EDICTO

Ciudad: COLQUECHACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COLQUECHACA


E D I C T O EL ABG. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COLQUECHACA , PROVINCIA CHAYANTA, DEPARTAMENTO DE POTOSI. POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA - - - - - - - - - - - - -- - -MANDA Y ORDENA - - - - - - - - - -- Por el presente EDICTO llama, notifica, a la Acusada HERLINDA GLORIA TICONA TAPIA con SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO PARA FECHA 14 DE MARZO DE 2024 A HORAS 11:00, dentro del proceso penal (31/2020) seguido por el MINISTERIO PÚBLICO Y GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POCOATA en contra de HERLINDA GLORIA TICONA TAPIA por la supuesta comisión de delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO TIPIFICADOS EN EL ART. 222 DEL CÓDIGO PENAL. A cuyo tenor se transcribe las siguientes piezas procesales: ……………………………. ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO A FS. 71 Y vta. DE OBRADOS………………………………. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO En la localidad de Colquechaca, Provincia Chayanta, Departamento de Potosl, Siendo a horas quince del día lunes cinco de febrero del año dos mil veinticuatro el personal del Juzgado Público Civil Comercial de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal N° 1 de Colquechaca compuesto por el Juez Abog. Alain Winsor Molina Janco y la suscrita secretaria Abog. Silvia Eugenia Ramos Durán se constituyeron en audiencia pública de Juicio Oral público y contradictorio dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata contra Herlinda Gloria Ticona Tapia por el presunto delito de Incumplimiento de Contratos previsto en el Art. 222 del Código Penal. Por secretaria se informó que se procedió a la notificación del representante del Ministerio Público Fiscal Abog. Luis Fernando Aparicio Rivera en audiencia de fecha 11 enero de 2024, se notificó a la víctima en su representante legal Bladimir Tumiri Cocha Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata mediante cédula en secretaría del Juzgado en presencia de la testigo Julia Alejandro Gabriel con C. I. NO 12550894, habiendo sido declarada rebelde la acusada Herlinda Gloria Ticona Tapia se le notifico mediante Edictos en el sistema HERMES y habiéndose designado al Abog. German Alegre Choque como defensor de oficio de la acusada no se procedió a su notificación legal por cuanto en obrados no existe ninguna diligencia de notificación, para el verificativo de la audiencia solo se encuentra presente el representante del Ministerio Público, es cuanto se informa. El Sr. Juez manifiesta: Se tiene presente el informe de secretaría y con el mismo se corre en traslado al Ministerio Público. El Abog. Luis Fernando Aparicio Rivera Representante del Ministerio Publico Manifiesta: Del informe de secretaria se entiende que no se hubiera notificado al defensor de oficio Dr. German Alegre a efectos de que pueda asumir defensa en rebeldía de la acusada, en consecuencia a efectos de no vulnerar los derechos establecidos en el Art. 9 del adjetivo penal y conforme lo establece las garantías constitucionales vamos a solicitar se difiera la presente audiencia y se cumpla con la notificación al abogado de oficio. EL SR. JUEZ MANIFIESTA: Se tiene presente lo manifestado por el representante del Ministerio Público, de la revisión del expediente se evidencia que muy a pesar haber sido designado un defensor de oficio para la acusada, este defensor de oficio no tiene conocimiento de este aspecto en razón de que la oficial de Diligencias de este despacho judicial no lo hubiera puesto en conocimiento por lo que SE LLAMA LA ATENCIÓNA LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DE ESTE DESPACHO JUDICIAL quien debe tener mayor cuidado con las diligencias de notificación, en especial con las disposiciones dictadas en las audiencias, en consecuencia se dispone se notifique al Abog. German Alegre Choque quien fue designado como Defensor de Oficio por Auto Declaratoria de Rebeldía N° 01/2024 y quien deberá asumir la defensa de la acusada declarada Rebelde Herlinda Gloria Ticona Tapia, se suspende el verificativo de la audiencia y se reprograma la audiencia de Juicio Oral público y contradictorio para fecha jueves 14 de marzo de 2024 a horas 11:00, siendo la suspensión de la audiencia responsabilidad netamente de la oficial de diligencias de este despacho judicial, quedando notificado con esta determinación el representante del Ministerio Público, debiendo notificarse a la víctima Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata, a la acusada Herlinda Gloria Ticona Tapia conforme ya se dispuso y al defensor de oficio. FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………… FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURAN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA………………………………………………………………………… PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COLQUECHACA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-- - - - - - - - --D. S.-O.-


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