EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DÉCIMO SEXTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16º DE LA CAPITAL LA PAZ - BOLIVIA. RESOLUCIÓN Nº 06/2024 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR EN CONTRA JACINTA CHOQUE CHOQUE POR EL SUPUESTO DELITO DE LESIONES CULPOSAS. AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA. La Paz, 01 de febrero de 2024. ANTECEDENTES.- Conforme se tiene del auto de apertura del juicio oral público y contradictorio se ha dispuesto el inicio del juicio oral público propiamente dicho y habiéndose señalado para ello varias audiencias, en concreto tenemos que referirnos a la audiencia de fecha 23 de enero de 2024 en la que se ha considerado la solicitud de la propia parte acusada quién estaría con baja médica señalándose que de continuar con ese ese estado esa autoridad iba ha posibilitado a través de esa determinación resguardando también su derecho a la salud que la parte acusada pueda desarrollar la audiencia a través del sistema virtual ello para no afectar los derechos antes citados, ahora bien el Art. 87 de la norma adjetiva establece que una persona que sea citada debida ilegalmente al no hacerse presente corresponde la aplicación de este precepto legal con relación al Art. 89 numeral 1 de la Ley Adjetiva disponiendo en consecuencia la viabilidad de declararla rebelde y contumaz a la ley siendo aplicable los preceptos legales citados. CONSIDERANDO: Que, habiéndose señalado audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio, audiencia a la que el acusado: JACINTA CHOQUE CHOQUE con C.I. 4311099 LP., quien a la fecha no se ha hecho presente, ni habría justificado legalmente su inasistencia a la presente audiencia, pese a su legal notificación, para tal efecto, el representante del Ministerio Público solicita se de aplicación a lo previsto por el Art. 87 y 89 de la Ley 1970, y se declare la Rebeldía del mismo; aspectos que viabilizan la aplicación de las referidas normas. POR TANTO.- El Juzgado de Sentencia 16º de la ciudad de La Paz, declara la Rebeldía del acusado: JACINTA CHOQUE CHOQUE con C.I. 4311099 LP., y conforme establece el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, expídase el correspondiente Mandamiento de aprehensión, con la única finalidad que el mismo sea conducido al Juzgado de Sentencia 16º de la ciudad de La Paz, para la prosecución de la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio, encomendándose sea ejecutado por la policía nacional o por autoridad no impedida del Estado, asimismo a los efectos de la declaratoria de la rebeldía como medidas cautelares personales, se dispone: 1. El arraigo y la publicación de edictos a través del sistema Hermes con sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y expídase el referido mandamiento; 2. Se dispone la conservación de todas las actuaciones y los instrumentos y piezas de convicción que hubieran sido recolectadas en la etapa preparatoria, debiendo quedar ante secretaría en calidad de custodia; 3. Se dispone oficiar a Derechos Reales, Cotel, Tránsito y entidades financieras, para que informen sobre los bienes que tienen registrados JACINTA CHOQUE CHOQUE con C.I. 4311099 LP. para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputable y si en la etapa previa al juicio, hubieran prestado fianzas se dispone la ejecución de la misma, asimismo, debiendo publicarse por edictos en un medio de circulación nacional, la misma que deberá ser publicada por la Fiscalía con la cooperación de la acusación particular; 4. Se designa como Abg. defensor de oficio a: la Dra. Chuquimia Chuquimia Silvia Roxana con domicilio procesal en la Galería Cristal, Piso 4 Of. 409, entre calle Potosí y Yanacocha, quien representará y asistirá con todos sus poderes, facultades y recursos que la ley le franquee, debiendo notificársele conforme establece el Art. 163 núm. 1) del CPP; 5. La ejecución de la fianza si es que así se hubiere prestado. 6. De conformidad al Art. 440 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, remítase antecedentes a la Oficina de Registro de Antecedentes Penales REJAP por la declaratoria de rebeldía. Cumplida con estas formalidades, deberá el representante del Ministerio Público, tramitar el mandamiento de aprehensión. CONFORME ESTABLECE EL ART. 90 MODIFICADA SE SUSPENDE LOS PLAZOS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, ESTA RESOLUCIÓN DE LA QUE SE TOMARA RAZÓN, DONDE CORRESPONDA, ES PRONUNCIADA EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS UN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS Y UNA VEZ QUE SE NOTIFIQUE A LA ABOGADA DE DEFENSORA Y LA PUBLICACIÓN RESPECTIVA SE EXTIENDA INMEDIATAMENTE EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN CON ESA DETERMINACIÓN QUEDA IMPUESTO EL MINISTERIO PÚBLICO CUMPLASE COMO SE TIENE DISPUESTO TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.-


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