EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO HACE SABER: A RAMIRO COAQUIRA RIVAS que dentro del proceso penal en contra de Ramiro Coaquira Rivas y otro, por el supuesto delito de PECULADO, Se ha ordenado lo que a continuación se transcribe. – SENORA JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD LA PAZ.------------------ CÓDIGO ÚNICO: LPZ1908112-------------------------------------------------------- NUREJ:20292491------------------------------------------------------------------------ PRESENTA AMPLIACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.----------------------- OTROSÍES. - SU CONTENIDO.-------------------------------------------------- ABG. INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS, en representación de la sociedad, como Director Funcional de las Investigaciones dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE EMPRESA ESTATAL DE TELEVISIÓN BOLIVIA TV contra JUAN JAVIER URIA VELASQUEZ Y RAMIRO COAQUIRA RIVAS por el ilícito de PECULADO Y OTROS, previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, en lo principal, de conformidad al Art. 302 y 73 del CPP, me permito presentar el siguiente requerimiento fiscal: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL No. 13/2023 I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. --------------------------------------------------- 1.-DATOS DEL IMPUTADO:--------------------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO : RAMIRO COAQUIRA RIVAS------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD :4777766------------------------------------------ FECHA DE NACIMIENTO : Se Desconoce----------------------------------- DOMICILIO REAL : Se Desconoce----------------------------------- OCUPACIÓN : Se Desconoce---------------------------------- ESTADO CIVIL :Se Desconoce------------------------------------ ABOGADO DEFENSOR : Se Desconoce----------------------------------- DOMICILIO PROCESAL : Se Desconoce------------------------------------ 2.-DATOS DEL QUERELLANTE y/o VÍCTIMA:---------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO : EMPRESA ESTATAL DE TELEVISIÓN BOLIVIA TV.---------------------------------- DOMICILIO PROCESAL : Edificio La Urbana,Av. Camacho N° 1485, Zona Central de la Ciudad de la Paz.--------- 2.- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS:----------------------------------------- De la revisión de antecedentes se tiene que la denunciante refiere...."En mérito a la suscripción de contratos de Comodato, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL otorgó a favor de BOLIVIA TV equipos de celulares, de forma precisa, durante la gestión 2016 entregaron un total de 47 celulares, que tenían un costo de sus 12.653.00 (doce mil seiscientos cincuenta y tres 00/100 dólares americanos); por su parte, durante la gestión 2017 otorgaron 62 celulares y 5 módems, los cuales tenían un costo de sus 24.831.00 (veinticuatro mil ochocientos treinta y un 00/100 dólares americanos).---------------------------------------------------------------------------- Dichos celulares fueron recepcionados por JUAN JAVIER URIA VELASQUEZ, en su calidad de Encargado de Almacenes de BOLIVIA TV, en mérito a las funciones que lo fueron encomendadas de conformidad a la normativa interna de la institución, correspondiéndole a su vez la entrega de dichos celulares bajo constancia escrita, Para un buen manejo de Almacenes.------------------------------------------------------------------------------ En mérito a los procesos de evaluación, seguimiento y control de los bienes dé Bolivia TV, Mediante memorándum GCIA.ADM.FIN.NO. 106/2018 de 9 de agosto de 2018 la entonces Gerente Administrativa Financiera solicitó al Encargado de almacenes JUAN JAVIER URIA VELASQUEZ, un informe detallado en cuanto a los celulares que fueron otorgados en calidad de comodato por ENTEL a BOLIVIA TV durante las gestiones 2016 y 2017,debiendo entre otros, detallar de forma individual los equipos, su ubicación y asignación a la fecha.-------------------------------------------------- En respuesta a dicho memorándum, JUAN JAVIER URIA VELASQUEZ en su calidad de Encargado de Almacenes, emitió la comunicación interna No.075/2018 de 15 de agosto de 2018, en la cual presentó un listado de los celulares estableciendo cuales se encontraban en almacenes y los que fueron distribuidos a nivel nacional; sin embargo, refirió que la restante información sería presentada con posterioridad. Ante el hecho de que la información no era la completa y de conformidad a lo que solicitado, la Gerente Administrativa Financiera emite Memorándum FIN No 120/2018 de 22 de septiembre de 2018, mediante el cual se reiteraba la solicitud realizada en fecha 9 de agosto de 2018 a JUAN JAVIER URIA VELASQUEZ,Finalmente, JUAN JAVIER URIA VELASQUEZ mediante comunicación interna BOLIVIA TV N° 091/2018 de 10/09/2018---------------------------------------------------------------------------- efectúa un informe mediante el cual establece la cantidad de equipos de los que cuenta BOLIVIA TV y el personal al que fueron asignados.------------------------------------------------------------------------------ A su vez, a efecto de contar con información de contraste, se solicitó a ENTEL mediante carta BTV/GG/GAF/JA No.768/2018 DE 21 DE AGOSTO puedan otorgar información y documentación de los equipos de celulares que fueron otorgados a favor de BOLIVIA TV en calidad de comodato durante las gestiones 2016 y 2017.------------------------------------------------------------------------------------- En respuesta a dicha solicitud, ENTEL remitió la nota LP-SG-E0983/2018 de 5 de septiembre de 2018 en la cual se detallan los equipos otorgados a favor de BOLIVIA TV, adjuntando a su vez a dicha carta, los contratos de comodato y actas dé recepción que fueron suscritas por JUAN JAVIER URIA VELASQUEZ y RAMIRO COAQUIRA RIVAS como funcionarios de BOLIVIA TV.--------------------------------------------------------------------------- Recolectando y contrastando toda la documentación, la Jefa Administrativa emite informe BTV/GAF/JA/No.17/2018 de 22 de octubres de 2018, en el cual establece que "en la gestión 2016, por 47 celulares por un costo total de US$12,653 y, ii) la gestión 2017 por 62 celulares y 5 módems con un costo de US$24.831, haciendo un total de 109 aparatos celulares y 5 módems, con un costo de US$37.484 equivalente a Bs.260.889. Se ha establecido que 68 celulares que fueron recibidos por JUAN JAVIER URIA VELASQUEZ en calidad de funcionario de Bolivia TV, NO se encontraban en almacenes; en mérito a dicha información, en el referido informe se emitieron las siguientes conclusiones: "... e) De acuerdo a la información entregada, se procedió a la revisión y conciliación de la distribución de equipos celulares a nivel nacional y los equipos celulares que se encuentran en almacenes, f) habiéndose determinado la falta de 68 celulares con un costo de US$ 25.155 de los 114 aparatos.------------ —---- 3.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS:------------------------------- En consideración a los antecedentes y fundamentos expuestos y en observancia a lo establecido por los Arts. 70 y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 se ordenó el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público al ser un delito de orden público, con el propósito de acumular los elementos e indicios de convicción se llegan a establecer las siguientes consideraciones de orden legal:------------------------------------------------------------------------------------- 1. Resolución Administrativa BOLIVIA TV-AS-029/2019 de fecha 18 de marzo de 2019.----------------------------------------------------------------- 2. Informe BTV/GAF/JA/N° 17/2018, emitido por la jefa administrativa Miriam Catacora Conde de fecha 22/10/2018 3. Comunicación Interna BOLIVIA TV N° 091/2018, emitido por Javier Uría Velásquez de fecha 10/09/2018.------------------------------------- 4. Memorándum GCIA.ADM.FIN, N° 120/2018, emitido por el Gerente Administrativo Financiero Pamela Antezana, de fecha 22/08/2018. 5. Comunicación Interna BOLIVIA TV N° 075/2018, emitido por Javier Uria Velásquez de fecha 15/08/2018.-------------------------------------- 6. Comunicación Interna BOLIVIA TV N° 83/2018, emitido por el Gerente Administrativo Financiero Pamela Antezana, de fecha 04/12/2018,donde se adjunta documentación referida al presente caso.------------------------------------------------------------------------------ 7. Comunicación Interna CITE: GAF/RR.HH. 579/2019, emitido por el jefe de Recurso Humanos, María de los Ángeles Vejarano Gonzales,de fecha 23/07/2019.-------------------------------------------- 8. Declaración informativa en calidad de denunciante de Aleyda Martina Camacho Zuñiga, de fecha 30 de julio de 2019 9. Certificación del Servicio de Registro Cívico de La Paz SERECI de fecha 19/08/2019.---------------------------------------------------------- 10. Documentación Adjunta a memorial de fecha 16/08/2019,presentada por Harold Antonio Guzmán Valda, referido al proceso seguido contra Juan Javier Uría Velasquez y Ramiro Coaquira Rivas.------------------------------------------------------ 11. Documentación adjunta mediante Oficio CITE BTV.GG/DJN N°257/2019, de fecha 27/08/2019, donde informa lo solicitado. 12. Informe del Investigador Asignado al caso Tte. Brayam Aguilera, de fecha 26/02/2020.------------------------------------------------------------- 13. Declaración informativa en calidad de sindicado de Juan Javier Uria Velasquez, de fecha 10 de junio de 2022, mediante el cual adjunta documentación de descargo.------------------------------------------------- 14. Documentación adjunta mediante Oficio Bolivia TV CITE BTV.GG/DJN N° 330/2022, emitido por la Gerente General Carla Flores Valdivia,de fecha 06/06/2022.-------------------------------------- 4.-FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.--------------------------------------- Que, de acuerdo a las investigaciones realizadas y los elementos de convicción acumulados hasta el presente, se infiere que RAMIRO COAQUIRA RIVAS,es con probabilidad Autor de la comisión del ilícito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS previsto y sancionado en los ART. 154 del CP y el Art. 26 de la LEY 004, por los siguientes fundamentos:----------------------- PRIMERO.- Para contar con una mayor amplitud del presente delito imputado contra RAMIRO COAQUIRA RIVAS, la suscrita Fiscal previamente realiza una valoración de los TIPOS penales, a efecto de establecer sus características y alcances al comportamiento delictivo del imputado,teniéndose entonces:----------------------------------------------------- Artículo 154. (Incumpllmlento de Deberes). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardar un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.------------------------------------------------------------------------ La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado.------------------------------------------------------------------ Conforme la Doctrina se tiene que el tratadista Fernando Villamor Lucía manifiesta respecto al delito de incumplimientode deberes que: "la conducta omisiva del funcionario, debe ser con relación a los actos propios de su función" y" para que exista esta figura es necesario que el funcionario omita, retarde o rehusé algún acto al que legalmente está obligado...", por su parte el tratadista Benjamín Miguel Harb, refiere la antijurídica consiste en que el funcionario público ilegalmente omite,rehúsa hacer o retarda algún acto propio de su función (tratadista boliviano), bajo estos criterios el delito de incumplimiento de deberes,previsto en la sanción del Art. 154 del Código Penal, que señala: "El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardar algún acto propio de su función..."., cuenta con tres acciones típicas previstas que denotan omisiones, en dos de ellas la estructura omisiva es clara, omitir y retardar, la otra requiere una actividad de rehusar, que al ser corroborada por una inactividad viola el mandato que impone la realización de una determinada conducta. Omite el acto del oficio el funcionario o servidor público que no lo lleva a cabo; rehúsa hacerlo quien, ante un pedido u orden legítimos, se niega a realizarlo; lo retarda el que no lo realiza en la oportunidad determinada por ley; donde de las tres,la que puede plantear un problema es la de rehusarse a hacer, en el entendido que no se trata de la pura omisión del acto, sino de la omisión precedida de la negativa en respuesta a la interpelación; quien se rehúsa a hacer, hace algo más que limitarse a no hacer, lo cual puede adquirir importancia en orden a la consumación, donde al respecto para la adecuación del tipo penal se debe tomar en cuenta que:------------------------------------------------ El Bien Jurídico Protegido es la Función Pública; el Sujeto Activo (es específico) que sólo puede ser cometido por funcionarios o servidores públicos; el Sujeto Pasivo de manera inmediata es el Estado y de manera mediata el particular que sufre el detrimento, como Elemento Objetivo se tiene las siguientes acciones:-------------------------------------------------------- a) Omitir.- Abstenerse de hacer o decir;--------------------------------------- b) Rehusar.- Excusa, no querer o no aceptar algún acto propio de su función y función.-------------------------------------------------------------- c) c) Retardar.- Detener, entorpecer una acto propio de su Como Elemento Subjetivo de conformidad al Art. 13 quater del Código Penal, es un delito doloso; como Elementos Materiales se tiene los Reales, persona jurídica al ser el Estado titular del Bien Jurídico Protegido, además Elementos Materiales Reales como es la economía nacional.----------------------------------------------- Conforme refiere la doctrina penal, el solo hecho de omitir algún acto propio en el ejercicio de sus funciones específicas constituye delito en el presente caso se tiene que el delito como funcionario público se comete en un entorno profesional o comercial con el objetivo de ganar dinero,debido a que se tiene una figura de un fraude, a la interpretación se tiene que el Inc. c) hace referencia al robo de dinero empleando mediante un fraude informático o falsificación cometido por el sujeto activo, conforme a la previsión del Art. ARTÍCULO 20.- (AUTORÍA).- que refiere que "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza,sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso".---------------------------------------------------------------------------------- Artículo 26. (Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos). La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.-------------------------------------------------------------------------------- Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pareciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado.--------- La pena del párrafo primero, será aplicada al particular o servidor público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.------------------------------------------------------------------------ Este tipo penal,en principio, busca sancionar a los servidores públicos; sin embargo, en el último párrafo incluye de manera peculiar a los particulares también como responsables penales de este ilícito.------------------------------------------------------------------------------------ El precepto busca no solo una sana administración, sino también una racional utilización de los bienes y servicios públicos, única y exclusivamente en razón del cargo que ostentan el servidor público en cumplimiento de sus funciones.----------------------------------------------------- La Ley 004 al crear este nuevo delito de corrupción, olvidó señalar la ubicación que tendrá dentro del Código Penal.----------------------------------- Este tipo penal debe ubicarse dentro de los delitos contra la administración pública y asignarle el "art. 144 Bis" del Código Penal, puesto que el delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos también busca precautelar la correcta administración de los bienes del Estado.--------------------------------------------------------------------------------- La creación de este tipo penal, al parecer, se debió a las constantes denuncias sobre el uso indebido de bienes del Estado para uso particular de los servidores públicos, como ser el uso indiscriminado de vehículos automotores, bienes inmuebles, etc., disponiéndose fuera de horario de trabajo para efectuar actividades particulares e inclusive utilizados con fines proselitista a favor de algún candidato político, siendo que no fueron adquiridos para dichos fines.-------------------------------------------------------- a) El tipo objetivo del delito de Uso Indebido de bienes y servicios públicos,se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber:---------------------------------------------------------------------------- b) El sujeto activo puede ser tanto el servidor público como las personas ----------------------------------------------------------------- c) particulares.-------------------------------------------------------------------- El servidor público incurre en este delito cuando los bienes, derechos,acciones pertenecientes al Estados o a sus instituciones, las cuales se encuentren a su cargo, les dé un destino distinto al que fueron adquiridos.En caso de deterioro o que perecieron dichos bienes, el servidor público tendrá una sanción agravada. Del mismo modo, también comete delito si el servidor público utiliza los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentran en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto al que fueron contratados o destinados.------------------------------------------------------------------------------ El particular incurre en este delito cuando utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.-------------------------------------------------- Este delito busca la protección de los recursos humanos que son remunerados por el Estado y/o estén cumpliendo un deber legal a favor del Estado (Ej.: utilizar los servicios gratuitos de un conscripto que cumple su servicio militar con el fin de efectuar un desmonte en una propiedad privada).--------------------------------------------------------------------------------- Otra forma de comisión del delito, sería que una empresa privada que tenga una relación contractual con el Estado, utilice trabajadores que son remunerados por el Estado para cumplir una función dentro de la empresa privada.---------------------------------------------------------------------------------- DEL AUTOR-. En relación al imputado su participación en el presente caso está plenamente identificada cuya conducta es reprochable toda vez que ENTEL otorgó a favor de BOLIVIA TV equipos de celulares, Dichos contratos de comodato y actas dé recepción que fueron suscritas por Juan Javier Uria Velasquez Y RAMIRO COAQUIRA RIVAS, Según Verlficación a la Fecha 31/05/2022 se determinó el faltante de 37 equipos por la suma de Sus.14.812,00, es decir se tiene que persiste una deuda de Sus. 14.812,00 siendo en efecto el daño económico causado.------------------------------------------------------------------------ Asimismo se debe considerar que el Sr. Javier Uria mediante Nota de fecha 15 de marzo dirigida a la Autoridad Sumariante Bolivia TV (Harold Antonio Guzman Valda) informa lo siguiente "...una vez que tuvo conocimiento de esta notificación el Lic. Ramiro Coaquira, nos comunicamos y nos encontramos en varias oportunidades para poder dar solución a este problema, en el mes de febrero aproximadamente nos volvimos a encontrar con el Lic. Coaquira quien ME ENTREGO CELULARES EN UNA BOLSA PARA PRESENTAR COMO DESCARGO, por lo que se tiene que estos equipos fueron usados para un fin o beneficio particular que no es el establecido en los contratos suscritos. Por último se debe considerar que el reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS-EPNE) establece que, será regulado de manera interina mediante un Manual Administrativo bajo exclusiva responsabilidad de la gerencia administrativa financiera... El responsable principal ante la MAE por el manejo de bienes es el Gerente Administrativo Financiero, Es decir el sindicado habría omitido funciones propias a su cargo toda vez que tenía la obligación de desarrollar procedimientos y/o instructivos para resguardar los Activos Fijos de la entidad asimismo se tiene que los equipos fueron usados para un fin o beneficio particular que no es el establecido en los contratos suscritos.--------------------------------------------------------------------------------------- DEL TIEMPO: El hecho delictivo se suscita en las gestiones 2016 y 2017 gestiones en las que la empresa ENTEL habría entregado en calidad de comodato equipos celulares y módems a Bolivia TV.--------------------------------------------------------------------------------------- DEL MODO: El ahora imputado de forma dolosa y aprovechando el cargo que desempeña habría omitido funciones propias a su cargo toda vez que tenía la obligación de desarrollar procedimientos y/o instructivos para resguardar los Activos Fijos de la entidad asimismo se tiene que los equipos fueron usados para un fin o beneficio particular que no es el establecido en los contratos suscritos.------------------------------------------------------------------------------- DEL LUGAR: Dichas omisiones se habrían generado en instalaciones la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV--------------------------------------- PRIMERO.- De la revisión de antecedentes se tiene que ENTEL otorgó a favor de BOLIVIA TV equipos de celulares, en la gestión 2016 entregaron un total de 47 celulares, con un costo de Sus 12.653.00 (doce mil seiscientos cincuenta y tres 00/100 dólares americanos); durante la gestión 2017 otorgaron 62 celulares y 5 módems, los cuales tenían un costo de sus 24.831.00 (veinticuatro mil ochocientos treinta y un 00/100 dólares americanos).------------------------------------------------------------------ Dichos contratos de comodato y actas dé recepción que fueron suscritas por JUAN JAVIER URIA VELASQUEZ y RAMIRO COAQUIRA RIVAS como funcionarios de BOLIVIA TV.------------------------------------------------------- Recolectando y contrastando toda la documentación, la Jefa Administrativa emite informe BTV/GAF/JA/No.17/2018 de 22 de octubres de 2018, en el cual establece que "en la gestión 2016, por 47 celulares por un costo total de US$12,653 y, ii) la gestión 2017 por 62 celulares y 5 módems con un costo de US$24.831, haciendo un total de 109 aparatos celulares y 5 módems, con un costo de US$37.484 equivalente a Bs.260.889. Se ha establecido que 68 celulares que fueron recibidos por JUAN JAVIER URIA VELASQUEZ en calidad de funcionario de Bolivia TV, NO se encontraban en almacenes; en mérito a dicha información, en el referido informe se emitieron las siguientes conclusiones: "... e) De acuerdo a la información entregada,se procedió a la revisión y conciliación de la distribución de equipos celulares a nivel nacional y los equipos celulares que se encuentran en almacenes, f) habiéndose determinado la falta de 68 celulares con un costo de US$ 25.155 de los 114 aparatos.-------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Se tiene la Resolución Administrativa BOLIVIA TV-AS-029/2019 de fecha 18 de marzo de 2019, la cual establece los siguientes puntos:---------------------------------------------------------------------------------- ? Si bien el señor Coaquira menciona no ser el servidor público que realizó el recojo de los aparatos celulares, y que si bien el señor Uria fue quien recibió los aparatos celulares de ENTEL, esto no exonera de responsabilidad Administrativa al señor Ramiro Coaquira Rivas,siendo que el reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS-EPNE) de la empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV, será regulado de manera interina mediante un Manual Administrativo bajo exclusiva responsabilidad de la gerencia administrativa financiera... El responsable principal ante la MAE por el manejo de bienes es el Gerente Administrativo Financiero, aspecto que no fue tomado en cuenta por el señor Coaquira...--------------------------------------------- ? Si bien el Señor Uria fue quien recepcionó los aparatos celulares, esto no desvirtúa la responsabilidad administrativa del sr. Coaquira, al respecto se tiene el Art. 155, parágrafo Il, del Decreto Supremo 0181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios el cual establece: "El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa desarrollará procedimientos y/o Instructivos para resguardar los Activos Fijos de la entidad.--------------------------------- ? Si bien el señor Coaquira detalla que la Gerencia Administrativa no es la encargada de la asignación de los aparatos móviles, esto demuestra un desconocimiento de la Resolución Administrativa 003/2015, misma que establece "Primero.- AUTORIZAR a la Gerencia Administrativa Financiera la asignación de 359 Teléfonos Móviles..."Por lo que se concluye que tal responsabilidad recaía en la Gerencia Administrativa Financiera,---------------------------------------- ? Asimismo en su punto ii.1.2 señala que solicitada la ampliación de plazo para los descargos, en fecha 15 de marzo el Sr. Javier Uria remite a esta autoridad una nota donde establece entre otros "...una vez que tuvo conocimiento de esta notificación el Lic. Ramiro Coaquira, nos comunicamos y nos encontramos en varias oportunidades para poder dar solución a este problema, en el mes de febrero aproximadamente nos volvimos a encontrar con el Lic.Coaquira quien me entregó celulares en una bolsa para presentar como descargo a la Presente Resolución de Sumario..."Por lo que se infiere que los aparatos celulares de acuerdo a lo establecido por el Señor Uria habrían sido sacados de las instalaciones de la Empresa de Televisión, y una vez iniciado el sumario administrativo, los mismos habrían sido entregados por el señor Coaquira ex Gerente Administrativo Financiero para su devolución a la empresa, por lo que se tiene que estos fueron usados para un fin o beneficio particular que no es el establecido en los contratos suscritos...---------------------------------------------------------- TERCERO.-Se tiene Fotocopia Legalizada de la Nota de fecha 15 de marzo emitida por Javier Uria Velasquez dirigida a la Autoridad Sumariante Bolivia TV (Harold Antonio Guzmán Valda) por el cual informa en forma pertinente "...una vez que tuvo conocimiento de esta notificación el Lic.Ramiro Coaquira, nos comunicamos y nos encontramos en varias oportunidades para poder dar solución a este problema, en el mes de febrero aproximadamente nos volvimos a encontrar con el Lic. Coaquira quien me entregó celulares en una bolsa para presentar como descargo a la Presente Resolución de Sumario, una vez verificado los mismos con los números de IMEI se pudo establecer que existen faltantes...------------------------------------------------------------------------------- CUARTO. - Se tiene el Informe Técnico CITE: BTV/GAF/UA/ALM/INF N°021/2022,emitido por Jannett Porlugal Bravo (Encargado de Almacenes)de fecha 31 de mayo de 2022, por el cual se establece que se pudo verificar lo siguiente:----------------------------------------------------------- ? En base al Informe BTV/GAF/JA/N° 17/2018 se determinó el faltante de 68 equipos por la suma de $us. 25.155,00 En base al Informe BTV/GAF/ALM/INF N° 125/2019 se determinó la devolución de 31 equipos por la suma de $us. 10.343,00------------------------------------------------------------------------ ? Según Verificación a la Fecha 31/05/2022 se determinó el faltante de 37 equipos por la suma de $us. 14.812,00------------------------------------------------------------------------ Concluyendo que persiste una deuda de Sus. 14.812,00 (Catorce mil ochocientos doce 00/100 Dólares Americanos).---------------------------------- Por todo lo fundamentado se tiene que Ramiro Coaquira Rivas subsumir su conducta al tipo penal de USO INDEBIDO DE SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS Art.26 de la Ley 004, y al tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Art.154, toda vez que ENTEL otorgó a favor de BOLIVIA TV equipos de celulares, en la gestión 2016 entregaron un total de 47 celulares, con un costo de Sus 12.653.00, durante la gestión 2017 otorgaron 62 celulares y módems, con un costo de sus 24.831.00. Dichos contratos de comodato y actas dé recepción que fueron suscritas por JUAN JAVIER URIA VELASQUEZ y RAMIRO COAQUIRA RIVAS, de los antecedentes se ha establecido que 68 celulares, NO se encontraban en almacenes; con un costo de US$ 25.155,empero se tiene del Se tiene el Informe Técnico CITE: BTV/GAF/UA/ALM/INF N° 021/2022, emitido por Jannett Portugal Bravo (Encargado de Almacenes) de fecha 31 de mayo de 2022, por el cual se establece que se pudo verificar que: Según Verificación a la Fecha 31/05/2022 se determinó el faltante de 37 equipos por la suma de $us. 14.812,00, es decir se tiene que persiste una deuda de Sus. 14.812,00 siendo en efecto el daño económico causado.------------------------------------------------------------------------------- Asimismo se debe considerar que el Sr. Javier Uria mediante Nota de fecha 15 de marzo dirigida a la Autoridad Sumariante Bolivia TV (Harold Antonio Guzmán Valda) informa lo siguiente "...una vez que tuvo conocimiento de esta notificación el Lic. Ramiro Coaquira, nos comunicamos y nos encontramos en varias oportunidades para poder dar solución a este problema, en el mes de febrero aproximadamente nos volvimos a encontrar con el Lic. Coaquira quien me entrego celulares en una bolsa para presentar como descargo a la Presente Resolución de Sumario, una vez verificado los mismos con los números de IMEI se pudo establecer que existen faltantes...,por lo que se tiene que estos equipos fueron usados para un fin o beneficio particular que no es el establecido en los contratos suscritos.------------------------------------------------------------------------- Por último se debe considerar que si bien el señor Coaquira menciona no ser el servidor público que realizó el recojo de los aparatos celulares, esto no exonera de responsabilidad Administrativa al señor Ramiro Coaquira Rivas, siendo que el reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (RE-SABS-EPNE) establece que, será regulado de manera interina mediante un Manual Administrativo bajo exclusiva responsabilidad de la gerencia administrativa financiera... El responsable principal ante la MAE por el manejo de bienes es el Gerente Administrativo Financiero, así como el Art. 155, parágrafo Il, del Decreto Supremo 0181 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios el cual establece: "El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa desarrollará procedimientos y/o instructivos para resguardar los Activos Fijos de la entidad. Por último se tiene la Resolución Administrativa 003/2015, misma que establece "Primero.- AUTORIZAR a la Gerencia Administrativa Financiera la asignación de 359 Teléfonos Móviles..." Por lo que se concluye que tal responsabilidad recaía en la Gerencia Administrativa Financiera.--- Se debe considerar que la Sentencia Constitucional 0381/2005-R de 14 de abril que estableció "(...) el proceso penal y el proceso administrativo interno iniciados contra el recurrente persiguen otros fines, (...) pues el primero de los nombrados busca la imposición de una sanción por la comisión de un delito, y el segundo investiga la responsabilidad del funcionario en su accionar como servidor público"--------------------------------------------------------------------------------- Es decir el sindicado tenía la obligación de desarrollar procedimientos y/o instructivos para resguardar los Activos Fijos de la entidad asimismo se tiene que los equipos fueron usados para un fin o beneficio particular que no es el establecido en los contratos suscritos--------------------------------- Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que:------------------------------------------------- "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)".--------------- En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que:------------------------------------------------------------------------------------ "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito,no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)".--------------------------------------------------------------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indiciarios obtenidos en la fase investigativa aspecto que se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios y evidencias" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado,requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público.----------------------------------------- Por todos los antecedentes precedentemente detallados se tiene convicción de que el ahora imputado RAMIRO COAQUIRA RIVAS incurrió en el ilícito penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS previsto y sancionado en los ART. 154 del CP y el Art. 26 de la LEY 004, por todos los fundamentos expresados en la presente resolución.------------------------------------------------------------ Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente,el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal.--------------------------------------------------------------------------------- En la misma linea de razonamlento, la jurlsprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido (.... Imputación formal.- La Imputación tormal ya no es la simple atribución de un hecho punlble a una persona,sino que la misma debe sustentarse en la existencia de Indicios suflcientes sobre la existencia del hecho y la participación del Imputado en el mismo,en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa", así mismo la SC 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre ofras por la Sentencia Constifucional 0731/2007-R. de 20 de agosto de 2007,expresó "(... Imputar es: «atribuir a ofro una culpa, acción o delito»(Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).------------------------------------------------------------------------------- Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente, se debe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal, y 44 numeral 11 J de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal cual lo ha manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, siendo que la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre él fuera ha afirmado que... "la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no confluyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (...)".---------------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente,es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 del C.P.P.modificado por la Ley 1173 determina que se requieran únicamente de "SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN" sobre la existencia del hecho y la participación del Imputado:---------------------------------------- En mérito a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas en el Art. 225 de la C.P.E., Art. 251 del C.P., Arts. 16, 21, 301 Num. 1)y 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, Art. 40 Num. 11 de la LOMP, procede a:---------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTAR FORMALMENTE a:----------------------------------------------------------- RAMIRO COAQUIRA RIVAS------------------------------------------------------- Por la supuesta comisión de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS previsto y sancionado en los ART. 154 del CP y el Art. 26 de la LEY 004.--------------------------- VII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.--------------------------------------------------------------------------------- De acuerdo a los datos del cuaderno de investigación, en cumplimiento a las previsiones del Art. 231 Bis de la Ley 1173, se tienen suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora imputado RAMIRO COAQUIRA RIVAS, es con probabilidad autor de la supuesta comisión de los ilícitos de, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS previsto y sancionado en los ART. 154 del CP y el Art. 26 de la LEY 004., cumpliéndose de esta manera con las previsiones establecidas en el Art. 233 Inc. 1) , 2) y 3) de la Ley 1970,asimismo concurre las previsiones legales previstas en los Arts. 234 Inc.1),2), y 235 Núm. 2) del C.P.P., modificados por la Ley 1173, así como el plazo razonable de la medida cautelar personal que se solicita, bajo los siguientes fundamentos legales:---------------------------------------------------------------------------------- ART. 234 PELIGRO DE FUGA------------------------------------------------------------ Núm. 1) ELEMENTO DOMICILIO conforme se tiene a los datos proporcionados por SEGIP del imputado señala como domicilio ubicado en Psje San José N° 1194, Z. Obispo Indaburo de la ciudad de La Paz, de la certificación proporcionada por SERECI de fecha 21/05/2022 señala como domicilio ubicado en como domicilio en Obispo Indaburo Pasaje San José N° 1142, existiendo contradicción al efecto, asimismo se tiene que el sindicado no habría asumido defensa por lo que no se puede demostrar un domicilio real constituido, menos así la Habitualidad y Habitabilidad por parte del ahora imputado, haciendo latente este riesgo procesal ACTIVIDAD LÍCITA: de acuerdo a los datos proporcionados se tiene que como ocupación el de Estudiante, sin embargo no se cuenta con alguna documentación que acredite dicha actividad, además su autoridad debe considerar que el sindicado había desempeñado función es como Gerente Administrativo Financiero en Bolivia TV, aprovechando el cargo que ocupaba para cometer el mencionado delito, lo cual hace latente este riesgo procesal.----------------------------------------------------------------------- Num. 2) Al no tener un arraigo natural ni social el imputado tiene la facilidad para mantenerse oculto o fugarse del país o permanecer oculfo,lo cual hace que este riesgo procesal se encuentre latente.------------------------ Art 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.----------------------------------------- Num. 2) Asimismo, el Imputado pueden influir negativamente en ofros partícipes, testigos o peritos, siendo que hasta la fecha faltan recepcionar declaraciones a testigos y/o participes, como ser Pamela Agudo Antezana,María Miriam Catacora Conde, Maribel Barrancos y otros que sean necesarios para llegar a la verdad histórica de los hechos en el presente caso, asimismo se tiene pendiente la realización del acto de inspección ocular, concurriendo de esta manera el peligro de obstaculización contenido en el Art. 235 núm. 2) del C.P.P., máxime cuando la jurisprudencia constitucional ha establecido que este peligro procesal continúa latente inclusive hasta antes de emitirse Sentencia ejecutoriada.---------------------------------------------------------------------------- PETITORIO.------------------------------------------------------------------------------------ Por lo expuesto, la suscrita Fiscal de Materia REQUIERE: a su Autoridad disponga MEDIDAS CAUTELARES CONSISTENTE EN LA DETENCIÓN DOMICILIARIA conforme el Art. 231 BIS num.9 del Código de Procedimiento Penal toda vez que el imputado: RAMIRO COAQUIRA RIVAS, en cumplimiento del Art. 233 núm. 1 y 2) de la Ley 1970, modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010. Disponiendo la aplicación conforme al Art. 231 BIS C.P.P. los numerales 2,3 y 9 del señalado cuerpo normativo:--------------------------------------------------------- 2. Presentación periódica con intervalo de 5 días en el sistema biométrico de la Fiscalía Departamental, a fin de controlar la permanencia del imputado.---------------------------------------------- 3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que fije la jueza, el juez o tribunal.------------------------------------------------------------- 9. Detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que determine el juez, el juez o tribunal------------------------------------------------------------------ Toda vez que a la fecha quedan actos investigativos pendientes,consistentes en recepcionar declaraciones a testigos y/o partícipes,como ser Pamela Agudo Antezana, María Miriam Catacora Conde, Maribel Barrancos y otros que sean necesarios para llegar a la verdad histórica de los hechos en el presente caso, asimismo se tiene pendiente la realización del acto de inspección ocular, y otros actos que se vean pertinentes en el presente caso.-------------------------------------------- OTROSI 1 ° .- Adjunto fotocopia simple de la declaración informativa del imputado en presencia de su abogado defensor, a objeto de acreditar el requisito formal previsto en los Arts. 92 y 98 de la Norma Adjetiva Penal. OTROSI 2°.-De la misma forma la suscrita Fiscal se reservan la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar en audiencia pública.-------------------------------------------------------------------- OTROSI 3°.- Señaló domicilio procesal en la calle Potosí No. 944, Piso 5 Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación De Ganancias ilícitas,Delitos Aduaneros y Tributarios----------------------------------------------------------------------------------La Paz, 12 de abril de 2023. —--------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: FISCAL DE MATERIA INGRID ROCIO FERAUDI GUERRA– DECRETO--------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 14 de abril de 2023---------------------------------------------------------- Se tiene presente y existiendo una RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL presentada por el representante del Ministerio Público en contra de: RAMIRO COAQUIRA RIVAS debiendo notificarse al imputado, conforme al Art. 163 Inc. 1) y 2), del Código Procedimiento Penal, modificado por el Art. 9 la Ley N° 1173 - Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, y regístrese.----------------------------------------------- Notifíquese a las partes procesales a efectos del Art. 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 12 de la Ley 1173 - Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, para que en el plazo de 10 días puedan presentar medios de defensa en el ejercicio de sus derechos. AL OTROSÍ 1 Y 2.- Se tiene presente----------------------------------------------- AL OTROSÍ 3. - Por señalado domicilio procesal.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. MsC. DAEN. MARIO HELMER LAURA PICAVIA, JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º Y Abg. SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º. —------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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