EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O SERGIO ANGEL ARIAS SANTALLA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7MO. DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA ORDENA LA CITACION a JORGE GUTIERREZ VIDAURRE y MARIO FLORES CAMARGO, dentro el proceso VOLUNTARIO de ADICION DE NOMBRE Y COMPLEMENTACION DE DATOS TECNICOS seguido por NICANOR QUISPE ESPINOZA contra ROSARIO QUISPE BUSTAMANTE Y OTROS., A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: Or. 13/10/23 MEMORIAL DE FS. 43 a 44.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7MO. DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA).- SOLICITA ADICION DE NOMBRE Y COMPLEMENTACION DE DATOS TÉCNICOS.- NICANOR QUISPE ESPINOZA, Conforme a la documentación que tengo a bien acompañar como son el Testimonio de Propiedad 7/1997, las matriculas 4.01.1.01.0045123 y https://notifica.organojudicial.gob.bo/Edicto/Create#menuNo 4.01.1.01.0059258, certificado de defunción, nacimiento, informes Técnicos, Certificación de Segip y en conformidad con el art. 24 de la Constitución Política del Estado cual es el derecho fundamental de petición, art, 1537 del Código Civil y 450 numeral 10 del Código Procesal Civil solicito a su autoridad se sirva ADICIONAR, COMPLEMENTAR los datos de identidad así como los DATOS TECNICOS del bien inmueble debiendo figurar de la siguiente manera: 1.- El primer bien inmueble Ubicación: calle Basilio Catacora entre calle America y calle 12 de Octubre, Manzano A-4, Lote No 6, zona Sud, Superficie: 462.00 metros cuadrados, Medidas: frente 12,00 metros, contrafrente 12,00 metros, fondo 38,50 metros, contrafondo 38,50 metros, linderos. Al Norte con el inmueble de Vecino Hugo Vargas, al Sud con el vecino Jorge Gutierrez, al Este con la calle Basilio Catacora, al Oeste con el vecino Emilio Bernabe, en la titularidad de dominio: ARTURO NICANOR QUISPE CONDORI, estado civil viudo, con fecha de nacimiento 20 de mayo de 1936, con C.l. No 571058, debiendo corregirse y complementarse en el número de Matrícula No 4.01.1.01.0045123. 2- el segundo bien inmueble Ubicación: calle Basilio Catacora entre calle America y calle 12 de octubre, Lote No 7, zona Sud, Superficie: 462.00 metros cuadrados, Medidas: frente 12,00 metros, contrafrente 12,00 metros, fondo 38,50 metros, contrafondo 38,50 metros, linceros. Al Norte con el vecino Feliciano Soto C., al Sud con el vecino Jorge Ramos Santos, al Este con la calle Basilio Catacora, al Oeste con el vecino Emilio Bernabe, en la titularidad de dominio: ARTURO NICANOR QUISPE CONDORI, estado civil viudo, con fecha de nacimiento 20 de mayo de 1936, con C.L. No 571058, debiendo corregirse y complementarse en el número de Matrícula No 14.01.1.01.0059258, Así mismo acompañamos el RECHAZO realizado por el Abg. Jhonny Padilla Aguilar como Técnico de Derechos Reales, acerca del rechazo de la adicción manifestando que "... que se pretende adicionar el primer nombre del propietario de Nicanor Quispe Condori por Arturo Nicanor Quispe Condori, REALIZAR ESTE TIPO DE CAMBIOS ES INVIABLE POR LA Ley 247 debiendo la parte interesada acudir a la vía llamada por ley". Otrosí 1ro. - (adjunto prueba documental). En calidad de prueba documental adjunto certificado de defunción, matrimonio, nacimiento, cedula de identidad, formulario de certificación segip. Informes técnicos, plano demostrativo, Testimonio No 7/1997 entre las documentales, solicitando que la mismas sean valoradas conforme a derecho. Otrosi 2do. (Domicilio proceso). La calle La Plata entre Adolfo Mier y Junin, edificio "Oruro", oficina No 110 de esta ciudad. Fdo. Abg. Fdo. Interesado. Or. 17/10/23 DECRETO DE FS. 45. .- En aplicación del Art. I inciso 4 del Código Procesal Civil que da la potestad a la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente y de una revisión de la demanda principal, con carácter previo a emitir lo que en derecho corresponda, la parte actora subsane lo siguiente: 1. Mencione la persona o personas que tuvieran interés en el asunto, debiendo consignarse al tercero interesado conforme el art. 451 código procesal civil. 2. Fundamente el por qué el rechazo de Derechos Reales es indebido y cual el argumento para su inscripción. 3. Realice su petición en términos claros y positivos, debiéndose considerar que el art. 1550 del Código Civil y normativa conexa respecto al registro y correcciones en la misma, en la oficina de derechos reales. refiere que la resolución judicial u otro acto que de cualquier modo modifique una inscripción sin extinguirla totalmente. se registrará mediante una subinscripción, en el caso ya se tiene registrado el derecho propietario del de cujus, correspondiendo una subinscripción, que es una nueva forma de corregir, rectificar o añadir datos a los registros de un inmueble en la oficina de derechos reales, debiendo considerarse este aspecto a los fines de referirse a que documental se procederá a la sub inscripción. Para tal efecto se le concede el plazo de 3 días de su legal notificación bajo apercibimiento en caso contrario de tenerse por no presentada la demanda conforme preceptúa el Art 113 del Código Procesal Civil. AL OTROSÍ 10.- Por adjunto. AL OTROSÍ 2°- Por señalado el domicilio procesal. Fdo. Juez Fdo. Secretario. Or. 20/10/23 MEMORIAL DE FS. 47 a 48 VLTA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7MO. DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA).- SOLICITA ADICION DE NOMBRE Y COMPLEMENTACION DE DATOS TÉCNICOS.- NICANOR QUISPE ESPINOZA, CUMPLE LO ORDENADO, Señor Juez, en merito a la providencia de fecha 17 de octubre de 2023 tengo a bien señalar los siguientes aspectos: Bajo estos argumentos y conforme a la documentación que tengo a bien acompañar como son el Testimonio de Propiedad 7/1997, las matrículas 4.01.1.01.0045123 y No 4.01.1.01.0059258, certificado de defunción, nacimiento, Informes Técnicos, Certificación de Segip y en conformidad con el art. 24 de la Constitución Política del Estado cual es el derecho fundamental de petición, art. 1537 del Código Civil y 450 numeral 10 del Código Procesal Civil solicito a su autoridad se sirva ADICIONAR, COMPLEMENTAR los datos de identidad así como los DATOS TECNICOS del bien inmueble debiendo figurar de la siguiente manera: 1.- El primer bien inmueble Ubicación, calle Basilio Catacora entre calle America y calle 12 de Octubre, Manzano A-4, Lote No 6, zona Sud, Superficie: 462.00 metros cuadrados, Medidas: frente 12,00 metros, contrafrente 12,00 metros, fondo 38,50 metros, contrafondo 38,50 metros, linderos. Al Norte con el inmueble de Vecino Hugo Vargas, al Sud con el vecino Jorge Gutierrez, al Este con la calle Basilio Catacora, al Oeste con el vecino Emilio Bernabe, en la titularidad de dominio: ARTURO NICANOR QUISPE CONDORI, estado civil viudo, con fecha de nacimiento 20 de mayo de 1936, con Cl. No 571058, debiendo corregirse y complementarse en el número de Matricula No. 4.01.1.01.0045123. 1- el segundo bien inmueble Ubicación: calle Basilio Catacora entre calle America y calle 12 de Octubre, Lote No 7, zona Sud, Superficie: 462.00 metros cuadrados, Medidas: frente 12,00 metros, contrafrente 12,00 metros, fondo 38,50 metros, contrafondo 38,50 metros, linderos. Al Norte con el vecino Feliciano Soto C., al Sud con el vecino Jorge Ramos Santos, al iste con la calle Basilio Catacora, al Oeste con el vecino Emilio Bernabe, en la titularidad de dominio: ARTURO NICANOR QUISPE CONDORI, estado civil viudo, con fecha de nacimiento 20 de mayo de 1936, con C.l. No 571058, debiendo corregirse y complementarse en el número de Matricula No 4.01.1.01.0059258. Habiendo cumplido lo ordenado por vuestra autoridad se sirva admitir la demanda y correr en traslado a: 1.- JORGE GUTIERREZ VIDAURRE, quien es mayor de edad, desconociéndose los otros datos por completo, a cuyo efecto solicito se notifique a la oficinas de SERECI Servicio de registro Cívico de Oruro a objeto de que se sirva extender el domicilio del Sr. Jorge Gutierrez Vidaurre. 2.- MARIO FLORES CAMARGO, mayor de edad, desconociendo los otros datos por completo a cuyo efecto solicito se notifique a la oficinas de SERECI Servicio de registro Civico de Oruro a objeto de que se sirva extender el domicilio del Sr. Mario Flores Camargo 3.- ROSARIO QUISPE BUSTAMENTE quien es mayor de edad, con domicilio en la calle Lizarraga entre Velasco Galvarro y catacora y hábil a los efectos de ley. Fdo. Abg. Fdo. Interesado. Or. 23/10/23 AUTO DE FS. 49. .- VISTOS: Téngase por admitido el proceso voluntario, el código Procesal Civil ha dispuesto para los procesos voluntarios del Libro para ser tramitado conforme Segundo, Titulo VII. Capitulo I del Cód. Procesal Civil y de conformidad con lo preceptuado por el art. 451 Pgfo. Il de la misma normativa legal referida: y NOTIFIQUESE a ROSARIO QUISPE BUSTAMANTE, JORGE GUTIERREZ VIDAURRE Y MARIO FLORES CAMARGO en su domicilio real conforme establece el parágrafo II del art. 451 del Código Procesal Civil a objeto de que conteste a la demanda bajo alternativa en caso de incumplimiento de proseguirse el trámite, debiendo para tal efecto la parte actora hacer efectiva la notificación personal de la tercera interesada en el plazo de 30 días bajo alternativa de disponerse la extinción del proceso. Se dispone la notificación al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Civico (SERECI) a objeto de que remita a este Despacho Judicial certificación sobre los últimos domicilios registrados de Jorge Gutiérrez Vidaurre y Mario Flores Camargo, sea dentro del plazo de cinco (5) días a partir de su legal notificación, previas las formalidades de ley. AL OTROSI 1°.- Por señalado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Fdo. Juez Fdo. Secretario. Or. 15/11/23 MEMORIAL DE FS. 53 VLTA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7MO. DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA).- SOLICITA ADICION DE NOMBRE Y COMPLEMENTACION DE DATOS TÉCNICOS.- NICANOR QUISPE ESPINOZA, ADJUNTA CERTIFICACION E INFORME. Señor Juez, en fs. 2 tengo a bien presentar el certificado de registra de domicilio electoral que fue otorgado por el Servicio de Registro Cívico de Oruro, donde se tiene que los señores Jorge Gutierrez Vidaurre y Mario Flores Camargo se tiene que los mismo no reportan datos, por otra parte el informe otorgado por el Segip se tiene que Jorge Gutierrez Vidaurre y Mario Flores Camargo que ambos registros no consolidados, bajo estos antecedentes y desconociéndose completamente los domicilios de ambos ciudadanos en conformidad con el art. 24 de la Constitución Política del Estado cual es el derecho fundamental de petición y art. 78 del Código de Procedimiento Civil y ante el desconocimiento de los domicilios, tengo a bien solicitar la notificación sea mediante EDICTO DE LEY en el sistema HERMES y sea para los ciudadanos: Jorge Gutierrez Vidaurre y Mario Flores Camargo, solicitando que la misma sea a la brevedad posible del caso. Fdo. Abg. Fdo. Interesado. Or. 16/11/23 DECRETO DE FS. 53 VLTA. .- Se tiene presente y por adjunto, alternativamente, para la citación de Jorge Gutiérrez Vidaurre y Mario Flores Camargo, por secretaria líbrese el correspondiente edicto de ley para su publicación en el sistema HERMES del Órgano Judicial. previo juramento de desconocimiento de domicilio y demás formalidades de ley Fdo. Juez Fdo. Secretario.------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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