: 78885945.---- DATOS DE LA DENUNCIANTE:--- NOMBRE: ANA MARI LANDAETA MAMANI.---- C.I. : 4327051 L. P.--- ESTADO CIVIL: CASADA.--- DOMICILIO: AV. AVAROA, PLAN 560, N° 01 DE VILLA ADELA.---- OCUPACION: EMPLEADA.--- CELULAR: 67087074.--- ABOGADO DEFENSOR: : LIMBERT ERICK DE LA CRUZ LOZA.--- DOM. PROCESAL: : AV. JUAN PABLO II. N° 1015, EDIF. VARGAS, P.2, OF. 30.--- CELULAR: 73228014.--- II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS. ---- De la denuncia interpuesta por ANA MARIA LANDAETA MAMANI, la misma refiere que en fecha 09 de junio de 2022, día sábado el señor SERGIO HUANCA POMA, habia estado consumiendo bebidas alcohólicas con una chica en su domicilio, mi hija Cinthia Mamani Landaeta, que es su pareja me llama para contarme que la prima del señor Sergio Huanca Poma le había mandado fotos indicando que su pareja estaba consumiendo bebidas alcohólicas con una chica en la casa donde vive ella y sus dos hijos. Por este hecho la señora Ana maría Landaeta le acompaño a su hija a su casa, pero el señor Sergio había estado saliendo en su auto con la chica quienes se habían ido a comer en una pensión de brosteria, por ese hecho, junto con mi hija nos acercamos a la brosteria y le reclamamos por lo que estaba haciendo con esa chica y que él no llevaba a comer de esa manera a sus hijos, el señor Sergio nos pide que subamos al auto para hablar, al ver que se resistían la hija y la señora Ana su yerno Sergio le agarra de la chompa y le ha querido meter a su casa de no hemos entrado por ese hecho le ha golpeado. Su yerno vive junto a su hija y sus dos nietos en la zona de Urkupiña I del municipio de Viacha.--- III. ELEMENTOS DE CONVICCION Y ACTOS DE INVESTIGACION De acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones y las actuaciones practicadas en la etapa preliminar de las investigaciones, ya que existen indicios y elementos de convicción para sostener que el ciudadano SERGIO HUANCA POMA es con probabilidad autor o participe del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis, en su núm. 3) del C.P., a mismo de los elementos colectados se tiene los siguiente:---- FORMULARIO DE DENUNCIA interpuesto por ANA MARIA LANDAETA MAMANI, de fecha 12 de julio de 2022.--- CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE con código IDIF/MEDFOR/EAL- 4884/2022, de fecha 12 de julio de 2022, emitida por la Dra. Geraldin Amparo Acarapi Villanueva-Médico Forense--- ACTA DE DECLARACION, en calidad de Denunciante de ANA MARIA LANDAETA MAMANI, de fecha 26 de julio de 2022 INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SOF MY PASTOR CONDORI MENDOZA, de fecha 25 de agosto de 2022.---ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 22 de agosto de 2022 INFORME TECNICO DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 22 de agosto de 2022.---- INFORME SOCIAL CITE GAMV/SMDH/DGS/SLNIM-TRAB.SOC. No. 048/082022, de fecha 31 de agosto de 2022.--- IV. FUNDAMENTACION JURIDICA.--- Que, en el presente caso, el Ministerio Público imputa formalmente al sindicado por el delito tipificado y sancionado en el.---ART. 272 BIS., (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA), "Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al numeral 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) siempre que no constituya otro delito, en su Núm. 3.- los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado....".--- Se encuentra frente a la investigación de un delito en el que se han visto lesionados los intereses y bienes juridicos vitales y fundamentales para la vida, desarrollo del individuo, la victima también cuenta con CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE con código IDIF/MEDFOR/EAL-4884/2022, de fecha 12 de julio de 2022, emitida por la Dra. Geraldin Amparo Acarapi Villanueva - Médico Forense, valoración realizada a ANA MARIA LANDAETA MAMANI, en el cual refiere en el EXAMEN FISICO SEGMENTARIO que presente en el ROSTRO presenta: Excoriación de forma oval de 0,8x0,5cm, en región frontal a nivel de implantación de cabellos, dos equimosis la mayor de forma irregular de 3x2cm de coloración verde violácea en región frontal media, la menor de 2.5x2cm de coloración verde violácea en región frontal media, equimosis de forma irregular de 1,4x1cm de coloración verde violácea en parpado superior derecho, equimosis de forma irregular de 3.5x2,5cm de coloración verde violácea en parpado inferior derecho, equimosis de forma irregular de 2,5x2cm de coloración verde violacea en parpado Superior izquierdo, equimosis de forma irregular de 3x3cm de coloración verde violácea en parpado inferior izquierdo, equimosis de 3x2cm de coloración verde en dorso Cuello. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior, en las EXTREMIDADES SUPERIORES presenta: Equimosis de forma irregular de 2.5x2cm de coloración verde en dorso de nariz, en las CONCLUSIONES refiere: LESIONES CONTUSAS EN ROSTRO Y EXTREMIDAD SUPERIOR por lo cual le otorgan 7(SIETE) dias de incapacidad médico legal.--- Asi también se cuenta con el ACTA DE DECLARACION, en calidad de Denunciante de ANA MARIA LANDAETA MAMANI, de fecha 26 de julio de 2022, e el cual refiere que "a declarar de se lo sucedido el dia 09 de julio de 2022 a horas 21:30 pm, aprox, ese día a llamado de los vecinos de Urkupuña I me constituí en la calle lirios a lo encontré al Sr. Sergio Huanca Poma, en compañía de una mujer de vestido, y yo lo llame atención de su conducta él se alteró e mi pego una patada en mi estómago lado derecho y puñetes en el rostro yo estoy operada y estoy delicada de salud..."---- Así también se cuenta con el ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 22 de agosto de 2022 e INFORME TECNICO DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 22 de agosto de 2022, en el cual señala el lugar donde se habría suscitado el hecho de agresión.--- Que, del análisis de los elementos de convicción antes descritos, se tiene que la víctima sufrió agresión física por parte de su YERNO.---- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO en el presente es la INTEGRIDAD CORPORAL Y LA SALUD, en este sentido la acción de lesionar, es la actividad que ejerce el agente del delito el ahora imputado con la finalidad de causar un daño en el cuerpo de la víctima, es decir, que altera la estructura física del organismo del sujeto pasivo, la INTEGRIDAD CORPORAL, amparado por la Constitución Política del Estado en su Art. 15 par. I.---- SUJETO ACTIVO DEL DELITO es SERGIO HUANCA POMA, el ahora imputado ha sido identificado por la víctima, en el proceso como supuesto autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis.. en su num. 3 del C.P., y de los elementos colectados como ser el CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE se evidencia que la víctima sufrió AGRESIÓN FÍSICA.---- SUJETO PASIVO DEL DELITO es ANA MARIA LANDAETA MAMANI, quien fue víctima de AGRESIÓN FISICA, por parte de su esposo por lo que la conducta del imputado se subsume en el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS en su núm. 3 del C.P, conforme los elementos de convicción señalados ut supra, estableciéndose un daño en la INTEGRIDAD CORPORAL de la víctima conforme se tiene del CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE con código IDIF/MEDFOR/EAL-4884/2022, de fecha 12 de julio de 2022, emitida por la Dra. Geraldin Amparo Acarapi Villanueva Médico Forense, en las CONCLUSIONES refiere: LESIONES CONTUSAS EN ROSTRO Y EXTREMIDAD SUPERIOR por lo cual le otorgan 7 (SIETE) días de incapacidad médico legal, elemento de convicción que dentro del marco de la Ley 348 prevé en el Art. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM 4- legitimidad de la prueba. Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad. Art. 92 (prueba) se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados.--- Esta conducta es TÍPICA por que se halla descrito en el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTCIA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS., en su núm. 3 del Código Penal. Es ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento juridico y NO se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado y aun asi lo hubiera nada justifica la violencia en cualquiera de sus formas en contra de una persona. Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta, tomando en cuenta que de los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que esta ciudadano SERGIO POMA HUANCA, ha sido plenamente identificado por la propia victima, siendo este probable autor del hecho ilícito.--- En ese sentido la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013, en su Art 8 POLITICAS PUBLICAS---- Es responsabilidad del Estado con carácter intersectorial y presidido por el ente rector adoptar y coordinar la ejecución de los mandatos de la presente ley, en toda política pública y plan nacional que involucra la prevención de la violencia hacia las mujeres, su atención y protección. Por lo que se cuentan con indicios suficientes para establecer con claridad que ANA MARIA LANDAETA MAMANI ha sido víctima, por parte de señor SERGIO POMA HUANCA, la misma identifica a su agresor quien indica que es su YERNO.---- La presente resolución de Imputación Formal es emitida en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria y que los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R de 27 de julio)".--- Asimismo señor juez se deja expresa constancia que la calificación del delito es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan extremo que entendido por la jurisprudencia constitucional de la sentencia constitucional 044/2007-R señalando que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, teniendo bajo su responsabilidad la carga de la prueba".---- Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 del C.P.P.. y el Inc. 7) del Art 45 de la L.O.MP., considerando las características del hecho y su calificación, se tienen suficientes elementos de prueba para sostener una Imputación Formal de acuerdo a la conducta del imputado, las circunstancias y los elementos recabados en la etapa preliminar del proceso, siguiendo y basándonos en los principios y garantias jurisdiccionales reconocidas y siendo que nuestro Estado Plurinacional de Bolivia forma parte tanto del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos como del Sistema Universal de Protección Universal de Derechos Humanos en ese sentido nuestro Estado Plurinacional Boliviano asumió obligaciones internacionales que debe cumplir y aplicar bajo el principio de buena fe, es decir la presente sentencia tienen su sustento legal en el bloque constitucionalidad, el cual está compuesto por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales referentes a derechos humanos y estándares internacionales de protección a derechos, priorizando bajo este enfoque los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, derecho también extensible a cualquier persona que sufra violencia en razón de género, tal cual ya se precisó en el Art. 15 de la Constitución de la Comisión de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia estándares internacionales de protección de derechos humanos que establece que como Ministerio Público no solamente estamos sometidos a la Ley sino que en casos de Violencia Razón de Género se debe otorgar a la Ley una interpretación conforme al Bloque de Constitucionalidad según lo manifiesta la Sentencia Internacional caratulado INES en FERNANDEZ ORTEGA/ MEXICO que establece el deber de evitar la re victimización a la presunta víctima, como también la Sentencia Internacional J/PERU que establece que todo le manifestado por una víctima se debe considerar como PRINCIPIO DE VERACIDAD, entre otros instrumentos cuya interpretación por órganos autorizados generan estándares universales e internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad y del corpus jure internacional de derecho de las mujeres y las Leyes; la suscrita Fiscal de Materia con las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado, el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público y los instrumentos internaciones en lo que respecta la Ley especial 348 afianza su investigación conforme las circunstancias considerando el tiempo transcurrido y bajo el enfoque de género, bajo el principio de oficialidad, la debida diligencia y protección reforzada a la víctimas, máxime si en el presente caso hubo una cultura de discriminación tendiente a invisibilidad al ahora imputado que tiene como víctima a una mujer quien fue víctima de malos tratos, agresión física, agresión psicológica y agresión sexual bajo la regla de la CEDAW se constituye como delito la AGRESION FISICA vertida hacia la mujer por lo que la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A: SERGIO HUANCA POMA C.I. 7068740 L.P.--- De acuerdo a los hechos precedentemente descritos y la fundamentación jurídica desarrollada, cuenta con suficientes elementos de convicción para formular una imputación por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el ART. 272 Bis, en su núm. 3 del Código Penal.--- V. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES..---- Art. 6 de la Convención Belém Do Pará, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Art. 60 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 11, 16, 70 71, 73, 94 y siguientes, - 230, - 33, - 34, - 35 , 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art 5, 45 núm. 7), 59, 60 Ley Orgánica del Ministerio Público Art. 14, 20, 272 Bis, en su núm. 3 del Código Penal vigente.--- VI. APLICACIÓN DE MEDIDADES CAUTELARES PERSONALES CONFORME LA LEY Nº 1173.----De acuerdo a los datos del cuaderno de investigación, en cumplimiento a las previsiones del Art 231 Bis de la Ley 1173, se tienen suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora imputado SERGIO HUANCA POMA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y tipificado en el Art. 272, en su Núm. 3 del C.P., cumpliéndose de esta manera con las previsiones establecidas en el Art. 233 Inc. 1) y 2) de la Ley 1970, asimismo concurre las previsiones legales previstas en los Arts. del C.P.P.. modificados por la Ley 1173, así como el plazo razonable de la medida cautelar personal que se solicita, bajo los siguientes fundamentos legales. ---PELIGRO DE FUGA: ART. 234 DEL C.P.P. MODIFICADO POR LA LEY 1173: NUMERAL 7). agredir físicamente propinándolo golpes de puño y patadas, causándole lesiones en su integridad corporal, conforme se tiene de antecedentes del certificado médico forense, considerado que es un hecho ilícito donde se encuentre involucrada una mujer en situación de vulnerabilidad, hace latente el peligro efectivo para la sociedad y las mujeres, siendo que las mujeres que por el simple hecho de serlo, son vulnerables en apego a la Ley 348, de conformidad al bloque de constitucionalidad descrito en el Art. 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional del Estado, además la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer BELEN DO PARA, en cuyo Art 4 establece como criterio interpretativo sobre las obligaciones internacionales de los Estados, y que estos tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, además de la declaración universal de derechos humanos en su Art. 4. además de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, desde este punto de enfoque permite comprender siendo que la víctima es una mujer, misma que por su condición de mujer es vulnerable y la victima reconoce a su agresor siendo su YERNO, por lo que se tiene por demás acreditado este riesgo procesal.--- PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Art. 235 C.P.P.--- NUMERAL 2) Que el imputado SERGIO HUANCA POMA en libertad influirá negativamente sobre la victima ANA MARIA LANDAETA MAMANI, sobre los testigos, asimismo faltan actos investigativos por realizar como la valoración psicológica a la victima, Pericia Psicológica a la victima, Pericia sicológica al Sindicado, para establecer la verdad de los hechos en tal sentido el sindicado en libertad pueda influir negativamente en las mismas lo que hace latente este riesgo procesal.--- VII PETITORIO.---SOLICITO LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL ante su autoridad de:---Por lo anteriormente expuesto, existiendo elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el imputado es con probabilidad de autor de la comisión del delitos denunciado, que investiga el Ministerio Público; de conformidad con lo previsto por el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público representado por la suscrita Fiscal, formula IMPUTACIÓN FORMAL, contra de la imputada SERGIO HUANCA POMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 en su Num. 3 del Código Penal--- En tal virtud, respetuosa ante su Autoridad, en nombre y representación de la Sociedad y el Estado, SOLICITO RESPETUOSAMENTE, conforme al Art. 233 Inc. 1), 2) y 3), 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, solicito a Su Autoridad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL, conforme al Art. 231 Bis. Num. 2, 4, 6, 8, 9, de la Ley 1173 conforme a la siguiente pretensión fiscal: 2.-Obligación de presentarse ante el Ministerio Público mediante el marcado del sistema Biométrico 4- Prohibición de concurrir a determinados lugares. 6.- fianza económica. 8- Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordene su arraigo a migración. 9- La detención domiciliaria, distinto al que habita la victima.---Toda vez que se han cumplido los requisitos exigidos por la le, a fin de garantizar la presencia del imputado dentro de las actuaciones pendientes en la etapa preparatoria:--- 1) VALORACION PSICOLOGICA A LA VICTIMA 2) PERICIA PSICOLOGICA A LA VICTIMA.--- Se tiene que por la naturaleza de los hechos el imputado SERGIO HUANCA POMA, es un peligro efectivo para la víctima, ya que su accionar, no es común, agredir físicamente propinándolo golpes de puño y patadas, causándole lesiones en su integridad corporal, conforme se tiene de antecedentes del certificado médico forense, considerado que es un hecho ilícito donde se encuentre involucrada una mujer en situación 3) TERAPIA PSICOLOGICA A LA VICTIMA MEDIANTE EL CAT. 4) PERICIA PSICOLOGICA A LA IMPUTADO--- 5) TERAPIA PSICOLOGICA PARA EL IMPUTADO EN EL CEPROSI---- 6) DECLARACION DE TESTIGOS.--- OTROSÍ 1.- Solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora para audiencia de consideración a las medidas cautelares de carácter personal del imputado.--- OTROSÍ 2.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002, notifique al imputado de manera personal con la presente resolución a efectos del cómputo de la etapa preparatoria en cumplimiento a la sentencia Constitucional 1714/2003, informo a su autoridad que se tomó la declaración informativa del imputado, en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales.---- OTROSÍ 3.- Asimismo solicito la homologación de las medidas de Protección, conforme al Art. 61 de la Ley 348, dictadas en favor de la víctima.--- OTROSÍ 4.- Domicilio procesal, V. Montes B, lado Cementerio General de Viacha, planta baja, celular 78970093.--- Viacha, 15 de mayo de 2023.--- Firma: Ilegible.--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 16 DE MAYO DE 2023.--- VIACHA, 16 DE MAYO DE 2023.--- Se tiene presente la resolución de imputación formal presentado por la Sra. Representante del Ministerio Publico en contra de SERGIO HUANCA POMA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272 Bis del C.P.--- De conformidad al Art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y Sentencia Constitucional No. 1036/2002 - R notifíquese en forma personal al prenombrado imputado con la resolución de imputación e informe de inicio de investigaciones más decreto que le corresponde, hecho lo cual se señala audiencia pública.---- Otrosí 1 y 2. - A lo principal. --- Otrosí 3. - Previamente adjunte las medidas de protección señaladas y se dispondrá lo que corresponda a ley. --- Otrosí 4- Por señalado.--- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2023.--- VIACHA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2023.--- En mérito al informe que antecede y al no contar con un domicilio real y preciso del imputado donde el mismo sea notificado notifíquese por Edicto Judicial mediante el sistema de notificaciones HERMES al imputado SERGIO HUANCA POMA con C.I. 7068740 L.P. con el informe de inicio de investigaciones, la resolución de imputación formal de fecha 16 de mayo de 2023 y providencias correspondientes; asimismo se le conmina al mencionado ciudadano a apersonarse al Juzgado de Instrucción Penal 1° de Viacha y señale domicilio real y procesal para futuras notificaciones, bajo alternativa de tenerse como tales la secretaria de juzgado, todo de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, por desconocerse el paradero y no contar con el domicilio real exacto o preciso del mencionado ciudadano.--- FIRMA Y SELLA: Rolando Mamani Huanca.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Jose Ricardo Pairo Calani.---SECRETARIO-ABOGADO.---JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro VIACHA.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---VIACHA-LA PAZ-BOLIVIA.--------- ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE VIACHA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


Volver |  Reporte