EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JOB JAIRO ROCA OPORTO LA DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO JOB JAIRO ROCA OPORTO ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICOSEGUIDO POR DIANA ESTRELLA OCHOA CHAO CONTRA JOB JAIRO ROCA OPORTO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BISDEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:------ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA ----- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 3 DE LA CAPITAL -----ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA----- JUEZ: Dra. Norma Viviana ArnezArnez---Presente--- NUREJ: 301102022000849--- No. 27---PARTES--- MINISTERIO PÚBLICO: Tatiana Salazar---Presente---Víctima: Diana Estrella Ochoa Chao --- Ausente --- Acusado:Job Jairo Roca Oporto--- Ausente --- Abogado --- Freddy Rioja Guzman ----Ausente --- DELITO:Violencia Familiar y/o Doméstica, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis num. 1 del Código Penal --- Secretaria – Abogada: Dra. Ana Gumucio Charro --- Presente--- El día 30 de Enero de 2024 a horas 11:30 am., seconstituyó el Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia a la Mujer Nro. 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, compuesto por la Señora Juez Norma Viviana Arnez Arnez y la Srta. Secretaria Abogada Ana Gumucio Charro instalando el acto. ----Por secretaria se informó: De la concurrencia del Ministerio Público y la inasistencia de los sujetos procesales. ----A continuación, la Sra. Juez cedió el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público, para que se pronuncie con relación a la incomparecencia del acusado, quien refirió: Que, habiendo sido legalmente notificado el imputado JOB JAIRO ROCA OPORTO, ante su incomparecencia, solicita se declare su rebeldía en aplicación al Art. 87 y los alcances del Art. 89 del C.P.P., expidiéndose el mandamiento de aprehensión cumpliéndose con las formalidades de rigor. ----Acto seguido la Sra. Juez, pasa a dictar la siguiente resolución: ----VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por la representante del Ministerio Público, los antecedentes del proceso, y; ----CONSIDERANDO I: Del informe de secretaría, se tiene que no se encuentra presente el imputado JOB JAIRO ROCA OPORTO, aún de su legal notificación, conforme establece el Art. 165 del C.P.P., Edicto, cursante en antecedentes del proceso.Al respecto, la representante del Ministerio Público, manifiesta que al no encontrarse presente el imputado prenombrado, estando legalmente notificado, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. ----CONSIDERANDO II: Que, mediante Auto de Apertura de fecha 10 de Julio de 2023 y decreto de reprogramación de 16 de noviembre de 2023 se señaló fecha y hora de celebración de audiencia de Juicio Oral y Público para el día de hoy 30 de enero de 2024 a horas 11:30 a.m, disponiendo en dicha Resolución la notificación del imputado JOB JAIRO ROCA OPORTO con las formalidades de ley. ----Que, en la presente audiencia se tiene que el imputado JOB JAIRO ROCA OPORTO no se encuentra presente en la audiencia, aún de su legal notificación, no habiendo el mismo presentado justificativo alguno, que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud de la representante del Ministerio Público declarando la rebeldía del imputado. ----POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia contra la Violencia hacia a la Mujer N°3 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DEL ACUSADO JOB JAIRO ROCA OPORTO C.I. 9454601 Cbba., conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: ----1.- Se dispone el arraigo del acusado JOB JAIRO ROCA OPORTO C.I. 9454601 Cbba. debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. ----2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que el acusado JOB JAIRO ROCA OPORTO C.I. 9454601 Cbba, sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia a la Mujer N°3, para fines del desarrollo del Juicio Oral. ----3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. ----4.-Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Raúl Isacc Fernández Fernández a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa del acusado JOB JAIRO ROCA OPORTO, sin perjuicio de la defensa técnica que tenga el mismo del abogado de su preferencia. ----5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales del imputado JOB JAIRO ROCA OPORTO, conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. ----6.- Se ordena ala Secretaria-Abogada, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. ----7.- Que, con la finalidad de efectivizar la captura del Ciudadano JOB JAIRO ROCA OPORTO C.I. 9454601 Cbba., se ordena que se realicen las publicaciones con los datos y señas del imputado en los Módulos Policiales , en la comunidad donde habita el imputado y en el lugar donde ocurrieron los hechos denunciados, diligencia que deberá ser realizada por el Asignado al Caso, en coordinación con la Autoridad Fiscal, quien deberá entregar el certificado de datos expedido por el SEGIP, al contar con un convenio de interoperabilidad con dicha institución, determinación que se asume con la finalidad de garantizar el principio de celeridad y una adecuada administración de justicia,en tanto se habilite el Portal Digital de Rebeldes del Ministerio Público. ----El Ministerio Público y la parte acusadora, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE. ----Quedando notificadas las partes con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal, disponiéndose la notificación a los inasistentes..------Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, la Suscrita Secretaria – Abogada y las partes presentes. Doy Fe.-REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dra. Norma Viviana Arnez Arnez Juez de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº 3. Ante mí. Secretaria –Abogada Dra. Ana Gumucio Charro: Es conforme.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 31 de Enero de 2024 D. S. O.


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