EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE EL ALTO


JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA EDICTO LA DRA. GILKA JASMIRA ESPADA PAZ JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO EL ALTO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE CONOCER A SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENIS CON C.I. 45148 L.P. LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO SOCIAL SEGUIDO POR VIRGINIA CARLOTA QUISBERT VDA. DE RAMOS CONTRA FELIX HUIZA VARGAS, CONTRA INDUSTRIAS DE ALIMENTOS “INAL LIMITADA” EN LA PERSONA DE SAMUEL HUANCA LIMACHI CON C.I. 2166915 L.P., EN SU CALIDAD DE ACTUAL PROPIETARIO; ASI COMO A SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENIS CON C.I. 45148 L.P. EN SU CALIDAD DE ANTERIOR PROPIETARIO DE INDUSTRIAS DE ALIMENTOS “INAL LIMITADA”, NUREJ:203988230, PARA EFECTO DE SU NOTIFICACIÓN, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS ACTUADOS PROCESALES PERTINENTES AL PRESENTE EDICTO, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS 17-20 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO DEMANDA PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS OTROSI 1º.- ADJUNTA PRUEBA PRECONSTITUIDA. OTROSI 2" SE DISPONGA MEDIDAS PRECAUTORIAS. OTROSI 3º.- OFICIOS OTROSI 4º.- HONORARIOS. OTROSI 5º.- DOMICILIO. VIRGINIA CARLOTA QUISBERT VDA. DE RAMOS, con carnet de identidad Nº 4267739 L.P., Cel. 73052890, mayor de edad, hábil por derecho, viuda, obrera, con domicilio Calle 4, N° 11, Zona Villa Dolores "F", de la ciudad de El Alto, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto me presento expongo y solicito: I. RELACION DE HECHOS Señor Juez, siendo de conocimiento que los derechos laborales desde la vigencia del nuevo orden constitucional son imprescriptibles, conforme lo señala los Art. 46, I, II, III, 48.1, II, III, IV, V, VI, Art. 49. III: "Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles", en mi condición de obrera mi persona mantuvo relaciones laborales en forma ininterrumpida existiendo subordinación y dependencia conforme ordena el Art. 117 del C.P.T., con la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS "INAL LIMITADA", de propiedad del señor SAMUEL BROFMAN S., Vice-Presidente, quien por motivos personales y por la situación económica del país y los efectos de la pandemia, se le hizo insostenible continuar con la administración de su empresa y con las nuevas leyes de orden constitucional. decide abandonar el pais por los compromisos económicos que tenía. Con la Ley de creación de Empresas Sociales (Ley N° 1055) de 1 de mayo de 2018, que regula la forma de constitución de éstas, en los casos de quiebra liquidación, concurso preventivo, cierre y abandono injustificado de las empresas todo fundamentado en el Art. 54 de la Constitución Política del Estado, que además visualización como objetivo la reorganización y reactivación de una empresa con el fin de preservar la fuente generadora de empleo, posibilitando a que los trabajadores puedan acceder a la administración y, posterior propiedad de los activos. Actualmente con la nueva normativa, por el cual los trabajadores se pueden adjudicar o hacerse cargo de la empresa con todos sus pasivos, activos obligaciones, cuando el propietario incumple con sus obligaciones, el actual administrador y propietario de la empresa es SAMUEL HUANCA LIMACHI, y con una nueva denominación de la empresa que ahora es "INAL PANDA" DE SAMUEL HUANCA LIMACHI, registrado en IMPUESTOS NACIONALES bajo el NIT. 2166915011. CASA MATRIZ CARRETERA A VIACHA KM. 8, Nº 777, ZONA BARRIO LA CONCEPCION, DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Con gran actividad ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS y otras actividades, con quienes continúe trabajando ininterrumpidamente. Es así que desde fecha 03/03/1991, mi persona ingresó a trabajar en INDUSTRIA DE ALIMENTOS "INAL LIMITADA", ocupando el cargo de Obrera, trabaje 28 años 10 meses y 30 días, de manera interrumpida hasta el 31 de enero de 2020. Lamentablemente en fecha 09 de octubre de 2019, se me diagnostico HERNIA DE DISCO EN LA COLUMNA, (Como respaldo adjunto Certificado Médico), debiendo estar en reposo constante y no hacer actividades que requieran esfuerzo ya que empeorarían mi condición de salud. En fecha 01 de febrero de 2020, la Abogada Huanca (que es hija del señor SAMUEL HUANCA LIMACHI), quien es actual propietario de la empresa, y es quien realizo todas las gestiones para adjudicarse la empresa, de propiedad del señor SAMUEL BROFMAN S., conversa con mi persona conjuntamente con el señor Jhonny Paco y Samuel Huanca, donde me indicaron que ya no podía continuar laborando y trabajando más, ya que era injusto que no venga a trabajar a pesar de tener certificados médicos, que respaldan mi estado de salud, que los compañeros de trabajo reclaman que es injusto que se me de baja médica por mi condición y por tal motivo ya no puedo trabajar más. Aclarar que mi persona se hizo cargo de todos los gastos médicos ya que la empresa no había pagado los aportes patronales de la caja nacional de salud y los certificados médicos también corrieron por mi cuenta, así como los medicamentos, tomografias y de demás. Mencionar también que las personas señaladas anteriormente se comprometieron a ayudarme a tramitar una pensión por invalidez, donde posteriormente en primera instancia se negaron a pagar los aportes a la AFP. Previsión, para así yo poder tramitar la Pensión por invalidez, indicando que si yo quería tramitar ese beneficio debía ser yo quien pagara esa obligación aclarando que ya me fue descontada por boleta de forma mensual, sugiriéndome como otra alternativa que cobre tres meses de sueldo y que con dicho importe se cancelaria a AFP Previsión, para que se pueda regularizar y así continuar con el trámite de Invalidez. En varias oportunidades fui a querer conversar con los representantes legales de la empresa INAL LTDA. para solucionar de buena fe y se me negaba la entrada, por mi situación de salud fu acompañada de mi sobrino. A tanta insistencia se realizó el pago de las AFP Previsión por parte de la empresa y por temas de la Situación de Emergencia Sanitaria no se pudo concluir el trámite. Y me indicaron como le estaban ayudando pagando AFP Previsión, después se me cancelaria mis beneficios sociales. En fecha 30 de agosto de la gestión 2020, me contacte con los actuales Representantes legales de la empresa los señores Samuel Huanca y Jhonny Pace, via llamada telefónica en cual ambas personas me indicaron que no se me iba a cancelar mis beneficios sociales debido a que ya me habían ayudado con el pago de AFP Previsión y que si queria ir al Ministerio de Trabajo era en vano ya que ellos estaban de su lado. Para ese entonces mi esposo había fallecido y yo les indique que necesitaba el dinero para poder pagar mis tratamientos y el señor Jhonny Paco me respondió que no le interesa, que de él igual había muerto su familiar y que aun asi no se me iba a cancelar mi saldo pendiente. En el mes de Octubre de la gestión 2020, se les volvió a contactar via teléfono y nuevamente de su parte recibí maltrato verbal, indicándome que no me iban a pagar que le vaya a cobrar al anterior Representante Legal que era Samuel Brofman S. En el mes de Diciembre 2020, nuevamente se les volvió a contactar vía teléfono donde nuevamente volví a recibir maltrato verbal indicando que no se me iba a cancelar mis beneficios, que le vaya a cobrar a don Samuel Brofman S., y también que los compañeros no quieren que se me cancele mis beneficios ya que no hay En en la gestión 2021, nuevamente le llamé varias veces a ambas personas donde siempre recibí maltrato verbal por su parte, nuevamente indicándome que le vaya a cobrar a Don Samuel Brofman S., y que si iba al Ministerio de Trabajo iba a ser en vano que iba a rebotar igual que otra compañera de trabajo, que el Ministerio de Trabajo está de su lado, en cada contacto via teléfono que mi persona realizó a los Señores Representantes Legales, que se apoderaron de la empresa del señor Samuel Brofman S., siempre recibi maltrato verbal y siempre se negaron a pagarme mis beneficios sociales. Aclarar que cada llamada que se les hizo fue con respeto prácticamente, rogándoles que me pagaran lo que por ley me corresponde. En fecha 4 de septiembre de 2021, mi persona fue a conversar con toda la predisposición para llegar a un acuerdo y se les entrego el cálculo aproximado del finiquito por el Ministerio de Trabajo, donde de manera burlesca me indicaron que no me iban a pagar ese monto que era una exageración riéndose en mi cara de una manera ofensiva, que si me iban a cancelar era el monto que ellos proponían Desde el 4 de abril del año 2021. lamentablemente mi persona fue despedida en forma intempestiva solo por solicitar el pago del monto de dinero adeudado que por derecho asi me corresponde, y con la finalidad de no cancelarme mis salarios ni beneficios sociales, el actual empleador los señores Samuel Huanca y Jhonny Paco, una vez retirada de mi fuente de trabajo y con el fin de que se me cancele mis beneficios sociales, realice la correspondiente denuncia ante la Inspectoria del Trabajo del Ministerio de Trabajo, sin que a la fecha se me haya cancelado. Asimismo la parte empleadora aprovechándose que soy viuda, a la fecha me adeuda desde 1 de marzo del año 1993, hasta el 4 de abril del año 2021. Situación está que conforme dispone la uniforme jurisprudencia al respecto (A.S. N° 129 de 31 de agosto de 1982) se constituye como un despido indirecto, por lo que la falta oportuna de pago de remuneración al trabajador o la privación sostenida de la retribución se constituye como un despido forzoso e injustificado, correspondiendo en el presente caso reitero el reconocimiento de los derechos contemplados en los Art. 12 y 13 de la L.G.T. II. PETITORIO Por todos los antecedentes detallados, y siendo que mi deseo era de llegar a una solución en la vía directa como amigable en la vía conciliatoria ante el Ministerio de Trabajo, al amparo de lo dispuesto por los Arts. 117, 118, 119, 120, de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario en su parte pertinente y otras disposiciones concordantes con la materia, DEMANDO EL PAGO DE MIS BENEFICIOS SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS, en contra de la empresa "INAL PANDA" de propiedad de SAMUEL HUANCA LIMACHI, con C.I. N° 2166915 L.P., registrado en IMPUESTOS NACIONALES bajo el NIT. 2166915011. Cuyo domicilio a afectos de su notificación es CASA MATRIZ CARRETERA A VIACHA KM. 8, Nº 777, ZONA BARRIO LA CONCEPCION. DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Con gran actividad: ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS y otras actividades, en su condición de propietarios, solicitando de conformidad al Art. 124 de la L.G.T., se sirva admitir la presente demanda y posteriormente se corra en traslado y que en ejecución de fallos se conmine a la entidad demandada el pago de la suma demandada, bajo alternativa de expedirse el correspondiente mandamiento de apremio. LIQUIDACIÓN FINAL NOMBRE.. VIRGINIA CARLOTA QUISBERT VDA. DE RAMOS CARGO. OBRERA FECHA DE INGRESO. 2 de Marzo del año 1993 FECHA DE RETIRO.. 4 de Abril del año 2021 MOTIVO.. DESPIDO INJUSTIFICADO TIEMPO DE SERVICIOS. 28 ANOS 10 MESES 30 DIAS SUELDO.. 5.861.99 CANTIDAD 3 TOTAL 17.585.97 Bs INDEMNIZACION EN AÑOS 5861 99 Bs CANTIDAD Y TOTAL 17 566.97 Bs. IND. MESES 4.884 99 Bs.- CANTIDAD 1 TOTAL 4.884 90 Bs. IND. DIAS 472 22 Bs.- CANTIDAD 1472.22 Bs DESAHUCIO 5.861.20 Bs-CANTIDAD 3 TOTAL 17 586 97 Be VACACION 5364.12 Bs .-CANTIDAD 1 TOTAL 5.364 12 6 AGUINALDO 2018 5861,99 Bs-CANTIDAD 1 TOTAL 4.193.39 Bs. AGUINALDO 2020 5.861.99 Bs-CANTIDAD 1 TOTAL 5861.99 BS RETROACTIVO 230 14 Bs-CANTIDAD 7 TOTAL 16.1098 Bs. QUINQUENIO 4 101 37 Bs-CANTIDAD 1 TOTAL 4.101.37 Be OTRAS 5.861.99 BS-CANTIDAD 20 TOTAL 117 239.80 6 MULTA 30% 58.919 03 Bs-CANTIDAD 1 TOTAL 58.919.03 Bs TOTAL A PAGAR….255.315.81 Bs.- Suma total que en ejecución de fallos deberá ser objeto de actualización y multa conforme lo determina el DS 23381 de fecha 29 de diciembre de 1992 OTROSI 1º. Adjunto documentación en calidad de prueba preconstituida que demuestra los extremos señalados 1- Fotocopia de cedula de Identidad 2-Papeletas de Pago gestiones 2019, 2020 3-FINIQUITO DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007. 4-FINIQUITO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2014 5- FINIQUITO DE FECHA 4 DE AGOSTO DE 2017 6- FACTURA de la empresa "INAL PANDA" de propiedad de SAMUEL HUANCA LIMACHI 7- COMPROBANTE DE INGRESO de la empresa "INAL PANDA" de propiedad de SAMUEL HUANCA LIMACHI 8-NOTA DE REMISION DE VENTA DE "INAL PANDA" 9-CERTIFICADO MÉDICO DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2019. 10-CERTIFICADO MEDICO DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2019 11-CERTIFICADO MÉDICO DE FECHA 12 DE MARZO DE 2020. 12.- RECETA MÉDICA DE FECHA 9 DE ENERO DE 2020 13- TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA MULTICORTE DE FECHA 8 DE ENERO 14- CROQUIS DE UBICACIÓN OTROSI 2º.-En aplicación del Art 100 del Código Procesal del Trabajo se pide las siguientes medidas precautorias. 1. La Retención de Fondos de la empresa "INAL PANDA" de propiedad de SAMUEL HUANCA LIMACHI, con C.I. N° 2166915 L.P., registrado IMPUESTOS NACIONALES bajo el NIT. 2166915011, de todas las cuentas del Sistema Bancario, debiendo oficiarse a este efecto a la Superintendencia de Bancos. 2. Arraigo de la Representante legal y propietario de la empresa "INAL PANDA" de propiedad de SAMUEL HUANCA LIMACHI, con C.I. Nº 2166915 L.P., registrado en IMPUESTOS NACIONALES bajo el NIT 2166915011., sea con oficio ante la Dirección Nacional de Migración. 3. Embargo preventivo y anotación preventiva de los bienes propios del Representante legal y propietario de la empresa "INAL PANDA" de propiedad de SAMUEL HUANCA LIMACHI, con C.I. N° 2166915 L.P.. registrado en IMPUESTOS NACIONALES bajo el NIT. 2166915011., a este efecto deberá emitirse el correspondiente mandamiento de ley OTROSÍ 3º. a) Solicito Oficio Dirigido a la Gerencia Distrital La Paz I DEL Servicios de Impuestos Nacionales (SIN), a efectos de que Informe en forma detallada y actualizada, si el número de NIT se encuentra registrado a nombre de la empresa "INAL PANDA" de propiedad de SAMUEL HUANCA LIMACHI, con C.I. N° 2166915 L.P., registrado en IMPUESTOS NACIONALES bajo el NIT. 2166915011. CASA MATRIZ CARRETERA A VIACHA KM. 8, Nº 777, ZONA BARRIO LA CONCEPCION, DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Con gran actividad ELABORACION DE PRODUCTOS LÁCTEOS y otras actividades, en su condición de propietarios. b) Solicito Oficio Dirigido a FUNDEMPRESA, a efectos de que Informe en forma detallada y actualizada, si se encuentra registrado la empresa “INAL PANDA" de propiedad de SAMUEL HUANCA LIMACHI, con C.I. N° 2166915 L.P., en IMPUESTOS NACIONALES bajo el NIT. 2166915011. CASA MATRIZ CARRETERA A VIACHA KM. 8, Nº 777, ZONA BARRIO LA CONCEPCION. DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Con gran actividad: ELABORACION DE PRODUCTOS LÁCTEOS y otras actividades, en su condición de propietario. c) Solicito Oficio Dirigido a BBVA PREVISION AFP, a efectos de que Informe en forma detallada y actualizada. El estado de cuenta individual a nombre de VIRGINIA CARLOTA QUISBERT VDA. DE RAMOS, con carnet de identidad Nº 4267739 L.P. OTROSI 4 HONORARIOS PROFESIONALES. EI abogado que suscribe, se atiene al Arancel de mínimo de Honorarios fijados por el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz OTROSÌ 5º.- DOMICILIO PROCESAL. Para providencias de su digna autoridad, señalo domicilio procesal ubicado en la Av. Juan Pablo II, Esq. Av. 6 de Marzo, Nº 1015, Piso 2º, Or 30, INTERIOR, PIDIENDO SE TENGA PRESENTE Y POR SEÑALADO, A EFECTOS DE QUE ULTERIORES DILIGENCIAS SE NOS HAGAN CONOCER Celular 75255165 Correo Electrónico mercadoasosiados.@gmail.com Proceder como se pide, será acto de Justicia... Ciudad de El Alto, 29 de octubre de 2021 Firma y sella: MARCO A. MERCADO CESPEDES----ABOGADO--MAT RPA 377617 MAMC---NIT: 3377617012 FIRMA: VIRGINIA CARLOTA QUISBERT VDA. DE RAMOS – C.I. 4267739 L.P. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HOJA DE SORTEO - SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL DE FS. 21---Beneficios sociales NUREJ: 203988230 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SELLO DE RECEPCIÓN DE FS. 21vlta, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º EL ALTO.--- Recibido en fecha: 03-11-21 Horas: 14:40.—Presentado por Plataforma.--- Adjunta:--- FIRMA Y SELLA : Juan Carlos Arteaga G. --- AUXILIAR.--- JUZGADO 3º DE TRABAJO Y S.S. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FS. 22 DE OBRADOS.---- A, 04 de noviembre de 2021 De la revisión del memorial de demanda y su liquidación, se evidencia que el mismo incumple lo dispuesto en los incs. c) y d) del art. 117 del Código Procesal del Trabajo, por lo que la parte impetrante deberá subsanar las siguientes observaciones: a) En función a la relación de hechos que menciona y liquidación final, cabe aclarar que existe una incongruencia en la fecha de ingreso y retiro de su fuente laboral; mencionando que ingreso a trabajar en fecha 03 de marzo de 1991 hasta el 31 de enero de 2020; luego señala líneas más abajo “… desde el 4 de abril del año 2021, lamentablemente mi persona fue despedida…” y líneas más adelante señala “… adeuda desde 1 de marzo del año 1993 hasta el 4 de abril del año 2021”; siendo que en su liquidación final señala como fecha de ingreso 2 de marzo de 1993 y como fecha de retiro 4 de abril de 2021, aspecto que deber muy claro a la hora de presentar una demanda de benéficos sociales. b) Señale exactitud las labores que desempeñaba en dicha empresa siendo que menciona haber sido obrera y no así sus funciones (en forma detallada). c) A efectos de cálculo de indemnización señale con claridad los últimos 3 salario percibidos por cuanto en memorial que antecede no menciona ningún punto sobre lo referido (liquido pagable). d) Siendo que solicita vacaciones, señale la o las gestiones adeudadas por otra parte en su liquidación final presentada en el punto OTROS - 5.861,99Bs CANTIDAD 20 TOTAL 117.239,80; especifique en forma detallada lo referido. e) Por otra parte fundamente los periodos que demanda y asi también los aguinaldos demandados por último se insinúa revisar la redacción del memorial en cuanto a los hechos acaecidos antes de, desvinculación laboral siendo que entra en una contradicción la fecha del diagnóstico médico y la feche del certificado médico debiendo ser claros a la hora de la redacción. FIRMA Y SELLA: Dra. Gilka Jasmira Espada Paz.-----JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° EL ALTO.------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.------LA PAZ-BOLIVIA.------------ FIRMA Y SELLA: .------ANTE Mi: Abg. Carla María Rodríguez Dávalos.------SECRETARIA.-----JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° DE LA CUIDAD DE EL ALTO.----EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 23-25 DE OBRADOS SENOR JUEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 203888230 SUBSANA LO ODSERVADO Y SE RATIFICA EN LA DEMANDA PRINCIPAL VIRGINIA CARLOTA QUISBERT VDA DE RAMOS con carnet de identidad Nº 4267739 L.P., Cel 73052890 mayor de edad hábil por derecho, viuda, obrera las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido: Señora Juez, dándome por notificado con el decreto de fecha 04 de noviembre del presente año, emitido por su autoridad para cumplir con lo observado y a tiempo de ratificarme en todos y cada uno de los extremos de la demanda principal y a objeto de no seguir perjudicada en la demanda incoada, sin embargo dando cumplimiento a lo establecido por lo señalado por el Art 121, 122 del Código Procesal de Trabajo, subsano lo observado me ratifico, aclaro y señalo que: a) Con relación a la fecha de ingreso y retiro. La fecha de ingreso a la empresa a trabajar es 3 de marzo de 1991 Y la fecha de retiro es 31 de Enero de 2021 b) Con relación a las labores que desempeñaba en dicha empresa. Trabaje como obrera de planta, el trabajo que yo realizaba era muy pesado, como por ejemplo cargar tachos de gelatina, transportaba el producto final en canastillos grandes hasta cerca del área de despacho, aproximadamente 30 Mts, envasado y sellado de gelatinas, elaboración de helados de bolos, trasportaba el carro de 30 bandejas de bolos (cada bandeja tiene 70 unidades en estado liquido), siendo un trabajo muy pero muy pesado. También apoyábamos en varias áreas según requerimiento del área de helados, Área de Frezer, Área de helados de Paletas. Área de Helados de Pandi Panda c) Sobre los 3 últimos salarios son: Los sueldos mínimos que corresponden a los últimos 3 salarios en la ultima gestión son: 1.- La gestión del año 2020 el sueldo del mes de noviembre es de Bs.5.802.85 2.- La gestión del año 2020 el sueldo del mes de diciembre es de Bs.- 5.891.56 3.- La gestión del año 2021 el sueldo del mes de enero es de Bs.- 5.891.56 d) Con relación a las vacaciones: Sobre las vacaciones las gestiones adeudadas son de: 19 MESES, 28 DÍAS TOTAL Bs. 9.748.57 Con relación al punto OTROS. Me refiero a los SALARIOS DE LOS MESES (ABRIL MAYO, JUNIO. GESTION 2019, FEBRERO A DICIEMBRE GESTIÓN 2020, ENERO A ACTUBRE GESTION 2021) TOTAL. Bs.-140.687,76 Bs.- e) Con relación a los FUNDAMENTOS DE LOS PERIODOS QUE DEMANDO FUNDAMENTO LEGAL En consecuencia y or los argumentos y antecedentes expuestos, se tiene que existió una relación laboral de dependencia, cumplimiento de un horario, y que mi despido constituye un evidente RETIRO INTEMPESTIVO, conforme lo establece el Art 13 de la Ley General del Trabajo, por lo que al amparo de los Arts. 4, 13, 20, y 44 Ley General del Trabajo, SOLICITO EL PAGO DE MI SUELDO DEVENGADO JUNTO A MIS BENEFICIOS SOCIALES bajo los siguientes conceptos: LIQUIDACIÓN FINAL NOMBRE.. VIRGINIA CARLOTA QUISBERT VDA. DE RAMOS CARGO. OBRERA FECHA DE INGRESO. 2 de Marzo del año 1993 FECHA DE RETIRO.. 31 de Octubre del año 2021 MOTIVO.. RETIRO INTEMPESTIVO TIEMPO DE SERVICIOS. 30 ANOS 7 MESES 28 DIAS SUELDO.. 5.861.99 CANTIDAD 3 TOTAL 17.585.97 Bs INDEMNIZACION EN AÑOS 5861 99 Bs CANTIDAD & TOTAL 17 566.97 Bs. IND. MESES 4884 99 Bs.- CANTIDAD 1 TOTAL 3.419.49 Bs. IND. DIAS 16.28 Bs.- CANTIDAD 455.93 Bs DESAHUCIO 5.861.97 Bs-CANTIDAD 3 TOTAL 17 586 97 Bs VACACION de 19 meses, 28 días TOTAL 9.748.57 AGUINALDO GESTION (2018, 2020 Y 2021) 34 MESS TOTAL 16.608.97 Art. 47 de la Ley General del Trabajo. RETROACTIVO 6 meses 230.15 GESTION 2019Bs.-TOTAL 1.380.80 Bs. QUINQUENIO 4.101.37 Bs.- CANTIDAD 1 TOTAL 4.101.37 Bs. OTROOS SALARIOS D ELOS MESES (ABRIL, MAYO, JUNIO, GESTIÓN 2019, FEBRERO A DICIEMBRE GESTIÓN 2020, ENERO A ACTUBRE GESTIÓN 2021) TOTAL BS.- 140.687.76 BS.- MULTA 30%.......... .65.759.26 Bs.-CANTIDAD 1 TOTAL 65.759 26 Bs .TOTAL A PAGAR 284.956.81 Bs.- Suma total que en ejecución de fallos deberá ser objeto de actualización y multa conforme lo determina el D.S. 23381 de fecha 29 de diciembre de 1992 f) Con relación a los aguinaldos demandados son: Sobre los meses de Aguinaldo GESTION (2018, 2020 Y 2021) 34 MESES TOTAL. Bs.- 16.608.97 Siendo el total de Bs.- 16.608.97.- en cuanto a los meses de aguinaldo sumadas a las gestiones completas que por derecho me corresponde, en cuanto a aguinaldos es Total de Bs.- Bs.- 16.608.97.- g) Con relación a la RELACIÓN DE HECHOS, tengo a bien aclarar el mismo. Señor Juez, siendo de conocimiento que los derechos laborales desde la vigencia del nuevo orden constitucional son imprescriptibles, conforme lo señala los Art. 46. I, II, III, 48.1, II, III, IV, V, VI, Art. 49. III: "Los salarios o sueldos devengados. derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles", en mi condición de obrera mi persona mantuvo relaciones laborales en forma ininterrumpida existiendo subordinación y dependencia conforme ordena el Art. 117 del C.P.T., con la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS "INAL LIMITADA", de propiedad del señor SAMUEL BROFMAN S. Vice-Presidente, quien por motivos personales y por la situación económica del país y los efectos de la pandemia, se le hizo insostenible continuar con la administración de su empresa y con las nuevas leyes de orden constitucional decide abandonar el país por los compromisos económicos que tenía. Con la Ley de creación de Empresas Sociales (Ley N° 1055) de 1 de mayo de 2018, que regula la forma de constitución de éstas, en los casos de quiebra. liquidación, concurso preventivo, cierre y abandono injustificado de las empresas. todo fundamentado en el Art. 54 de la Constitución Política del Estado, que además visualización como objetivo la reorganización y reactivación de una empresa con el fin de preservar la fuente generadora de empleo, posibilitando a que los trabajadores puedan acceder a la administración y posterior propiedad de nueva normativa por el cual los trabajadores se pue adjudicar a hacerse cargo de la empresa con todos sus pasivos activos, obligaciones cuando el propietario incumple con sus obligaciones el actual administrador y propietario de la empresa es SAMUEL HUANCA LIMACHI, y con una nueva denominación de la empresa que ahora es "INAL PANDA" DE SAMUEL HUANCA LIMACHI, registrado en IMPUESTOS NACIONALES bajo el NIT 2166915011 CASA MATRIZ CARRETERA A VIACHA KM 8. N° 777 ZONA BARRIO LA CONCEPCION DE LA CIUDAD DE EL ALTO Con gran actividad ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS y otras actividades con quienes continúe trabajando ininterrumpidamente. Es asi que desde fecha 03/03/1991, mi persona ingresó a trabajar en INDUSTRIA DE ALIMENTOS "INAL LIMITADA", ocupando el cargo de Obrera, trabaje 29 años 10 meses y 30 días, de manera interrumpida hasta el 31 de enero de 2020 Lamentablemente en fecha 09 de octubre de 2019, se me diagnostico HERNIA DE DISCO EN LA COLUMNA (Como respaldo adjunto Certificado Médico), debiendo estar en reposo constante y no hacer actividades que requieran esfuerzo ya que empeorarían mi condición de salud Mencionar que dicho malestar (hernia de disco en la columna), fue producto de haber trabajado durante tanto tiempo en la mencionada empresa ya que el trabajo que yo realizaba era muy pesado, como por ejemplo cargar tachos de gelatina, transportaba el producto final en canastillos grandes hasta cerca del área de despachos, aproximadamente 30 Mts envasado y sellado de gelatinas, elaboración de helados de bolos, trasportaba el carro de 30 bandejas de bolos (cada bandeja tiene 70 unidades en estado líquido), siendo un trabajo muy pero muy pesado También apoyábamos en varias áreas segun requerimiento del área de helados, Área de Frezer, Área de helados de Paletas Área de Helados de Pandi Panda. En fecha 01 de febrero de 2020, la Abogada Beatriz Huanca, (que es hija señor SAMUEL HUANCA LIMACHI), quien es actual propietario de la empresa es quien realizo todas las gestiones para adjudicarse la empresa, de propiedad del señor SAMUEL BROFMAN S. conversa con mi persona conjuntamente con el señor Jhonny Paco y Samuel Huanca, donde me indicaron que ya no podía continuar trabajando más, ya que era injusto que no venga a trabajar, a pesar de tener certificados médicos, que respaldan mi estado de salud, que los compañeros de trabajo reclaman, que es injusto que se me de baja médica por mi condición y por tal motivo ya no puedo trabajar más a partir de ese día. Cuando a la fecha mi persona continuaría trabajando en la empresa, mencionar claramente que mi persona nunca firmo ningún papel, carta ni ningún documento de desvinculación, ya que no deseaba retirarme. Aclarar que mi persona se hizo cargo de todos los gastos médicos ya que la empresa no había pagado los aportes patronales de la caja nacional de salud y los certificados médicos también corrieron por mi cuenta, así como los medicamentos, tomografías y demás. Mencionar también que las personas señaladas anteriormente se comprometieron a ayudarme a tramitar una pensión por invalidez, donde posteriormente en primera instancia se negaron a pagar los aportes a la AFP. Previsión, (dichos aportes no se encontraban pagados desde las gestiones pasadas), para así yo poder tramitar la Pensión por invalidez, indicando que, si yo quería tramitar ese beneficio debla ser yo, quien pagara esa obligación aclarando que ya me fue descontada por forma mensual, sugiriéndome como otra alternativa que cobre tres meses de sueldo y que con dicho importe se cancelaria a AFP Previsión, para que se pueda regularizar y así continuar con boleta trámite de Invalidez. En varias oportunidades fui a querer conversar con los representantes legales de la empresa INAL LTDA., para solucionar de buena fe y se me negaba la entrada, por mi situación de salud fui acompañada de mi sobrino. A tanta insistencia se realizó el pago de las AFP Previsión por parte de la empresa y por temas de la Situación de Emergencia Sanitaria no se pudo concluir el trámite. Y me indicaron como le estaban ayudando pagando AFP Previsión, después se me cancelaria mis beneficios sociales. En fecha 30 de agosto de la gestión 2020, me contacte con los actuales Representantes legales de la empresa los señores Samuel Huanca y Jhonny Paco, vía llamada telefónica en cual ambas personas me indicaron que no se me iba a cancelar mis beneficios sociales debido a que ya me habían ayudado con el pago de AFP. Previsión y que si quería ir al Ministerio de Trabajo era en vano ya que ellos estaban de su lado. Para ese entonces mi esposo había fallecido y yo les indique que necesitaba el dinero para poder pagar mis tratamientos y el señor Jhonny Paco, me respondió que no le interesa, que de él igual había muerto su familiar y que aun así no se me iba a cancelar mi saldo pendiente. En el mes de Octubre de la gestión 2020, se les volvió a contactar vía teléfono y nuevamente de su parte recibí maltrato verbal, indicándome que no me iban a pagar, que le vaya a cobrar al anterior Representante Legal que era Samuel Brofman S. En el mes de Diciembre 2020, nuevamente se les volvió a contactar vía teléfono donde nuevamente volví a recibir maltrato verbal indicando que no se me iba a cancelar mis beneficios, que le vaya a cobrar a don Samuel Brofman S., y también que los compañeros no quieren que se me cancele mis beneficios ya que no hay dinero. En la gestión 2021, nuevamente le llamé varias veces a ambas personas donde siempre recibí maltrato verbal por su parte, indicándome que le vaya a cobrar a Don Samuel Brofman S., y que si iba al Ministerio de Trabajo iba a ser en vano que iba a rebotar igual que otra compañera de trabajo, que el Ministerio de Trabajo está de su lado, en cada contacto vía teléfono que mi persona realizó a los Señores Representantes Legales, que se apoderaron de la empresa del señor Samuel Brofman S., siempre recibí maltrato verbal y siempre se negaron a pagarme mis beneficios sociales. Aclarar que cada llamada que se les hizo fue con respeto, prácticamente, rogándoles que me pagaran lo que por ley me corresponde. En fecha 4 de septiembre de 2021, mi persona fue a conversar con toda la predisposición para llegar a un acuerdo y se les entrego el cálculo aproximado del finiquito por el Ministerio de Trabajo, donde de manera burlesca me indicaron que no me iban a pagar ese monto que era una exageración riéndose en mi cara de una manera ofensiva, que si me iban a cancelar era el monto que ellos proponían, que era mejor recuperar algo a perderlo todo. Mencionar que según esta conversación con el señor SAMUEL HUANCA L., mi nombre sigue figurando en planillas como funcionaria de la empresa, por tal motivo también solicito se me haga la cancelación de mi salario hasta el 31 de octubre de 2021, ya que también me privaron de mi fuente de trabajo injustificadamente. Desde ese entonces, lamentablemente mi persona fue despedida en forma intempestiva solo por solicitar el pago del monto de dinero adeudado que por derecho así me corresponde, y con la finalidad de no cancelarme mis salarios ni beneficios sociales, el actual empleador los señores Samuel Huanca y Jhonny Paco, una vez retirada de mi fuente de trabajo y con el fin de que se me cancele mis beneficios sociales, realice la correspondiente denuncia ante la Inspectoria del Trabajo del Ministerio de Trabajo, sin que a la fecha se me haya cancelado. Asimismo la parte empleadora aprovechándose que soy viuda, a la fecha me adeuda desde 3 de marzo del año 1991, hasta el 31 de octubre del año 2021, situación está que conforme dispone la uniforme jurisprudencia al respecto (A.S. N° 129 de 31 de agosto de 1982) se constituye como un despido indirecto, por que la falta oportuna de pago de remuneración al trabajador o la privación sostenida de la retribución se constituye como un despido forzoso e injustificado, correspondiendo en el presente caso reitero el reconocimiento de los derechos contemplados en los Art. 12 y 13 de la L.G.T. Por el cual solicito a su autoridad se sirva admitir la demanda en toda forma de derecho y sea con las formalidades de ley. Justicia y verdad, premisas de vida. La Paz, 30 de noviembre de 2021 Firma y sella: MARCO A. MERCADO CESPEDES----ABOGADO--MAT RPA 377617 MAMC---NIT: 3377617012 FIRMA: ILEGIBLE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SELLO DE RECEPCIÓN DE FS. 26 JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º EL ALTO.--- Recibido en fecha: 02-12-21 Horas: 09:00.—Presentado por Plataforma.--- Adjunta:--- FIRMA Y SELLA : Juan Carlos Arteaga G. --- AUXILIAR.--- JUZGADO 3º DE TRABAJO Y S.S. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FS. 27 A, 3 de diciembre de 2021 Cumpla a cabalidad decreto de 04 noviembre de 2021, toda vez que se tiene presente las observaciones subsanadas excepto, no quedando claro la fecha de ingreso y retiro del mismos, señalando en el memorial que antecede, ingresar a trabajar el 3 de marzo de 1991 y como retiro 31 de enero de 2021, siendo que en su liquidación final señala 3 de marzo de 1991 y retiro 31 de octubre de 2021, empero en la relación de hechos existe otra fecha, ingreso 3 de marzo de 1991 y señala haber trabajado ininterrumpidamente hasta el 31 de enero de 2020, extremo que debe ser aclaro en la demanda. FIRMA: Dra. Gilka Jasmira Espada Paz.-------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° EL ALTO.----------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--------LA PAZ – BOLIVIA.--------- FIRMA ANTE MÍ: Abog. Carla Maria Rodríguez Dávalos.--------SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3ro DE LA CIUDAD DE EL ALTO… EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 28-28VLTA. SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 203988230 SUBSANA LO OBSERVADO Y SE RATIFICA EN LA DEMANDA PRINCIPAL. OTROSI. ACLARA NUMERO DE NIT. DE ANTERIOR PROPIETARIO DE LA EMPRESA. VIRGINIA CARLOTA QUISBERT VDA. DE RAMOS, con carnet de identidad N 4267739 L.P., Cel. 73052890, mayor de edad, hábil por derecho, viuda, obrera, con domicilio Calle 4, N° 11, Zona Villa Dolores "F", de la ciudad de El Alto, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto me presento expongo y solicito: Señora Juez, dándome por notificado con el decreto de fecha 3 de diciembre del 2021, emitido por su autoridad para cumplir con lo observado y a tiempo de ratificarme en todos y cada uno de los extremos de la demanda principal y a objeto de no seguir perjudicada en la demanda incoada, sin embargo dando cumplimiento a lo establecido por lo señalado por el Art. 121, 122 del Código Procesal de Trabajo, subsano lo observado me ratifico, aclaro y señalo que: a) CON RELACIÓN A LA FECHA DE INGRESO Y RETIRO La fecha de ingreso a la empresa a trabajar es 3 de marzo de 1991. Y la fecha de retiro es 31 de Enero de 2021. OTROSI.- Señora Juez, toda vez que en mi demanda, he señalado que: "en mi condición de obrera mi persona mantuvo relaciones laborales en forma ininterrumpida existiendo subordinación y dependencia conforme ordena el Art 117 del C.P.T., con la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS "INAL LIMITADA" de propiedad del señor SAMUEL BROFMAN S., Vice-Presidente, quien por motivos personales y por la situación económica del país y los efectos de la pandemia, se le hizo insostenible continuar con la administración de su empresa y con las nuevas leyes de orden constitucional, decide abandonar el país por los compromisos económicos que tenía". Por lo que aclaro que el propietario de la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS "INAL LIMITADA", era el señor SAMUEL BROFMAN S., Vice-Presidente, con número de NIT. 1020693021, CON QUIEN TRABAJE 30 AÑOS 7 MESES 28 28 número de NIT. 1020693021, CON QUIEN TRABAJE 30 ANOS 7 MESES 28 DIAS, es así que también dirijo la demanda contra SAMUEL BROFMAN S. V Presidente, y anterior propietario, con número de NIT. 1020693021, solicitando tanga presente. Por el cual solicito a su autoridad se sirva admitir la demanda en toda forma derecho y sea con las formalidades de ley. Justicia y verdad, premisas de vida. La Paz, 10 de enero de 2022 Firma y sella: MARCO A. MERCADO CESPEDES----ABOGADO--MAT RPA 377617 MAMC---NIT: 3377617012 FIRMA: ILEGIBLE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FS. 29 A, 17 de enero de 2022 Con respecto al memorial que antecede, señala la demandante como fecha de ingreso 3 de marzo de 1991 y como retiro 31 de enero de 2021, en pero a fs. 23 vlta., de obrados en su liquidación final señala: fecha de ingreso 3 de marzo de 1991 y retiro 31 de octubre de 2021, siendo que la observación no está en la fecha; si en el caso de cambiar la fecha de retiro por ende cambia los cálculos efectuados en la liquidación señalada a fs. 23 vlta., se recomienda replantear el mismo. Que en memorial que antecede la demanda va dirigida ante un nuevo demandado INDUSTRIAS DE ALIMENTOS “INAL LIMITADA”, de propiedad el señor Samuel Brofman S); a efectos de su notificación con la demanda, indique con exactitud la dirección del demandado. FIRMA: Dra. Gilka Jasmira Espada Paz.-------JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° EL ALTO.----------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--------LA PAZ – BOLIVIA.--------- FIRMA ANTE MÍ: Abog. Carla Maria Rodríguez Dávalos.--------SECRETARIA - JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3ro DE LA CIUDAD DE EL ALTO… EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 30-31 SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 203988230 SUBSANA LO OBSERVADO Y SE RATIFICA EN LA DEMANDA PRINCIPAL. OTROSÍ.- ACLARA DOTOS DEL DEMANDADO Y ANTERIOR PROPIETARIO DE LA EMPRESA. VIRGINIA CARLOTA QUISBERT VDA. DE RAMOS, con carnet de identidad N° 4267739 L.P., Cel. 73052890, mayor de edad, hábil por derecho, viuda, obrera, con domicilio Calle 4, N° 11, Zona Villa Dolores "F", de la ciudad de El Alto, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto me presento expongo y solicito: Señora Juez, dándome por notificado con el decreto de fecha 17 de enero del 2022, emitido por su autoridad para cumplir con lo observado y a tiempo de ratificarme en todos y cada uno de los extremos de la demanda principal y a objeto de no seguir perjudicada en la demanda incoada, sin embargo dando cumplimiento a lo establecido por lo señalado por el Art. 121, 122 del Código Procesal de Trabajo, subsano lo observado me ratifico, aclaro y señalo que a) CON RELACIÓN A REPLANTEAR LA LIQUIDACION Señora Juez, me ratifico en la fecha de Ingreso a la empresa a trabajar es 3 de marzo de 1991. Y la fecha de Retiro es 31 de Enero de 2020. Por lo que la Liquidación exacta y replanteada es: LIQUIDACIÓN FINAL NOMBRE. VIRGINIA CARLOTA QUISBERT VDA. DE RAMOS CARGO..OBRERA FECHA DE INGRESO...3 de Marzo del año 1991 FECHA DE RETIRO. .31 de enero del año 2020 MOTIVO....RETIRO INTEMPESTIVO TIEMPO DE SERVICIOS. .28 AÑOS 10 MESES 28 DIAS SUELDO.. 5.861,56 Bs.- INDEMNIZACION EN AÑOS.....5.861,56 Bs.- CANTIDAD 3 TOTAL 17,585.97 Bs. IND, MESES. 488,50 Bs.- CANTIDAD 10 TOTAL 4.884.99Bs. IND. DIAS... 16.28 Bs.- CANTIDAD 28 TOTAL 455.93 8s- DESAHUCIO... 5,861.97 Bs.- CANTIDAD 3 TOTAL 17.585,97 Bs. VACACION... ...de 19 Meses, 28 Días TOTAL 5.364.12 Bs. . AGUINALDO .GESTION 2018 TOTAL. Bs.-5,861.97 Art. 47, de la Ley General del Trabajo. RETROACTIVO. ..6 Meses 230.15 GETION 2019 Bs.- TOTAL 1.380.90 Bs. QUINQUENIO... ......4.101.37 Bs.- CANTIDAD 1 TOTAL 4.101.37 Bs. OTROS........5,861.97 Bs.- SALARIOS DE LOS MESES (ABRIL, MAYO, JUNIO, GESTIÓN 2019. TOTAL. Bs.-17.585,97 MULTA 30%.... CANTIDAD 1 TOTAL 22.442.16 Bs. TOTAL A PAGAR. ...97.249.38 Bs.. Suma total que en ejecución de fallos deberá ser objeto de actualización y multa conforme lo determina el D.S. 23381 de fecha 29 de diciembre de 1992. b) CON RELACIÓN A LA DIRECCIÓN EXACTA Y DATOS DEL DEMANDADO Señora Juez, toda vez que en mi demanda, he señalado que: "en mi condición de obrera mi persona mantuvo relaciones laborales en forma ininterrumpida existiendo subordinación y dependencia conforme ordena el Art. 117 del C.P.T., con la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS "INAL LIMITADA", de propiedad del señor SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENS., con C.I. N 45148 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio Calle Lisimaco Gutiérrez, N° 393, Zona Sopocachi, de la ciudad de La Paz, Vice- Presidente, quien por motivos personales y por la situación económica del país y los efectos de la pandemia, se le hizo insostenible continuar con la administración de su empresa y con las nuevas leyes de orden constitucional. Por lo que aclaro e indico que el propietario de la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS "INAL LIMITADA", era el señor SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENS., con C.I. N° 45148 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio Calle Lisimaco Gutierrez, N° 393, Zona Sopocachi, de la ciudad de La Paz. Vice-Presidente, con número de NIT. 1020693021, CON QUIEN TRABAJE 28 AÑOS 10 MESES 28 DIAS, es asi que también dirijo la demanda contra SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENS., Con C.l. No 45148 L.P. Vice-Presidente, y anterior propietario, con número de NIT. 1020693021, solicitando se tanga presente. Por el cual solicito a su autoridad se sirva admitir la demanda en toda forma de derecho y sea con las formalidades de ley. Justicia y verdad, premisas de vida. La Paz-El Alto, 16 de febrero de 2022 Firma y sella: MARCO A. MERCADO CESPEDES----ABOGADO--MAT RPA 377617 MAMC---NIT: 3377617012 Cel. 72599165 correo merecdeasociados@gmail.com FIRMA: ILEGIBLE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SELLO DE RECEPCIÓN DE FS. 31vlta, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º EL ALTO.--- Recibido en fecha: 18-02-22 Horas: 08:50.—Presentado por Plataforma.--- Adjunta:--- FIRMA Y SELLA : Juan Carlos Arteaga G. --- AUXILIAR.--- JUZGADO 3º DE TRABAJO Y S.S. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FS. 32 A, 21 de febrero de 2021 Subsanado lo observado, habiendo cumplido con lo previsto por el Artículo 117 del Código Procesal del Trabajo (C.P.T.), SE ADMITE la demanda de sueldos devengados, disponiendo TRASLADO al INDUSTRIA DE ALIMENTOS “INAL LIMITADA”, de propiedad de SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENS, para que responda a la demanda dentro del plazo de cinco (5) días a partir de su legal notificación, conforme a lo establecido por el Artículo 124 del C.P.T., sea bajo alternativas de ley. Providenciando memorial de demanda de fs. 17-20: Al Otrosí 1.- Por adjuntada la documentación que acompaña en calidad de prueba preconstituida. Al Otrosí 2.- En su oportunidad. Al Otrosí 3.- Ofíciese a Servicios de impuestos nacionales (SIM), Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) y Administradora de Fondo de Pensiones Sociedad Anónima (BBVA PREVISIÓN AFP), a efectos de que informen sobre los fines impetrados, sea con las formalidades de rigor. Al Otrosí 4.- Se tiene presente honorarios profesionales. Al Otrosí 5.- Téngase presente domicilio procesal, asimismo número de celular y correo electrónico a efectos de su notificación por medios telemáticos. FIRMA Y SELLA: Dra. Gilka Jasmira Espada Paz.-----JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° EL ALTO.------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.------LA PAZ-BOLIVIA.------------ FIRMA Y SELLA: .------ANTE Mi: Abg. Carla María Rodríguez Dávalos.------SECRETARIA.-----JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° DE LA CUIDAD DE EL ALTO.----EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 33-33 VLTA. SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 203988230 ACLARA DATOS DE IDENTIDAD DE LOS DEMANDADOS, ANTERIOR PROPIETARIO DE LA EMPRESA Y ACTUAL PROPIETARIO DE LA EMPRESA OTROSI.- DOMICILIO. VIRGINIA CARLOTA QUISBERT VDA. DE RAMOS, con carnet de identidad N 4267739 L.P., Cel. 73052890, mayor de edad, hábil por derecho, viuda, obrera, con domicilio Calle 4, N° 11, Zona Villa Dolores "F", de la ciudad de El Alto, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto me presento expongo y solicito: Señora Juez, dándome por notificado con el decreto de fecha 21 de febrero del 2022, ACLARA DATOS DE IDENTIDAD EXACTOS DE LOS DEMANDADOS. Señora Juez, toda vez que en mi demanda, he señalado que: "en mi condición de obrera mi persona mantuvo relaciones laborales en forma ininterrumpida existiendo subordinación y dependencia conforme ordena el Art. 117 del C.P.T., con la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS "INAL LIMITADA", de propiedad del señor SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENIS., con C.I. N° 45148 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio Calle Lisimaco Gutiérrez, N° 393, Zona Sopocachi, de la ciudad de La Paz, Vice-Presidente, quien por motivos personales y por la situación económica del país y los efectos de la pandemia, se le hizo insostenible continuar con la administración de su empresa y con las nuevas leyes de orden constitucional. Por lo que aclaro e indico que el primer propietario de la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS "INAL LIMITADA", era el señor SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENIS., con C.I. N° 45148 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio Calle Lisimaco Gutiérrez, N° 393, Zona Sopocachi, de la ciudad de La Paz. Vice-Presidente, con número de NIT. 1020693021, CON QUIEN TRABAJE 28 ANOS 10 MESES 28 DIAS, es así que también dirijo la demanda Contra SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENIS., con C.I. N° 45148 L.P., Vice-Presidente, y anterior propietario, con número de NIT, 1020693021, solicitando se tanga presente. Y Actualmente con la nueva normativa, por el cual los trabajadores se pueden adjudicar o hacerse cargo de la empresa con todos sus pasivos, activos y obligaciones, cuando el propietario incumple con sus obligaciones, el actual administrador y propietario de la empresa es SAMUEL HUANCA LIMACHI, y con una nueva denominación de la empresa que ahora es "INAL PANDA" DE SAMUEL HUANCA LIMACHI, registrado en IMPUESTOS NACIONALES bajo el NIT. 2166915011. CASA MATRIZ CARRETERA A VIACHA KM. 8, N° 777, ZONA BARRIO LA CONCEPCION, DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Con gran actividad: ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS y otras actividades, con quienes continúe trabajando ininterrumpidamente. Por lo que ACLARO QUE LA DEMANDA LA AMPLIO LA DIRIJO Y PRESENTO EN CONTRA: 1. SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENIS., con C.I. N° 45148 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio Calle Lisimaco Gutietrrez, N° 393, Zona Sopocachi, de la ciudad de La Paz. Con número de NIT. 1020693021, anterior propietario. 2. SAMUEL HUANCA LIMACHI, con C.I. N° 2166915 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio a afectos de su notificación es CASA MATRIZ CARRETERA A VIACHA KM. 8, Nº 777, ZONA BARRIO LA CONCEPCION, DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Con número de NIT. 2166915011, actual propietario. Por el cual solicito a su autoridad se sirva admitir la demanda en toda forma de derecho y sea con las formalidades de ley. OTROSI.- DOMICILIO PROCESAL. Para providencias de su digna autoridad, señalo domicilio procesal ubicado en la Av. Juan Pablo II, Esq. Av. 6 de Marzo, N° 1015, Piso 2º, Of. 30, INTERIOR, PIDIENDO SE TENGA PRESENTE Y POR SENALADO, A EFECTOS DE QUE ULTERIORES DILIGENCIAS SE NOS HAGAN CONOCER. Celular N° mercadoasosiados@gmail.com. 75255165. Correo Electrónico mercdoasociados@gmail.com Justicia y verdad, premisas de vida. La Paz-El Alto, 7 de marzo de 2022 Firma y sella: MARCO A. MERCADO CESPEDES----ABOGADO--MAT RPA 377617 MAMC---NIT: 3377617012 FIRMA: ILEGIBLE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SELLO DE RECEPCIÓN DE FS. 34vlta, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º EL ALTO.--- Recibido en fecha: 08-03-22 Horas: 14:50.—Presentado por Plataforma.--- Adjunta:--- FIRMA Y SELLA : Juan Carlos Arteaga G. --- AUXILIAR.--- JUZGADO 3º DE TRABAJO Y S.S. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FS. 35 A, 9 de marzo de 2022 VISTOS: En aplicación del artículo 122 del Código Procesal del Trabajo, téngase por aclarada y ampliada la demanda en los término expuestos, en consecuencia se ENMIENDA Y COMPLEMENTA la providencia de 21 de febrero de 2022 cursante s fs. 32 de obrados en cuanto al traslado dispuesto, siendo lo correcto “TRASLADO a INDUSTRIAS DE ALIMENTOS “INAL LIMITADA” en la persona de SAMUEL HUANCA LIMACHI con C.I. 2166915 L.P. en su calidad de actual propietario; asi como a SAMUEL ABRAHAN BROFMAN STUDENIS con C.I. 45148 L.P. en su calidad de anterior propietario de la INDUSTRIAS DE ALIMENTOS “INAL LIMITADA”, manteniéndose por lo demás firma y subsiste la providencia de 21 de febrero de 2022 de fs. 32, debiendo tenerse presente por la Oficial de Diligencias los domicilios señalados a efectos de su notificación. Al Otrosí. - Por ratificado. FIRMA Y SELLA: Dra. Gilka Jasmira Espada Paz.-----JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° EL ALTO.------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.------LA PAZ-BOLIVIA.------------ FIRMA Y SELLA: .------ANTE Mi: Abg. Carla María Rodríguez Dávalos.------SECRETARIA.-----JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° DE LA CUIDAD DE EL ALTO.----EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE FS. 36 INFORME A : Dra. Juez, Gilka Espada Paz JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO EL ALTO DE Fabiola V. Choque Quispe OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO EL ALTO. OBJETO : INFORME SOBRE NOTIFICACIÓN FECHA El Alto, 18 de mayo de 2022 Señora Juez: Dentro del Proceso de Beneficios Sociales seguido por Virginia Quisbert Vda. de Ramos contra INDUSTRIA DE ALIMENTOS INAL LIMITADA de propiedad SAMUEL BROFMAN STUDENS Y SAMUEL HUANCA por el cual tengo a bien informar lo siguiente: Que, en fecha 16 de mayo del presente año a horas 10:45 am. me constituí al domicilio indicado por la parte demandante referente a uno de los Co- demandados SAMUEL BROFMAN STUDENS: CALLE LISIMACO GUTIERREZ, N° 393, ZONA SOPOCACHI de la ciudad de La Paz, una vez constituida en el lugar señalado me atiende la Sra. Guadalupe Arias Patón y el Sr. Ricardo Ramos quienes me indican que ellos serian propietarios de dicho inmueble, que en el año 2019 lo habrían adquirido el inmueble de la Sra. Miriam Brofman; cuando les consulte por el Sr. Samuel Brofman me indican que era un familiar de la Sra. Miriam pero que no era el propietario del inmueble, asimismo me señalan que lo último que supieron es que se encontrarían radicando en China. Ante esta situación y al no poder cumplir con la correspondiente notificación es que pongo en concomimiento de su autoridad para fines consiguientes de ley. Fabiola V. Choque Quispe OFICIAL DE DILIGENCIA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° EL ALTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SELLO DE RECEPCIÓN DE FS. 36vlta, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º EL ALTO.--- Recibido en fecha: 19-05-22 Horas: 13:00.—Presentado por Plataforma.--- Adjunta:--- FIRMA Y SELLA : Juan Carlos Arteaga G. --- AUXILIAR.--- JUZGADO 3º DE TRABAJO Y S.S. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FS. 36 VLTA. A, 20 DE MAYO DE 2022 El informe que antecde,s ea en conocimiento de la parte demandante. FIRMA Y SELLA: Dra. Gilka Jasmira Espada Paz.-----JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° EL ALTO.------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.------LA PAZ-BOLIVIA.------------ FIRMA Y SELLA: .------ANTE Mi: Abg. Carla María Rodríguez Dávalos.------SECRETARIA.-----JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° DE LA CUIDAD DE EL ALTO.----EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS.185-185 VLTA. SEÑOR JUEZ DE TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 203988230 Cel. N° 75255165. mercadoasosiados@gmail.com. DÁNDOME EXPRESAMENTE POR NOTIFICADO SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS OTROSÍ. DOMICILIO. VIRGINIA CARLOTA QUISBERT VDA. DE RAMOS, en la demanda laboral de pago de Beneficios Sociales seguido contra SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENIS y SAMUEL HUANCA LIMACHI, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto me presento expongo y solicito: Señora Juez, dándome expresamente por notificado con decreto de fecha 25 de septiembre de 2023, y del Informe sobre notificación cursante a fs. 37, de la señorita Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero El Alto, el mismo que señala, que en fecha 16 de mayo del presente año a horas 10:45 a.m., se constituyó al domicilio indicado por la parte demandante referente a uno de los codemandados SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENIS, ubicado en la calle Lisimaco Gutierrez, N° 393, Zona Sopocachi, de la ciudad de La Paz, una vez constituida en el lugar señalado le atiende la Sra. Guadalupe Arias Patón, y el señor Ricardo Ramos, quienes le indicaron que ellos serían los propietarios de dicho inmueble, que en el año 2019 lo habrian adquirido el inmueble de la señora Miriam Brofman; cuando les consulto por el señor SAMUEL BROFMAN le indicaron que era un familiar de la señora Miriam pero que no era el propietario del inmueble, asimismo le señalan que lo último que supieron es que se encontraría radicando en China. Asimismo, del INFORME de respuesta a OFICIO N° 433/2022, del SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO "SERECI", cursante a fs. 51, y del Informe del SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL "SEGIP", cursante a fs. 55, se establece que el señor SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENIS, con C.I. 45148 L.P., tiene como último domicilio en calle Lisimaco Gutierrez, N° 393, Zona Sopocachi, de la ciudad de La Paz. Ahora bien, habiendo cumplido con todo lo ordenado por su autoridad por nuestra parte y con el fin de proseguir con el presente proceso, me ratifico en todos los extremos de la demanda incoada. A la fecha mi persona desconoce el nuevo domicilio del demandado, por lo que respetuosa Solicito a su autoridad, se digne disponer la Notificación o Citación de la misma, mediante Edictos al demandado SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENIS, con C.I. 45148 L.P., al amparo del Art. 31, 78 II del Código de Procedimiento Civil, previas las formalidades de ley. A cuyo efecto, pido se disponga que por secretaría de su juzgado se nos extiendan los edictos correspondientes, previo juramento de desconocimiento de domicilio, a objeto de su publicación, protestando de nuestra parte cumplir con las formalidades de ley. "Justicia sin defensa no es Justicia" La Paz-El Alto, octubre de 2023 Firma y sella: MARCO A. MERCADO CESPEDES----ABOGADO--MAT RPA 377617 MAMC---NIT: 3377617012 FIRMA: ILEGIBLE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SELLO DE RECEPCIÓN DE FS. 185vlta, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º EL ALTO.--- Recibido en fecha13-10-2023 Horas: 08:43.—Presentado por Plataforma.--- Adjunta:--- FIRMA Y SELLA : Juan Carlos Arteaga G. --- AUXILIAR.--- JUZGADO 3º DE TRABAJO Y S.S. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FS. 186 A, 16 de octubre de 2023 En atención a lo solicitado y ante la imposibilidad de establecer el actual domicilio del codemandado SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENIS con C.I. 45148, procédase a la citación del mismo mediante EDICTOS, sea con demanda, subsanación admisión, Auto de fs. 35 y demás actuados procesales que correspondan, debiendo por Secretaría elaborarse el mismo para que sea publicado de conformidad a lo dispuesto por el art. 77 del Código Procesal del Trabajo previo juramento de desconocimiento de domicilio, que deberá ser prestado por el demandante al día siguiente hábil a su legal notificación. FIRMA Y SELLA: Dra. Gilka Jasmira Espada Paz.-----JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° EL ALTO.------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.------LA PAZ-BOLIVIA.------------ FIRMA Y SELLA: .------ANTE Mi: Abg. Carla María Rodríguez Dávalos.------SECRETARIA.-----JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° DE LA CUIDAD DE EL ALTO.----EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE FS. 189 JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE EL ALTO EL ALTO-LA PAZ - BOLIVIA ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de El Alto, a horas 11:00a.m. del dia 26 de octubre del año dos mil veintitrés, en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de El Alto, se hizo presente ante la la suscrita Secretaria, VIRGINIA CARLOTA QUISBERT Vda. DE RAMOS con cedula de identidad Nº 4267739 con domicilio en Calle 11 zona Villa Dolores, en su condición de demandante dentro del proceso social seguido por VIRGINIA CARLOTA QUISBERT Vda. DE RAMOS contra INDUSTRIAS DE ALIMENTOS "INAL LIMITADA" en la persona de SAMUEL HUANCA LIMACHI con C.I. 2166915 L.P. en su calidad de actual propietario; y SAMUEL ABRAHAN BROFMAN STUDENIS con C.I. 45148 L.P. en su calidad de anterior propietario de INDUSTRIAS DE ALIMENTOS "INAL LIMITADA", por cobro de beneficios sociales, a efectos de prestar juramento de desconocimiento de domicilio del co demandado SAMUEL ABRAHAN BROFMAN STUDENIS conforme dispone la providencia de fs. 186 de fecha 16 de octubre de 2023. ACTO SEGUIDO SE TOMO JURAMENTO A VIRGINIA CARLOTA QUISBERT Vda. DE RAMOS con cedula de identidad N° 4267739 SECRETARIA: Jura usted desconocer el domicilio del co demandado SAMUEL ABRAHAN BROFMAN STUDENIS con C.I. 45148 L.P en su calidad de anterior propietario de la INDUSTRIAS DE ALIMENTOS "INAL LIMITADA DEMANDANTE VIRGINIA CARLOTA QUISBERT Vda. DE RAMOS: SI JURO desconocer el domicilio del codemandado Con lo que concluyo el presente acto procesal, firmando en constancia conjuntamente con la suscrita secretaria Firma: VIRGINIA CARLOTA QUISBERT Vda. DE RAMOS C.L. 4267739 FIRMA Y SELLA: .------ANTE Mi: Abg. Carla María Rodríguez Dávalos.------SECRETARIA.-----JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° DE LA CUIDAD DE EL ALTO.----EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 192 SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 203988230 Cel. N° 75255165. Correo: mercadoasosiados@gmail.com SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES VIRGINIA CARLOTA QUISBERT VDA. DE RAMOS, en la demanda laboral de pago de Beneficios Sociales seguido contra SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENIS Y SAMUEL HUANCA LIMACHI, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto me presento expongo y solicito: Señora Juez, habiendo ordenado su probidad se proceda a la citación mediante Edictos al codemandado, para que sea publicado de conformidad al Art. 77 del Código Procesal Civil. Por lo que pongo en conocimiento de su autoridad que me he apersonado a diferentes medios de comunicación nacional, y el más económico es el PERIÓDICO LA JORNADA, quienes cotizaron por dos días, la suma de Bs.-3240, cada uno a Bs.- 1620, lo que afecta gravemente a mi humilde economía, y hace imposible que pueda cumplir con dicha publicación en un periódico de circulación nacional ese pago. A cuyo efecto adjunto proforma del PERIÓDICO LA JORNADA Por lo que humilde y respetuosamente ruego y Solicito a su autoridad, se digne disponer la Notificación o Citación de la misma, mediante EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES DEL PODER JUDICIAL, al codemandado SAMUEL ABRAHAM BROFMAN STUDENIS, con C.I. 45148 L.P., al amparo del Art. 31, 78 Il del Código de Procedimiento Civil, previas las formalidades de ley. "Justicia sin defensa no es Justicia™ La Paz-El Alto, noviembre de 2023 Firma y sella: MARCO A. MERCADO CESPEDES----ABOGADO--MAT RPA 377617 MAMC---NIT: 3377617012 FIRMA: ILEGIBLE &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SELLO DE RECEPCIÓN DE FS. 192vlta, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º EL ALTO.--- Recibido en fecha: 01-12-2023 Horas: 09:00.—Presentado por Plataforma.--- Adjunta: 1 PUBLICAVISOS LA JORNADA fA. 1--- FIRMA Y SELLA : Juan Carlos Arteaga G. --- AUXILIAR.--- JUZGADO 3º DE TRABAJO Y S.S. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FS. 193 A, 4 de diciembre de 2023 VISTOS: En atención a lo solicitado COMPLEMENTA la providencia de 16 de octubre de 2023 de fs. 186, disponiendo que la publicación del edicto a efectos de la notificación del demandado se la realice a través del Sistema Hermes de Notificaciones, debiendo por secretaria elaborarse y publicarse el mismo, manteniéndose por lo demás firme y subsistente la providencia de fs. 186 de obrados, sea con las formalidades de rigor. FIRMA Y SELLA: Dra. Gilka Jasmira Espada Paz.-----JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° EL ALTO.------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.------LA PAZ-BOLIVIA.------------ FIRMA Y SELLA: .------ANTE Mi: Abg. Carla María Rodríguez Dávalos.------SECRETARIA.-----JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° DE LA CUIDAD DE EL ALTO.----EL ALTO- LA PAZ-BOLIVIA.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO CONFORME DISPONE PROVIDENCIA DE FS. 186 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2023 COMPLEMENTADA POR PROVIDENCIA DE FS. 193, DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2023, EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS 6 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2024, CUYO TENOR LITERAL CORRESPONDE A LAS PIEZAS DE SU REFERENCIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DRA. CARLA MARÍA RODRÍGUEZ DÁVALOS, ABOGADA- SECRETARIA; JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. - EL ALTO-LA PAZ – BOLIVIA. ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte