EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. NILS CHOQUETICLLA CALLAHUARA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 6º DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-- Por el presente edicto de Ley, que tiene carácter de notificación, se hace conocer a la imputado VICTOR HUGO POQUECHOQUE CUIZA dentro el proceso que sigue el ministerio público en contra de AQUEL por el presunto delito de CONDUCCION PELIGRA DE VEHICULA, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: INICIO DE INVESTIGACIONES: SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación,- OTROSI. CUD: 401502012301117 Abg. ARIEL ROLAND0 CONDORI HUARACH, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Publico al amparo de lo previsto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante su autoridad con respeto digo: De conformidad con lo establecido por la última parte de los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que: A denuncia de: Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. En contra de: INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA AUTORES, CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. Del delito de: Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS Previsto y Sancionado por el Art. 210 del Código Penal. Resultando Victima del hecho: LA SEGURIDAD COMÜN DAVID HUAYNOCA DELGADO Domicilio Real: Peralta Suruco 238 y Arce sud este de esta ciudad. Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde. Otrosi1 Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosi2 Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente. De junio de 2023. DECRETO INICIO: CODIGO UNICO: 401502012301117 M.P. c/ Autores, Cómplices y Encubridores Delito: Conducción Peligrosa de Vehículos Oruro, 09 de junio de 2023 En lo principal. - En mérito al inicio de investigaciones para fines del art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, debiendo la autoridad Fiscal titular de la investigación penal, observar la previsión legal contenida en el art. 300, bajo responsabilidad establecida en el art. 135 del Código Adjetivo Penal. Alternativamente la autoridad Fiscal titular de la investigación penal, una vez identificado a él o los(as) presuntos autores, cómplices y encubridores, deberá proporcionar a este despacho judicial el domicilio real (con croquis), procesal de los mismos y de la víctima, a efecto de la previsión contenida en el Art. 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de fecha 30 de octubre de 2014 años; ello en cumplimiento al Instructivo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de noviembre de 2014 años. Al Otrosí 1°. - Por señalado domicilio procesal. Al Otrosí 2°. - Se tiene presente. IMPUTACION FORMAL: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N° 6 DE ESTA CIUDAD CUD: 401502012301117 Caso: 97X/23 1,- IMPUTACIÓNFORMAL: Abg. PETER A. ARELLANO ORELLANA, Fiscal de Materia, en representación de la sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente expongo, presento y solicito: Abrevia Conforme a los alcances del art. 12 de la Ley 1173 "Ley de Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral 2.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- NOMBRE NACIONALIDAD Contra Violencia a Niñas, Niños. Adolescentes y Mujeres", misma que modifica el art. 302 (IMPUTACIÓN FORMAL) del Código de Procedimiento de Penal Ley 197O, y en consideración a la Ley 1226 de 23 de septiembre 2019 "Ley de Modificación a la Ley 1173", art. 2 parágrafo X, que modifica lo Disposición Final Primera de la Ley N° 1173 en su parágrafo II: se presenta, IMPUTACIÓN FORMAL. CÉDULA DE IDENTIDAD EDAD FECHA DE NACIMIENTO OCUPACIÓN ESTADO CIVIL DOMICILIO REAL DOMICILIO PROCESAL ABOGADO CIUDADANÍA DIGITAL ABOGADO IMPUTACIÓN FORMAL.- DOMICILIO REAL Otrosí.. APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. VICTOR HUGO POQUECHOQUE CUIZA BOLIVIANO. CIUDADANIA DIGITAL Otrosí 2°. - DOMICILIO PROCESAL. 4038639 EXPEDIDO EN ORURO. 44 Años. SOLTERO. 22 DE ENERO DE 1979. IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA.- ESTUDIANTE. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE.- INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA C/LEON E/SORIA GALVARRO Y LA PAZ Datos no acreditados extraídos de su SEGIP, pues se tiene un edicto fiscal SE DESCONOCE. SE DESCONOCE. SE DESCONOCE. DAVID HUAYNOCA DELGADO, mayor de edad, con Cl. 57579 28, de ocupación Comerciante, con estado civil Soltera, con domicilio real en la Peralta Soruco N°238 y Arce de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. SE DESCONOCE SE DESCONOCE SE DESCONOCE mayor de edad, con Cl. 4040201, hábil a los efectos de ley. AD FISCALIA DEPARTAMENTAL DE ORURO ABOGADO ROBERTO CHAIRA IBARRA, LUIS ALFREDO LAYME GUZMAN Y HUASCAR A. F. CADIMA CASTELLON. CALLE BOLIVAR ENTRE LA PLATA OFICINAS DEL GOBIERNO DOMICILIO REAL AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO. CIUDADANIA DIGITAL: 8547544-1E Y 7332419 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA TEORÍA FÁCTICA.- De la teoría fáctica se tiene que en fecha 07 de junio del 2023 a horas 03:40 a.m. aproximadamente a intervención policial por personal de Radio Patrullas 110 a cargo del Sbtte. GONZALO PAXI ZARATE a quien intervino un hecho de transito tipificado como "COLISION POR ENBESTIDA SEGUIDO DE CHOQUE A OBJETO FIJO VEHICULO PROTAGONISTA”. (JARDINERA) POSTERIOR FUGA DE CONDUCTOR hecho suscitado en la Avenida Sargento Flores y Calle 6 de Octubre Zona Norte de la ciudad de Oruro en circunstancias cuando el vehículo de la unidad "A" realizaba su recorrido por la calle 6 de octubre con un sentido de circulación de Sud a Norte y cuando se aproximaba a la intersección con la calle sargento flores, en la inobservancia al código de tránsito y su reglamento y la falta de la unidad B sargento precaución, llega a impactar al vehículo de la por DAVID HUAYNOCA DELGADO la misma realizaba su recorrido por la flores con un sentido de orientación de Este a Oeste, por la fuerza del impacto que recibe de la unidad "B", el mismo llega impactar en la jardinera de este hecho de transito se registran daños materiales de consideración en la unidad "B", daños materiales en el objeto fjo jardinera y sin daños personales. 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA TEORÍA PROBATORIA.- Qué, en mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69. 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su Caso, acreditar la defensa del autor de este hecho. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: INFORME PRELIMINAR E INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 07 de junio de 2023 emitido por el Sgto. My. Alex Liendro Morales. Investigador Técnico Div. Especiales dependiente de Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial, mismo que hace referencia al tiempo y ubicación de cómo se suscitaron los hechos, además de la identificación de las partes. ESTE INFORME PERMITE DETERMINAR Y CONOCER CON EXACTITUD LOS PORMENORES DEL HECHO OCURRIDO, LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES PROTAGONISTAS Y LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE ENCONTRABAN AL MOMENTO DEL HECHO. INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 07 de junio de 2023 realizada por el subtte. Gonzalo Paxi Zarate funcionario de Radio Patrullas 110, quien refiere como se encontraba el escenario del hecho durante la primera intervención como funcionario policial. LA INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA LOGRA REAIZAR LAS PRIMERAS INDAGACIONES EN EL LUGAR, SE TOMA CONTACTO CON LA VICTIMA DEL HECHO. • ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL TEST, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Alex Churata Flores al ciudadano DAVID HUAYNOCA DELGADO de fecha 07.06.2023 que da como resultado Grado Alcohólico 0,00 mg/|. NEGATIVO. • ACTA REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 07.06.2023 que detallan la ubicación del donde se suscitaron e lugar los hechos además de imágenes impresas del protagonista e impresiones de los vehículos participes. ESTE ACTUADO REALIZADO POR EL INVESTIGADOR, PERMITE CONOCER A DETALLE EN EL LUGAR DEL HECHO. INFORME-U.TE.P.P.I. 050/23, de fecha 27 de junio de 2023 realizado por el Auxiliar de CE.PO.TEL.-U.TE.P.P.l. Sgto. 2° SAMUEL TORREZ CONDE. • ACTA DE APERTURA Y REPRODUCCION DE CD, de fecha 30 de noviembre de 2023, emitido por el investigador asignado al caso. A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y encontrarse con la norma punitiva, se puede afirmar que en el presente caso concurren los elementos Constitutivos adecuados tipificado por norma al tipo penal de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS del art. 210 del Código penal en grado de autoría conforme el Art, 20 de la mis sustantiva penal, es decir: EXISTE UN PRESUNTO AUTOR_(el ciudadano VICTOR HUGO POQUECHOQUE CUIZA, así como la existencia de un hecho punible y la probabilidad de participación en el ilícito por parte del imputado, resultando daños materiales de este hecho. A objeto del la subsunción del tipo penal es necesario precisar a conducta que asumió el imputado VICTOR HUGO POQUECHOQUE CUIZA, en ese antecedente el suscrito Fiscal de Materia considera necesaria resolver por la imputación Formal del ciudadano VICTOR HUGO POQUECHOQUE CUIZA, por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS tipificado por el art. 210 del Código penal en grado de autoría conforme el Art. 20 de la misma norma sustantiva penal, vinculante con la Sentencia Constitucional 0760/2003-R de fecha 04.06.03, que refiere:"...La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa..." y Sentencio Constitucional 0044/2007-R, de fecha 06.02.07 que señala: ..la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Comprobar en la etapa Materia, puesto que será él quien en definitiva preparatoria la comisión del delito..." 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURÍDICA).- De la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos las siguientes: Código Penal.- ARTICULO 210°.- (CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS). "el que al conducir un vehículo por inobservancia de los disposiciones de tránsito o por cualquier otra Causa originare o diere lugar g un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2)años."(Las negrillas y subrayado son propias) FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRABANDO Art, 230 CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (FLAGRANCIA) "Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o testigos presenciales del hecho. (Subrayado y negrillas propias) Articulo 20 (AUTOR) del Código Penal que establece: "'son autores quienes realizan el hecho por si solos, Conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente habría podido presten una cooperación de tal naturaleza. sin la cual no cometerse el hecho antijurídico" (negrillas propias) Código y Reglamento de Tránsito.- Art, 95 (OBSERVANCIA LEGAL).• Art.96 (PRECAUCIÓN). Los elementos Constitutivos del delito hace que se adecuen perfectamente a los hechos y por consiguiente perfectamente a la conducta del imputado VICTOR HUGO POQUECHOQUE CUIZA, toda vez que existen suficientes elementos de convicción con referencia a la materialización y exteriorización de un acto propio y las Consecuencias del mismo, en este Caso dos (S) victimas que presentas lesiones en circunstancias debidamente individualizadas. 6.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes. Considera que los mismos Constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y Sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del mismo, por lo que en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código del Procedimiento Penal y articulo 40.1l de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano VICTOR HUGO POQUECHOQUE CUIZA por la probabilidad de comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS tipificado por el art. 210 del Código penal en grado de autoría conforme el Art. 20 de la misma norma sustantiva penal. Otrosí- solicitud DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL: Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 232 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 MODIFICADO A SU VEZ por la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019. Para la aplicación de la medida cautelar personal ES IMPROCEDENTE la detención preventiva, impone que el comportamiento plenamente reprochable sea el caso presente, la SANCIÓN C CON RECLUSIÓN de Tres (3) años de trabajo comunitario, extremo que hace inviable aplicar la detención preventiva por estar dentro de los beneficios que establece el Art. 232 Inc. 5 del Procedimiento Penal, sobre improcedencia de la medida cautelar extrema SIN EMBARGO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES CONFORME EL ART. 231 BIS. C.P.P. modificado por la Ley 1173 se debe establecer la existencia de REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN, el primer requisito que exista suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y el segundo requisito que existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá el proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad. En cuanto al primer requisito de las MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL IMPUTADO ES CON PROBABILIDAD AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE,- Con la fundamentación de la imputación formal, se acreditó la existencia del hecho y la participación de las imputadas CINDA ROSA FERNANDEZ FULGUERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el segundo párrafo del art. 271 del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal.- De esta manera el primer requisito exigido por el artículo 231Bis. del Código de Procedimiento Penal, se encuentra acreditado., máxime si existe documentación que respalda nuestra aseveración, documentación que fue valorado y analizado en la imputación formal precedente. Sin que esto constituya prejuzgamiento.(Fumus boni iuris). En cuanto al segundo requisito_artículo 231 Bis. Del Código de Procedimiento Penal, ESTO ES A LOS PELIGROS PROCESALES esto es LA EXISTENCIA DE LOS RIESGOS PROCESALES TANTO DE FUGA COMO DE OBSTACULIZACIÓN: (EL PELICULÓN IN MORA): Peligro de fuga. Artículo 234 del Código de Procedimiento Penal.- Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que los imputados no se someterán al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga: Artículo 234.1 del Código de Procedimiento Penal.- "Que los imputados no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado en el país", La imputada VICTOR HUGO POQUECHOQUE CUIZA con relación al elemento domicilio de la revisión del cuaderno de investigaciones se puede advertir que cursa un informe de fecha 19 de diciembre de 2023 por el cual se advierte que el investigador asignado al caso pese a sus esfuerzos de constituirse a las calles León entre La paz y Soria Galvarro, el ahora imputado no ha sido habido, por lo que solicita que se practique la notificación mediante edictos, por lo que se tiene acreditado el desconocimiento total del domicilio del ahora imputado no Contando con este componente y por consiguiente no cuenta con un arraigo natural, por lo que desde todo punto de vista este riesgo es Concurrente. Artículo 234.2 del Código de Procedimiento Penal.- "..Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto...": Se acredita este domicilio a partir del hecho de que el ahora imputado no cuenta con un arraigo natural y al no contar Con aquello pues se evidencia la facilidad que tiene para salir del país y así también para permanecer Oculto y de cualquier manera perjudicar al normal desarrollo del proceso. Por lo que este riesgo procesal concurre objetivamente. Artículo 234.4 del Código de Procedimiento Penal.- "El Comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad" este riesgo procesal se lo puede sustentar a partir de la negativa actitud que demuestra el Sr. VICTOR HUGO POGQUECHOQUE CUIZA y la emisión del acta de Incomparecencia de fecha ll de diciembre de 2023. ya que pese a su legal notificación mediante Edicto de Ley, la parte denunciada no se hizo presente a objeto de brindar su declaración informativa demostrando de esa manera su resistencia y negativa voluntad a someterse al proceso y su trámite. Asimismo, considerando la característica de proporcionalidad de una medida cautelar, corresponde señalar que el presente caso tiene una penalidad en su máximo de 3 (tres) Años de trabajo comunitario, lo cual genera incluso la posibilidad de que los imputados en el desarrollo del proceso, pueda acogerse a una eventual salida alternativa. Que le permita dar fin a la presente causa. Y considerando que las medidas cautelares son enteramente instrumentales en la tramitación del proceso, bajo el principio de objetividad que establece el Art. 72 Conexo al art.7 (Excepcionalidad de la detención preventiva y 221 (Finalidad y alcance) todos del Código de Procedimiento, el suscrito Fiscal de Materia considera QUE ES APLICABLE LO MAS FAVORABLE AL IMPUTADO. respecto a la aplicación de medidas Cautelares. POR TANTO En base a los fundamentos facticos, jurídicos probatorios, el Ministerio Público solicita al Órgano Jurisdiccional, disponga LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Contenidas en el Art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, sea para VICTOR HUGO POQUECHOQUE CUIZA las previstas en los numerales: ART. 231. BIS EN SU NÚM, 2) La presentación periódica ante el órgano jurisdiccional y ante la autoridad fiscal de manera semanal. ART, 231 BIS. EN SU NÚM, 5) Prohibición de comunicarse con personas determinadas (Con la victima/denunciante y con los testigos de cargo). ART. 231 BIS. EN SU NÚM. 6) Se fije Fianza Económica de 3.000 Bs. Art. 231 BIS, EN SU NÚM. 8) Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes. OTROSÍ 2°.- A efectos de determinar la situación de la imputada solicito pueda señalar audiencias de medidos cautelares esta señalo a efectos de notificación ciudadanía digital 5739448. Oruro. 18 de enero de 2024. DECRETO IMPUTACION: CODIGO UNICO: 401502012301117 M.P. c/ Víctor Hugo Poquechoque Cuiza Delito: Conducción Peligrosa de Vehículos Oruro, 19 de enero de 2024 En lo principal. - Se tiene presente requerimiento de imputación formal y solicitud aplicación de medidas cautelares de carácter personal que antecede, remitido por el representante del MINISTERIO PUBLICO en contra de VICTOR HUGO POQUECHOQUE CUIZA, como presunto autor de la comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal, en grado de autor conforme establece el art. 20 del Código Penal, a efectos de considerar la solicitud fiscal, SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL EN CONTRA DEL IMPUTADO VICTOR HUGO POQUECHOQUE CUIZA, PARA EL DÍA LUNES 5 DE FEBRERO DE 2024 A HORAS 08:30 A.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse en este despacho judicial, en previsión del Art. 163 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, notifíquese en forma personal al imputado VICTOR HUGO POQUECHOQUE CUIZA, asimismo notifíquese al representante del Ministerio Público encargado de la presente acción investigativa y demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal así establecido en el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí 2°. - Estese a lo principal y por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de notificación. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Siendo el día y hora para el verificativo de la presente audiencia, se instala la misma por secretaría se informe si se han cumplido con las formalidades de ley y si las partes se encuentran en sala de audiencia. SECRETARIA (Abg. Daniela Gutiérrez Choque): Gracias señor Juez, para la presente audiencia no se han cumplido con todas las formalidades de ley puesto que existe representación de la notificación para el imputado en sala se encuentra presente la autoridad fiscal no se encuentra el imputado ni su defensa técnica tampoco se encuentra presente la victima ni su defensa técnica, eso es todo señor Juez. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, se concede la palabra a la autoridad fiscal. MINISTERIO PÚBLICO (Abg. Peter A. Arellano Orellana): Gracias señor Jueza, entendemos que la representación debe nacer desde el hecho de que el denunciado tiene como domicilio la calle León entre Soria Galvarro y calle La paz domicilio tanto genérico por lo que ponemos de conocimiento a su autoridad que en el cuaderno de investigaciones cursa un acta de incomparecencia pese a su legal notificación que ha sido resultado de haberse cumplido con edicto fiscal al no haberse encontrado un domicilio habido por lo que vamos a solicitar a su autoridad que se pueda disponer la notificación mediante edictos y se pueda señalar una nueva audiencia para poder desarrollar la aplicación de las medidas cautelares del mismo. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, atendiendo la postulación del ministerio público vamos a diferir este actuado judicial para el día viernes 23 de febrero de 2024 a horas 10:00 am y siguientes actuado judicial para el que se encuentra notificada la representación del ministerio público debiendo hacerse conocer a los sujeto procesales conforme a procedimiento para la notificación al imputado Víctor Hugo Poquechoque Cuiza existiendo la representación a fojas 93 del cuaderno de representación donde se infiere que la oficina gestora de procesos se ha constituido a la dirección que se contiene en la imputación formal y se hubo consultado con los vecinos del lugar quienes no conocerían a Víctor Hugo Poquechoque Cuiza en ese antecedente, vamos a disponer la notificación mediante edictos de ley conforme el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. CON LO QUE TERMINO EL ACTA FIRMADO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ DE ESTE DESPACHO JUDICIAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA.


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