EDICTO

Ciudad: POTOSI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


DICTO DEMANDANTE: JUSTINA CHUI CHOQUE DEMANDADO: LUCIO FIGUEROA ARANDO Y OTROS PROCESO: 50120184. EL DOCTOR JUAN VILLAPANDO RODRIGUEZ, JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL N°3 DE LA CAPITAL Y PROVINCIA FRIAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.-- ----------------------------------------------------------------- Por el presente Edicto, hace saber a FRANCISCA URBANA MARTINEZ DE MAYGUA, ZENON CONDORI VEDIA Y TERCEROS INTERESADOS que dentro el PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION, seguido por JUSTINA CHUI CHOQUE, en contra de LUCIO FIGUEROA ARANDO Y OTROS, se ha dictado sentencia Nº 054/2023, en fecha 4 de diciembre de 2023 cursante a fs. 233 a 237 de obrados y es la siguiente.-------------- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA No. 054/2023 DICTADA EN EL JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL No. 3 DE LA CAPITAL, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE, ZONA ALTO CANTUMARCA DE ESTA CIUDAD, CON UNA SUPERFICIE DE 200.oo METROS CUADRADOS, SEGUIDO POR LA Abog. JACQUELINE PATRICIA QUIROZ ALBIS COMO APODERADA DE LA SEÑORA JUSTINA CHUI CHOQUE, MAYOR DE EDAD, CON C.I. No. 5100581, CON DOMICILIO REAL EN LA LOCALIDAD DE JAHUACAYA Y CON PLENA CAPACIDAD JURIDICA, EN CONTRA DE LUCIO FIGUEROA ARANDO, FRANCISCA URBANA MARTINEZ, ZENOBIO CONDORI VEDIA, FLORENCIO PEÑA MONTAÑEZ Y ELIO AGUILAR VILLANUEVA, TERCEROS INTERESADOS Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE POTOSI. VISTOS I.- La Abog. JACQUELINE PATRICIA QUIROZ ALBIS como apoderada de la señora JUSTINA CHUI CHOQUE plantea demanda ordinaria de USUCAPION DECENAL o EXTRAORDINARIA sobre el Inmueble ubicado en calle sin nombre, Zona Alto Cantumarca de esta ciudad, con una superficie de 200.oo m2., en contra de LUCIO FIGUEROA ARANDO, FRANCISCA URBANA MARTINEZ, ZENOBIO CONDORI VEDIA, FLORENCIO PEÑA MONTAÑEZ Y ELIO AGUILAR VILLANUEVA, TERCEROS INTERESADOS Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE POTOSI, manifestando que en fecha 31 de diciembre de 2008 JUSTINA CHUI CHOQUE y las autoridades originarias de la Comunidad de Cantumarca ZENON CONDORI VEDIA ( Corregidor ), LUCIO FIGUEROA ARANDO ( Casique ), FLORENCIO PEÑA MONTAÑEZ ( Curaca ), ELIO AGUILAR VILLANUEVA ( Agente Comunal ), protocolizaron la Minuta de Transferencia otorgada por dicha autoridades originarias en favor de JUSTINA CHUI CHOQUE, transferencia hecha con las facultades previstas por los Arts. 171, 175 y 176 de la anterior Constitución Política del Estado; la Comunidad de Cantumarca es propietaria de una superficie de 887.1215 hectáreas de terreno registrado en DD.RR. en la Partida No. 715, Folio No. 294, Libro No. 1, de Ciudad y Frías, de fecha 21 de octubre de 1988 según se evidencia en el Título Ejecutorial otorgado por la Presidencia de la República y su validez consagrada por el Art. 175 de la Constitución Política del Estado de entonces, que previa autorización en el Libro de acta dan en venta real y enajenación perpetua el Lote de Terreno con una superficie de 240.oo m2. en favor de JUSTINA CHUI CHOQUE por la suma de Bs. 2.000,oo ( BOLIVIANOS DOS MIL 00/100 ); el Lote es el No. 6, Manzano No. 7, ubicado en la Nueva Urbanización Cantumarca y que conforme al proyecto de Urbanización colinda al este con el Lote No. 5, al oeste con calle sin nombre, al sud con el Lote No. 1 y al norte con terrenos de la Comunidad; se hace constar que el terreno es alodial libre de todo gravamen aunque se comprometen a salir a la evicción cuando se les convoque; el Lote de Terreno no se encuentra urbanizado, por lo que se debe tramitar la aprobación de plano de urbanización y los planos individuales hasta su aprobación en la Alcaldía y en DD.RR.; se ha cancelado el impuesto a la transferencia en el año 2008, se cancela los impuestos al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí desde la Gestión 2008 hasta la fecha, se tiene una Certificación Catastral para el pago de los impuestos; se tomó del Terreno posesión desde la compra realizada el año 2008, utilizando primero como terreno de siembra, posteriormente se construyó una pequeña vivienda donde ahora habita desde hace más de 10 años, el resto del terreno aun sirve para la siembra; no se logró registrar en DD.RR. el inmueble al no contar con dinero suficiente y posteriormente porque en el testimonio de transferencia figuran cuatro autoridades originarias y en D.RR. solo uno el señor LUCIO FIGUEROA ARANDO; en fecha 16 de diciembre de 2022 la Dirección de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, dejó una cédula de notificación en el domicilio de JUSTINA CHUI para que se apersone a esa repartición con sus documentos, habiéndosele informado que la señora FRANCISCA URBANA MAYGUA se encuentra realizando la aprobación del plano topográfico afectando la totalidad del inmueble, según informe de DD.RR. el inmueble se encuentra registrado bajo la Matrícula No. 5.01.1.01.0029696 y su antecedente dominial es L: LCFP, A: 1977, P. 00014, F008 B, con una superficie de 620.oo m2.; existe dos inscripciones del Terreno que compró y posee, uno inscrito a nombre de LUCIO FIGUEROA ARANDO inscrito en DD.RR. bajo la Partida 715, Folio 294, Libro No. 1, Ciudad y Frías de fecha 21 de octubre de 1988 ubicado en Alto Cantumarca y otro registrado bajo la Matrícula No. 5.01.1.01.0029696 a nombre de FRANCISCA URBANA MAYGUA; señala asimismo que ya existen construcciones en el terreno donde habita con su familia, cuenta con agua y luz, tomó posesión del lote desde que compró en el año 2008 hasta la fecha de manera continuada, pacífica, pública y sin interrupción por más de 10 años, se comportó como verdadera propietaria y con pleno conocimiento de los vecinos sin injerencias de ninguna persona, haciendo cumplir la función social del Lote de Terreno; sustenta su demanda en los Arts. 87, 110 y 138 del Cód. Civil, en base a lo expuesto solicita que en sentencia se declare probada su demanda disponiendo la inscripción de su derecho propietario en DD.RR. asignándole una nueva Matrícula. II.- Por auto de fecha 8 de marzo de 2023 se admite esta demanda, disponiendo simultáneamente se corra en traslado a los demandados LUCIO FIGUEROA ARANDO, FRANCISCA URBANA MARTINEZ, ZENOBIO CONDORI VEDIA, FLORENCIO PEÑA MONTAÑEZ Y ELIO AGUILAR VILLANUEVA, TERCEROS INTERESADOS Y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE POTOSI; resultando que los codemandados ELIO AGUILAR VILLANUEVA, FLORENCIO PEÑA MONTAÑEZ y LUCIO FIGUEROA ARANDO no obstante de haber sido citados en forma correcta en sus domicilios reales no han comparecido dentro del plazo de la citación por lo que por Auto de fecha 4 de agosto de 2023 fueron declarados rebeldes; en tanto que los demandados FRANCISCA URBANA MARTINEZ, ZENOBIO CONDORI VEDIA y TERCEROS INTERESADOS todos citados por Edictos y al no haber comparecido ninguno dentro del plazo de la citación, se les ha designado Defensor de Oficio; en tanto que el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE POTOSI una vez notificado con esta demanda, se apersona por memorial de fs. 93 al 94 constituyéndose en parte, es más ha propuesto prueba de descargo mediante informes, hace mención a los bienes de patrimonio del Estado y a los bienes municipales de dominio público, que en éste caso la carga de la prueba le corresponde a la parte demandante, obligada a demostrar por los medios legales e idóneos los argumentos de su pretensión, debe comprobar que la propiedad que pretende adquirir por imperio de la ley reúne las condiciones determinadas por ley sobre la usucapión. III.- Habiéndose trabado la relación procesal entre partes con los actuados señalados y cumplida la secuencia procesal respectiva, es que se ha convocado a la AUDIENCIA PRELIMINAR, a la AUDIENCIA COMPLEMENTARIA y finalmente a la AUDIENCIA FINAL al haberse dispuesto la producción de más prueba para mejor proveer, en las que se ha cumplido con actuados procesales inherentes a éste tipo de procesos. CONSIDERANDO I Durante el desarrollo del proceso, se logra producir la siguiente prueba: A.- PARTE DEMANDANTE JUSTINA CHUI CHOQUE. A.- 1.- DOCUMENTAL.- A fs. 1, Fotocopia simple de la Cédula de Identidad No. 5100581 Pt. de la señora JUSTINA CHUI CHOQUE, nacida en fecha 29 de junio de 1932 en la Localidad de Jahuacaya, Provincia Frías del Departamento de Potosí, soltera, ocupada en labores de casa y con domicilio real en calle H. Players s/n. A fs. 5 al 6 vta., la Escritura Pública No. 01020/2008 de 31 de diciembre de 2008 sobre la transferencia del Lote de Terreno No. 6, Manzano No. 7, ubicado en la Nueva Urbanización Cantumarca de esta ciudad, con una superficie de 240.oo m2., otorgada por las Autoridades originarias de la Comunidad de Cantumarca ZENON CONDORI VEDIA, LUCIO FIGUEROA ARANDO, FLORENCICO PEÑA MONTAÑES y ELIO AGUILAR VILLANUEVA en favor de JUSTINA CHUI CHOQUE por la suma de Bs. 2.000,oo ( BOLIVIANOS DOS MIL 00/100 ). A fs. 7, plano no aprobado del Lote de Terreno No. 5 Manzano No. 16, ubicado en Av. Canadá, Zona Huachacalla ( Alto Cantumarca ) de esta ciudad a nombre de JUSTINA CHUI CHOQUE, con una superficie de 240.oo m2. A fs. 8, Formulario de pago de impuestos a la transferencia a nombre de la señora JUSTINA CHUI CHOQUE respecto a la transferencia del Lote de Terreno ubicado en calle sin nombre, Zona Cantumarca de esta ciudad, con una superficie de 240.oo m2. Desde fs. 9 al 13, comprobantes de pago de impuestos del Lote de Terreno ubicado en calle sin nombre, junta vecinal Huachacalla de esta ciudad, a nombre de JUSTINA CHUI CHOQUE desde la gestión 2006 hasta la gestión 2022: A fs. 14, facturas de pago de luz y agua potable del inmueble ubicado en Av. Canadá de esta ciudad, a nombre de JUSTINA CHUI CHOQUE. A fs. 16, formulario de Información rápida extendida por el Registro de DD.RR. de fecha 21 de diciembre de 2022 de la inscripción del Lote de Terreno ubicado en la región de Huachacalla, con una superficie de 620.oo m2., a nombre de FRANCISCA URBANA M. DE MAYGUA. A fs. 17, Cédula de notificación de fecha 16 de diciembre de 2022, cuya notificación se la realiza a la señora JUSTINA CHUI para presentar documentación que acredite la construcción del inmueble de calle Av. Canadá, Zona Huachacalla de esta ciudad. A fs. 18 y 19, solicitud de paralización del trámite realizado por la señora FRANCISCA URBANA MARTINEZ MAYGUA respecto a la aprobación de plano topográfico con una superficie de 620.oo m2., la que está dentro de la superficie de 240 m2. y respuesta sin dar curso a dicha petición emitida por el Asesor Jurídico de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y de la Dirección de Catastro y Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí. A fs. 23, memorial de fecha 28 de diciembre de 2022 y rechazo de fecha 5 de enero de 2023, respecto a la solicitud de extensión de copia literal de la Partida No. 715, Folio No. 294, Libro No. 1, de Propiedades Ciudad y Frías, de 21 de octubre de 1988, la misma que fue rechazada. A – 2.- PRUEBA POR INFORMES.- A fs. 50 al 55, Informe técnico de fecha 5 de abril de 2023 emitido por la Jefatura de Extensión Urbana dependiente del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE POTOSI consignando que en la Zona existen varias urbanizaciones y planimetrías aprobadas y vigentes en ambas Zonas; a la fecha no se cuenta con los límites definidos entre ambas Zonas, debido a conflictos internos entre ambas Zonas. A fs. 69 Certificado de fecha 6 de abril de 2023 extendido por DD.RR. de la Partida No. 715, Folio 294, Libro No. 1, de Propiedades Ciudad y Frías, de fecha 21 de octubre de 1988 que corresponde a la inscripción de un Título Agrario en favor de LUCIO FIGUEROA ARANDO como propietario de la Parcela de Terreno con una superficie de 887.1215 Has., ubicado en el Ex fundo Cantumarca, Cantón Concepción, Provincia Frías de este Departamento. A – 3.- TESTIFICAL.- El testigo TIBURCIO ACARAPI SUYO señala que la señora JUSTINA CHUI CHOQUE debe estar viviendo hace unos 12 años en el Lote, al mismo tiempo él ha adquirido su Lote y es su vecino, la demandante vive en esa casa con sus hijos, es una pareja la que con ella vive, cree que es su sobrino, la Zona es Villa Cantumarca Huachacalla, la casa es de adobe, se hicieron colocar una pileta, no tienen alcantarillado y gas domiciliario: una persona vino con un topógrafo diciendo que el Lote era de su abuelita, no lo dejaron pasar, fue a hacer una medición, les quería sobrepasar y ya no volvió , fue hace tiempo, unos 8 meses que quería medir pero no tenía documentación; no era la señora FRANCISCA URBANA quien se apersonó en ese entonces, cree que eran autoridades de Cantumarca, el que se presentó decía ser sobrino de la dueña y vino con personeros de Catastro que tenían sus credenciales diciendo que tenía plano aprobado y no han vuelto. La testigo BEATRIZ ALVAREZ QUISPE expresa que la conoce a la demandante desde que compraron sus Lotes el año 2008, quien vive en el Lote ubicado en la Canadá, la Zona es Alto Cantumarca y ahí vive desde el 2008, la casita es de ella, ellos también han comprado de las autoridades de Cantumarca y son vecinos; compró solo como Lote y ahí ha construido sus dos casas, tiene luz y agua, no sabe si paga impuestos, que durante ese tiempo nadie preguntó sobre la casa. El testigo VICENTE APAZA QUISPE señala que la conoce a la demandante desde el 2008 y vivía en ese inmueble, llevaba agüita de su casa, no tenía esa vez agua y luz, por lo que se llevaba agua de su casa durante unos tres años para cocinar y para construir, ahora tiene Agua y luz, la demandante es la dueña del Lote, quien vive en su casa junto a la demandante cree que es su hijo o yerno; no ha visto nada sobre el pago de impuestos y que nadie vino señalar que el Lote es suyo. A - 4.- PERICIAL.- A fs. 168 al 177 cursa el informe pericial emitido por el Arq. FRANCO A. CORDOVA NOGALES, quien establece que el Lote de Terreno es el No. 6 del Manzano No. 7, ubicado en Av. Canadá, Urbanización Nueva Cantumarca, con una superficie de 200.oo m2., el Lote no está contenido en ninguna planimetría aprobada por EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE POTOSI, se tiene dos habitaciones de uso múltiple como dormitorio, cocina y comedor, el acceso al inmueble a través de un espacio libre del pircado de piedra, que solo es peatonal, el uso actual del inmueble es residencial; colinda al norte con un espacio libre, al sud con la Av. Canadá, al este con un vecino y al oeste con un espacio libre; la construcción tiene una antigüedad el bloque A de 9 años y el bloque B de 2 años; la construcción tiene cimientos ciclópeos, sobrecimientos de hormigón ciclópeo, es de ladrillo y adobe y calamina galvanizada; en el inmueble vive la demandante JUSTINA CHUI CHOQUE en la habitación 2, en tanto que su nieto PRIMO PUMARI ACARAPI junto a su esposa VALERIANA QUINTANILLA COLQUE y sus dos hijos menores viven en la habitación 1; no establece nada si el Lote afecta o no a bienes de dominio público, el uso de suelo tiene asignado como área forestal, no es posible establecer si guarda relación con la rasante municipal, al no tener un plano de urbanización; finalmente señala que existe una sobreposición con el terreno de la señora FRANCISCA URBANA MARTINEZ MAYGUA. A través del informe complementario que cursa a fs. 195 al 199 se consigna que no existe evidencia de sembradíos en el Terreno producidos antes de la Edificación en julio de 2014, aunque existe la posibilidad de que entre la toma de imágenes se haya producido algún sembradío. B.- DE DESCARGO.- No se ha producido prueba alguna. C.- DE OFICIO.- C – 1.- INSPECCION JUDICIAL.- En la audiencia de Inspección Judicial se ha verificado que el Inmueble está ubicado en calle sin nombre, Zona Cantumarca según información recabada en el lugar, delimitado por muros de piedras, cuenta con dos habitaciones, una de adobe y la otra de ladrillo, ocupados por la señora JUSTINA CHUI CHOQUE, además de su nieto y su esposa y sus dos hijos, ambientes que se los utiliza como dormitorios, comedor y cocina, el inmueble tiene luz y agua potable. C – 2.- PRUEBA POR INFORMES.- A fs. 154, 159 al 164, 186 y 190, informes y Certificados emitidos por los Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial Nos. 8, 7, 5, 4, 2, 9, 1 y 6 de la Capital, los mismos señalan que no existe proceso judicial alguno en contra de la demandante JUSTINA CHUI CHOQUE sobre el inmueble objeto de litigio, referido a procesos de reivindicación, reconocimiento de mejor derecho propietario o acción negatoria e inclusive procesos interdictos. A fs. 192 Informe de fecha 14 de noviembre de 2023 que no otorga dato alguno sobre si el inmueble que se pretende usucapir afecta o no a áreas públicas. A fs. 208 al 210, Informe de fecha 30 de noviembre de 2023 emitido por el DIRECCION DE CATASTRO y DESARROLLO URBANO dependiente del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE POTOSI, señalando que el Lote de Terreno que se pretende usucapir ubicado en calle sin nombre, Zona Alto Cantumarca de esta ciudad, con una superficie de 200.oo m2., pertenece a un área forestal en el 100% de su superficie declarada. CONSIDERANDO II Cumplida la secuencia procesal y del análisis de todos los antecedentes del presente proceso y la prueba producida, con relación a las pretensiones de la demandante, se tienen los siguientes: I.- HECHOS PROBADOS: 1.- Se ha demostrado que la demandante JUSTINA CHUI CHOQUE se encuentra en posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de 10 años sobre el Inmueble ubicado en Av. Canadá s/n, Zona Huachacalla, Distrito Municipal Cantumarca de esta ciudad, con una superficie de 200.oo m2., aunque aún no tiene una planimetría aprobada lo que fue corroborado por las testificales prestadas por los señores TIBURCIO ACARAPI SUYO, VICENTA APAZA QUISPE y BEATRIZ ALVAREZ QUISPE DE MAMANI quienes han afirmado que la demandante se encuentra en posesión del inmueble por más de 10 años sin tener demanda alguna en su contra. 2.- Se ha demostrado que la demandante ha ejercido actos de dominio sobre el Inmueble, como la construcción de dos habitaciones en las que vive actualmente junto a su nieto y su familia, lo que también está ratificado por las declaraciones testificales de los señores TIBURCIO ACARAPI SUYO, VICENTA APAZA QUISPE y BEATRIZ ALVAREZ QUISPE DE MAMANI. 3.- Se ha demostrado que no hubo perturbación alguna en la posesión de la demandante, pues ninguno de los testigos TIBURCIO ACARAPI SUYO, VICENTA APAZA QUISPE y BEATRIZ ALVAREZ QUISPE DE MAMANI ha visto demanda alguna sobre el inmueble, aunque el testigo TIBURCIO ACARAPI SUYO vio la presencia de un topógrafo hace unos 8 meses, que quería hacer una medición y no lo dejaron pasar, no tenía documentación, aparentemente era el sobrino de la dueña que vino con personeros de Catastro, tenían sus credenciales, decían que tenían plano aprobado y no han vuelto. 4.- Se ha demostrado que el Inmueble se encuentra ubicado en Av. Canadá s/n, Zona Huachacalla, Distrito Municipal Cantumarca de esta ciudad, con una superficie de 200.oo m2., colindante al norte con espacio libre, al sud con la Av. Canadá, al este con vecino y al oeste con espacio libre, así se conoce por el informe pericial emitido por el Arq. FRANCO A. CORDOVA NOGALES. 5.- Se ha demostrado que el inmueble en está registrado en DD.RR. en la Partida No. 715, Folio No. 294, Libro No. 1, de propiedades ciudad y Frías de fecha 21 de octubre de 1988 a nombre de LUCIO FIGUEROA ARANDO. II.- HECHOS IMPROBADOS: No se ha demostrado que el inmueble que se pretende usucapir no afecte a bienes de dominio público y a otros bienes colindantes; pues del informe pericial del Arq. FRANCO A. CORDOVA NOGALES y del informe de fecha 30 de noviembre de 2023 emitido por la DIRECCION DE CATASTRO y DESARROLLO URBANO dependiente del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE POTOSI, se advierte que el inmueble corresponde a un área forestal en el 100%. CONSIDERANDO III Con la facultad otorgada por el Art. 1286 del Cód. Civil, concordante con el Art. 145 del Cód. Procesal Civil; por la prueba instrumental, testifical, inspección judicial, pericial y las presunciones, además de las pruebas por informes se llega a las siguientes conclusiones de hecho y de derecho, bajo los siguientes fundamentos jurídicos: 1.- Como un derecho fundamental de toda persona el Art. 19 parágrafo I de la Constitución Política del Estado prevé el derecho a un hábitat y vivienda adecuada que ennoblezcan la vida familiar y comunitaria; por su parte el Art. 56 parágrafos I y II de la misma Constitución instituye que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, cuando ésta cumpla una función social, garantizando la propiedad privada siempre y cuando el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, lo que significa que el derecho a la propiedad privada se halla protegida constitucionalmente si es que se dan los presupuestos mencionados. 2.- Según dispone el Art. 110 del Cód. Civil, como una de las formas de adquirir la propiedad se encuentra la USUCAPION ( sea decenal o quinquenal ); en tanto que el Art. 138 del mismo cuerpo de leyes prevé que la propiedad de un inmueble se adquiere también con sólo la posesión continua por más de 10 años; y conforme al Art. 87 del Cód. Civil se entiende que la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que importan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad o algún otro derecho real, además que una persona puede poseer por sí misma o mediante otra como detentadora de la cosa. Esta institución jurídica es conocida como Prescripción Adquisitiva, pues constituye un modo de adquirir la propiedad de los bienes; así se tiene jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia en el A.S. Nº 276 de 6 de septiembre de 2002. 3.- Según el Art. 4 de la Ley Forestal de 12 de julio de 1996 está previsto que los bosques y tierras forestales son bienes de dominio originario del Estado, cuyo manejo son de utilidad pública además de interés general de la nación; de manera que si el Inmueble que se pretende usucapir se encuentra dentro de un área forestal lógicamente que al corresponder al dominio originario del Estado, no puede ser usucapida por particulares en interés propio, toda vez que de acuerdo al Art. 14 numeral 2 de la misma Ley Forestal concordante con el Art. 339 parágrafo II de la Constitución Política del Estado al ser bienes de propiedad del Estado estos no pueden ser usucapidos en provecho particular. 4.- En el caso presente, si bien se cumplen con algunos de los requisitos de la usucapión decenal o extraordinaria previstos por el Art. 138 del Cód. Civil, como es la posesión publica, continua e ininterrumpida por más de 10 años y los actos de dominio ejercidos, resulta que se lo ha hecho sobre un Inmueble que corresponde a un área forestal, consiguientemente de dominio del Estado Boliviano, siendo inviable cualesquier demanda sobre bienes públicos de dominio del Estado conforme ya se ha explicado de manera fundamentada. 5.- La valoración o apreciación de la prueba tal como señala el Tratadista Olmedo, “ consiste en el análisis crítico e integral del conjunto de elementos de convicción reunidos y definitivamente introducidos con la actividad práctica anteriormente cumplida; análisis que persigue la obtención, como resultado, de un juicio final de certeza o de probabilidad con respecto al fundamento práctico de las pretensiones hechas a valer ”; de donde se deduce, que el propósito de la prueba es el de alcanzar una certidumbre de los hechos que se contienden o dilucidan, con esta valoración se busca la verdad u objeto de una justificación justa y correcta de una sentencia; que si bien con la prueba literal y testifical se acredita la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de 10 años, los actos de dominio ejercidos con el pago de los servicios básicos, no se tiene prueba alguna para acreditar que el inmueble no afecte a bienes de dominio público, más al contrario fue la misma prueba pericial que ha propuesto la parte demandante en la que se determina que el inmueble se encuentra dentro de área forestal, quedando ratificado de manera contundente por el Informe de fecha 30 de noviembre de 2023 de la DIRECCION DE CATASTRO y DESARROLLO URBANO del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE POTOSI. Por lo analizado y valorado, no se hace viable la pretensión de la demandante, consecuentemente no corresponde otorgar tutela. POR TANTO El suscrito Juez Público en lo Civil y Comercial No 3º de la Capital, administrando justicia a nombre del Estado Boliviano y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce en primera instancia, en aplicación de los Arts. 207, 208, 213, 216 parágrafos I y II, 221 y 368 parágrafo VII del Cód. Procesal Civil FALLA: declarando IMPROBADA la demanda ordinaria de USUCAPION DECENAL o EXTRAORDINARIA, interpuesta por la señora JUSTINA CHUI CHOQUE contra LUCIO FIGUEROA ARANDO, FRANCISCA URBANA MARTINEZ, ZENOBIO CONDORI VEDIA, FLORENCIO PEÑA MONTAÑEZ y ELIO AGUILAR VILLANUEVA, TERCEROS INTERESADOS y EL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE POTOSI, consiguientemente no se dispone nada para ejecución de Sentencia. Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en base a las disposiciones legales citadas. Regístrese. Fdo., Juan Villalpando Rodríguez.--JUEZ.— Doy fe: Lourdes Cari Gómez.--SECRETARIA.---A FS. 146 CURSA MEMORIAL DE PUBLICACION POR SISTEMA HERMES QUE FUE PROVEIDO EN FECHA 17 DE ENERO DE 2024- ************************************************************************************************************************************** EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE POTOSÍ A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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