EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA NINOSKA TANIA LOZA FLORES, JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3º DE LA PAZ. ------------------------------------------------------------- HACE SABER: mediante el presente EDICTO, cita llama y emplaza a los posibles herederos del de cujus: SR. JOSE ANTONIO VARGAS MORALES, para que por sí o mediante su apoderado asuman defensa dentro del Proceso: Coactivo Fiscal seguido por la CORPORACIÓN DEL SEGURO SOCIAL MILITAR ``COSSMIL´´ contra JUAN FREDDY RADA PEREZ en forma solidaria con GUILLERMO LOPEZ ORELLANA, EDITH MONTESINOS CHAVEZ, VICTORIA PECHAROVICH VILLASANTE, NELSON TEJADA RODRIGUEZ, HUGO LUIS VARGAS VALDA, ROBERTO MONTALVO TERAN, FABIOLA LINARES GONGORA, MARIA XIMENA SUBIETA IMAÑA, LIDIA MAMANI SUPO, ELVIRA CHAVEZ MANSILLA, JOSE VARGAS MORALES Y GUSTAVO PASTOR PEREDO, con Nota de Cargo N° 85/2012 de fecha 05 de Noviembre de 2012, por la suma de Bs. 352.877,99.- (TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 99/100 BOLIVIANOS), equivalentes a $us. 44.470,61.- (CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA 61/100 DOLARES AMERICANOS), cuyo tenor literal es fielmente transcrito como a continuación sigue:-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE DEMANDA DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2012, CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y CINCO A CIENTO CUARENTA Y SIETE DE OBRADOS.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA COACTIVA FISCAL Y TRIBUTARIA. ---.APERSONANDOSE INICICA DEMANDA COACTIVA. ----CONTRA LAS PERSONAS QUE SE DETALLA. –---AL OTROSI. - ACREDITA PERSONERIA. ----OTROSI 1.- DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS. ---OTROSI 2 OFRECE PRUEBA Y ADJUNTA DOCUMENTACION ORIGINAL. ----OTROSI 3.- MEDIDAS PRECAUTORIAS. ---OTROSI 4.- EXENCION DE PAGO DE VALORES. ---OTROSI 5.- SEÑALA DOMICILIO PROCESAL. ---COORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR “COSSMIL” debidamente representada por su Gerente General a.i. y Máxima Autoridad Ejecutiva, Cnl. Ejto. DAEN ALFREDO MARQUINA LOZADA, con cedula de identidad Nº 933210 Cbba, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la calle Loayza y Av. Camacho Nº 1413, piso 8 de la zona central de esta ciudad, ante las consideraciones de su autoridad, con todo respeto expongo y pido: ----1.- APERSONAMIENTO. -----En merito a lo resuelto por la Junta Superior de Decisiones de “COSSMIL” máximo ente Orgánico de la Institución, a través de su resolución Nº 004/2012, de fecha 07/03/2012, he sido designado como Gerente General a.i. de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, Institución publica descentralizada con personería jurídica, autónoma, técnica, administrativa con patrimonio propio e independiente para actuar en funciones múltiples de conformidad con las normas de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, compatible con la Ley de las Fuerzas Armadas de la Nación, creada mediante Ley 11901 de 21 de octubre de 1974, en tal condición y de conformidad a lo previsto por el Art. 58 y siguientes del Código de Procedimiento Civil solicito se ADMITA mi personería y por la representación legal que ejerzo me apersono ante su probidad para denunciar la comisión de los delitos cometidos en contra de la Corporación del Seguro Social Militar interponiendo en tiempo hábil la demanda coactiva que corresponde por Ley. ----2.- RELACIONDE HECHOS Y DE DERECHO. ----La Contraloría General del estado cumpliendo con los objetivos y lineamientos conferidos por la Constitución Política del estrado y la Ley Nº 1178 (Ley de Administración Fiscal y Control Gubernamental) ha efectuado Auditoria Especial en la Corporación del Seguro Militar “COSSMIL” referido al ingreso de gastos por el periodo comprendido entre el 01/01/2005 al 31/12/2006 habiéndose emitido Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-037/2011 DE 28/11/2011, debidamente notificado a los responsables aprobación del informe Nº EX/EP04/M09-C6 complementario al informe Nº EX/EP04/M09-R6, emitidos por el Sr. Contralor General del Estado, Gerente de Servicios Legales, Gerente Principal de Servicios Legales, Subcontralora de Servicios Legales respectivamente, por lo que han dictaminado Responsabilidad Civil y solidaria en aplicación de las causales previstas en el artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, dichos documentos cursantes constituyen instrumentos con fuerza coactiva conforme lo preceptúa el artículo 3 de la ley del Procedimiento Coactivo Fiscal.-----Por ende los informes mencionados precedentemente han establecido daño económico a la Corporación así como la existencia de suma liquida y exigible por concepto de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado en la cual incurrieron algunos funcionarios de “COSSMIL” por distintos montos establecidos en los informes señalados. ----Consiguientemente, cumpliendo con lo señalado en el Articulo 77, asimismo el inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, articulo 6 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, interpongo la presente demanda coactiva fiscal en contra de: ---JUAN FREDDY RADA PEREZ en forma solidaria con GUILLERMO LOPEZ ORELLANA, EDITH MONTESINOS CHAVEZ, VICTORIA PECHAROVICH VILLASANTE, NELSON TEJADA RODRIGUEZ, HUGO LUIS VARGAS VALDA, ROBERTO MONTALVO TERAN, FABIOLA LINARES GONGORA, MARIA XIMENA SUBIETA IMAÑA SUPO, ELVIRA CHAVEZ MANSILLA, JOSE VARGAS MORALES Y GUSTAVO PASTOR PEREDO por la suma de Bs. 352.877,99 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 99/100) equivalente a $us. 44.470,61 (CUARENTA Y CUATRO MIL CUTAROCIENTOS SETENTA 61/100). ----Señor Juez encontrándose identificados los responsables y tratándose de indicios de responsabilidad civil que establecen la suma liquida y exigible por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales, corresponde su recuperación por la jurisdicción Coactiva Fiscal, por lo que solicito a su autoridad se sirva expedir la correspondiente NOTA DE CARGO conforme prescribe el artículo 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal, para que después del procesamiento, se expida PLIEGO DE CARGO y medidas condenatorias inherentes a fin de que paguen y devuelvan a la Corporación de Seguro Militar la suma de BS.352.877,99 ( TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 99/100) equivalentes a $US 44.470,61 ( CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA 61/100) más intereses, que su probidad en ejecución de sentencia calificara de conformidad al artículo 39 de la ley Nº 1178 (SAFCO). ---AL OTROSI. - Con la documentación en fotocopia legalizada acredito la designación de mi cargo como el ejercicio del mismo y atribuciones específicas, sin precedencia de mandato por lo que solicito abonar mi personería en la presente causa. ----OTROSI 1.- DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS y generales de ley. ----JUAN FREDDY RADA PEREZ, con cedula de identidad Nº 2230536 L.P. domiciliado en la calle Omasuyos Nº 123 de esta ciudad. ----GUILLERMO LOPEZ ORELLANA, con cedula de identidad Nº 3026865 L.P. domiciliado en la calle Pacata Baja s/n de la ciudad de Cochabamba. ----EDITH MONTESINOS CHAVEZ, domiciliada en la calle K-1 Nº 100 Zona de Alto Obrajes. ----VICTORIA PECHAROVICH VILLASANTE, con cedula de identidad Nº 4301384 L.P. con domicilio en la Avenida Saavedra Nº 2166. ---NELSON TEJADA RODRIGUEZ, con cedula de identidad Nº 631466 Or. con domicilio en la Avenida Pedregal Nº 400. ----HUGO LUIS VARGAS VALDA, con cedula de identidad Nº 1004106 Ch. con domicilio en la calle Batallón Colorados Nº20. ---ROBERTO MONTALVO TERAN con cedula de identidad Nº 3503508 L.P. con domicilio en el edificio Roble Piso 18, departamento A. ---FABIOLA LINARES GONGORA, con cedula de identidad Nº 3443260 L.P. domiciliada en el pasaje Ayllon Nº 1008. ---MARIA XIMENA SUBIETA IMAÑA con cedula de identidad Nº 2613632 L.P. con domicilio en la calle Víctor Eduardo Nº 2196. ---LIDIA MAMANI SUPO con cedula de identidad Nº 2313882 L.P. con domicilio en lA calle Córdova Nº 12 de la zona Villa Victoria. ----ELVIRA CHAVEZ MANSILLA, con cedula de identidad Nº 2637497 L.P. con domicilio en la Av. James Freire Nº 301. ----JOSE VARGAS MORALES con cedula de identidad Nª 2018210 L.P. ----GUSTAVO PASTOR PEREDO con cedula de identidad Nº 4257387 L.P.---OTROSI 2.- Adjunto en calidad de prueba preconstituida original, lo siguiente: Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-037/2011 de 28/11/2011, debidamente notificado a los responsables, aprobación del informe NºEX/EP04/M09-C6 complementario al informe Nº EX/EP04/M09-R6, solicitando a su autoridad se sirva tenerla en calidad de prueba preconstituida del presente caso. ------OTROSI 3.- A los efectos emergentes de la presentación y velando por los intereses de la Corporación del Seguro Social Militar, Entidad Publica de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, solicito a su autoridad que en cumplimiento del Art. 11 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, Decreto Ley 14933 de 29/09/1977 disponer las siguientes medidas precautorias, teniendo en cuenta las generales de ley y los números de cedula de identidad de los coactivados determinados en el OTROSI 1 de la presente demanda: .----a) Solicito se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, a efectos de que instruya a todas las Entidades Bancarias del país, Cooperativas y Mutuales para que proceda a la retención de fondos que pudieran tener los coactivados. ----b) Por su intermedio y conforme a las formalidades de ley se proceda a la anotación preventiva en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos “COTEL” “COTAS” TELEFONIA CELULAR DE ENTEL, TIGO, VIVA” sobre las líneas telefónicas que pudiera tener los coactivados. ---c) Por su intermedio y conforme a las formalidades de ley se proceda a la anotación preventiva de vehículos que se encuentren a nombre de los coactivados sea mediante oficio al Organismo Operativo de Transito. -----d) Se proceda a la anotación preventiva de bienes inmuebles que pudieran tener registrado los coactivados, sea mediante oficio y las referidas formalidades de ley. ----e) En vista de la excesiva cantidad de tiempo e impunidad de los coactivados, asimismo los daños sufridos a nuestro Estado Boliviano y a la Corporación del Seguro Social Militar y ante las francas posibilidades de abandonar el país de parte los coactivados por la excesiva suma de dinero adeudado a nuestro Estado Boliviano, solicito disponer que por su intermedio y de acuerdo a las normas previstas el arraigo de los coactivados ante las oficinas de Migración del Ministerio de Gobierno, sea con las formalidades de ley. ---OTROSI 4.- De conformidad al artículo 8º de la Ley 1602 de 1571271994, las entidades del estado quedan exentas de pago de tasas o derechos establecidos por los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como el pago de valores judiciales, por lo que solicito se tenga presente. ----OTROSI 5.- Conforme a procedimiento señalo como domicilio `procesal las oficinas de su digno despacho. ---“Sera Justicia”. ----La Paz 23 de octubre de 2012.-------Firma y Sella: Manuel Benjamín Saavedra Saavedra.---ABOGADO.----M.C.A. 5704 CONALAB 2942.---DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.---``COSSMIL´´.-----Firma y Sella: Julio Cesar Honorio T.----DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a.i.---COSSMIL. ----Cnl. DAEN Alfredo Marquina Lozada. ----GERENTE GENERAL.----- “COSSMIL”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2012, CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y NUEVE A CIENTO CINCUENTA DE OBRADOS---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCIÓN No. 87/2012.---- REF.: DEMANDA COACTIVA FISCAL SEGUIDA POR LA CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR “COSSMIL” contra JUAN FREDDY RADA PEREZ, GUILLERMO LOPEZ ORELLANA, EDITH MONTESINOS CHAVEZ, VICTORIA PECHAROVICH VILLASANTE, NELSON TEJADA RODRIGUEZ, HUGO LUIS VARGAS VALDA, ROBERTO MONTALVO TERAN, FABIOLA LINARES GONGORA, MARIA XIMENA SUBIETA IMAÑA, LIDIA MAMANI SUPO, ELVIRA CHAVEZ MANSILLA, JOSE VARGAS MORALES Y GUSTAVO PASTOR PEREDO.-----La Paz, 05 de noviembre de 2012. -----En consideración a la Fotocopia Legalizada de la Resolución Nº 004/2012 de fecha 07 de marzo de 2012, téngase por apersonado a ALFREDO MARQUINA LOZADA en su calidad de Gerente General a.i. de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” a quien se le hará conocer ulteriores diligencias del presente proceso. ---VISTOS: El memorial de demanda de fojas 145-147, Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-037/2011, Informes de Auditoria Especial Nº EX/EP04/M09-R6 e Informe Complementario EX/EP04/M09-C6 y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente, y;.-----CONSIDERANDO: Que, ALFREDO MARQUINA LOZADA en su condición de Gerente General a.i. conforme a la Resolución Nº 004/2012 de fecha 07 de marzo de 2012 y en representación de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, se apersona e interpone demanda Coactiva Fiscal contra JUAN FREDDY RADA PEREZ; en forma solidaria con GUILLERMO LOPEZ ORELLANA, EDITH MONTESINOS CHAVEZ, VICTORIA PECHAROVICH VILLASANTE, NELSON TEJADA RODRIGUEZ, HUGO LUIS VARGAS VALDA, ROBERTO MONTALVO TERAN, FABIOLA LINARES GONGORA, MARIA XIMENA SUBIETA IMAÑA SUPO, ELVIRA CHAVEZ MANSILLA, JOSE VARGAS MORALES Y GUSTAVO PASTOR PEREDO, para que responda por la suma de Bs. 352.877,99.- (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 99/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us.- 44.470,61 ( CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA 61/100 DOLARES AMERICANOS) fundamentando su demanda en Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-037/2011, Informes de Auditoria Especial a Nº EX/EP04/M09-R6 e Informe Complementario EX/EP04/M09-C6 por concepto de DISPOSICION ARBITRARIA DE BIENES PATRIMONIALES DEL ESTADO. ----Que los informes de auditoría debidamente aprobados por el Señor Contralor General del Estado que adjuntan a la demanda tienen así la calidad de Instrumento Legal con suficiente fuerza coactiva al tenor del artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, encontrándose tipificado el cargo en el inc. h) del Art 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal. -----Que, estando claramente establecido y determinado el monto líquido y exigible corresponde dar inicio a la acción Coactivo Fiscal. ------POR TANTO: El Juez Tercero de Partido en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, en uso de las atribuciones conferidas por ley:. ---RESUELVE: Admitir la demanda coactivo fiscal interpuesta mediante memorial de fojas 145-147 por ALFREDO MARQUINA LOZADA en su condición de Gerente General a.i. de la Corporación del seguro Social Militar “COSMIL”, en consecuencia gírese Nota de Cargo contra JUAN FREDDY RADA PEREZ; en forma solidaria con GUILLERMO LOPEZ ORELLANA, EDITH MONTESINOS CHAVEZ, VICTORIA PECHAROVICH VILLASANTE, NELSON TEJADA RODRIGUEZ, HUGO LUIS VARGAS VALDA, ROBERTO MONTALVO TERAN, FABIOLA LINARES GONGORA, MARIA XIMENA SUBIETA IMAÑA SUPO, ELVIRA CHAVEZ MANSILLA, JOSE VARGAS MORALES Y GUSTAVO PASTOR PEREDO para que paguen la suma de Bs. 352.877,99 ( TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 99/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us.- 44.470,61 ( CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA 61/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses.----Asimismo, se dispone librar las medidas precautorias en contra de los coactivados, de conformidad al Art. 11 del Procedimiento coactivo fiscal, con excepción de la medida precautoria de arraigo que ha quedado sin efecto por el carácter vinculante de la Sentencia Constitucional Nº 0432/2003-R, conforme el artículo 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional. ---AL OTROSI.- Por adjuntada y téngase presente.-----AL OTROSI 1.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias del Juzgado a efectos de la notificación personal de los coactivados. ----Sin perjuicio ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación Personal a efectos de que informen el ultimo domicilio de los coactivados. ---AL OTROSI 2.- Se admiten calidad de prueba pre constituida con noticia contraria.- AL OTROSI 3.- Ofíciese a la Oficina de Registro de Derechos Reales para que registren la presente Nota de Cargo e informen si los coactivados JUAN FREDDY RADA PEREZ con C.I. 2230536 L.P.; en forma solidaria con GUILLERMO LOPEZ ORELLANA con C.I. 3026865 Cbba., EDITH MONTESINOS CHAVEZ con C.I. 601278 Or., VICTORIA PECHAROVICH VILLASANTE con C.I. 4301384 L.P., NELSON TEJADA RODRIGUEZ con C.I. 631466 L.P., HUGO LUIS VARGAS VALDA con C.I. 1004206 Ch., ROBERTO MONTALVO TERAN con C.I 3503508 Or., FABIOLA LINARES GONGORA con C.I. 3443260 L.P., MARIA XIMENA SUBIETA IMAÑA SUPO con C.I. 2623632 L.P., LIDIA MAMANI SUPO con C.I. 2313882 L.P. ELVIRA CHAVEZ MANSILLA CON C.I. 2637497 L.P., JOSE VARGAS MORALES con C.I. 2018210 L.P. Y GUSTAVO PASTOR PEREDO con C.I.4257987 L.P. tienen bienes inmuebles registrados a su nombre.Asimismo ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, Organismo Operativo de Transito, COTEL, COTAS, ENTEL, TIGO Y VIVA para que procedan a la retención de fondos y anotaciones preventivas conforme a lo solicitado con las formalidades de ley. ----En cuanto al arraigo solicitado estese a lo principal. ------AL OTROSI. - Se tiene presente. -----AL OTROSI 5.- Por señalado. -----REGISTRESE Y HAGASE SABER. ----Firma y sella: Abog.: J.D. EDUARDO CONDO RIVEROS. --- JUEZ TERCERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. ---- La Paz- Bolivia. ----Firma y Sella: Ante Mi: Dr. Ronny H. Siñani Goytia. --- SECRETARIO DEL JUZGADO 3º ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. - La Paz- Bolivia. ------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NOTA DE CARGO DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2012, CURSANTE A FOJAS CIENTO CINCUENTA UN DE OBRADOS.-------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 05 de noviembre del 2012----NOTA DE CARGO No. 85/2012----- Que, conforme a la resolución Nº 87/2012 de la fecha se gira contra:.---JUAN FREDDY RADA PEREZ. ----En forma solidaria con: -----GUILLERMO LOPEZ ORELLANA, EDITH MONTESINOS CHAVEZ, VICTORIA PECHAROVICH VILLASANTE, NELSON TEJADA RODRIGUEZ, HUGO LUIS VARGAS VALDA, ROBERTO MONTALVO TERAN, FABIOLA LINARES GONGORA, MARIA XIMENA SUBIETA IMAÑA SUPO, ELVIRA CHAVEZ MANSILLA, JOSE VARGAS MORALES Y GUSTAVO PASTOR PEREDO. -----Por concepto de disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado. Para que paguen la suma de Bs.- 352.877,99 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE 99/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. - 44.470,61 (CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA 61/100 DOLARES AMERICANOS), o la presentación de justificativos y/o descargos dentro del término de 20 días computables a partir de su legal notificación con la demanda, Resolución y la presente Nota de Cargo. ----El Pago de la obligación e intereses se efectuará mediante Deposito Judicial conforme a disposiciones emitidas por el Consejo de la Judicatura, en las Cajas de Depósitos Judiciales de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura. ----En aplicación del Art 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal se ordenan las medidas precautorias de Retención de Fondos en cualquier Entidad Bancaria o Financiera a nivel Nacional, la Anotación Preventiva de la presente Nota de Cargo en las Oficinas Derechos Reales, Organismo Operativo de Transito y en la Cooperativa de Telecomunicaciones, y sea dirigiendo los oficios y testimonios correspondientes. ----Procédase a la notificación del coactivado conforme a las disposiciones del Procedimiento Coactivo Fiscal. -----REGISTRESE Y HAGASE SABER. ---Firma y sella: Abog.: J.D. EDUARDO CONDO RIVEROS. ----JUEZ TERCERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. -----La Paz- Bolivia. ----Firma y Sella: Ante Mi: Dr. Ronny H. Siñani Goytia. ----SECRETARIO DEL JUZGADO 3º ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO. ----La Paz- Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARTE PERTINENTE DE CERTIFICACIÓN DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2020, CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO DE OBRADOS.-------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-- SERECI-CL-N° 6027/2020-----Fecha: 15/12/2020-----INFORMA-----1. La EXISTENCIA de registro de partida de DEFUNCIÓN, registrada en la O.R.C. Nº 4776, Libro Nº 3, Partida N° 23, con fecha de inscripción: 17/02/2018, perteneciente al Departamento de Santa Cruz, Provincia: Andres Ibañez, Localidad: Santa Cruz de la Sierra, se encuentra registrado lo siguiente: DATOS DEL FALLECIDO: JOSE ANTONIO VARGAS MORALES; con C.I. 20182010 LP.; DATOS DE DEFUNCIÓN: Fallecido el día: 17/02/2018, Lugar de Defunción: Departamento: Santa Cruz, Provincia: Andres Ibañez, Localidad: Santa Cruz de la Sierra, partida vigente.---FIRMA Y SELLA: Abog. Shirley Martinez Zeballos------ADMINISTRATIVO II – TRAMITES----SERECI – LA PAZ-----OEP - TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2021, CURSANTE A FOJAS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO VUELTA DE OBRADOS.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO TERCERO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ. ---NUREJ: 201265008. ------N.C. Nº 85/12. ----REITERA SUSPENSION. ----OTROSI. - SOLICITA. -----CORPORACION DEL SEGURO SOCIAL MILITAR “COSSMIL” representado legalmente por Angélica Pilar Morales Santalla de generales ya conocidas dentro del presente proceso coactivo fiscal instaurado por COSSMIL contra JUAN FREDDY RADA PEREZ y otros, con Nota de Cargo Nº 85/12, ante las consideraciones de su autoridad, solicito: ----Señor Juez, a través del auto de fecha 06 de septiembre de 2021, su autoridad dispuso la notificación mediante edictos a los presuntos herederos de los coactivados Hugo Luis Vargas Valda; sin embargo, por memorial de fecha 02 de septiembre 2021, se solicitó también la suspensión del proceso por el fallecimiento del coactivado JOSE ANTONIO VARGAS MORALES, QUIEN FALLECIÓ en fecha 17 de febrero de 2018, conforme lo establece el informe del SERECI que cursa a fs. 471 de obrados, en este entendido, conforme lo dispone el Art. 55 del Código de Procedimiento Civil el cual me permito transcribir: ----Art. 55.- (MUERTE O INCAPACIDAD EN ACTUACION PERSONAL). I. Cuando la parte que actuare personalmente falleciera o se incapacitare, comprobado el hecho el juez suspenderá la tramitación y citara a los herederos o tutor mediante edictos para que en el plazo de treinta días se hagan presentes y asuman la defensa prosiguiendo el juicio en el estado en que se encontrare. II Si el incapaz no tuviere tutor, el juez, vencido aquel plazo le designara uno ad- ídem. III Si los herederos no se presentaran en el plazo señalado se declarará la perención o rebeldía (Art.132). -----Aplicable supletoriamente por disposición del Art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y Arts. 13 “La notificación por edicto solo será procedente cuando el demandado o tuviere domicilio conocido. En este caso, el edicto se publicará una sola vez en un periódico de circulación en todo el país. ------Art. 14 “En los casos de notificación por cedulón o edicto, el plazo para la presentación de los descargos a que hace referencia el artículo 11º será 40 días” del mismo cuerpo legal. ------REITERO a su autoridad SUSPENDA el proceso y se proceda a notificar mediante edictos a los presuntos herederos del coactivado JOSE ANTONIO VARGAS MORALES a objeto de que e el plazo de 40 días se apersonen y asuman defensa en el estado que se encuentra el proceso, cumpliendo mi persona con las demás formalidades de ley. ----Principio de Economía Procesal, SOLICITO a su autoridad que por ante la Sra. Secretaria Abogada de su Juzgado, se proceda a la PUBLICACION DEL EDICTO JUDICIAL dispuesto por su autoridad en el Sistema Digital HERMES autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con igual formalidad. -----OTROSI.- Ante el informe de la Srta. Oficial de Diligencias, siendo que el domicilio de la coactivada Victoria Abad Pecharivich, se encuentra plenamente registrado, actualizado e identificado ante las entidades respectivas SEGIP y SERECI, SOLICITO se proceda a la CITACION MEDIANTE CEDULA A VICTORIA ABAD PECHAROVICH, conforme lo dispone el Art. 12 de lla LPCF, con las piezas principales del proceso, cumpliendo mi persona con las formalidades de ley. ----Telf. 73560108. -----Correo: smap28@hotmail.com. ---´´Otorgar lo solicitado, es Justicia´´. ----La Paz, octubre de 2021. ----Firma y Sella: Angélica Pilar Morales . -----ABOGADA. ----MCA 9162 RPA Nº 6742262APMS-A.---Dirección Nacional de asuntos Jurídicos. ------COSSMIL. ------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021, CURSANTE A FOJAS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NUREJ 201265008.---A, 28 DE OCTUBRE DE 2021. ----VISTOS: En atención solicitado en el memorial que antecede; conforme a los datos del proceso, Certificación del Servicio de Registro Cívico SERECÌ-CL-Nº 6027/2020 de fecha 11 de diciembre de 2020 años cursante a fojas 471 de obrados, en el cual se informa en el Punto 2. “… La EXISTENCIA de registro de partida de DEFUNCIÓN, registrada en la O.R.C. Nº 4776, Libro Nº 3, Partida Nº 23, con fecha de inscripción: 17/02/2018, perteneciente del Departamento de Santa Cruz, Provincia: Andrés Ibáñez, Localidad: Santa Cruz de la Sierra, se encuentra registrado lo siguiente: DATOS DEL FALLECIDO JOSÉ ANTONIO VARGAS MORALES; con C.I.: 20182010 L.P., DATOS DE DEFUNCIÓN: Fallecido el día 17/02/2018, Lugar de Defunción: Departamento: Santa Cruz Provincia: Andrés Ibáñez, Localidad: Santa Cruz de la Sierra, partida vigente…”. ----De lo que se establece el fallecimiento del coactivado que en vida fuera Sr. JOSÉ ANTONIO VARGAS MORALES acaecido en fecha 17 de febrero de 2018, bajo responsabilidad de la entidad que emana el Informe SERECÌ-CL-Nº 6027/2020 de fecha 11 de diciembre de 2020 años; en consecuencia, se establece lo siguiente:. -----Que, el Artículo 31. (SUCESIÓN PROCESAL DE LAS PARTES) del Código Procesal Civil, establece que la sucesión procesal existe cuando “…1. Fallece una persona que sea parte en el proceso…”. Asimismo dicha norma legal señala en su Parágrafo III: “…Si durante la sustanciación del proceso falleciere la persona natural que interviene como parte, o fuere declarada la desaparición o el fallecimiento presunto, el proceso continuará con los sucesores…”. ----Que, en el presente caso, el coactivado que en vida fuera Sr.: JOSÉ ANTONIO VARGAS MORALES, de acuerdo la citada Certificación del Servicio de Registro Cívico SERECÌ-CL-Nº 6027/2020 de fecha 11 de diciembre de 2020, se acredita que el nombrado 17 de febrero de 2018, hecho que se acredita y se pone en conocimiento del Juez que suscribe cuando el presente proceso se encuentra en etapa de notificaciones al resto de los coactivados, por lo que el mismo debe continuar con los sucesores del causante conforme determina el Parágrafo III del citado artículo 31 del Código Procesal Civil. ----Que, en consecuencia, en aplicación de la citada norma legal, (artículo 31, Parágrafo IV del Código Procesal Civil), se dispone la SUSPENSIÓN del presente proceso por el plazo de 40 días, debiendo citarse a los posibles herederos del de cujus Sr. JOSÉ ANTONIO VARGAS MORALES, conforme a lo solicitado por mediante edicto a publicarse por mediante el Sistema HERMES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ, otorgándoseles un plazo de 30 días para su comparecencia, caso contrario se dispondrá la prosecución de la causa, por lo que cúmplase por La Entidad Coactivante con la citación a los posibles herederos indeterminados como se tiene precedentemente dispuesto. ----AL OTROSÍ.- Estese al presente auto de suspensión conforme a lo solicitado y conforme a la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal. Asimismo, a efectos de comunicaciones Téngase Presente el correo electrónico y No. de celular con vinculación a WhatsApp de referencia, conforme Acuerdo de Sala Plena No. 13/2018 de fecha 07 de febrero de 2018. -----FIRMA Y SELLA: Abog.: Dr. VICTOR RUBIN DE CELIZ LAZARTE. ----JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO CUARTO. ------LA PAZ-BOLIVIA----SUPLENCIA LEGAL. -------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Abog. Nelly Ramirez Limachi-----SECRETARIA ABOGADA-----JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3ro. CAPITAL------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, CURSANTE A FOJAS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS.-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO TERCERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.----TIPO DE PROCESO: COACTIVO FISCAL.---COACTIVANTE: COSSMIL SUS.---COACTIVADO: JOSE ANTONIO VARGAS MORALES.---NUREJ: 201265008.----ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.----En la ciudad de La Paz a horas 15:30 del día martes 30 de noviembre de 2023, se hizo presente ante el Juzgado Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario: la represéntale legal de la entidad coactivante ALFREDO LENIN GONZALES QUENTA con CI. 4281046 L.P., con Domicilio Laboral en la Avenida Camacho entre Calle Loayza, Edif. Ex BBVA, P 6, a objeto de prestar el JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, para la correspondiente publicación de edictos, conforme a lo ordenado decreto de fecha 15 de noviembre de 2023 cursante a fojas 655 de obrados, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la COSSMIL SUS Contra JOSE ANTONIO VARGAS MORALES, con número de Nurej: 201265008.---- De conformidad al Artículo 78 del Código Procesal Civil, la representante legal, previo juramento de Ley dijo:----“DESCONOZCO EL DOMICILIO DE “del coactivado JOSE ANTONIO VARGAS MORALES”.----Con lo que termino el acto leído que fue, persiste en su tenor y es firmado conjuntamente con el suscrito Abogado-Secretario de JUZGADO TERCERO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ quien suscribe.----------------------------------------------------------------------------- FIRMA: ALFREDO LENIN GONZALES QUENTA.----------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Abog. JOSE MIGUEL VERASTEGUI NOGALES-----SECRETARIO ABOGADO-----JUZGADO DE PARTIDO ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 3ro. CAPITAL---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. P.O. del Sr. J. 3ro de P.A.C.F. y T.


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