EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL
Edicto N° 013/2024
NUREJ: 605102072100196
JUZGADO: SENTENCIA Y ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA SEGUNDO DE LA CAPITAL
JUEZ: DR TITO BEJARANO MONTELLANOS
PROCESO: PENAL
DELITO violencia familiar
SECRETARIA: ABG. L GABRIELA VILLARPANDO CÁCERES
SE NOTIFICA A : PASCUAL OROSCO NAVARRO
FECHA DE REALIZACION: 06 de febrero de 2024
ACTA DE AUDIENCIA
(REBELDIA )
Juez : Dr. Tito Bejarano
Secretaria : Dra. L. Gabriela Villarpando C.
Nurej : 605102072100196
Sigue : MINISTERIO PUBLICO
Delito : VIOLENCIA FAMILIAR
VÍCTIMA : MARGARITA CARO VELASQUEZ
IMPUTADO : PASCUAL OROSCO NAVARRO
En la ciudad de Tarija, en fecha el personal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 2do de la Capital, compuesto por compuesto por el Sr. Juez Tito Bejarano y la suscrita Secretaria abogada Gabriela Villarpando en fecha 22 de Diciembre de 2023 a horas 11:30 AM., se constituyeron en la Sala de Audiencias con el objeto de instalación de consideración de Juicio Oral, encontrándose en sala de audiencia: Ministerio Publico Dra. Gabriela Soruco, victima con su representante legal, ausente acusado
EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA SE DECLARA REBELDÍA.
Con La Palabra El Suscrito Juez: en merito a lo informado y solicitado por el Ministerio Publico:
Auto Interlocutorio Nro. 867/2023
Tarija, 22 de Diciembre de 2023
Vistos: El informe emitido por secretaria, normativa legal aplicable, y de revisados los antecedentes como las notificaciones realizadas de manera oportuna, lo mencionado por la representante de la defensa, lo advertido y
Considerando: de la revisión de antecedentes se tiene que ya existe una declaratoria de rebeldía de fecha 01 de diciembre de 2023 y ante dicha declaración se apersona con un memorial incidentado la nulidad de este proceso, la cual se emite una resolución negando la misma, continuando la secuencia procesal, dando la oportunidad para asumir defensa pese que dicho apersonamiento no ha precisado su dirección actual, mas allá que esta conducta se acomoda al num.1 del art 87 del código de procedimiento penal, una conducta desleal reprochable frente a este proceso , en consecuencia ante dichos antecedentes corresponde declarar la rebeldía del acusado, sobre la base del art 91 y art 89 del código de procedimiento penal
POR TANTO: El juzgado de sentencia anticorrupción en contra de la violencia hacia la mujer 2do de la capital en estricta aplicación de lo establece el art. 87 inc. 1) y el art. 89, del CPP., Resuelve: declarar REBELDE ante la Ley al imputado PASCUAL OROSCO NAVARRO CI 1838111, disponiéndose al efecto en su contra:
• El arraigo y la publicación de la presente resolución para la búsqueda y aprehensión de la imputado/a, para cuyo efecto en el día deberá librarse el mandamiento de arraigo y aprehensión y entregarse al Ministerio Publico para que se haga cargo de su ejecución.
• La anotación preventiva de la acusación sobre sus bienes propios del imputado, en los registros públicos, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley.
• Congelamiento de las cuentas corrientes y/o ahorros que tuvieran en las instituciones bancarias y/o cooperativas.
• La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción.
• La designación de un abogado defensor para el acusado al profesional Abog Miguel Baldiviezo
• La suspensión de los trámites para la instalación de Juicio Oral, con la aclaración que estos delitos no prescriben al ser delitos en materia de violencia.
• Se aclara que previo apersonamiento del acusado el mismo debe cancelar multa de la rebeldía de 1500 bs: según el reglamento establecido para el efecto, advirtiendo que desde el momento de su apersonamiento o conducción tendrá el plazo de 04 días para cancelar dicha multa, en caso de incumplimiento se ira elevando de forma gradual el 20% del monto, pago que deberá ser cancelado en caja del Órgano Judicial.
• Ante la falta de datos sobre los generales, se ordena al Ministerio Publico poder remitir en el plazo de 24 horas el extracto de SEGIP y/o copia de la cedula de identidad.
Por Secretaría, elabórese en el día el formato de edicto y procédase a diligenciar su publicación por el medio autorizado por el Órgano Judicial, publicados sin mayores formalidades, arrímese a obrados para su constancia de ley.
REGÍSTRESE:
CON LO QUE TERMINO EL ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA DE LO ACTUADO EL SR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA QUE CERTIFICAç
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