EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO JUZGADO DE EJECUCION PENAL E D I C T O D E L E Y 11/2024 EL DR. RENE ALVARO LOZA SEGURA- JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL EN S/L DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: -------------------------------------------------------------------------------------- HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al señor Sra. PAULINA LOPEZ YOSA(victima) antecedentes pertinentes al trámite del incidente de redención de la pena, dentro del proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra VICTOR HUGO LANZA HURTADO, NUREJ 201401509, por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILAR, a tal efecto se le hace conocer la siguiente documentación: MEMORIAL DEL INCIDENTE DE REDENCION DE LA PENA SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN DE LA CAPITAL. NUREJ: 90101401509 IMPETRA INCIDENTE DE REDENCION Otrosí.- N )QE.1 o14 O'kS c‘ VICTOR HUGO LANZA HURTADO, de generales conocidas dentro del fenecido proceso penal que me seguía el Ministerio Público por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto de orden legal me apersono, expongo y pido: Señor Juez, de antecedentes del cuaderno procesal a su cargo se puede evidenciar que mediante Sentencia Ejecutoriada el suscrito fui condenado a 02 años de pena privativa de libertad, vengo cumpliendo con la sentencia mi permanencia en el establecimiento penitenciario de la cárcel Publica Modelo de Villa Busch, a la fecha ya tengo cumplido más 01 año y 09 meses, en consecuencia cumplo con las dos quintas partes de la condena. Señor Juez, vengo cumpliendo a cabalidad la sentencia condenatoria a 02 AÑOS de privación de libertad, a la fecha y conforme a la Ley ejecución Penal y Supervisión Nro. 2298 en su Art. 157 establece que las penas privativas de libertad, ejecutaran mediante el sistema progresivo, consistente el avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudios. También establece la 2298 que el interno podrá redimir su pena con el beneficio de la redención establecido en el Art. 138 de la ley Nro. 2298 siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley. 1. No estar condenado por el delito que no permita el Indulto. 2. Haber cumplido 2/5 partes de la condena 3. Haber trabajado de manera regular bajo el control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la administración Penitenciaria. 4. No estar condenado por delito de violación a menores de edad. 5. No estar condenado por delito de terrorismo 6. No estar privado de libertad a privativa mayor a 15 años por delito tipificados por la ley 1088 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. 7. No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves el año Al tener cumplidos los requisitos señalados, interpongo incidente de redención conforme dispone el Art. 138 de la ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión. Para los internos representa un avance en su readaptación; le incentiva a mantener una buena conducta, a trabajar y estudiar, de lo mencionado se desprende la importancia que tiene este beneficio no solo está en el tratamiento penitenciario también permite a obtención a la libertad a través de otros beneficios. LA DEFENSA PÚBLICA ES UN SERVICIO CON SENCIBILIDAD SOCIAL OTROSÍ 1.- En calidad de prueba, me remito a los antecedentes del cuaderno procesal a su cargo. OTROSÍ 2.- Solicito a su autoridad conmine al Consejo Penitenciario del Penal de Villa Busch realizar y remitir informes y clasificaciones actualizadas correspondientes y conforme lo establece el Art. 61, 62 numeral 2 y Art. 157 de la ley 2298 OTROSÍ 3.- Señalo domicilio procesal OFICINAS MULTISERVICIO DE JUSTICIA, ubicada en Plaza Germán Busch s/n (ex-ECOBOL) Planta Alta, así también pongo a su conocimiento para posteriores diligencias, correo electrónico maria.roga1.61@gmail.com, celular 7610328 ellra dÁ-5 Cobija, 24 de noviembre de 2023 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL PANDO - BOLIVIA MP C/ VICTOR HUGO LANZA HURTADO DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 1 NUREJ: 201401509 Cobija, 27 de noviembre del 2023.- En atención al memorial del 24 de noviembre del 2023, presentado por el Sentenciado y en el cual impetra el beneficio penitenciario de la redención de la pena por la vía incidental; por secretaría, notifíquese al Director del Recinto Penitenciario de Villa Busch, en su calidad de Presidente del Consejo Penitenciario, para que, en el plazo de 48 horas, remita a este despacho judicial la siguiente documentación: 1. Certificado de Permanencia y Conducta, especificando los periodos de Detención Preventiva y Detención Domiciliaria por los que hubiera pasado el Interno y el cómputo del tiempo de cumplimiento de su condena, adjuntando copias de los respectivos mandamientos y el Informe del Servicio de Seguridad Externa, si corresponde. 2. Certificado de Trabajo y Estudios en el que se especifique los meses, semanas y días trabajados; jornada laboral diaria; el cómputo de días de trabajo que le correspondan al mismo; cursos aprobados con sus respectivas acreditaciones, firmado por los componentes de las Juntas de Trabajo y Estudio del Recinto Penitenciario de Villa Busch, según lo establecido en el Art. 184 y 189 de la Ley 2298; y Arts. 64, 65 y 68 del REPPL. Las Clasificaciones que le correspondan al interno, las cuales deben estar elaboradas según lo establecido en el Art. 158 de la Ley 2298 y Arts. 87 y 90 del REPPL CERTTIFICADO DE PERMANENCIA POLICÍA BOLIVIANA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO "MODELO VILLA BUSCH" Pwido CERTIFICADO DE PERMANENCIA Y CONDUCTA N21023/2023 EL SUSCRITO ENCARGADO DE ARCHIVOS, REGISTRO, FILIACIÓN Y ESTADÍSTICAS DEL RECINTO PENITENCIARIO "MODELO VILLA BUSCH", EN CUMPI,I MIENTO A LA HOJA DE TRAMITE N° S.N./2023, STRIA, E.P.M,V, DE FECHA 21/11/2023; A REQUERIMIENTO DEL REGIMEN PEMNITENCIARIO COBIJA -PANDO, MINISTERL110 DE GOBIERNO PREVIA VERIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE PERSONAL DEL PRIVADO DE LIBERTAD VICTOR HUGO LANZA HURTADO NACIONALIDAD BOLIVIANA C.I. 42032244 PANDO Registra MANDAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA N° 02/2022, librado en fecha 23 de febrero de 2022 años, expedido por el señor Dr. Jorge Luis Sotelo Beltrán, JUEZ DE SENTENCIA N°1, por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, dentro del caso NUREJ; 201401509. Registra MANDAMIENTO DE CONDENA N° 22/2022, librado en fecha 29 de marzo de 2022, expedido por el señor Dr. Jorge Luís Sotelo Beltrán, JUEZ DE SENTENCIA N°1, donde le condena a DOS (02) AÑOS DE RECLUSIÓN, por el DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, dentro del caso NUREJ; 201401509. PERMANENCIA Por consiguiente, desde el 23/02/2022, hasta el 28/03/2022, permanece recluido: O AÑOS. 1 MESES. Y 5 DÍAS PREVENTIVO Por consiguiente, desde el 29/03/2022, hasta el 23/11/2023, permanece recluido: 1 AÑOS. 7 MESES. Y 20 DÍAS --CUMPLIENDO SU CONDENA TOTAL. SUMATORIA DE SU PERMANENCIA ES DE 1 AÑOS. 9 MESES. Y O DÍAS --CUMPLIENDO SU CONDENA CONDUCTA: Durante su permanencia en este Recinto Penitenciario, "NO” TRASGREDIÓ la Ley de Ejecución Penal y Supervisión. Es cuanto certifico para fines consiguiente de ley Villa Busch, 23 de noviembre de 2023 CERTIFICADO DE TRABAJO Y ESTUDIO EL Área de Trabajo Social de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario luego de verificar las planillas de registro de actividades laborales que respalde los periodos y horarios de trabajo del privado de libertad VICTOR HUGO LANZA HURTADO. CERTIFICA QUE EL INTERNO: VICTOR HUGO LANZA HURTADO Que se encuentra recluido por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA (NUREJ 201401509) desde la fecha 23 de febrero de 2022, con una condena de 2 años de reclusión, el mismo demuestra que durante su permanencia dentro del recinto cumple funciones de trabajo desempeñando las siguientes labores: TIEMPO DE TRABAJO: Primera instancia, 24 de febrero al 31 de diciembre de 2022 Segunda instancia ,01 de enero al 31 de diciembre de 2023 Tercera instancia, Olal 09 de enero de 2024 Gestión Días de Horas de Total horas de trabajo trabajo trabajo 2022 252 8 2.016 2023 300 8 2.400 2024 9 8 72 Total 561 4.488 RUBROS DE TRABAJO: Limpieza UBICACIÓN: Al interior del Recinto Penitenciario de Villa Busch. HORAS DE TRABAJO: 8 Horas • FORMA DE TRABAJO/ DÍAS: De lunes a sábado ESTUDIOS O CAPACITACIONES REALIZADAS: Durante su permanencia en el establecimiento NO participo de ninguna actividad educativa. Es todo en cuanto puedo certificar para fines consiguientes. Cobija, 09 de enero de 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL PANDO - BOLIVIA MP C/ VICTOR HUGO LANZA HURTADO DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 1 NUREJ: 201401509 Cobija, 11 de enero del 2024.- En atención al Oficio CITE DEPMVB-2 Nº 36/2024 y los documentos adjuntos al mismo (Informe Social y Certificados de Trabajo, Estudio, Permanencia y Conducta, corregidos del Interno) que anteceden; por Secretaría, elabórese el informe que corresponda en relación al beneficio penitenciario de la redención de la pena, impetrado por el Interno. INFORME DE SECRETARIA Tribunal Departamental De Justicia De Pando Juzgado de Ejecución Penal Cobija - Pando - Bolivia Al: Dr. Alvaro Loza JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL EN S/L. De: Abg. Lisseth Vasquez Colque. SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL. Ref.: Informe sobre los requisitos para la Redención de la Pena NUREJ: 201401509. La suscrita Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal, en cumplimiento de sus obligaciones y en virtud a la disposición emanada por su autoridad mediante decreto de fecha 11 de enero de 2024. INFORMA: Que, revisado el cuaderno procesal personal del sentenciado Victor Hugo Lanza Hurtado, por Sentencia N° 10/2022, de fecha 28/03/2022, emitido por el Juzgado de Sentencia N° 1 de la Capital, es sentenciado a la pena de (2 años) de reclusión por el delito de Violencia Familiar o Domestica, la misma que viene cumpliendo desde el 23/02/2022, hasta la fecha del presente informe, recluido en el Recinto Penitenciario según Certificado de Permanencia y Conducta, emitido por el Establecimiento Penitenciario de Villa Busch a fs. 84 del cuaderno procesal. Que conforme al Art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, me permito informar que: 1.-El interno no se encuentra condenado por un delito que no permita Indulto. 2.-De la pena anteriormente señalada de 2 años, las dos quintas partes corresponden a: 9 meses y 18 días, siendo que, hasta la fecha del presente informe, el sentenciado ha cumplido su pena por el tiempo de 1 años, 10 mes y 24 días, por lo que, CUMPLE con este requisito. 3.-Se tiene información relacionada a terapia ocupacional en el rubro de Limpieza, según Certificado de Trabajo y/o Estudio, emitida por el área Social del Establecimiento Penitenciario de Villa Busch, a fs. 83, del cuaderno procesal. 4.No está condenado por delitos contra la Libertad Sexual cuyas víctimas sean Niñas, Niños y Adolescentes. 5. No se encuentra condenado por el delito de Terrorismo. 6. No se encuentra condenado por delitos tipificados en la Ley 1008 con una pena superior a 15 años. 7. No se tiene información relacionado a antecedentes disciplinarios a lo que va del último año, según Certificado de Permanencia y Conducta emitido por el Establecimiento Penitenciario de Villa Busch a fs. 84, del cuaderno procesal. - Cursa a fs. (49-50), clasificación al primer periodo, a fs. (56-58), clasificación al segundo periodo del Sistema Progresivo. Es cuanto informo en honor a la verdad para fines de Ley. Certifico Cobija, 16 de enero de 2024 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL PANDO - BOLIVIA MP C/ VICTOR HUGO LANZA HURTADO DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA NUREJ: 201401509 Cobija, 16 de enero del 2024. - En atención al Informe del 16 de enero del 2024 que antecede; por Secretaría, en cumplimiento al Art. 429 bis del CPP, córrase en traslado al Ministerio Público, a la Víctima y al Abogado del SLIM-COBIJA, los antecedentes procesales pertinentes al trámite del beneficio penitenciario de la redención de la pena iniciado por el interno, para que, en el plazo de 5 días, se pronuncien al respecto. Vencido el plazo, ingrésese el informe correspondiente a despacho para el señalamiento de fecha y hora de la audiencia virtual. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTACION: De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, me dirijo a su autoridad para hacerle conocer que en el decreto de fecha 16 de enero del 2024, dentro del proceso del Señor VICTOR HUGO LANZA HURTADO con Nurej 201401509, dispone que notifique a la VICTIMA, el cual no se pudo dar por cumplimiento debido a que no cursan datos sobre su domicilio en el cuaderno procesal. Es todo cuanto hago conocer a su autoridad para fines correspondientes conforme de ley. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL PANDO - BOLIVIA MP C/ VICTOR HUGO LANZA HURTADO DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA NUREJ: 201401509 Cobija, 19 de enero del 2024.- En atención a la representación del 18 de enero del 2024 que antecede y que refiere la imposibilidad de notificar a la Víctima por no tener datos del domicilio de la misma; por Secretaría, notifíquese al Fiscal asignado al caso para que, en el plazo de 3 días, remita a este despacho los datos específicos del domicilio real y procesal de la Víctima, para su notificación con las piezas procesales del incidente de Redención de la Pena presentado por el sentenciado, o se manifieste sobre la forma de notificación a las mismas, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Tribunal Departamental De Justicia De Pando Juzgado de Ejecución Penal Cobija - Pando - Bolivia INFORME SECRETARIA La suscrita Secretaria – Abogada informa que dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de Víctor Hugo Lanza Hurtado, por el delito de Violencia Familiar con N° Nurej: 201401509, se tiene que, revisado el cuaderno procesal, venció el plazo otorgado al Ministerio Publico en decreto de fecha 19 de enero de 2024. ingresa a despacho para lo que corresponda. Cobija, 29 de enero del 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL PANDO - BOLIVIA MP C/ VICTOR HUGO LANZA HURTADO DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA NUREJ: 201401509 Cobija, 30 de enero de 2024.- En atención al Informe del 29 de enero de 2024 que antecede y que refiere que el Decreto del 19 de enero del 2024 no recibió respuesta por parte del Ministerio Público; por Secretaría, notifíquese a la Víctima mediante edicto, bajo responsabilidad del Fiscal asignado al caso, otorgándole el plazo de 5 días, a partir del día siguiente de su publicación, para su pronunciamiento sobre el incidente presentado por el Sentenciado. Vencido este, ingrésese a despacho el informe que corresponda. FDO. DR. ALVARO RENE LOZA SEGURA, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL EN S/L. -DISTRITO JUDICIAL DE PANDO-------------------------------------------- FDO ABOG. LISSETH VASQUEZ COLQUE SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL- DISTRITO JUDICIAL DE PANDO. ---------------------------------------------------------------------------------------------- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO PANDO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.


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