EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTOS 22.. DRES.: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Nurej : 313102232200097 Acusador: Ministerio Publico y Otros cl contra : Tito Velasquez Cardozo Edilfredo Jimenez Parra Raul Jimenez Velasquez Delito : Violación con Agravante Articulos: 308 con Agravante del Art. 310 Inc. 1) del Código Penal Aiquile, 05 de febrero de 2024 VISTOS: La acusación fiscal de 07 de noviembre de 2023 (ver fs. 9 a 10), y la los demás antecedentes insertos en el legajo procesal, y. CONSIDERANDO I: El Ministerio Público del Cono Sur, representado por el Dr. Ruthiar Vasquez Aguirre, ha presentado acusación fiscal en contra de Tito Velasquez Cardozo, Raul Jimenez Velasquez y Edilfredo Jimenez Parra, acusándolo por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante tipificados y sancionados por los Arts. 308 y 310 Inc. 1) del Código Penal señalando por fundamento factico el siguiente: Que en fecha 12 de agosto de 2020 a horas 23:00 Aprox., Cinthia Jiménez Rodriguez de 19 años de edad, fue agredida sexualmente por sus vecinos Edilfredo Jiménez Parra, Tito Velásquez Cardozo y Raúl Jiménez Velásquez; quienes antes de cometer el hecho ilicito se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas en una chicheria ubicada en la Comunidad de Laguna de la Provincia de Mizque, y al ver que Cinthia Jiménez Rodríguez se encontraba afuera de esa chicheria y sabiendo que la misma tiene una discapacidad auditiva, Edilfredo Jiménez Parra, Tito Velásquez Cardozo y Raúl Jiménez Velásquez salieron de la Chicheria y procedieron a arrastrar a Cinthia Jiménez Rodríguez a una casa contigua de propiedad del Sr. German Zurita Flores, en cuyo interior los prenombrados arrojaron a Cinthia Jiménez Rodriguez de forma agresiva y contra su voluntad hacia una cama, y posteriormente apagaron la luz y procedieron a tener acceso carnal no consentido con Cinthia Jiménez Rodríguez. Al percatarse de los ruidos y los gemidos en una de las habitaciones de su casa el Sr. German Zurita Flores fue a verificar que sucedia, donde tras lograr ingresar a esa habitación y encender la Luz de su celular vio a Raul Jimenez agarrando en la cama a Cinthia Jiménez Rodríguez, mientas Edilfredo Jiménez Parra y Tito Velasquez Cardozo estaban detrás de la puerta. Fundamento y bases legales de la resolución La Constitución Política del Estado en su Art. 225.1) establece que el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. Ejercer la acción penal pública visto desde el principio de legalidad, significa la obligación de perseguir de oficio las conductas delictivas que sean de orden público, ejerciendo no solo la dirección de las investigaciones para tal fin durante la fase preliminar y la etapa preparatoria, sino que además promoverlos ante los órganos jurisdiccionales en sus diferentes momentos procesales En ese sentido, si el Fiscal de Materia concluye que las investigaciones proporcionan fundamento suficiente para someter al imputado a un juicio donde se dilucide su responsabilidad, debe resolver de manera fundamentada la resolución de acusación formal. Disponiendo al efecto que la parte acusada sea sometida a Juicio Oral Público y Contradictorio. Instancia procesal donde no solo se deberà demostrar la existencia del hecho, sino que además poner en evidencia la participación de la parte acusada según orden de participación, y a partir de ello propiciar la sanción penal que corresponda A los fines expresados, también cabe considerar lo establecido por el Tribunal Suprema de Justicia, quienes sentando jurisprudencia y doctrina legal aplicable establecieron que la calificación del hecho a un delito, corresponde inicialmente en describir la conducta, para luego contrastario al tipo penal que se adecue; asi a la letra refiere: Auto Supremo N° 431/2011 de 11 de octubre de 2006, SALA PENAL I, doctrina legal aplicable: que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a descnbir primeramente el hecho para luego comparar las caracteristicas de la conducta illicita con los elementos constitutivos del delito, es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa, en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito En ese contexto normativo y junsprudencial, se tiene descrito los hechos en el acápite que antecede, donde se advierte la existencia de un hecho con relevancia penal y la participación de los ahora acusados. De alli que la conducta advertida de los encausados, en contraste al bagaje normativo de la ley sustantiva penal, permiten en el suscrito poder tomar la convicción que se adecuan a lo previsto por el delito VIOLACIÓN con la AGRAVANTE prevista y sancionada por el Art. 308 en relación al 310 inc. 1) del código penal. En ese sentido, compulsado que se tiene los elementos de convicción en su conjunto, se tiene acreditada la existencia de un hecho con relevancia penal que se les atribuye formalmente a la parte acusada no por la simple narración descriptiva del presente o por un proceso intelectivo, sino que es consecuencia del análisis y datos objetivos del cuaderno de investigaciones, cuales en adelante son ofrecidos como elementos de prueba, donde no solo se permite vislumbrar la existencia del hecho, sino que además se advierte el referente o hilo conductor entre el hecho y la conducta del ahora acusado y su participación en el mismo. Por otra parte se tiene la adhesión de la Responsable de Servicios Legales Integrales Municipales "SLIM" del GA.M. de Mizque. CONSIDERANDO II: Radicada la causa mediante auto de 13 de octubre de 2023 y posteriormente se dispuso la notificación a la victima o querellante Juliana Rodriguez Veizaga y siendo que la víctima es persona mayor de edad, se dispone la notificación a la Responsable de Servicios legales Municipales Integrales del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile (SLIM), en para fines consiguientes de ley, a los fines previstos por el Art. 340.Il del CPP. Se tiene la adhesión a la Acusación Fiscal a las pruebas de cargo documental y testifical por parte de la Responsable de Servicios Legales Integrales Municipales "SLIM" de Mizque. Finalmente mediante decreto de 24 de noviembre de 2023 a los fines del 340.III del CPP., se dispuso la notificación a los acusados Tito Velasquez Cardozo, Edilfredo Jimenez Parra, Raul Jimenes Velasquez, el primero ha sido legalmente notificado en fecha 21 de diciembre de 2023, si ofreció sus medios probatorios de descargo, el segundo y el tercero quienes han sido legalmente notificados mediante edictos en fechas 30 de noviembre de 2023 al 14 de diciembre de 2023 quienes no ofrecieron sus medios probatorios de descargo. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile, 1ra Sección de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, en previsión del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO PENAL en contra del acusado Tito Velasquez Cardozo con C.I. Nro. 7501085 Cbba, Edilfredo Jimenez Parra con C.I. Nro. Desconocido y Raul Jimenez Velasquez con C.I. Nro. Desconocido, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante tipificado y sancionado por los Arts. 308 y 310 Inc. 1) del Código Penal, por los hechos descritos en la acusación fiscal y adhesión a la acusación formal, cuya relación sumaria y sustancial se hace en el CONSIDERANDO precedente. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL el dia viernes 29 de marzo de 2024 a horas 09:00 am. y siguientes., audiencia a celebrarse en el piso 9 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señalamiento que se efectúa en merito a la Circular Nro. 041/2013 de fecha 2 de septiembre de 2013 suscrita por el Decano en ejercicio de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia Jorge J Von Borries Mendez, notifiquese a la Responsable de la Oficina Gestora de Procesos para la asignación de un salón de audiencias, y al Director del Penal de San Pedro de Arani de la Ciudad de Cochabamba sea mediante Orden Instruida encomendando su ejecución a cualquier funcionario público judicial hábil no impedido del Departamento de Cochabamba, a efecto de que haga efectiva la presencia del acusado Tito Velasquez Cardozo a la audiencia referida y sea con la escolta de rigor bajo su responsabilidad, a ese efecto notifiquese personalmente a todos los sujetos procesales conforme el Art 163 del CPP., testigos y peritos propuestos, y expidase los correspondientes mandamientos de comparendo en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 163 y 129.1 ambos del CPP. Por otro lado de la revisión de antecedentes se evidencia que los acusados Edilfredo Jimenez Parra y Raul Jimenez Velasquez han sido declarados rebeldes por lo que se dispone su notificación conforme el Art. 165 (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edictos, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones, debiendo la Secretaria Abogada de este juzgado dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el dia, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria, debiendo la Srta. Secretaria de este Tribunal, dar cumplimiento en lo que corresponda al Art. 343 (parte segunda) del cuerpo normativo precitado. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia al acto del juicio de sus testigos y peritos. Por otro lado en virtud a la Circular 08/2023 de 25 de octubre de 2023 aprobado por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, los integrantes de éste Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile harán uso de su derecho a Vacación Anual Colectiva- Gestión - 2023, a partir del martes 09 de enero de 2024 al viernes 02 de febrero de 2024 inclusive, y de conformidad art. 130 del Código de Procedimiento Penal durante la vacación judicial colectiva, se suspenden plazos y términos procesales durante la vacación judicial. La presente resolución no es susceptible de apelación conforme prevé el Art. 342 del CPP. REGISTRESE.- Notifique funcionaria judicial. DRES: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE FDO ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORMIDAD ES LO QUE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Aiquile 05 de febrero del 2023


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