EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


EDICTO: EL DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO A, DENTRO DEL PROCESO PENAL EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA DE SAMIR PATRONI AGUIRRE, POR EL SUPUESTO DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.--------------------------- CUD: 201102032302423.---------------- HACE SABER: ---------------------------------------------------- QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SEÑOR(A): SAMIR PATRONI SAMIR para el OBJETO DE QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE LO DETERMINADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE SAMIR PATRONI SAMIR A CONTINUACION SE TRANSCRIBE LAS PIEZAS PERTINENTES.-------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%A CONTINUACION SE TRANSCRIBE EL AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2024 DE OBRADOS--------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% VISTOS: Que en el presente caso la Fiscal de Materia, la Abog. María Julia Poma Mendoza, habría comunicado el inicio de investigación, por el delito de Violencia Domestica Familiar previsto y sancionado por el art. 271 bis del Código Penal.----- Teniendo en cuenta en informe emitido por secretaria del Juzgado y el memorial que precede, el delito sería Violencia Familiar y Domestica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal, que de acuerdo al art. 88 de la Ley No 348, Ley que incorporó nuevos tipos penales, siendo el órgano competente el JUZGADO ESPECIALIZADO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.------------------------------------------------------- Con relación a la problemática del Juez competente, debemos considerar lo previsto que en el nuevo sistema procesal, se tiene que el art. 72 de la Ley No 348 de 9 de marzo de 2013, ha establecido de manera concreta y específica las competencias asignadas a los JUECES DE INSTRUCCIÓN DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, determinando que tales autoridades son competentes para el control de la investigación, la emisión de las resoluciones pertinentes, la resolución y sustanciación del procedimiento abreviado, la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, y otras más, en suma ejercer el control jurisdiccional en los delitos que se encuentren tipificados dentro de la indicada Ley como delitos de nueva creación, lo que significa que se cuenta con una jurisdicción especializada en esta materia.---------------------------------- Al respecto, las disposiciones legales antes mencionadas, deben ser interpretadas de conformidad a lo establecido por la DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA de la Ley No. 348 en la cual establece que el Consejo de la Magistratura creará e implementará los JUZGADOS PÚBLICOS DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, disposición transitoria que asume sentido con la DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, PARAGRAFO II de la indicada ley, norma en la cual se establece que en tanto y en cuanto se hace efectiva la anterior disposición transitoria, es decir, en tanto y en cuanto se crean los juzgados de materia contra la Violencia contra las Mujeres, “los jueces de material penal (…) conocerán y tramitarán con prioridad los procesos por delitos de violencia, aplicando las disposiciones de la presente ley”, de tal manera que en aplicación de la normativa invocada la Ley No. 348 ha otorgado COMPENTENCIA A LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, SIN EMBARGO DICHA COMPETENCIA SOLO HA SIDO ASIGNADA DE MANERA TEMPORAL los Juzgados Ordinario de Instrucción en lo Penal, competencia por imperio de la norma ha concluido automáticamente en el momento mismo en que se han creado e implementado los Juzgados Especializados de Materia de Violencia hacia las Mujeres.------------------------------------ Que en el caso que nos ocupa, se tiene que en forma inicial el Fiscal de Materia, abog. María Julia Poma Mendoza, habría comunicado el inicio de investigación ante el Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2023, que fue sorteada mediante el Sistema Integrado de Registro Judicial al Juzgado Quinto de Instrucción en lo penal, que se encontraba de turno signado con el código único: 201102032302423, por el delito de Violencia Domestica Familiar, previsto por el art. 272 bis del Código Penal, que de acuerdo al art. 88 de la Ley No 348, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, Ley que incorporó nuevos tipos penales, siendo el órgano competente el JUEZ ESPECIALIZADA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. En consecuencia, de todo lo que fundamentado, el mismo debe ser analizado en relación con lo dispuesto por el art. 46 del Código de Procedimiento Penal, que determina que la incompetencia en razón de materia será declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso, asimismo, el art. 44 del mismo cuerpo legal procesal, determina que la competencia de los jueces es improrrogable, extremo que tiene que ver con la garantía constitucional del Juez Natural establecida en el art. 120-II de la Constitución Política del Estado, garantía Constitucional que entre sus componentes se refiere al Juez Competente, si bien es cierto que el suscrito Juez es competente para conocer causas que tiene ver con delitos de acción penal pública, no es menos evidente que dentro de la jurisdiccional penal se ha creado una jurisdicción especializada, corresponde declinar la causa al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de la ciudad de La Paz. POR TANTO:------------------------------------------------------ El suscrito Juez de Instrucción en Penal Quinto de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, en virtud a lo que establecen los arts. 54 numerales 1) y 2) y art. 46 del Código de Procedimiento Penal, DECLINA COMPETENCIA en razón de materia, disponiendo la remisión del conocimiento de la causa al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres previo sorteo; sea con nota de atención. TÓMESE RAZÓN. –.------------------------------------------------ TÓMESE RAZÓN. Firma y Sella: DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA.--– JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN PENAL---FIRMA Y SELLLA DR. HERNAN RAMOS ROJAS.--- SECRETARIO ABOGADO.- JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN--------------EN-------------LO-----------------PENAL EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS SEIS DIAS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA-FIRMADO HERNAN RAMOS ROJAS.-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.-LA PAZ BOLIVIA.-----------------------------------


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