EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. FANNY IRENE MARÍN MIRANDA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIALVIGÉSIMO CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA NOTIFICA Y EMPLAZA A: LOS POSIBLES HEREDEROS DE MARIA LUISA GUACHALLA POMARES PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO CIVIL SEGUIDO POR FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA CONTRA JOSÉ ANTONIO GUACHALLA POMARES, MAGDA CECILIA GUACHALLA POMARES, JULIO ORLANDO GUACHALLA POMARES, ROSIO BRÍGIDA GUACHALLA POMARES, MARÍA LUISA GUACHALLA POMARES, WARA BELEN PEÑA GUACHALLA Y ANDREA PEÑA GUACHALLA, SOBRE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE FRUTOS CIVILES, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A Fs. 59-67.------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO.-- Postula demanda de DIVISION Y PARTICION de FRUTOS CIVILES, REPETICION DE PAGO y APLICACIÓN DE INTERES LEGALES.-- OTROSI. MEDIDA CAUTELAR.-- OTROSÍ 1º. Medios Probatorios.-- OTROSÍ 2º. Honorarios Profesionales.-- OTROSÍ 3º. Domicilio Procesal.-- 3) GENERALES DE LEY DEL DEMANDANTE.- FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA con C.I. N° 2207218 L.P. mayor de edad y con capacidad de obrar, casado, empleado, con domicilio en la calle Narciso Dulón N° 620 de la zona de Villa Fátima de esta ciudad.-- 4). GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS.- JOSÉ ANTONIO GUACHALLA POMARES con C.I. N° 2297470 L.P.- MAGDA CECILIA GUACHALLA POMARES con C.I. N° 2290919 L.P.- JULIO ORLANDO GUACHALLA POMARES con C.I. N° 2290917 L.P.- ROSIO BRÍGIDA GUACHALLA POMARES con C.I. N° 2397267 L.P.-- Todos mayores de edad y con capacidad de obrar, con domicilio en la calle Eloy Salmon N° 838 de la ciudad de La Paz.- MARÍA LUISA GUACHALLA POMARES (fallecida) con C.I. N° 2397268 L.P. cuyas herederas responden a los nombres de: WARA BELEN PEÑA GUACHALLA con C.I. N° 4917904 L.P. mayor de edad y hábil por derecho, soltera, estudiante con domicilio en la calle Eloy Salmón N° 838 de la zona Gran Poder y ANDREA PEÑA GUACHALLA mayor de edad y con capacidad de obrar, soltera, estudiante y con domicilio en la calle Eloy Salmon N° 838 de la zona Gran Poder.-- 5. EL BIEN DEMANDADO.-- El bien demandado se constituye en la División y Partición de frutos civiles, rentas, alquileres y otros que produjeron y producen los bienes comunes/hereditarios siguientes: N° 1 - Bien inmueble ubicado en, Mzna. 382, Villa Dolores, superficie 333.00 mts2, registrado en DDRR de El Alto bajo la matricula N° 2014010002237, del cual me corresponde el 16.66 % es decir 1/6 parte a cada propietario.-- N° 2 - Casa ubicado en N° 838, calle Eloy Salmon - Zona Chijini, registrado en DDRR bajo la matricula N° 2.01.0.99.0050763 del cual me corresponde el 9,72 %.-- En Sentencia se establezca el monto total generado por dichos bienes desde el mes de enero del año 2.000 hasta hacerse efectivo el pago, sea con la imposición de intereses legales.-- 6. RELACION PRECISA DE LOS HECHOS.-- DE LOS ANTECEDENTES DE LOS BIENES HEREDITARIOS/COMUNES.-- 6.1. El Sr. Julio Guachalla (fallecido) producto de una relación de pareja con la Sra. Laura Barrera (fallecida) tiene un hijo de nombre Freddy Antonio Guachalla Barrera, posteriormente el Sr. Julio tiene 5 hijos (ahora demandados) con la señora Luisa Pomares (quien fallece el año 1973), lastimosamente nuestro padre fallece también en fecha 17 de diciembre de 1999 dejando varios inmuebles hereditarios (BIENES INMUEBLES: 1. Eloy Salmon, 2) Villa Dolores 3) Parque Niño Jesús 4) Chasquipampa del cual se desconoce su ubicación exacta BIENES MUEBLES: maquinaria, taladros, líneas telefónicas y otros) partibles por igual entre todos sus herederos y no solo ello si no también los frutos civiles que producen los bienes inmuebles, sin embargo, han sido los demandados quienes por su lado se repartieron y dividieron todos los bienes, haciéndome a un lado de todo derecho que pudiera tener sobre los mismos.-- DE LOS BIENES HEREDITARIOS/COMUNES QUE PRODUCEN FRUTOS CIVILES:De los 4 bienes descritos precedentemente, son solo dos bienes que producen frutos civiles, entre ellos tenemos los siguientes: N° 1 - Bien inmueble N° 838, calle Eloy Salmon – Zona Chijini inscrito en DDRR bajo el Folio Real N° 2.01.0.99.0050763 registrado a nombre del demandante y demandados, estableciéndose con certeza el porcentaje que me corresponde del 9.72%.-- N° 2 - Bien inmueble – lote de terreno ubicado en la manzana 382 de Villa Dolores de la ciudad de El Alto, con una extensión superficial de 333.00 mts2, inscrito en DDRR de la ciudad de El Alto bajo la matricula N° 2.01.4.01.0002237 a nombre del demandante y demandados a 1/6 parte para cada heredero, es decir el 16.66% para cada uno.-- Dichos bienes y otros dos bienes (que no generan rentas y frutos civiles) fueron motivo de Demanda de División y Partición y/o remate forzoso en el juzgado 2° Publico Civil de La Paz cuyos antecedentes son los que a continuación se detallan: 6.2. Señor Juez, a efectos de llevar adelante la división y partición de los bienes hereditarios/comunes, después de 19 años, en fecha 9 de julio de 2019 inicié Demanda de División y Partición de los bienes inmuebles (4 bienes) y en el curso del proceso de manera accesoria se solicita la División y Partición de las rentas y frutos (frutos civiles) que producen los mismos. En el curso del proceso se solicita la Medida Cautelar de Intervención Judicial - Administrador, designándose interventora, quien cumplió sus funciones con ciertas restricciones por los demandados pero efectivizándose su labor parcialmente desde agosto de 2020, siendo la interventora quien a la fecha viene recaudando los alquileres que producen los dos bienes. Se emite la Sentencia N° 507/2021 mediante el cual la autoridad de primera instancia dispone la División y Partición de los bienes descritos anteriormente y en vía de complementación dispone también que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición de los frutos civiles y rentas que hayan producido lo bienes y que dicha división sea desde la citación con la demanda.-- 6.3. Ante tal resolución de primera instancia, los demandados interponen Recurso de Apelación y se emite el Auto de Vista N° S – 350/ 2021 de fecha 19 de noviembre de 2021 mediante el cual se REVOCA en parte la sentencia de primera instancia y dispone sin lugar a la división de frutos civiles por no haber sido demandados. Resolución Judicial que si bien fue motivo de impugnación a través del Recurso de Casación, dentro del plazo previsto por ley NO se han provisto los recaudos de rigor declarándose la caducidad del recurso y la ejecutoria del fallo recurrido, es decir, la ejecutoria del Auto de Vista que dispone sin lugar a la división y partición de frutos civiles por no haber sido demandados, situación que motiva la presente demanda de división y partición ESPECIFICA de frutos civiles, rentas y alquileres producidos y a producirse de los bienes hereditarios/comunes computables desde la muerte de mi padre, toda vez que son los demandados quienes usufructuaron los mismos desde enero de 2.000 hasta hacerse efectiva la Intervención Judicial (agosto de 2020).-- 6.4. Señor Juez, es necesario informar a su autoridad que mi persona ocupa una pequeña oficina en el bien inmueble N° 1 de la calle Eloy Salmon constituyéndose dicho lugar como mi trabajo instalado antes de la muerte de mi padre y los demandados aparte de usufructuar dicha propiedad ocupan depósitos y departamentos del bien inmueble de la Eloy Salmón, además de usufructuar completamente el bien inmueble N° 2 ubicado en la zona de Villa Dolores, extremos que serán verificados específicamente por su autoridad en la audiencia de Inspección.-- DE LOS FRUTOS CIVILES QUE PRODUCEN LOS BIENES.-- 6.4. Señor Juez, los bienes inmuebles ubicados, el primero, en la calle Eloy Salmon y el segundo en la zona de Villa Dolores de la ciudad de El Alto produjeron y producen rentas y alquileres (frutos civiles) mismos que obligatoriamente deben dividirse entre todos sus co propietarios, mucho más cuando solo han sido los demandados quienes usufructuaron los mismos. La muerte de nuestro padre en diciembre del año 1999 ha significado que sean los ahora demandados quienes usufructúen los referidos bienes inmuebles y se repartan todas las ganancias generadas, ganancias que debieron haberse dividido entre todos los herederos/copropietarios en los porcentajes establecidos por Ley incluyendo a mi persona.-- 6.5. En relación al BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ELOY SALMÓN, dicho bien se encuentra en una zona 100% comercial por su sola ubicación, el bien inmueble produce rentas y frutos desde que mi padre administraba los mismos, que se traducen en depósitos y tiendas que fueron y son usufructuados específicamente por los demandados, debido a una Medida Cautelar dispuesta en el proceso principal de división y partición es una tercera persona (interventora – Lic Karla Giovanna Jiménez) quien viene recaudando los alquileres que produce dicho bien, pero dicha recaudación lo viene realizando recién desde agosto de 2020 hasta el presente. Considerando que nuestro padre Julio Guachalla falleció el 17 de diciembre de 1999, desde el mes de enero de 2000 hasta julio de 2020 (20 años) han sido los demandados quienes cobraban los alquileres por las tiendas y depósitos de la propiedad, cobros realizados de la siguiente manera:Desde la gestión 2.000 hasta el mes de septiembre de 2012 las tiendas y depósitos producían alquileres, los mismos que serán cuantificados por un perito en el área. Son 12 años en los cuales han sido los demandados quienes han usufructuado el bien inmueble repartiéndose los mismos y que deben ser restituidos y repetidos a mi favor en el porcentaje que establece el Folio Real.-- Documentalmente se tiene que desde el 1 de octubre de 2012 una tienda y trastienda del bien inmueble de la Eloy Salmon fue alquilada y anticretada (contrato mixto) a favor del Sr. Alex TorricoApaza por el monto de $us.- 20.000.- de anticrético y la suma de $us.- 1.000.- de alquiler. (Alquiler que debe computarse desde el 1 de octubre de 2012 a 1 de octubre de 2018 tenemos un canon de alquileres pagados por 71 meses total de $us.- 71.000.- (Setenta y un mil 00/100 Dólares Estadounidenses) de los cuales me corresponde el 9.72% es decir la suma de $us.- 6.901,2.-) monto de dinero que debe ser repetido a mi favor por los demandados y no solo ello, debe aplicarse un interés legal como sanción por recibir un pago indebido que le correspondía específicamente a mi persona.-- Posteriormente en fecha 1 de octubre de 2018 y mediante ADENDA al contrato de fecha 1 de octubre de 2012 los demandados hacen la entrega de dos espacios adicionales manteniéndose el monto de anticrético pero incrementado el canon de alquiler de $us.- 1.000.- a $us.- 2.000.- (alquiler que se computa desde el 1 de octubre de 2018 a 1 de julio de 2021 tenemos un canon de alquileres pagados por 32 meses total de $us.- 64.000.- de los cuales me corresponden en el 9.72% es decir la suma de $us.- 6.220,80.-).-- Posteriormente en fecha 5 de abril de 2021 los demandados y el Sr. Alex Torrico Apaza deciden renovar y modificar el contrato de alquiler mixto, confirmando el monto de Anticrético pero reduciendo el monto del alquiler a $us.- 1.500.- monto de dinero cancelado por el inquilino hasta la fecha (debiendo calcularse los alquileres generados desde julio de 2021 hasta la vigencia de mi derecho propietario) Es importante precisar que en cumplimiento a ciertas Medidas Cautelares dispuestas en el proceso civil sobre División y Partición radicado en el 2° PC es la interventora designada quien a la fecha viene recaudando parcialmente los alquileres, para ser más precisos, alquileres cobrados desde agosto de 2020 a la fecha.-- 6.6. En relación al BIEN INMUEBLE UBICADO EN VILLA DOLORES, dicho bien se encuentra en una zona comercial, el bien inmueble produce rentas y frutos que se traducen en garaje y lavado de autos que fueron usufructuados específicamente por los demandados (hasta la intervención judicial), ahora y debido a una Medida Cautelar dispuesta en el proceso principal de división y partición es una tercera persona (interventora) quien viene recaudando los alquileres que produce dicho bien, pero dicha recaudación lo viene realizando recién desde agosto de 2020 hasta el presente. Considerando que nuestro padre Julio Guachalla falleció el 17 de diciembre de 1999, desde el mes de enero de 2000 han sido los demandados quienes cobraban los alquileres por el garaje, cobros realizados de la siguiente manera: Desde fecha enero de 2000 hasta junio de 2016, durante este tiempo el bien inmueble en cuestión produjo rentas y frutos que serán establecidos y cuantificados por el profesional en la materia, establecidos los frutos civiles corresponderá su división y por ende el pago de lo que me corresponde (16.66 %).-- Mediante documento privado de alquiler los demandados otorgan en calidad de alquiler el bien inmueble de Villa Dolores por el canon de alquiler mensual de Bs.- 7.500.- contrato vigente desde fecha 3 de julio de 2016 al 3 de julio de 2019 haciendo un total recaudado por 36 meses de alquileres de la suma de Bs.- 270.000.- de los cuales me corresponde el 16.66 % es decir la suma de Bs.- 44.982.- monto de dinero que debe ser repetido y restituido a mi favor por los demandados.-- Mediante documento de fecha 3 de julio de 2019 se reduce el canon de alquiler a la suma de Bs.- 7.000.- haciendo un total recaudado por 11 meses hasta fecha junio de 2020 en la suma de Bs.- 77.000.- de los cuales me corresponde el 16.66% es decir la suma de Bs.- 12.828,2.- Debido a las medidas cautelares dispuestas por el juzgado 2° P.C. es la interventora quien desde el mes de julio de 2020 a mayo de 2021 (11 meses) quien realizó los cobros en la suma de Bs.- 5.000.- por mes, haciendo un total cobrado de Bs.- 55.000.- de los cuales me corresponde la suma de Bs.- 9.163.-, referido al 16,66%, monto de dinero que debe ser restituido y repetido por los demandados a mi favor.-- Continuando con las Medidas Cautelares dispuestas, es la interventora quien desde el mes de agosto del año 2021 a la fecha quien viene alquilando la propiedad en la suma de Bs.- 5.600.- montos que deberán sumarse y cuantificarse en ejecución de sentencia para el pago de mi favor en el porcentaje que me corresponde.-- CUADRO DE COBROS DE ALQUILERES GENERADOS.-- BIEN INMUEBLE – VILLA DOLORES.-- FECHA DE INICIO (ALQUILER) FECHA DE INICIO(ALQUILER) ENERO – 2000.-- JULIO – 2016.-- AGOSTO – 2019.-- JULIO – 2020.-- JUNIO – 2021.-- AGOSTO – 2021.-- FECHA DE CONCLUSION (ALQUILER) JUNIO – 2016.-- JULIO – 2019.-- JUNIO – 2020.-- MAYO – 2021.-- JULIO – 2021.-- Por definir.-- ALQUILER MENSUAL PAGADO (BS.) Y MESES.-- Por definir.-- 7.500.- x 36 meses.-- 7.000.- x 11 meses.-- 5.000.- x 11 meses.-- Sin ingreso.-- 5.600.- TOTAL RECAUDADO.-- Por definir.-- 270.000.- 77.000.- 55.000.- Sin ingreso.-- Por definir.—PORCENTAJE 16.66%.-- Por definir.-- 44.982.- 12.828,2.- 9.163.- Sin ingreso.-- Por definir.-- T O T A L E S.-- Por definir.-- Por definir.-- BIEN INMUEBLE – ELOY SALMON.-- FECHA DE INICIO (ALQUILER).-- ENERO – 2000.-- OCTUBRE – 2012.-- OCTUBRE – 2018.-- JULIO – 2021.-- FECHA DE CONCLUSION (ALQUILER).-- SEP – 2012.-- SEP – 2018.-- JUNIO – 2021.-- Por definir.-- ALQUILER MENSUAL PAGADO ($US.) Y MESES PAGADOS.-- Por definir.-- 1.000.- x 36 meses.-- 2.000.- x 32 meses.-- 1.500.- x por definir.-- TOTAL RECAUDADO.-- Por definir.-- 71.000.- 64.000.- Por definir.—PORCENTAJE 9.72%.-- Por definir.-- 6.901,2.-- 6.220,80.-- Por definir.—TOTALES.-- Por definir.-- 6.7. Señor Juez, los bienes inmuebles descritos precedentemente han sido y son usufructuados solamente por los demandados quienes se benefician con el 100% de las rentas, frutos y alquileres que producen los mismos, situación que en estricta justicia debe beneficiar a todos sus herederos/copropietarios, mucho más cuando así lo ha establecido el Auto de Vista N° S – 350/ 2021 sugiriendo una nueva demanda en la cual se hable específicamente los frutos civiles que produce la propiedad. 6.8. Señor Juez, los demandados han sido quienes cobraron los alquileres por más de 20 años, tiempo en el cual de mala fe me han privado percibir el porcentaje que me corresponde, constituyendo dicho accionar en INDEBIDO y con la sanciones que establece la ley en relación a la figura jurídica de pago de lo indebido en el porcentaje que me corresponde, debiéndose aplicar las sanciones que establece la ley para tal efecto como es el pago de intereses legales.-- 7. INVOCACION DEL DERECHO.-- Señor Juez, si bien los bienes inmuebles en cuestión fueron divididos y partidos, estableciéndose su compensación a mi favor, es el propio Auto de Vista motivo de ejecución el que ha establecido claramente que la división y partición de frutos civiles no corresponde por que NO fueron demandados, a efectos de corregir esa situación y demandar la división y partición de frutos civiles se plantea la demanda presente, que debe hacerse efectivo hasta la duración de mi derecho.-- Señor Juez, el diccionario jurídico de Manuel Ossorio señala que los frutos civiles son los “ingresos que se obtienen, con cierta periodicidad, por el propietario, usufructuario, censualista, o el cedente de alguno de tales derechos, por razón de los frutos que otro cosecha o por el uso que de las cosas hace. Enumerando más bien que definiendo, el codificador civil español dice que son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas” el Profesor Carlos Morales Guillen en su obra el Código Civil concordado comentado y anotado señala, pág. 148: Frutos civiles son las rentas que una cosa puede producir en virtud de un contrato, como los alquileres de casa y fundos rústicos. El importe del alquiler o arrendamiento por sí mismo no es fruto, porque el dinero no es producto de la cosa arrendada, pero representa el uso y el provecho que el arrendatario obtiene de la cosa y para el arrendador el disfrute que él mismo podía obtener de ella. Los frutos civiles y de acuerdo al artículo 84 del C.C. son los intereses del capital, el canon de arrendamiento y otras renta análogas son frutos civiles. Se adquieren día por día, proporcionalmente a la duración del derecho (derecho propietario).-- Señor Juez, los frutos civiles se generan como consecuencia del derecho propietario. El artículo 105 del C.C. señala que la propiedad es un poder jurídico que permite, usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico, es decir, el solo hecho de demostrar mi co propiedad me encuentro asistido de todos los derechos y prerrogativas que me otorga la ley, mucho más cuando los bienes en co propiedad produjeron y producen frutos civiles.-- Los informes de Derechos Reales adjuntos a la demanda y desglosados en el ofrecimiento de la prueba demuestran y acreditan que sobre los dos bienes inmuebles en cuestión se encuentra registrado el derecho propietario del demandante y demandados, ingresando al campo de la copropiedad, el artículo 158 del C.C. señala que: Cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, se aplican las reglas de la presente sección, a menos que se disponga otra cosa por la ley o por el título constitutivo. Al respecto el artículo 159 del Código Civil establece que los beneficios, entre ellos los frutos civiles, deben dividirse entre todos su copropietarios conforme a sus cuotas respectivas. Por tanto, corresponde dividir y partir los frutos civiles que ha producido la propiedad y sigue produciendo hasta la duración de mi derecho propietario, correspondiéndome en derecho el 9,72% de todos los ingresos, frutos civiles y alquileres que ha producido el bien inmueble ubicado en la Eloy Salmon y el 16.66 % de todos los frutos civiles que ha producido el bien inmueble ubicado en Villa Dolores, montos de dinero que se acreditaran en el curso del proceso judicial con los medios de prueba ofrecidos.-- Señor Juez, debe aplicarse también a la presente controversia las disposiciones referidas al pago de lo indebido, el artículo 963 del CC señala: Objetivo. Quien ha recibido lo que no se le debía queda obligado a restituir lo que se le ha pagado, en este caso los demandados han cobrado los alquileres que también me correspondían por efectos primero, del derecho sucesorio y segundo por efectos de la copropiedad, pagos que deben restituirse a mi favor directamente en los porcentajes establecidos en la primera parte de la demanda. La restitución de los alquileres a mi favor no solamente conlleva a su restitución delo que me corresponde si no también la aplicación del artículo 967 del CC que señala: Quien recibió lo indebido debe también los respectivos frutos e intereses 1) desde el día del pago si procedió de mala fe. 2) Desde el día de la demanda si procedió de buena fe. En el caso en concreto se demuestra que los demandados actuaron de mala fe no solo al dividirse y repartirse los bienes hereditarios solamente entre ellos sino también por cobrar alquileres que también me correspondían, debiéndose aplicar en este caso el interés legal del porcentaje que me tocaba percibir hasta la fecha de hacerse efectivo el pago. El interés conforme señala el artículo 410 del CC es todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal y, en general, todo provecho, utilidad o ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad. El interés legal es del 6% anual conforme establece el artículo 414 del C.C. Por tanto, los preceptos legales descritos precedentemente son aplicables al caso en concreto.-- En resumen, en mi calidad de heredero y co propietario, correspondía en derecho que todos los frutos civiles que generan dichos bienes sean divididos entre todos los co propietarios conforme los porcentajes que establece la ley y/o el titulo constitutivo, 1/6 parte en relación al bien inmueble de Villa Dolores y el 9.72% en relación al bien inmueble de la Eloy Salmon, alquileres que deben ser restituidos y repetidos por los demandados a mi favor y computables desde la muerte de nuestro padre, pero debe observarse también la mala fe de los demandados y aplicarse un interés legal a todos los alquileres generados y no entregados a mi favor desde enero de 2000 hasta julio de 2020, condenando a su pago a los ahora demandados.-- 9. PETICION.- Por los fundamentos expuestos precedentemente, conforme las previsiones legales contenidas en los artículos 84, 159 parágrafo II, 963, 967 y pertinentes del Código Civil, artículos 110 y pertinentes del Código Procesal Civil, en la vía ordinaria de conocimiento postulo la presente demanda de DIVISION Y PARTICION DE FRUTOS CIVILES (rentas y alquileres) que producen los siguientes bienes inmuebles que se encuentran en co propiedad 1) Lote de terreno, Mzna. 382, Villa Dolores, superficie 333.00 mts2, registrado en DDRR de El Alto bajo la matricula N° 2014010002237 y 2. Casa, N° 838, calle Eloy Salmon - Zona Chijini, registrado en DDRR bajo la matricula N° 2.01.0.99.0050763 solicitando a su digna autoridad corridos los trámites de rigor dicte la respectiva sentencia en la cual declare PROBADA la DEMANDA y consiguientemente disponga lo siguiente: Disponga la DIVISION y PARTICION de los FRUTOS CIVILES (rentas y alquileres) que produjeron y producen los siguientes bienes inmuebles: 1. Casa, N° 838, calle Eloy Salmon - Zona Chijini, registrado en DDRR bajo la matricula N° 2.01.0.99.0050763 y 2. Lote de terreno, Mzna. 382, Villa Dolores, superficie 333.00 mts2, registrado en DDRR de El Alto bajo la matricula N° 2014010002237 y sea desde el mes de enero de 2.000 hasta la vigencia de mi derecho propietario.-- Disponga el pago a mi favor del 9.72% de todos los frutos civiles que produjo y produce el bien inmueble N° 1 ubicado en Casa, N° 838, calle Eloy Salmon - Zona Chijini, registrado en DDRR bajo la matricula N° 2.01.0.99.0050763 desde el mes de enero de 2000 hasta la vigencia de mi derecho propietario, conforme el cuadro desglosado en el numeral 6.6. de la relación de hechos.-- Disponga el pago a mi favor del 16.66% de todos los frutos civiles que produjo y produce el bien inmueble ubicado en Lote de terreno, Mzna. 382, Villa Dolores, superficie 333.00 mts2, registrado en DDRR de El Alto bajo la matricula N° 2014010002237 desde el mes de enero de 2000 hasta la vigencia de mi derecho propietario, conforme el cuadro desglosado en el numeral 6.6. de la relación de hechos.-- Establezca el pago de intereses legales en relación al porcentaje y alquiler que me corresponde de los bienes inmuebles en cuestión y sea desde enero de 2.000 a julio de 2.020. (Dicha cuantificación de intereses legales debe realizarse mensualmente, ejemplo: del alquiler percibido el mes de enero de 2020, debe calcularse el monto que me correspondía y de dicho monto establecerse el interés legal generado hasta la fecha, el alquiler percibido el mes de febrero de 2020 debe calcularse el monto que me correspondía y de dicho monto establecerse un interés legal generado hasta la fecha y así sucesivamente por los meses siguientes, marzo de 2020, abril de 2020, hasta julio de 2020, calculándose los intereses generados hasta la fecha de hacerse efectivo el pago de los alquileres devengados, considerando que la intervención y cobro de alquileres por parte de la interventora no debe generar intereses y fue realizado desde agosto de 2020).--Conmine a los demandados para que en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia restituyan y hagan efectivo el pago que me corresponde como consecuencia de los frutos civiles que produjeron y producen los dos bienes inmuebles descritos precedentemente y los intereses legales impuestos.-- Disponga que en caso de incumplimiento a la restitución dispuesta, se aplicará un interés legal aplicable hasta la fecha de cumplimiento y cuya cuantificación será realizada en ejecución de sentencia.-- Sea con las formalidades de rigor y el pago de COSTAS y COSTOS.-- OTROSI. Señor Juez, de la revisión de las literales adjuntas a la demanda, verificará que en el juzgado 2° PCyC se ha ventilado proceso ordinario de División y Partición de bienes hereditarios/comunes en dicho proceso mediante Resolución Judicial (ver prueba documental PD 11) se dispone la Intervención Judicial – administrador de los dos bienes inmueble que producen rentas y frutos, designándose interventora quien pese a las oposiciones de los demandados y dificultades presentadas viene cumpliendo parcialmente su labor, acumulando los alquileres que producen los dos bienes inmuebles, labor que cesará por efectos de la conclusión del proceso en el cual se declaró no ha lugar a la división y partición de frutos civiles por NO haber sido demandados, situaciones que significarán que los demandados continúen arbitrariamente disponiendo los alquileres que produce y en el peor de los casos manifestar que los bienes ya NO producen ningún tipo de futo civil(como ha ocurrido en el proceso principal), vulnerando de esa manera mis derechos; es imperante que su autoridad determine nuevamente la intervención judicial - administrador o mantenga vigentes las medidas cautelares dispuestas por la juez del juzgado 2° PC y las labores que desempeña la interventora designada, encontrándose dicha situación bajo su prudente criterio y sana critica.-- Señor Juez, la demanda principal tiene como como objeto la división y partición de rentas, alquileres y frutos civiles que produjeron y producen dos bienes inmuebles, cuyo derecho propietario se encuentra debidamente acreditado. Los bienes inmuebles fueron, hasta la intervención judicial, usufructuados solamente por los demandados, disponiendo de dichos alquileres en desmedro de mis derechos y privándome del derecho de percibir dichos frutos civiles, frutos que pudieron haber sido invertidos por mi persona y que pudieron generar algún rédito. Al presente es importante preservar y resguardar que los bienes inmuebles continúen produciendo rentas y frutos civiles que beneficien a todos los co propietarios demandante/demandados evitando así que los demandados de mala fe realicen disposiciones arbitrarias o en el peor de los casos manifiesten que los inquilinos ya no son inquilinos y tienen otra calidad de cuidadores o anticresistas, como lo realizaron en el otro proceso judicial. Es importante incluso mejorar los ingresos que producen las propiedades en beneficio de la copropiedad. Señor Juez, como señalan los profesores Silvia Barona Vilar y Ramiro Arcienega en sus obras el Proceso Cautelar en el Nuevo Código Procesal Civil e Instituciones del Código Procesal Civil respectivamente, manifiestan que las Medidas Cautelares se constituyen en una pretensión interpuesta por el actor antes o durante el proceso principal evitando que la sentencia se torne ineficaz, precisamente la misión del proceso cautelar es garantizar la efectividad y cumplimiento de la futura posible sentencia que se emita, en este caso la producción y generación de frutos civiles y una posterior correcta división y partición de los frutos y rentas que producen los bienes.-- El proceso cautelar tiene ciertas características, instrumentalidad conducente a hacer posible la efectividad y cumplimiento de la futura sentencia, provisionalidad por no ser de carácter definitivo, temporalidad de duración limitada, variabilidad por que pueden modificarse, incluso suprimirse y proporcionalidad debe existir una relación con los fines que se pretenden; características que se aplican al caso en concreto por que la solicitud que se plasma tiene absoluta conexitud con la demanda principal. Se busca proteger los frutos civiles que producen los bienes.-- El proceso cautelar tiene también ciertos presupuestos y que se aplican al caso en concreto de la siguiente manera: Situación jurídica cautelable cuya adopción debe ser estimada en función al derecho material que se reclama o al tipo de pretensión que se dilucida, se encuentra claramente demostrado que soy heredero/copropietario de los bienes y busco preservar los ingresos y frutos civiles que producen dichos bienes. Apariencia de buen derecho, la verosimilitud no pretende que el juez alcance la certeza sobre el derecho discutido (“Cuando un sujeto considera que un tercero ha suprimo, privado, limitado o restringido el ejercicio de su derecho subjetivo, tiene la iniciativa de acudir a la jurisdicción a través del proceso, buscando convencer al juez que sus afirmaciones son verdaderas, para ello, se precisa de un conjunto de elementos probatorios”) se encuentra acreditado mi derecho propietario y el buen derecho se encuentra demostrado. Peligro de demora que se relaciona con la tardanza en la tramitación del proceso judicial que puede tornar ineficaz una futura sentencia, la NO disposición de la presente Medida Cautelar puede significar que los demandados arguyan posteriormente que los bienes NO producen rentas y frutos o que cambio la situación jurídica de los inquilinos a ocupantes o anticresistas como ha ocurrido en el proceso tramitado en el juzgado 2° PC (adjunto para tal efecto Informe de la interventora (ver prueba documental PD 13) el mismo que demuestra que pese a las determinaciones emitidas por la juez, los demandados han continuado con su accionar para alterar la propiedad y los ingresos que producía, quitando un espacio a un inquilino reduciendo el alquiler, para otorgarlo en anticrético beneficiando solamente a los demandados). Responsabilidad o Caución. La medida cautelar solicitada no significará perjuicio alguno a la parte contraria considerando mi copropiedad, sin embargo, asumiré cualquier perjuicio que pudiera ocasionar con el porcentaje que me corresponde de los bienes motivo ahora de demanda, siendo dichos bienes la garantía de mi responsabilidad o alguna otra que pudiera determinar su autoridad. Por tanto, la medida cautelar a solicitarse cumple con todos y cada uno de los presupuestos de procedencia del proceso cautelar. Señor Juez, se ha hecho una relación de los alcances del proceso cautelar sus características y presupuestos de procedencia; entre las medidas cautelares se encuentra la Intervención Judicial que se define como una cautela que comprende la cooperación al órgano jurisdiccional a través de una persona idónea que informe, recaude o administre la productividad de un determinado patrimonio; impidiendo transformaciones en su contenido que entorpezcan la ejecución de la sentencia. Se demanda la división y partición de frutos civiles, mismos que a la fecha pueden sufrir alguna modificación arbitraria que signifique un perjuicio mayor, además de preservar las propiedades de cualquier tipo de alteración o motive un perjuicio a los inquilinos, por tanto, la intervención judicial tendrá por objetivo, garantizar la división y partición de los frutos y rentas que produce la propiedad, además de garantizar la estructura y la no alteración de los bienes, asegurando o mejorando incluso su productividad en el cobro de alquileres y garantizando a los ahora inquilinos su permanencia, considerando que ambos bienes se encuentran ubicados en zonas comerciales como es la calle Eloy Salmon de la ciudad de La Paz y Villa Dolores de la ciudad de El Alto, extremos acreditados por los informes de intervención que se adjunta en calidad de prueba.Señora Juez, de acuerdo a los artículos 329 y 330 del C.P.C. se reconocen tres formas de intervención judicial: administrador, informante y recaudador. La intervención con facultades de administración o sin ellas, a falta de otra medida cautelar o complementaria de una anteriormente dispuesta, podrá ordenarse a pedido de un socio o copropietario, si los actos u omisiones de los administradores o poseedores de los bienes de la sociedad o de la copropiedad, pudieren ocasionar grave perjuicio o pusieren en peligro las actividades propias de la sociedad o de la copropiedad, así se acredita de los informes de intervención adjuntos como prueba, en ellos se demuestra que los demandados pese a las recomendaciones de la juez han hecho caso omiso, alterando las propiedades y modificando la situación de los inquilinos. El interventor administrador tendrá la facultad de coadministrar con el administrador natural o sustituirlo. Asimismo, la autoridad judicial a solicitud de cualquier interesado legitimo aunque no fuere socio o copropietario podrá designar: Un interventor informante para que haga conocer el estado de los bienes, objeto del proceso o las operaciones o actividades desarrolladas por el interventor administrador a quien alude el artículo anterior, con la periodicidad dispuesta en la resolución pertinente. Un interventor recaudador, cuando la medida recayere sobre bienes productores de frutos civiles o naturales. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada sin injerencia alguna en la administración. La autoridad judicial determinará el monto de la recaudación, que no podrá exceder del cincuenta por ciento de las entradas brutas, debiendo el importe ser depositado a la orden del juzgado dentro del plazo que se determine. Al respecto, la demanda y la prueba documental adjunta acredita que sobre los bienes inmuebles en cuestión tengo registrado mi derecho propietario. El artículo 329 del C.P.C. señala que dicha medida puede pedirse a solicitud de un copropietario. Por tanto, al existir dos bienes inmuebles que producen rentas y frutos debe preservarse y proteger dicha situación con la designación de un interventor administrador o mantener a la ya designada, conforme su prudente criterio y sana critica.-- Señor Juez, se ha planteado demanda de división y partición de alquileres, ingresos y frutos civiles, como consecuencia de la misma, deben dividirse y partirse en los porcentajes que correspondan esos frutos, rentas y beneficios que producen los mismos, todo ello conforme señalan los artículos 158, 159, 172 y pertinentes del Código Civil. Para mayor abundamiento, para adoptar una medida cautelar corresponde analizar el cumplimiento y concurrencia de los requisitos de la misma. La posibilidad jurídica y legitimación activa, tenga presente que la pretensión busca la división y partición de los frutos civiles y rentas que produce, bajo ese contexto la intervención judicial solicitada se encuentra permitido por el ordenamiento jurídico. Peligro en la demora se configura también con la posibilidad de que la parte demandada afecte de hecho o derecho el objeto del proceso no solo por el transcurso del tiempo si no por la probabilidad de que efectúe alteraciones o modificaciones o que dispongan de forma arbitraria los frutos y rentas que produce, que darían lugar a una sentencia inejecutable, tenga presente que el riesgo es objetivo. La medida cautelar solicitada es proporcional, es idónea para asegurar mi derecho de modo tal que se encuadra en la pretensión principal, no es excesiva. La intervención solicitada es procedente por que el patrimonio objeto de la pretensión corre riesgo de disminución y/o destrucción, corre peligro el normal desarrollo de las actividades a las cuales está destinada, el patrimonio produce rentas y frutos que no pueden ser objeto de registro, deposito o secuestro, se perciben los ingresos de forma mensual ahora por una interventora, mismo que asegurará su correcta división y partición.-- En merito a los argumentos expuestos, conforme las previsiones legales contenidas en los artículos 310, 311, 314, 315, 329, 330 y siguientes del Código Procesal Civil, solicito a su digna autoridad en vía de MEDIDA CAUTELAR la INTERVENCION JUDICIAL-ADMINISTRADOR de los bienes inmuebles siguientes: N° 1. Casa, N° 838, calle Eloy Salmon - Zona Chijini, superficie 15,35 mts2 registrado en DDRR bajo la matricula N° 2.01.0.99.0050763.-- N° 2. Lote de terreno, Mzna. 382, Villa Dolores, superficie 333.00 mts2, registrado en DDRR de El Alto bajo la matricula N° 2014010002237.-- Para lo cual previo sorteo del sistema ODIN y las normas para tal efecto, se sirva Designar INTERVENTOR ADMINISTRADOR, persona idónea para desempeñar la función de administrador de los bienes de referencia. Asimismo se disponga la sustitución de los administradores naturales quienes son: José Antonio Guachalla Pomares, Magda Cecilia Guachalla Pomares, María Luisa Guachalla Pomares, Julio Orlando Guachalla Pomares y Rosio Brígida Guachalla Pomares o la interventora actual designada. Dentro de las atribuciones principales del interventor se sirva disponer lo siguiente: Las funciones de administración de los bienes inmuebles detallados precedentemente, en el cobro de alquileres de tiendas, depósitos y departamentos, realice el depósito de los dineros ante vuestro despacho y la función de conservar las características de los referidos bienes inmuebles, sin perjuicio de poder mejorar los ingresos de los bienes inmuebles, sea con las demás determinaciones que dispone la ley para tal efecto.-- Sin embargo, bajo su prudente criterio y sana crítica pongo a su consideración mantener las funciones que viene desempeñando la interventora designada, funciones que cesaran como consecuencia del Auto de Vista emitido en otro proceso judicial y que ahora se cumple con la presente demanda.-- OTROSI 1°. Dando cumplimiento a lo que señala el art. 110, 111, 112 y pertinentes del Código de Procesal Civil, OFREZCO los siguientes medios probatorios: PRUEBA DOCUMENTAL.-- PD - 1. Fotocopia simple de mi cedula de identidad para acreditar mi legitimación activa y capacidad de obrar.-- PD - 2. Acta de audiencia de conciliación de incomparecencia, mismo que acredita la conclusión de fase de conciliación previa.-- PD - 3. Informes de Derechos Reales, mismos que acreditan la co propiedad sobre los bienes inmuebles que producen rentas y frutos.-- PD - 4. Documento Privado de alquiler de lavado de auto suscrito por el demandado Jose A. Guachalla y Leonora Calle en fecha 3 de julio de 2016 sobre el Bien inmueble ubicado en Villa Dolores, contrato que establece un canon mensual de Bs.- 7.500.-, contrato vigente hasta fecha 3 de julio de 2019. Literal que demuestra que los demandados fueron quienes usufructuaron la propiedad percibiendo rentas y frutos. PD - 5. Contrato Privado de arrendamiento sobre el bien inmueble ubicado en Villa Dolores, suscrito por el demandado José Guachalla Pomares y Remigio Ninaja Foronda que data de fecha 3 de julio de 2019, literal que acredita también que los demandados se encontraban usufructuando la propiedad alquilando el mismo en la suma de Bs.- 7.000.- PD - 6. Memorial de fecha 6 de noviembre de 20220 presentado por el Sr. Remigio Ninaja Foronda mediante el cual presenta los documentos de referencia para acreditar su posición de inquilino. (PRUEBA DOCUMENTAL EN PODER DEL ADVERSARIO Y TERCEROS).-- PD - 7. Documento de Rescisión de contrato suscrito entre el demandado José Guachalla y Rene Mamani T. documento que acredita el reconocimiento expreso y CONFESION ESPONTANEA del demandado en los frutos que produce la propiedad. Asimismo adjunto memorial presentado por el demandado Julio Guachalla reconociendo los alquileres que produce la propiedad en cuestión, con los alcances de una confesión espontanea.-- PD - 8. Contrato de arrendamiento mixto suscrito entre el demandado Julio Orlando Guachalla Pomares y Alex Torrico Apaza en fecha octubre de 2012 estableciendo un canon de alquiler de $us.- 1.000.- por un local en el bien inmueble de la Eloy Salmón. PD 9. Adenda al contrato de fecha 1 de octubre de 2012 suscrito por los demandados y el inquilino Alex Torrico Apaza de fecha octubre de 2018, mediante el cual se amplía el canon de alquiler a $us.- 2.000.- PD 10. Documento Privado de alquiler suscrito por el demandado Julio Guachalla y Alex TorricoApaza de 5 de abril de 2021 mediante el cual se establece una disminución en el canon de alquiler da $us.- 1.500.- contrato vigente a la fecha. (PRUEBA DOCUMENTAL EN PODER DEL ADVERSARIO Y TERCEROS).-- PD - 11. Resolución N° 122/2022 que acepta la Medida Cautelar de Intervención Judicial – Administrador. Auto de designación de interventor y el estableciendo de sus funciones y responsabilidades. Acta de Juramento de Interventor Administrador. Informe N° 001/2020 de la intervención realizada. Literales que demuestran que sobre los bienes inmuebles en cuestión recae todavía una Intervención Judicial, Intervención que deberá mantenerse en el presente proceso a efectos de asegurar una correcta y adecuada división y partición de los frutos civiles que produce la propiedad.-- PD - 12. Demanda referido a la División y Partición o remate forzoso de los bienes inmuebles comunes/hereditarios radicado en el juzgado 2° Publico Civil y Comercial de La Paz. Sentencia N° 507/2020 referido a la División y Partición de los bienes inmuebles hereditarios/comunes el cual en su parte complementaria establece también la división y partición de frutos civiles que produce la propiedad. Auto De Vista N° S – 250/2021 el cual Revoca la Sentencia y dispone “Sin lugar a la división de frutos civiles por no haber sido demandados” en cumplimiento de esta última determinación se instaura la presente demanda.-- PD – 13 Referido al informe de Intervención mediante el cual la interventora informa a la autoridad judicial la alteración del bien, disminuyendo los ingresos de la propiedad, cambiando a un inquilino por un anticresista, situaciones que pueden agravarse en caso de no dar curso a la Medida Cautelar solicitada.-- PRUEBA DOCUMENTAL EN PODER DEL ADVERSARIO Y TERCEROS.-- Señor Juez, la prueba documental referidos a contratos de alquileres signados con PD-4, PD-5, PD-8, PD-9 y PD-10 se encuentra en poder del adversario y terceros, por tal situación, solicito a su digna autoridad intime a los demandados y al tercero de nombre Alex Torrico Apaza con C.I. N° 6760409 L.P. (en relación a la prueba documental PD-8, PD-9 y PD-10) para que presenten los referidos documentos y sea a tercero día de su requerimiento, con la advertencia de que si no presentan los referidos documento se tendrán como válidas las fotocopias simples adjuntas al expediente y con todo el valor que le otorga la ley.-- PRUEBA PERICIAL.-- Señor Juez, al momento de plasmar la relación de hechos se ha hecho referencia a que los bienes inmuebles en cuestión desde la muerte de mi padre acaecido el mes de diciembre de 1999 fueron usufructuados por los demandados, alquilando los mismos desde la gestión 2.000 hasta la intervención judicial dispuesta por la juez del Juzgado 2° PC. es importante determinar cuál el rédito e ingresos producidos desde enero de 2000 hasta septiembre de 2012 (12 años) en relación al bien inmueble de la Eloy Salmon considerando su ubicación netamente comercial y cuales los ingresos producidos en el bien inmueble de Villa Dolores desde enero de 2000 hasta junio de 2016 (16 años) considerando su ubicación comercial, para tal efecto es importante que un profesional en el área realice un análisis de sus propias experiencias, indagaciones, averiguaciones en fuentes de información (periódicos, internet y otros), testigos, inspecciones y otros. Por tal motivo, en sujeción de los artículos 193 y siguientes de la Ley 439, solicito a su digna autoridad del sistema ODIN o por el Colegio de Arquitectos de La Paz a efectos de que se sirva designar PERITO - Arquitecto, para tal efecto la pericia deberá versar sobre los siguientes puntos de pericia:Establezca cual o cuales las actividades desarrolladas en el bien inmueble N° 1 ubicado en la calle Eloy Salmon y N° 2 ubicado en Villa Dolores, es decir, si dichas propiedades se encontraban alquiladas o generaban algún tipo de ingreso entre las gestiones de enero de 2000 a 2012 en relación al bien inmueble N° 1 y entre enero de 2000 a 2016 del bien inmueble N° 2.-- Establezcan cuantos ambientes se encontraban alquilados o generaron algún ingreso de los bienes inmuebles señalados precedentemente.-- Establezcan el canon de alquiler mensual a pagarse o que pudo pagarse por los referidos bienes inmuebles en los tiempos establecidos en el numeral anterior. Señor Juez, entre los fundamentos de la demanda se encuentra la aplicación del artículo 963 del Código Civil referido al pago indebido y la restitución que deben realizar los demandados de los alquileres que me corresponden, además de aplicarse el interés legal a los alquileres no percibimos por mi persona, para tal efecto en sujeción de los artículos 193 y siguientes de la Ley 439, solicito a su digna autoridad del sistema ODIN o por el Colegio de Auditores y/o Contadores de La Paz a efectos de que se sirva designar PERITO – Auditor o Contador, para tal efecto la pericia deberá versar sobre los siguientes puntos de pericia: Establecer el interés legal que produjeron los alquileres no percibidos por mi parte en el porcentaje que me corresponde, desde la fecha de cobro hasta la fecha de hacerse efectivo el pago (Dicha cuantificación de intereses legales debe realizarse mensualmente, ejemplo: del alquiler percibido el mes de enero de 2012, debe calcularse el monto que me correspondía y de dicho monto establecerse el interés legal generado hasta la fecha de pago o cobro a mi favor, del alquiler percibido el mes de febrero de 2012 debe calcularse el monto que me correspondía y de dicho monto establecerse un interés legal generado hasta la fecha de pago o cobro a mi favor y así sucesivamente por los meses siguientes, marzo de 20212, abril de 2012, hasta julio de 2020, calculándose los intereses generados hasta la fecha de hacerse efectivo el pago de los alquileres devengados, considerando que la intervención y cobro de alquileres por parte de la interventora no debe generar intereses y fue realizado desde agosto de 2020).-- PRUEBA DE INSPECCION.--Asimismo, conforme dispone el artículo 187 y pertinentes de la Ley N° 439, a efectos de demostrar la existencia producción de frutos en los bienes inmuebles ubicados en la Calle Eloy Salmón y Villa Dolores (características descritas en el memorial de demanda) solicito a su digna autoridad en la instancia respectiva se sirva señalar día y hora de audiencia de inspección. -- PRUEBA POR INFORME.-- Señor Juez, en la demanda se ha indicado que como consecuencia de una Medida Cautelar de Intervención Judicial dispuesto por el juzgado 2 PC es una Interventora quien desde agosto de 2020 a la fecha viene recaudando los frutos civiles y alquileres que producen los bienes inmuebles en cuestión, siendo imprescindible que dicha interventora informe los antecedentes, fecha de intervención y montos recaudados a la fecha, por tal motivo en sujeción del articulo 204 y siguientes del C.P.C. disponga la notificación u oficio dirigido a la INTERVENTORA Lic. Karla Geovana Jimenez a efectos de que INFORME lo siguiente:Informe los antecedentes y como ha ido desarrollando las intervenciones sobre los bienes inmuebles ubicados en Villa Dolores y Eloy Salmon.--Informe cual la actitud de las partes del proceso en las labores de intervención encomendadas por autoridad judicial.-Informe desde cuándo y bajo qué circunstancias ha logrado ejercer el cargo por el cual ha sido designada.-- Informe detalladamente los montos de alquileres que producen los bienes inmuebles a la fecha y si pueden mejorarse dichos ingresos.-- Informe a cuánto asciende el total de lo recaudado a la fecha.-- Señor Juez, en la demanda señalo que no tengo documentación para establecer los alquileres y frutos civiles producidos en el bien inmueble de la Eloy Salmon entre el año 2000 a 2012 y Villa Dolores entre el año 2000 a 2016. Tengo información de que el inquilino Alex Torrico, quien ocupa ambientes de la Eloy Salmon desde la gestión 2012 ocupó los mismos ambientes años antes, a efectos de establecer con certeza dicha información, solicito se sirva OFICIAR por ante la oficina de IMPUESTOS NACIONALES a efectos de que dicha institución informe lo siguiente: Informe si el Sr. Alex Torrico Apaza con C.I. N° 6760409 L.P., cuenta con número de identificación tributaria.-- Informe amplia y detalladamente desde cuándo se encuentra registrado en dichas oficinas, incluyendo sus bajas de NIT, inhabilitaciones y todo lo que pudiera corresponder para establecer los registros realizados.— TESTIGOS.-- A efectos de demostrar los ingresos, y frutos civiles que produjeron los bienes inmuebles en cuestión ofrezco en calidad de testigos a las siguientes personas:KARLA GEOVANA JIMENEZ con C.I. N° 4808313 L.P. mayor de edad y con capacidad de obrar, soltera, auditor financiero, con domicilio en la avenida Arce, 2529, bloque C, depto. 401 de la zona San Jorge.-- JOEL YECID CHAVEZ TICONA con C.I. N° 9187868 L.P., mayor de edad y con capacidad de obrar, soltero, estudiante, con domicilio en esta ciudad.-- ALEX TORRICO APAZA con C.I. N° 6760409 L.P., mayor de edad y con capacidad de obrar, soltero, estudiante, con domicilio en esta ciudad.-- GUMERCINDO ARMANDO SAHONERO SOLIZ con C.I. N° 857581 CBBA. mayor de edad y con capacidad de obrar, casado, jubilado, boliviano, con domicilio en la calle Eloy Salmon N° 838 de la ciudad de La Paz.-- OTROSI 2º. Los honorarios profesionales serán regulados conforme IGUALA suscrita entre cliente – abogado, solicitando se tenga presente para fines consiguientes de rigor.-- OTROSI 3º. Para conocer diligencias señalo domicilio procesal la avenida Mariscal Santa Cruz esquina calle Yanacocha, edificio HANSA, piso 15, oficina 3 de esta ciudad. Celular – WhatsApp 69731164, correo electrónico validado por el sistema Hermes gabrielarroyosalazar@hotmail.com.--“Se haga justicia y se obre de buena fe”.--La Paz, 20 de abril de 2022.------------- FIRMA: LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA C.I. 2207218 L.P.--SELLA Y FIRMA: FRANZ GABRIEL ARROYO SALAZAR.---ABOGADO.--- RPA 4917905FGAS – A.—NIT: 4917905014.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE DE FS. 68-----------------------------GUACHALLA C/ GUACHALLA.– La Paz, a 25 de abril de 2022.------A lo principal y Otrosí.- Adjunte el Acta de conciliación en cumplimiento del Art. 362 del C.P.C. el mismo que se constituye en un presupuesto para la presentación de la demanda postulada en vía ordinaria.-------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I. Marín Miranda.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°DE LA CAPITAL—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia ------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Fabiola Coparicona Hilari.------------- SECRETARIA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°. -- LA PAZ-BOLIVIA.—------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE Fs. 89.--------------------------------- SEÑORA JUEZA PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24º.-- Nurej: 204013527.-- ACLARA Y CUMPLE.-- FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA con C.I. N° 2207218 L.P. mayor de edad y con capacidad de obrar, casado, empleado, boliviano, con domicilio en la calle Narciso Dulón N° 620 de la zona de Villa Fátima de esta ciudad en el proceso civil sobre DIVISION Y PARTICION DE FRUTOS CIVILES, seguido en contra de JOSE ANTONIO GUACHALLA POMARES y OTROS, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:Señora Jueza, en sujeción del artículo 113 del C.P.C. y 26 del Protocolo de Aplicación del C.P.C. emite la providencia de fs. 68 con una sola observación, relativa al acta de conciliación, al respecto señalo lo siguiente:Señora Jueza, a fs. 2 cursa fotocopia legalizada (art. 1331 del CC) del Acta de Audiencia de Conciliación de Incomparecencia, el cual señala que el conflicto a conciliar emerge respecto a bienes inmuebles entre los cuales se encuentra los que ahora son motivo de demanda, ubicado en la calle Eloy Salmon y Villa Dolores, por tanto, ya se agotó el trámite previo de Conciliación Previa, siendo innecesaria otra conciliación, cuyo resultado será el mismo.-- Por lo expuesto, aclaro y cumplo con la observación de fs. 68 aclarando que el Acta de Conciliación cursa a fs. 2 de obrados. Habiendo aclarado y cumplido la observación realizada, solicito ADMITA mi demanda y emita pronunciamiento a la demanda Principal y las Medidas Cautelares solicitadas. “Se haga justicia y se obre de buena fe”.-- La Paz, 10 de mayo de 2022.-- Celular: 69731164.-- Correo: gabrielarroyosalazar@hotmail.com----------------------------- FIRMA: LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA C.I. 2207218 L.P.--SELLA Y FIRMA: FRANZ GABRIEL ARROYO SALAZAR.---ABOGADO.--- RPA 4917905FGAS – A.—NIT: 4917905014.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE DE Fs. 143.-------------------------------- SEÑORA JUEZA PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24º.-- Nurej: 204013527.-- RETIRA MEMORIAL, CUMPLE, ADJUNTA Y SOLICITA ADMITA DEMANDA.-- FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA con C.I. N° 2207218 L.P. mayor de edad y con capacidad de obrar, casado, empleado, boliviano, con domicilio en la calle Narciso Dulón N° 620 de la zona de Villa Fátima de esta ciudad en el proceso civil sobre DIVISION Y PARTICION DE FRUTOS CIVILES, seguido en contra de JOSE ANTONIO GUACHALLA POMARES y OTROS, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:Señora Jueza, de la revisión de obrados se infieren los siguientes antecedentes:De fs. 59 a 67 cursa demanda ordinaria.-- A fs. 68 cursa observación a la demanda, solicitando se adjunte acta de conciliación.-- En ese ínterin se presenta una Recusación que fue resuelta por Resolución de fs. 127-129 que rechaza la recusación y me impone una multa de 3 días de haber de la juez recusada.-- A fs. 137 cursa memorial de retiro demanda mereciendo la providencia de fs. 138.-- A efectos de aclarar todos los extremos y continuar con la tramitación del proceso, RETIRO y desisto del memorial de fs. 137 solicitando la prosecución del proceso. Dándome por expresamente notificado con providencia de fs. 68 y en cumplimiento de la misma ADJUNTO Acta de Conciliación. En cumplimiento de la multa impuesta por Resolución de fs. 127-129 ADJUNTO comprobante de pago.-- Por lo expuesto, habiendo dado cumplimiento a las observaciones emitidas por su autoridad, pero principalmente a la multa impuesta, solicito respetuosamente ADMITA la demanda.-- “Se haga justicia y se obre de buena fe”.-- La Paz, 14 de septiembre de 2022.-- Celular: 69731164.-- Correo: gabrielarroyosalazar@hotmail.com FIRMA: LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA C.I. 2207218 L.P.--SELLA Y FIRMA: FRANZ GABRIEL ARROYO SALAZAR.---ABOGADO.--- RPA 4917905FGAS – A.—NIT: 4917905014.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FS. 144-------------------------------------GUACHALLA C/ GUACHALLA.– La Paz, a 16 de septiembre de 2022.- VISTOS: En vía de proceso ordinario se admite la demanda de fs. 59-67 subsanada a fs. 143 en cuanto hubiere lugar en derecho, en consecuencia se dispone TRASLADO a:JOSE ANTONIO GUACHALLA POMARES C.I 22974701 L.P.--MAGDA CECILIA GUACHALLA POARES C.I. 2290919 L.P.-- JULIO ORLANDO GUACHALLA POMARES C.I. 2290917 L.P.-- ROSIO BRIGIDA GUACHALLA POMARES C.I. 2397267 L.P.-- Los posibles herederos de MARIA LUISIA GUACHALLA POMARES con C.I. 2397268 L.P.-- Para que previa su citación legal y emplazamiento respondan a la presente demanda en el plazo de treinta días establecido por el art. 363-III del Código Procesal Civil.-- Y teniendo presente que no se conocer exactamente a Los Posibles Herederos de MARIA LUISIA GUACHALLA POMARES con C.I. 2397268 L.P. CITESE los mismos mediante EDICTOS a publicarse en cualquier periódico de circulación nacional por 2 veces consecutivas con intervalos no menores a 5 días entre publicación del Art. 78 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley. Sin perjuicio a ello OFICIESE al Servicio de Registro Cívico a objeto de que emita certificado de matrimonio y descendencia de MARIA LUISA GUACHALLA POMARES con C.I. 2397268 L.P.-- Providenciando memorial de fs. 59-67 vta.-- Al otrosí 1.- Téngase por adjuntado para los fines consiguientes de ley.-- Al otrosí 2.- Se tiene presente.-- Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente por la oficial de diligencias y a su vez se tiene presente el señalamiento de numero de WhatsApp y con relación al correo electrónico, el mismo deberá acreditar su registro al sistema HERMES conforme establece el Instructivo NO 22/2020 de 29 de mayo.-------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I. Marín Miranda.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°DE LA CAPITAL—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia. ------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Fabiola Coparicona Hilari.--- SECRETARIA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°. --- LA PAZ-BOLIVIA.----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE DE FS. 147.------------------------------- SEÑORA JUEZA PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24º.-- Nurej: 204013527.-- Solicita COMPLEMENTACION.-- FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA con C.I. N° 2207218 L.P. de generales de ley conocidas, en el proceso civil sobre DIVISION Y PARTICION DE FRUTOS CIVILES, seguido en contra de JOSE ANTONIO GUACHALLA POMARES y OTROS, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:Señora Jueza, dándome por expresamente notificado con AUTO de admisión de demanda de fs. 144 y considerando que el mismo NO se pronuncia NI responde la solicitud de Medidas Cautelares contenido en el OTROSI de demanda de fs. 59-67 de obrados, en vía de complementación, conforme señala el artículo 226 de la Ley 439, solicito a su digna autoridad se sirva COMPLEMENTAR el auto de fs. 144 emitiendo un pronunciamiento a la solicitud de fs. 59-67 en el OTROSI referido a la solicitud de Medida Cautelar.-- Señora Jueza, es importante determinar y establecer la Medida Cautelar solicitada toda vez que los demandados de mala fe DEJARAN DE ALQUILAR los bienes que producen rentas y frutos para evitar su distribución, o, en el peor de los casos, seguirán con el alquiler pero fabricaran otro tipo de documentos para indicar que dichos bienes ya NO producen rentas y frutos civiles, se tenga presente.-- Asimismo, si su autoridad considera pertinente puede MANTENER EN EL CARGO A LA INTERVENTORA de nombre Karla Geovana Jiménez, DESIGNADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO 2° PUBLICO CIVIL en el proceso caratulado GUACHALLA C/ GUACHALLA (ver prueba documental signada con PD - 11) a fin de que continúe con el cobro de alquileres de los bienes y que dichos alquileres beneficien a TODOS los copropietarios en los porcentajes correspondientes.-- “Se haga justicia y se obre de buena fe”.-- La Paz, 5 de octubre de 2022.-- Celular: 69731164.-- Correo: gabrielarroyosalazar@hotmail.com.--FIRMA: LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA C.I. 2207218 L.P.--SELLA Y FIRMA: FRANZ GABRIEL ARROYO SALAZAR.---ABOGADO.--- RPA 4917905FGAS – A.—NIT: 4917905014.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE DE FS. 148-----------------------------GUACHALLA C/ GUACHALLA.– La Paz, a 07 de octubre de 2022.---- Previamente a disponer lo que enderecho corresponda, y siendo que el Juzgado Publico Civil y Comercial 2º ha designado como administradora a Karla Geovana Jimenes deberá adjuntar informe o certificación del estado actual de su designación y la medida cautelar impuesta por aquel juzgado y asimismo deberá adjuntar documentación original o que cumpla con el Art. 1311 del Codigo Civil, de los inmuebles sobre los que pretende la medida solicitada.-- Asimismo el actor deberá tener presente los efectos del Art. 247-1) num. 1) del Código Procesal Civil.-------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I. Marín Miranda.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°DE LA CAPITAL—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia. --------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Fabiola Coparicona Hilari. --- SECRETARIA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°. --- LA PAZ-BOLIVIA.-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE DE FS. 155.-------------------------- SEÑORA JUEZA PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24º.-- Nurej: 204013527.-- AMPLIA DEMANDA.-- OTROSI 1º. EXTIENDA OFICIO.--FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA de generales de ley conocidas, en el proceso de DIVISION Y PARTICION DE FRUTOS CIVILES seguido en contra de JOSE ANTONIO GUACHALLA POMARES y otros, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:Señora Jueza, por auto de fs. 144 se admite la demanda en contra de Jose Antonio, Magda Cecilia, Julio Orlando y RocioBrigida todos Guachalla Pomares y en contra de los posibles herederos de Maria Luisa Guachalla Pomares disponiéndose para esta ultima la citación de sus herederos mediante edictos y oficiarse al SERECI para que informe matrimonio y descendencia.-- Señora Jueza, de la fotocopia simple (con valor legal conforme señala el art. 150 del CPC) (y en resguardo del articulo 151 señalo que el antecedente cursa en el SERECI y el informe original se encuentra en el juzgado 2º Publico Civil de La Paz proceso Guachalla c) Guachalla NUREJ: 20293771) adjunta se infiere que la descendencia (hijas), de nombres Claudia Andrea Peña Guachalla y Wara Belén Guachalla, personas que deben ser citadas y emplazadas por efectos de la sucesión y el fallecimiento de su adre Maria Luisa Guachalla Pomares.-- Por lo expuesto, en sujeción del articulo 115 de la Ley 439 AMPLIO la demanda en contra deCLAUDIA ANDREA PEÑA GUACHALLA con C.I. Nº 6103887 L.P. mayor de edad y con capacidad de obrar, de ocupación estudiante, estado civil soltera y con domicilio en la calle Eloy Salmon Nº 838 de la zona Gran Poder de esta ciudad.-- WARA BELEN PEÑA GUACHALLA con C.I. Nº 4917904 L.P. mayor de edad y con capacidad de obrar, de ocupación estudiante, estado civil soltera y con domicilio en la calle Eloy Salmon Nº 838 de la zona Gran Poder de esta ciudad.-- Solicitando a su digna autoridad disponga la citación y emplazamiento de las referidas personas conforme a ley.-- OTROSI 1º. Señora Jueza, sin perjuicio de lo manifestado, por auto de fs. 144 su autoridad dispone oficiarse al SERECI para que certifique el matrimonio, por auto de fs. 144 su autoridad dispone oficiarse al SERECI para que certifique el matrimonio y descendencia de MARIA Luisa Guachalla Pomares, lamentablemente hasta la fecha NO se me extendió el oficio respectivo, a fin de dar celeridad a la causa, solicito a su digna autoridad disponga que por secretaria de juzgado se me EXTIENDA el oficio dispuesto a la brevedad posible.-- “Se haga justicia y se obre de buena fe”.-- La Paz, 7 de noviembre de 2022.-- Celular: 69731164.--Correo: gabrielarroyosalazar@hotmail.com.--FIRMA: LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA C.I. 2207218 L.P.--SELLA Y FIRMA: FRANZ GABRIEL ARROYO SALAZAR.---ABOGADO.--- RPA 4917905FGAS – A.—NIT: 4917905014.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 172-172 VTA.-----------------------SEÑORA JUEZA PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24º.-- Nurej: 204013527.—CUMPLE.-- Abog. Franz Gabriel Arroyo Salazar y FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA con C.I. N° 2207218 L.P. mayor de edad y con capacidad de obrar, casado, empleado, boliviano, con domicilio en la calle Narciso Dulón N° 620 de la zona de Villa Fátima de esta ciudad en el proceso civil sobre DIVISION Y PARTICION DE FRUTOS CIVILES, seguido en contra de JOSE ANTONIO GUACHALLA POMARES y OTROS, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:Señora Jueza, a fin de cumplir con la observación de fs. 148 señalo lo siguiente:Para acreditar el estado de la Medida Cautelar y designación realizada por el juzgado 2° Publico Civil adjunto lo siguiente:Memorial de solicitud de Cesación de funciones de la Interventora realizada por los ahora demandados y otros actos procesales, adjunto también la Resolución N° 931/2022 de 18 de noviembre de 2022 el cual señala “...disponer el levantamiento de la Medida Cautelar de Intervención Judicial del caso de autos…” literal que acredita que la intervención judicial dispuesta por la autoridad judicial a la fecha ha concluido. Se tenga presente que si bien se adjunta fotocopias simples de dichos actuados procesales, al amparo del artículo 111, 150 y 151 de la Ley 439 señalo que las mismas se encuentran en originales en el juzgado 2° Publico Civil de La Paz en el proceso Guachalla c/ Guachalla.--Asimismo, adjunto documentación original de los bienes sobre los cuales pretendo la medida cautelar:Folio Real N° 2.01.0.99.0050763 referido al bien inmueble motivo de intervención ubicado en N° 838, calle Eloy Salmon – zona Chijini, dicha literal acredita mi derecho propietario.--Informe Rápido del bien inmueble ubicado en manzana 382 de la zona de Villa Dolores registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real N° 2014010002237, dicha literal acredita mi derecho propietario, aclaro que personeros de Derechos Reales NO me extendieron el Folio Real por que el mismo tiene trámites pendientes registrados.-- Señora Jueza, la Medida Cautelar solicitada con la demanda NO tendrá ningún efecto en el proceso si la misma no es dispuesta de manera oportuna, a la fecha la Medida Cautelar dispuesta por otra autoridad judicial ha concluido y fue levantada, situación que significará que los demandados modifiquen la figura o el titulo con el cual se tienen inquilinos en los bienes inmuebles. Es de esperar que los demandados para eludir o evadir el efecto de la Medida Cautelar señalen que los inquilinos ya no son inquilinos y son cuidadores o anticresistas, es importante mantener a la interventora designada por otro juzgado para que continúe administrando los bienes y recaudando los frutos y rentas que produce para su distribución entre todos los co propietarios.-- Por lo señalado, habiendo cumplido con el requerimiento dispuesto por su autoridad en providencia de fs. 148 solicito emita un pronunciamiento expreso a la solicitud de fs. 59-67 en el OTROSI referido a la Medida Cautelar solicitada.-- “Se haga justicia y se obre de buena fe”.-- La Paz, 9 de enero de 2022.-- Celular: 69731164.-- Correo: gabrielarroyosalazar@hotmail.com.--FIRMA: LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA C.I. 2207218 L.P.--SELLA Y FIRMA: FRANZ GABRIEL ARROYO SALAZAR.---ABOGADO.--- RPA 4917905FGAS – A.—NIT: 4917905014.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE DE FS. 182-182 VTA.------------------------ SEÑORA JUEZA PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24º.-- Nurej: 204013527.-- ACLARA, DESIGNE INTERVENTOR Y SOLICITA EMITA RESOLUCION JUDICIAL.-- FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA con C.I. N° 2207218 L.P. mayor de edad y con capacidad de obrar, casado, empleado, boliviano, con domicilio en la calle Narciso Dulón N° 620 de la zona de Villa Fátima de esta ciudad en el proceso civil sobre DIVISION Y PARTICION DE FRUTOS CIVILES, seguido en contra de JOSE ANTONIO GUACHALLA POMARES y OTROS, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Jueza, la demanda tiene una data de 9 meses, tiempo en el cual surgieron una serie de observaciones a la demanda y otros, sin embargo, la Medida Cautelar solicitada hasta la fecha no tiene ningún tipo de pronunciamiento de fondo, las resoluciones judiciales emitidas se encuentran encaminadas a subsanar formalismos legales, dejando a un lado los principios rectores que rige el Proceso Cautelar y su característica principal que es proteger los efectos de una futura sentencia.-- Señor Jueza, he tomado conocimiento de la providencia de fs. 174 mediante el cual en el punto 2 señala que debe designarse persona imparcial del sistema ODIN con título de administración de empresas, sin embargo, olvidó que es usted quien tiene acceso al sistema ODIN pudiendo ingresar directamente a dicho sistema informático y realizar el sorteo respectivo, para con su resultado emitir el auto correspondiente.-- Señora Jueza, en anteriores memoriales he señalado a su autoridad que la Medida Cautelar impetrada es de carácter urgente considerando que en el Juzgado 2° Publico Civil dicha medida concluyó y es de esperar que los ahora demandados dispongan de los bienes y los frutos civiles que producen los mismos.-- Señora Jueza, he cumplido a cabalidad con todas y cada una de sus determinaciones, sin embargo, por el transcurso del tiempo la Medida Cautelar solicitada con la demanda NO tendrá ningún efecto en el proceso si la misma no es dispuesta de manera oportuna, a la fecha la Medida Cautelar dispuesta por otra autoridad judicial ha concluido y fue levantada, situación que significará que los demandados modifiquen la figura o el titulo con el cual se tienen inquilinos en los bienes inmuebles. Es de esperar que los demandados para eludir o evadir el efecto de la Medida Cautelar señalen que los inquilinos ya no son inquilinos y son cuidadores o anticresistas, es importante mantener a la interventora designada por otro juzgado para que continúe administrando los bienes y recaudando los frutos y rentas que produce para su distribución entre todos los co propietarios. La interventora designada por otra autoridad judicial ya tiene conocimiento del movimiento y utilidad de los bienes, su imparcialidad está garantizada por que la misma elevara los informes requeridos por su autoridad y la misma será puesta en conocimiento de las partes. Sin embargo, en caso de que la imparcialidad de la interventora sea observada, corresponderá designar nuevo interventor, pero con la intervención ya encaminada y ejecutada y el nuevo interventor solamente continuará con la labor de la interventora removida.-- Por lo brevemente expuesto, al amparo de las previsiones legales contenidas en el artículo 1 incisos 3, 4, 8, 10, articulo 2, 5, 6, 310, y siguientes de la Ley 439, a fin de dar celeridad a la Medida Cautelar solicitada y que los efectos de la misma sean consolidadas oportunamente en el presente proceso judicial evitando perjuicios innecesarios, solicito respetuosamente DESIGNE como INTERVENTORA a la Lic. KARLA GEOVANA JIMENEZ con Registro Profesional 3789 - Auditora de profesión (solicito tenga presente las literales de fs. 22 y 23). Estableciendo vuestra autoridad las funciones que debe desempeñar la interventora, el tiempo, entre otros.-- Señora Jueza, consolidada la Intervención y si su autoridad lo ve por pertinente, designe nuevo interventor a fin de que el mismo continúe con las funciones de intervención.-- “Se haga justicia y se obre de buena fe”.-- La Paz, 26 de enero de 2022.-- Celular: 69731164.-- Correo: gabrielarroyosalazar@hotmail.com.-- FIRMA: LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA C.I. 2207218 L.P.--SELLA Y FIRMA: FRANZ GABRIEL ARROYO SALAZAR.---ABOGADO.--- RPA 4917905FGAS – A.—NIT: 4917905014.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FS. 184-------------------------------------GUACHALLA C/ GUACHALLA.– La Paz, a 30 de enero de 2023.------ VISTOS: Teniendo presente el informe emitido por la secretaria de este despacho judicial en el sentido de q ue en el SISTEMA ODIN, NO EXISTEN PROFESIONALES EN Administración de Empresas, Contador y Auditor, y que si bien la parte actora ofrece como INTERVENTORA a la Lic. KARLA GEOVANA JIMENEZ con Registro Profesional 3789 – Auditora de profesión, sin embargo la misma ya ha fungido como interventora en otro proceso tal cual refiere la parte actora y este aspecto se demuestra de las literales adjuntas, por lo que, teniendo presente lo dispuesto en el Art. 331 – 1) del Código Procesal Civil, a fin de que dicho nombramiento recaiga en una persona ajena e imparcial, OFICIESE AL Colegio de Auditores y Contadores Públicos de La Paz (CAULP), a fin de que remita una terna de profesionales del cual se designara al interventor, sea con las formalidades de ley.--- FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I. Marín Miranda.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°DE LA CAPITAL—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia. --------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Fabiola Coparicona Hilari. --- SECRETARIA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°. --- LA PAZ-BOLIVIA.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 194.------------------------------ SEÑORA JUEZA PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24º.-- Nurej: 204013527.—RATIFICA.-- OTROSI 1°. DESIGNE INTERVENTOR Y FUNCIONES.-- FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA con C.I. N° 2207218 L.P. en el proceso civil sobre DIVISION Y PARTICION DE FRUTOS CIVILES, seguido en contra de JOSE ANTONIO GUACHALLA POMARES y OTROS, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:Señora Jueza, radicado ante su despacho en el informe del SERECI que señala la descendencia y fallecimiento de María Luisa Guachalla Pomares, dándome por expresamente notificado con su la providencia de fs. 192 e informe de fs. 190 señalo lo siguiente:Ratifico la primera parte del memorial de fs. 155 solicitando a su digna autoridad tenga por AMPLIADA la demanda principal de fs. 59-67 y subsanada por memorial de fs. 143 de obrados en contra de Claudia Andrea Peña Guachalla y Wara Belén Peña Guachalla.-- OTROSI 1°. Señora Jueza, el Colegio de Auditores y Contadores de La Paz, remitieron ante su autoridad la terna requerida, dándome por expresamente notificado con la misma de fs. 193 y la respectiva providencia de fs. 193 vta., señalo lo siguiente:Solicito a su digna autoridad en observancia del principio de celeridad emita resolución judicial mediante el cual resuelva la Medida Cautelar solicita en el otrosí de memorial de fs. 59 a 67 de obrados, para tal efecto designe interventor-administrador, disponga la sustitución de los actuales administradores, establezca las atribuciones y funciones del interventor, el tiempo de dicha labor y los pormenores de su designación (juramento), sea en observancia también de las solicitudes contenidas en memoriales de fs. 147, 172 y memorial de fecha 26 de enero de 2023.-- “Se haga justicia y se obre de buena fe”.-- La Paz, 23 de febrero de 2023.-- Celular: 69731164.--Correo: gabrielarroyosalazar@hotmail.com.---FIRMA: LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA C.I. 2207218 L.P.--SELLA Y FIRMA: FRANZ GABRIEL ARROYO SALAZAR.---ABOGADO.--- RPA 4917905FGAS – A.—NIT: 4917905014.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FS. 195.------------------------------------ GUACHALLA / GUACHALLA.-- La Paz, 27 de febrero de 2023.------ En lo principal y otrosí.- VISTOS: El informe de fs. 193 la solicitud de designación de interventor, de conformidad con el Art. 311 del Código Procesal Civil, habiendo la parte actora acreditando los presupuestos procesales de su medida cautelar de intervención judicial, tal cual se exponen en el otrosí, SE ADMITE la medida solicitada, y en consecuencia, SE DISIGNA como INTERVENTOR a Lic. Cpa. Juan Pablo Flores Rojas con Nº de Registro 7706 a objeto de que ADMINISTRE a) El cobro de alquileres de tiendas, depósitos y departamentos, sin perjuicio de poder mejorar dichos ingresos; b) Depósito de dichos dineros ante la DAF del Organo Judicial; c) Elevar informes mensuales al respecto: y d) Cumplir con las obligaciones y responsabilidades del interventor establecidas en los Art. 332 y 334 del Código Procesal Civil, sea sobre los bienes inmuebles con matrículas No 2.0.1.40.10002237 y No 2.01.0.99.0050763, sea hasta emitir una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a cuyo efecto notifíquese personalmente a los interventor y propietarios de los citados bienes a fin del cumplimiento de la presente medida, sea con las formalidades de ley.-- Por otro lado, previamente a ejecutar la medida de intervención, el solicitante deberá otorgar contracautela conforme dispone el Art. 331.3) del Código Procesal Civil.-- Y finalmente teniendo presente la solicitud de fs. 155 de conformidad con el Art. 115 del Código Procesal Civil, se AMPLIA la demanda en contra de: CLAUDIA ANDREA PEÑA GUACHALLA con C.I. 6103887 L.P. y WARA BELEN PEÑA GUACHALLA con C.I. 4917904 L.P., a los fines establecidos en el proveído de ADMISION DE DEMANDA de fs. 144, sea en las formalidades de ley.------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I. Marín Miranda.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°DE LA CAPITAL—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia. ------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Maria Betty Rojas Velasco. --- SECRETARIA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27°. --- LA PAZ-BOLIVIA.—- EN SUPLENCIA LEGAL--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 476.-------------------------------- SEÑORA JUEZA PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24º DE LA PAZ.-- Nurej: 204013527.-- Solicita CITACION a los posibles herederos de María Luisa Guachalla Pomares por el SISTEMA HERMES.-- FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA con C.I. N° 2207218 L.P. en el proceso civil sobre DIVISION Y PARTICION DE FRUTOS CIVILES, seguido en contra de JOSE ANTONIO GUACHALLA POMARES y OTROS, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:Señora Jueza, por auto de fs. 144 se admite la demanda y dispone la citación a los posibles herederos de María Luisa Guachalla Pomares (+), disponiendo que la publicación sea realizada a través de un periódico de circulación nacional por dos veces consecutivas, al respecto solicito lo siguiente:Señora Jueza, a la fecha los sistemas informáticos del Órgano Judicial aseguran la publicidad de los actos procesales y la gratuidad de los mismos, consolidando de esta manera un verdadero acceso a una justicia gratuita.-- El sistema Hermes es un sistema informático de comunicación de actos procesales a las partes y terceros que comprende las notificaciones electrónicas y los edictos judiciales. El Acuerdo N° 91/2016 de 13 de septiembre emitido por Sala Plena del TSJ, el instructivo N° 01/2019 de 27 de marzo de 2019 y el instructivo TDJ-SJ-OF N° 011/2020 de 11 de marzo de 2022 establecen la obligatoriedad de utilizar el sistema Hermes por parte de los administradores de justicia.-- Por lo brevemente expuesto, cumplido el juramento respectivo en fecha viernes 3 de noviembre de 2023, solicito a su digna autoridad disponga que la citación a los posibles herederos de María Luisa Guachalla Pomares con C.I. N° 2397268 L.P. sea realizado a través del Sistema Hermes, y las formalidades que su autoridad disponga para tal fin.--“Se haga justicia y se obre de buena fe”.-- La Paz, 14 de noviembre de 2023.-- Celular: 69731164.--Correo: gabrielarroyosalazar@hotmail.com.--FIRMA: LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA C.I. 2207218 L.P.--SELLA Y FIRMA: FRANZ GABRIEL ARROYO SALAZAR.---ABOGADO.--- RPA 4917905FGAS – A.—NIT: 4917905014.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE DE FS. 477.----------------------------- GUACHALLA / GUACHALLA.-- La Paz, 15 de noviembre de 2023.---- En atención al escrito que antecede por secretaria publíquese los edictos mediante el sistema Hermes con las formalidades de ley.------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Dra. Fanny I. Marín Miranda.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°DE LA CAPITAL—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- La Paz – Bolivia. ------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. Fabiola Coparicona Hilari. --- SECRETARIA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°. --- LA PAZ-BOLIVIA.—------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE DE FS. 475.-----------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CUIDAD DE LA PAZJUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°DE LA CAPITAL.-- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.-- En la ciudad de La Paz, a horas (15:40 p.m.) del viernes (03) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) el Juzgado Publico Civil y Comercial 24°, compuesto por la Sra. Juez Dra. Fanny I. Marin Miranda y la suscrita secretaria, nos constituimos en AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del Proceso CIVIL seguido por FREDDY ANTONIO GUACHALLA BARRERA contra JOSE ANTONIO GUACHALLA POMARES Y OTROS sobre DIVISION Y PARTICION DE FRUTOS CIVILES.-- Acto seguido se hizo presente el Sr. Freddy Antonio Guachalla Barrera mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 2207218 L.P., Profesión/Ocupación Empleado, Estado Civil casado, con domicilio Calle Narciso Dulon No. 620Zona Villa Fatima.-- Quien previo juramento de ley señalo: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE LOS POSIBLES HEREDEROS Y/O DESCENDIENTES DE MARIA LUISA GUACHALLA POMARES con C.I. No 2397268 L.P."-- Juramento que se tomó con la venia de la Sra. Juez.-- Con lo que termino el presente juramento, leído que se ratificó en su tenor, firmando en constancia y por ante mí de lo que certifico.--------------------------------------------------- FIRMA:Freddy Antonio Guachalla Barrera.--C.I. N° 2207218 L.P.--------------------------------------------------------- De lo que certifico: FIRMA Y SELLA.--Dra. Fabiola Coparicona Hilari.-- SECRETARIA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24°. -- LA PAZ-BOLIVIA.—------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Y.F.


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