EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO DR. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE AIQUILE ALQUILE Causa: 43/2023 Acusadores: c/ Ministerio Público y Otros Acusado: Roberto Vela Iriarte Delito: Hurto Aiquile, 15 de noviembre de 2023 VISTOS: La acusación fiscal de 25 de enero de 2023 (ver fs. 5 a 8), y la los demás antecedentes insertos en el legajo procesal, y CONSIDERANDO I: El Ministerio Público, representado por la Dra. Marisol Rodriguez Velasquez, ha presentado acusación fiscal en contra de Roberto Vela Iriarte, acusandolo por la presunta comisión del delito de Hurto tipificado y sancionado por el Art. 326 del Código Penal; señalando por fundamento factico el siguiente: El denunciante refiere que en fecha 17 de septiembre del año 2021, al promediar las 21:00, el Sr. Jose Rodrigo Arcienega Terrazas, en su calidad de trabajador del PLAN INTERNACIONAL INC., se constituyó su fuente de trabajo y lugar donde también habita, propiamente identificada como la Oficina del Plan Internacional inc., ubicado en Zona Villa Mizque N 0003 del Municipio de Mizque, lugar donde procedió a descargar material del Proyecto para la ejecución de las diferentes actividades programadas en la Ejecución del Proyecto temporal denominado "ARRIBA CO posteriormente se fue a descansar. Es asi, que al promediar las 07:00 am., del día sábado 18 de septiembre del año en curso, al despertarse se percató que la puerta principal de la Vivienda y Oficina del Plan Internacional Inc., se encontraba abierta y además que no habia la motocicleta con las siguientes caracteristicas: Clase: motocicleta-enduro deportiva, Tipo: XR, Sub Tipo: 190CT, Marca: HONDA, Modelo: 2019, con Chasis No.ALMD4397K3060496, con Motor No. MD43E-3004773, de Servicio Particular, con Placa de control N° 4922HFK, color. ROJO, Procedencia ASIA -OTROS, Cilindrada 190 cc, tracción 2X1 Simple, Combustible GASOLINA, Póliza de Importación de fecha 04/02/2019 y demás caracteristicas que constan en el Certificado de Registro de Propiedad de Vehiculo Automotor expedido por el Gobierno Autónomo de La Paz en fecha 25 de marzo de 2019; que es de propiedad de PLAN INTERNACIONAL INC., por lo que salió en busca de encontrar a los posible autores asi como testigos que hubieran visto algo, no encontrando a nadie fuera de la vivienda; a tal efecto se constituyó a la Policia Provincial de Mizque a objeto de sentar denuncia, conforme el registro de Denuncia que se adjunta al presente; aclarando que en referida denuncia, el funcionario policial que recepcióno la denuncia en la relación de hechos hizo constar lo siguiente: "El candado está roto", siendo lo correcto. "Que el candado no estaba asegurado", extremo que se aclara para fines consiguientes de ley. Asi mismo, se informa que independientemente de la Policia de Mizque, la primera persona en tener conocimiento de este hecho de robo de la motocicleta fue la adolescente Maria Leidy Garvisu Avila entre Otros adolescentes, quien se apersonó a las oficinas del Plan Internacional Inc., a recoger los materiales para el Encuentro con Jóvenes, actividad prevista en función a la ejecución del proyecto antes mencionado: posteriormente los vecinos del lugar Yony Alexander Ramirezy Luz Nathalia Velasquez Agudelo y la última en enterarse fue mi amiga Ximena Roncal Fernandez, quien vio por penúltima vez la motocicleta en fecha 17 de septiembre del año en curso, por otro lado, en fecha 29 de septiembre del año en curso, el Sr. Jose Rodrigo Arcienega Terrazas, recibió una llamada telefónica por parte del Sr. Carlos Enrique Camacho Vargas, quien informo que tiene conocimiento que el sr. Roberto Vela Iriarte, fue visto con la motocicleta, que fue identificada como propiedad de PLAN INTERNACIONAL INC., por las fotos de búsqueda de la motocicleta publicadas por diferentes medios de comunicación y Redes sociales, entre ellos radio, WhatsApp, Facebook; asimismo se informa que, el Sr Roberto Vela Iriarte por fallas técnicas dejo la motocicleta en el domicilio de la Srta Alejandra Dias Vela (pareja de Carlos Enrique Camocho Vargas); aclarando que su madre se dedica a la venta de chicha,, es asi, que el Sr. Roberto Vela Iriarte a momento de retirar la motocicleta refirió que la misma se llevara a Mina Asientos de Mizque para la respectiva venta. La victima o querellante Plan Internacional Inc., (Apoderada legal Maria Laura Orellana Rodriguez) pese a su legal notificación por edictos y personalmente no se ha apersonado tampoco ha presentado adhesión, o acusación particular. CONSIDERANDO II: Radicada la causa mediante Auto de fecha 07 de septiembre de 2023 y presentadas fisicamente los medios probatorios del acusador fiscal y se dispuso la notificación a la victima o querellante Plan Internacional Inc., (Apoderada legal Maria Laura Orellana Rodriguez) pese a su legal notificación por edictos y personalmente no se ha apersonado tampoco ha presentado adhesión, o acusación particular, a los fines previstos por el Art. 340.Il del CPP, pese a su legal notificación no se ha apersonado tampoco ha presentado adhesión, o acusación particular. En cuanto al acusado Roberto Vela Iriarte, luego de su legal notificación mediante edictos con la acusación fiscal de fecha 25 de enero de 2023, Auto de Radicatoria de fecha 07 de septiembre de 2023 y actuados pertinentes el mismo no ofreció y presento sus medios probatorios de descargo. POR TANTO: El Juez de Sentencia Nro. 1 de Aiquile, 1ra Sección de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, en previsión del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO PENAL en contra del acusado Roberto Vela Iriarte C.I. Desconocidos., por la comisión del delito de Hurto tipificado y sancionado por el Art. 326 del Código Penal, por los hechos descritos en la acusación fiscal cuya relación sumaria y sustancial se hace en el CONSIDERANDO I precedente. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL el dia jueves 04 de enero de 2024 a horas 09:00 am. y siguientes., audiencia a celebrarse en el Juzgado de Sentencia Nro. 1 de Aiquile. A ese efecto notifiquese personalmente a las partes, testigos y peritos propuestos, y expidase los correspondientes mandamientos de comparendo en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 163 y 129.1 ambos del CPP, debiendo la Srta. Secretaria de este Tribunal, dar cumplimiento en lo que corresponda al Art. 343 (parte segunda) del cuerpo normativo precitado. Asimismo se dispone la notificación de todos los sujetos procesales conforme dispone el Art. 163 del CPP. La Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Alquile agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales e incluso realizarse las diligencias correspondientes mediante whatsap y/o correo electrónico conforme el Instructivo N° 02/2021 y 08/2022 al punto tercero (Notificaciones). Las resoluciones y/o providencias serán notificadas a través del Buzón de Ciudadania Digital (en materia penal) y del Sistema Hermes (en las demás materias en coordinación con la Unidad de Servicio Judiciales), correo electrónico o WhatsApp, reiterándose que ics litigantes deben fijar sus direcciones de correo electrónico, Nro de celular y/o WhatsApp, en todos los procesos caso contrario, del utilizaran los datos de Registro Público de Abogacia (RPA), emitida por el Presidente den Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a fin de que las partes no aleguen Indefensión. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia al acto del juicio de sus testigos y peritos Notifiquese personalmente a todos los sujetos procesales conforme el Art. 163 del CPP.., testigos y peritos propuestos, y expidase los correspondientes mandamientos de comparendo en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 163 y 129.1 ambos del CPP.. Se dispone la notificación de la victima o querellante Plan Internacional Inc., (Apoderada legal Maria Laura Orellana Rodriguez), de manera personal conforme el Art. 163.2 del CPP). Por otro lado el acusado Roberto Vela Iriarte ha sido declarado rebelde en la etapa preparatoria, se ignora y desconoce el paradero por lo que se dispone su notificación por edictos conforme el Art. 165 (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edictos con los actuados pertinentes, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones, debiendo la (Secretaria Abogada) de este Juzgado de Sentencia Nro. 1 de Aiquile dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el día, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia al acto del juicio de sus testigos y peritos debiendo la Srta. Secretaria de este Tribunal, dar cumplimiento en lo que corresponda al Art. 343 (parte segunda) del cuerpo normativo precitado. La presente resolución no es susceptible de apelación conforme prevé el Art. 342 del CPP. REGISTRESE.- Notifique funcionaria judicial. ACTA DE AUDIENCIA Presidente MIEMBROS DEL JUZGADO SECRETARIA-ABOGADA FISCAL DE MATERIA (HURTO) Previsto y Sancionado en el Art. 326 del C.P. Tribunal de Sentencia Nº1 de la Localidad de Aiquile 04 de Enero del 2024 a horas 09:00 am DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INFORME DE LA SECRETARIA- ABOGADA. En previsión del Art. 120 de procesal, modificado por la ley 1173, se informa, el motivo de la presente audiencia, se informa ante su autoridad la falta de notificación a la victima mediante exhorto suplicatorio conforme dispone el decreto en fecha 06 de diciembre del presente año, la ausencia del acusado el Sr. Roberto Vela Iriarte que fue notificado mediante edictos conforme que consta a fs. 32 dele expediente, por último el abogado de defensa técnica y los testigos de cargo como descargo. INTERVENCIÓN DEL SR. JUEZ, dijo con el informe prestado por la. Secretaria- Abogada de juzgado de sentencia Nº1 de la Localidad de Aiquile, instalamos formalmente el acto procesal, se infiere la ausencia de la víctima así como del acusado y los testigos. 1.-INTERVENCIÓN EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, dijo Gracias Señor Juez de la revisión de antecedentes evidencia la falta de notificación a la víctima con el auto de apertura del juicio de la misma forma se evidencia la ausencia del acusado y los testigos, por lo expuesto el representante del Ministerio Público va solicitar que se suspenda la presente acto procesal, yen el plazo establecido conforme señalando nuevo día y hora de la audiencia dispone el Código Procesal Penal. A continuación Sr. Juez procedió emitir la resolución. DECRETO. En merito a informe prestado por la Secretaria- Abogada de juzgado de Sentencia Nº1 de la localidad de Alquile, se infiere la ausencia de la víctima asimismo del acusado sumado a ello tiene la inasistencia de los testigos de cargo como el descargo, en la presente audiencia encuadra dentro de las causales de suspensión establecidas en el Art. 335 de Código del Procedimiento Penal, en su mérito se va disponer las determinaciones1. La suspensión del acto procesal señalándose como nuevo día y hora de audiencia para la vista de la causa en juicio oral para 27 de febrero de 2024 a Horas 10:00 A.M., y siguientes, audiencia a celebrarse en ambiente del tribunal de Sentencia Nº1 de la localidad de Aiquile, para la resolución respectiva, la presente resolución es notificada a las partes por su solo pronunciamiento en audiencia de juicio oral conforme dispone el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, 2. Por la secretaria del juzgado se dispone la notificación a la víctima el auto de apertura y el presente señalamiento de audiencia. 3. De la misma manera con la presenta señalamiento de audiencia notifiquese al acusado mediante edictos conforme dispone el Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES", se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. 4. Conforme dispone el Art. 130 de C.P.P. así mismo expídanse en el día los mandamientos de comparendo para los testigos de Cargo, Descargo, Peritos., Por otro lado en virtud a la Circular 08/2023 de 25 de octubre de 2023 aprobado por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, los integrantes de este Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile harán uso de su derecho a Vacación Anual Colectiva- Gestión - 2023, a partir del martes 09 de enero de 2023 al viernes 02 de febrero de 2024 inclusive, y de conformidad art. 130 del Código de Procedimiento Penal durante la vacación judicial colectiva, se suspenden plazos y términos procesales durante la vacación judicial. Con lo que termino la audiencia firmando en constancia el Tribunal, partes presentes y la suscrita Secretaria Abogada. Doy Fe. - Ruthiak Vasquez Aguirre FISCAL DE MATERIA FRISCALM SPARTANENTAL DE CECIMIMNEDAAlquile, 05 de Febrero de 2024. Dr. Remberto Acosta Sandoval Juez de Sentencia Penal N°1 de Aiquile. Presente. REPRESENTACION Y PONE A CONOCIMIENTO La suscrita oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia, Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Aiquile, mediante la presente pone a conocimiento de su autoridad, que con el fin de dar cumplimiento a Decreto de fecha 04 de Enero de 2024, dentro el acta de suspensión de audiencia de juicio oral, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico contra Roberto Vela Iriarte, a fin de dar cumplimiento a mencionado Decreto la suscrita pone a conocimiento de su autoridad que: Conforme consta en antecedentes del pliego acusatorio, asi como de las pruebas que se adjunta la misma se puede evidenciar la inexistencia de croquis o datos de referencia de la denunciante principal EMMA CATHERINE DONLAN DE MENDOZA, así mismo, de la revisión del legajo procesal se advierte que la misma estuvo representada por la Dra. Maria Laura Orellana Rodríguez, realizada la notificación personal a la misma, quien en fecha 05 de diciembre de 2023, pone a conocimiento de este tribunal que la misma ya no estaría representando legalmente a la Sra, Donlan y al mismo tiempo de manera verbal que desconoce su paradero. Por lo que al no existir datos con los que la suscrita pueda dar con el paradero de la Sra. EMMA CATHERINE DONLAN DE MENDOZA, la suscrita se ve imposibilitada de realizar lo ordenado por su autoridad ante la inexistencia de croquis de domicilio u otros datos precisos para poder dar con el domicilio del acusado. Es cuanto tengo a bien representar y poner a conocimiento de su autoridad, en honor a la verdad y para fines consiguientes que en ley corresponda. Con las consideraciones del caso Aiquile, 06 de febrero de 2024 EN LO PRINCIPAL: En virtud a la representación efectuada por la Oficial de Diligencias, se dispone su notificación a la Sra. Emma Catherine Donlan de Mendoza (Plan Internacional INC) con los actuados pertinentes conforme el Art. 165 (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edictos, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones, debiendo la Secretaria - Abogada de este juzgado dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el día, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria, debiendo la Srta. Secretaria de este juzgado. Notifique funcionaria judicial DR. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL.- PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE AIQUILE.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. AIQUILE, 06 FEBRERO DE 2024


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