EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


RESOLUCION Nº 310/2023.--------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DENTRO DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA POR EL MINISTERI PÚBLICO EN CONTRA DE BENJAMÍN OLIVER CARVAJAL QUINO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ARTICULO 48 CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 33 INCISO “M” DE LA LEY 1008. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Resolución de Declaratoria de Rebeldía.--------------------------------------------------------------------------------- A, 28 de noviembre del año 2023.------------------------------------------------------------------------------------------ 1.ANTECEDENTES.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.1. Antecedente de la pretensión. - Habiéndose señalado audiencia de juicio oral, público, contradictorio e inmediato mediante Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 13 de mayo de 2023 pese a las notificaciones efectuadas, las mismas se han venido suspendiendo por la no presencia del acusado y al presente el titular de la acción penal, ante la ausencia también del acusado solicita declarar la rebeldía al amparo del artículo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal habiéndose designado defensora de oficio quien concurre al llamado del juzgador para no dejar en indefensión a cualquier acusado que pueda concurrir sin su defensa técnica por lo que la defensora de oficio señala estar a lo que pueda disponer el juzgador. CONCLUSIONES. II .1. Fundamentos de Orden Normativo. El artículo 8Y del Código de Procedimiento Penal establece que el imputado será declarado rebelde cuando: “No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”. El Artículo 89 Declaratoria de rebeldía: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante restitución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. El Artículo 90 Efectos de la Rebeldía: “La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción”. La Sentencia Constitucional 0045/2007R, entre otras establece que el juez antes de declarar la rebeldía debe advertir y tener conocimiento que la incomparecencia del imputado se debió a su negligencia o su voluntad de no someterse a continuar o concluir el proceso. II .2. Fundamentos de Orden Factico. De la verificación de antecedentes se tiene presente una acusación formal por la represtación del Ministerio público y por otra parte también que el acusado se encuentra con medidas sustitutivas a la detección preventiva es decir detención domiciliaria, Benjamín Oliver Carvajal Quino, de acuerdo a Resolución 93/2023 de fecha 24 de febrero de 2023, es decir tenía la obligación a tener conocimiento de estar presente en toda actuación procesal que se genere en la misma, no habiendo efectuado al presente ese aspecto, tomando en cuenta que tiene conocimiento de la presente tasa que aún se encuentra sin su conclusión, no simplemente debe ser receptor de las diligencias que se vayan generando si no también que debe efectuar un rol activo con la verificación de actuaciones hasta su total conclusión, lo que no sucede en este caso por el acusado, consecuentemente es pertinente dar Viabilidad a lo que pide el Ministerio Publico. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Ciudad de El Alto conforme al artículo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal DECLARA REBELDE a Benjamín Oliver Carvajal Quino con C.I. 9201544 Lp., disponiendo las siguientes medidas: 1. El Arraigo y la Publicación de sus datos en el Sistema Hermes del Órgano Judicial asimismo la emisión del Mandamiento de Aprehensión, para el Arraigo emítase oficio a la Dirección General de Migración. 2. La Ejecución de la Fianza dispuesta conforme a Certificado de Depósito Judicial N*'0079317 de la suma de BS.-5000 (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS). 3. La Conservación de las Actuaciones e Instrumentos de Piezas de Convicción como ser las Pruebas. 4. Se designa defensora de oficio a la Dra. Joselyn Centellas a quien se la mantiene en dicha condición. Remítase antecedentes de la presente resolución ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales y conforme al artículo 90 última parte del Código de Procedimiento Penal, la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción, medidas que deben ser cumplidas por la representación del Ministerio Público, titular de la acción penal. Entre tanto sea conducido el declarado rebelde, se suspende la audiencia simple y llanamente. Notificado el Ministerio público, notificada la defensora de oficio. REGISTRESE, ARCHIVESE.-


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