EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO QUINTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: ISRAEL MORON QUENA. CI. 7819987 SC. Y PARTE CIVIL: YAN CARLA ALMANZA CARDENAS. CI. 11342608 SC. EL JUEZ DR. FRANZ ALVARO GUTIERREZ CABRERA, JUEZ DEL JUZGADO DECIMO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ISRAEL MORON QUENA, PROCESO SIGNADO CON NUREJ: 701102062102496, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL Art. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS: SEÑOR (A) JUEZ 15 AVO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL. INFORMA IMPUTACION FORMAL (CON RESOLUCION DE APREHENSION). CUD: 701102062102496. FELCV-EP19 1381/2021. Otrosí. ABG. HERLAN RODRIGUEZ CUEVAS Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Violencia Sexual, ante vuestra Autoridad dando cumplimiento a las previsiones establecidas en el Art. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 10 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, informa a su autoridad que dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia YAN CARLA ALMANZA CARDENAS en contra de ISRAEL MORON QUENA tengo a bien formular IMPUTACION por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, en base a los fundamentos de Derecho que a continuación se detallan: I. DATOS DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: ISRAEL MORON QUENA. Cedula de Identidad: 7819987. Lugar de Nacimiento: : SANTA CRUZ. Fecha de Nacimiento: 19/05/1988. Estado Civil. : Soltero. Ocupación: ESTUDIANTE. Domicilio: 130 DE AGOSTO C/ MOSCU/UV.121 MZ. II. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y/O VICTIMA.- Nombre y Apellidos: : YAN CARLA ALMANZA CARDENAS. Cedula de Identidad: 11342608. Fecha de Nacimiento: 10/06/1994. Estado Civil: SOLTERA. III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS; Señor juez, sucede que en fecha 06 de septiembre de 2021 la denuncia ante se encontraba en su domicilio haciendo la tarea con su hija de 5 años, lle a ex concubino con el quien empiezan a hablar de la mensualidad del colegio y pensiones de su hija, este le responde que no tenía tiempo, por lo que la víctima le dice que se fuera de su casa, por lo que el denunciado reacciona de forma agresiva agarrándola del brazo como torciéndoselo, en eso la victima agarra un vaso con agua y se lo hecha en la cara, este la empuja y hace caer a victima por lo que pide se investigue ya que sería constantes la agresiones. Que, el Ministerio Publico al tener conocimiento de la denuncia de forma inmediata procede a emitir requerimiento de Directrices de Investigación. Para que el investigador asignado al caso realice las primeras actuaciones preliminares a través del equipo multidisciplinario para que los mismos procedan a realizar la valoración psicológica y social a la víctima, como también la médico forense de turno proceda a realizar la valoración forense. PLAZO PARA LA DETENCION PREVENTIVA, ART. 233 Núm. 3 del C.I Con relación al numeral 3 del Art. 233 del C.P.P., modificado por la Ley N° 117, el MINISTERIO PUBLICO, solicita la Detención Preventiva del imputado por el tiempo de 180 días, ya que en ese tiempo es que se realizará pericia forense como ser: Pericia psicológica a la víctima, que determinara el grado de afectación y la credibilidad del testimonio. Declaración testifical del menor de 16 años edad con inicial (hermano de la víctima). Declaración testifical del menor de 10 años edad con A.R.S. (sobrina de la víctima) Otras pertinentes y útiles conforme vaya arrojando la investigación. XI. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, muy respetuosamente, la IMPOSICIÓN DE CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA, en contra del imputado ISRAEL MORON QUENA, en tanto y cuanto no desvirtúen los peligros procesales que fije día y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. num. 2) del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 1º.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Num. 3) del Código de Procedimiento Penal en concordancia con la SSCC Nº 070/2011, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. OTROSI 2º.- Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando su Autoridad lo requiera y en Audiencia presa los elementos de convicción, para su verificación y constatación. OTROSI 3º.-Señalo como domicilio procesal las oficinas del ministerio público ubicado en la avenida nuevo palmar diagonal a prosalud de los lotes. OTROSI 4º.-Como anticipo de prueba conforme al artículo 307 del código procedimiento penal Sírvase a señalar audiencia de cámara Gesell. OTROSI 5º señalo correo electrónico herlanabogado 1804@gmail. Santa Cruz, 01 de marzo de 2023. FDO. ILEGIBLE. ABOG. HERLAN RODRIGUEZ CUEVAS, FISCAL DE MATERIA. Santa Cruz de la Sierra, 18 de Enero del 2024.- En atención al memorial que antecede presentado por la Representante del Ministerio Publico Abg. LAURA ROJAS SALAZAR, en lo principal se señala audiencia para considerar la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES del imputado ISRAEL MORON QUENA, por la presunta comisión del delito de VIOLOENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, para el día LUNES 19 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS 09:00 AM, audiencia a llevarse a cabo de forma presencial en el Juzgado 15vo. De Instrucción Penal de la Capital, ubicado en el Distrito Municipal N. 9, entre 6to. y 7mo. Anillo de la Avenida Santos Dumont, para tal efecto notifíquese a los sujetos procesales. Notifíquese al imputado antes mencionado y parte civil mediante edicto de prensa mediante el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo establecido en el Art. 165 del CPP, modificado por la Ley 1173, sea con la debida anticipación Otrosí 1°,- Estese a lo principal. Otrosí 2°.- Por señalado. Notifíquese. - FDO. ILEGIBLE DR. FRANZ ALVARO GUTIERREZ CABRERA JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 15°. FDO. ILEGIBLE DRA. JHOSELIN GUSHI BUSTAMANTE SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 15°. ES CUANTO SE TRANSCRIBE DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL PROCESO. SANTA CRUZ, 19 DE ENERO DEL AÑO 2024.------------------------------------------------------


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