EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 15/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº2 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101103052300084 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: RONALD NUÑEZ SANCHEZ, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de OFICIO en contra de RONALD NUÑEZ SANCHEZ por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 252 BIS con relación al Art. 8 del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON SU DECRETO, SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION CON SU AUTO Y AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL CON SU DECRETO.- _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON SU DECRETO, SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION CON SU AUTO Y AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL CON SU DECRETO.- ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI.- Su contenido. Abg. ALICIA VILLALPANDO PORCEL asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101103052300084 Denunciante(s): DE OFICIO Denunciados (s): RONALD NUÑEZ SANCHEZ Victima(s): MARITZA UGARTE LEON Delito(s): TENTATIVA DE FEMINICIDIO, ART.252 BIS CON RELACIÓN AL ART. 8 DEL CÓDIGO PENAL. Fecha de Inicio de Investigación: 29 DE JULIO DE 2023 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Alicia Villalpando Porcel, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N° 282 . Sucre, 29 de julio de 2023 _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - SOLICITA HOMOLOGACIÓN Y RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE LA VICTIMA. - C.U.- 101103052300084.- Otrosies.- ABOG. LUZ BELINDA ROMERO FERRUFINO, Fiscal de Materia de la Unidad de Delitos en Razón de Género, Violencia Sexual Trata y Tráfico, Fiscal de Materia de esta ciudad, dentro del proceso investigativo que se sigue el Ministerio Público a denuncia de OFICIO en representación de la victima Maritza Ugarte Leon en contra de Ronald Nuñez Sanchez, Mario León Gutiérrez y Enrique Ugarte León por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa previsto y sancionado en el Art. 252 bis con relación al Art. 8 del Código Penal. presentándome ante su autoridad, respetuosamente expongo y pido: Señor Juez mediante el presente memorial se solicita a su probidad la homologación y ratificación de las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima Maritza Ugarte León, toda vez que así lo dispone el Art 61 de la Ley 348 en concordancia con el Art. 389 ter parágrafo II del Código de Procedimiento Penal a objeto del control de legalidad. Adjuntando al presente la resolución de medidas de protección de fecha 16 de agosto de 2023 emitida por la suscrita Fiscal. Otrosí 1º.- Señalamos Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 18 de agosto de 2023 _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 101103052300084 Sucre, 18 de agosto 2023 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente la solicitud de HOMOLOGACIÓN Y RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION impuestas por el Representante del Ministerio Público con el C.U.: 101103052300084. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…) PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. Al otrosí 1.- Por señalado. Regístrese. - _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2 DE LA CAPITAL CODIGO UNICO: 101103052300084.- I.- Amplia imputación Formal.- Otrosíes.- I.- IMPUTACION FORMAL.- Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público de Oficio contra de Ronal Nuñez Sanchez, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en Grado de Tentativa previstos y sancionado por el Arts.252 BIS inc. 1 y 6 con relación al Art. 8 del Código Penal; en cumplimiento a los Arts. 54 inc 1), 301 núm. 1 Y 302 del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- Nombre y apellido: Ronal Nuñez Sanchez Lugar y Fecha de Nacimiento: 30-09-86 Cedula de identidad: 5679794 Ch. Estado civil: Soltero Nacionalidad: Boliviana Ocupacion: Estudiante Domicilio Real: No se cuenta Teléfono: No se cuenta Abogado Defensor: No consigna Domicilio Procesal: No consigna Domicilio virtual: No consigna Ciudadania digital: No consigna DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. Nombre y apellido: Maritza Ugarte Leon Cédula de identidad: 7515304 Estado civil: Union libre Lugar y Fecha de Nacimiento Tomina Chuquisaca, 13 de abril de 1985 Nacionalidad: Boliviana Domicilio Real: Barrio Capital, zona Villa Margarita. Teléfono Celular: 71177258 Abogado Defensor: Lic. Silvia G. Rojas Rossi Domicilio Procesal: No consigna Domicilio virtual: No consigna Ciudadania digital: No consigna III.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: DESCRIPCIÓN DEL HECHO En fecha 28 de julio de 2023, a horas 23:50 aproximadamente en el domicilio ubicado en Barrio Capital s/n de la ciudad de Sucre, la señora Maritza Ugarte León fue víctima de agresion fisica por Ronal Nuñez Sanchez quien resulta ser su esposo, tras haber llegado a su domicilio sito en inmediaciones del barrio Capital S/N en estado de ebriedad, luego de una discusión le golpeó en la cabeza provocándole heridas de gravedad en la cabeza, (TEC GRAVE) ante este hecho Maritza Ugarte León; totalmente ensangrentada en la zona de la cabeza, se dirigió al cuarto de su primo Mario León Gutiérrez para pedir auxilio, debido a que se estaba desangrando, alcanzando a referirle que había sido agredida por su esposo Ronal, quien instantes al hecho ocurrido se dio a la fuga en una camioneta marca Toyota Hilux de color Rojo con placa de control No. 1160 KBT de su propiedad, Mario León despertó a su hija menor M.E.N.U DE 16 años de edad para que pida ayuda a su tío Enrique Ugarte (hermano de la víctima), producto de los golpez en la cabeza Maritza Ugarle Leon empezó a convulsionar, por lo que su hermano envió a las dos hijas menores M.E.N.U. 16 AÑOS de edd y V.M.N.U de 12 años de edad, quienes salieron a la Avenida Evo Morales en busca de ayuda, encontrándose a una patrulla de la Guardia Municipal, quienes trasladaron a la víctima al Hospital Universitario para su inmediata atención médica. Como consecuencia del hecho, la víctima es intervenida quirúrgicamente encontrándose en grave estado de salud, en terapia intensiva. Después del hecho en la madrugada del 29 de julio de 2023, Enrique Ugarte le pidió a Mario León que limpiara el inmueble específicamente las gradas y la habitación que estaban con manchas de sangre de la víctima, asimismo realizó el cargado de gasolina a la camioneta Toyota Hilux con placa de control No. 1160 KBT, en el que Ronald Nuñez Sanchez se dio a la fuga, aprox. a horas 00:20 del 29 de julio de 2023, a nombre de Enrique Ugarte Leon. El mismo día aprox. a horas 14:00, Mario León tras mantener una conversaion con Ronal Nuñez guardo y oculto la camioneta Toyota Hilux de color rojo en un garaje publico ubicado en la Zona de Villa Margarita sin llevarlo ya a su domcilio de donde Ronal Nuñez lo habia sacado, con la cual el sindicado Ronal Nuñez Sánchez se dio a la fuga después de cometer el hecho. Habiendo Mario Leon y Enrrique Ugarte, prestado una colaboración a objeto de que Ronald se diera a la fuga, llegando a hacer desaparecer elementos indiciarios de prueba con el limpiado de la escena del hecho y oculto información con relacion a la movilidad y el paradero del imputado. III- ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS.- De la investigación realizada y de los elementos de convicción recogidos en la misma, se concluye que existen suficientes elementos de convicción sobre la probable existencia del hecho y la probable participación del imputado en el mismo: Por principio, la investigación penal en sus diferentes etapas se caracteriza por la acumulación de elementos de convicción, que permiten de acuerdo a su calidad y el debido análisis, se impute la comisión de un determinado delito a una persona. Por otro lado, la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa. De acuerdo a los elementos recabados en la investigación prel¡m¡nar, se tiene a bien desglosar lo siguiente: 1. Informe Circunstancial.- de fecha 29 de julio de 2023, emitido por Sgto. Saide E. Campos Arancibia; Quien refiere “…sic.. a horas 00:05 al llamado de la Central de Radio Patrullas 110 nos constituimos al Hospital Universitario a verificar un hecho de Violencia Familiar o Domestica a denuncia de OFICIO en contra del Sr. RONAL NUÑEZ SANCHEZ, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, hecho ocurrido el 28 de julio de 2023, aprox. A horas 23:50. Al llamado de la central de Radio Patrullas 110 se constituyeron al Hospital Universitario a verificar un caso de Violencia Familiar o Doméstica en el lugar se tomo contacto con personal de G.A.M.S. a cargo del Sr. Henry Daza Flores, el mismo refiere que al realizar su patrullaje en el Barrio Capital, Zona Villa Margarita, pudo percatarse de que una niña menor de iniciales MENU, pedia auxilio ya que su mamá estaba sangrando de la cabeza por lo que el mismo evacuo a una Sra. de 37 años de edad al Hospital Universitario posterior en el lugar tomamos contacto con el médico de turno el Dr. Beckrth Cuevas el mismo refiere que la Sra. se encontrara con posibles hechos de violencia fisica con el diagnostico de TRAUMATISMO ENCEFALOGRAMA y POLICONTUCION y la misma presenta un hematoma en la cabeza mismo que posiblemente estará afectando al cerebro, despues se tomo contacto con el hermano de la victima el Sr. Enrique Ugarte León donde el mismo refiere que no escucho nada, ni gritos pese a que vive en el mismo domicilio también informar que el personal de G.A.M.S a cargo de la Sra. Virginia Bejarano procedió a trasladar a los menores a dependencias de la Defensoría ubiado en el Pasaje Urioste es en tal sentido que paso a conocimiento de la autoridad fiscal. Por referencias de su hija menor M.E.N.U. el ahora denuciado al momento del hecho se habría dado a la fuga. Posteriormente fueron al domicilio de la victima a verificar si el denunciado abría regresado pero el mismo no se encontraba en el domicilio en el lugar tomamos contacto con los ayudantes los Sres. Ramiro Villegas Rodas, Mario León Gutiérrez; ellos refieren no haber escuchado ni visto nada posterior realizamos un patrullaje para dar con el mismo no logrando ubicarlo. Se adjunta el Formulario unico de denuncias y el Muestrario fototografico en el que se observa a la víctima internada en el Hospital. 2. Certificado Médico Legal – Forense, de fecha 29 de julio de 2023, emitido por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert, Médico Forense del IDIF; En el que señala en las CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES.- Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Incrustación traumática y desplazamiento, deslizamiento tangencial, afectando las capas superficiales de la piel Las lesiones descritas repercuten funcionalmente en las áreas afectadas. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima. Una fractura con hundimiento en el cráneo, a la que se hace referencia en la Historia Clínica, es una rotura en un hueso craneal (o "aplastamiento" de una porción del cráneo) con depresión del hueso hacia el cerebro. Una fractura compuesta involucra una rotura o pérdida de la piel y astillamiento del hueso. El Hematoma Epidural, al que se hace referencia en la Historia Clínica se produce cuando un vaso sanguíneo se rompe entre la superficie externa de la duramadre y el cráneo. La sangre se filtra entre la duramadre y el cráneo para formar una masa que comprime el tejido cerebral. CONCLUSIONES Policontusa HEMATOMA EPIDURAL (PARIETAL IZQUIERDO); CON EFECTO DE MASA, FRACTURA CON HUNDIMIENTO (HUESOS TEMPORO PARIETAL) diagnosticado y bajo tratamiento por Especialidad de Neurocirugía. DÍAS DE INCAPAD MÉDICO LEGAL Por tanto de otorga 50 día(s) de incapacidad médico legal. 3. Resolucion Fundamentada de Aprehension, de fecha 29 de julio de 2023; En e cual hace conocer las circuntancias en las cuales fue aprehendido. 4. Informe Preliminar, emitido por Sgto. Saide E. Campos Arancibia; En el cual señala “En fecha 29 de julio de 2023, aprox. a horas 08:30 nos constituimos al domicilio de la victima ubicado en el Barrio Capital, Zona Villa Margarita a efectos de realizar el registro del lugar del hecho posteriormente a horas 09:33 se hizo presente en dependencias de la FELCV EPI, Villa Armonía el Sr. MARIO LEON GUTIERREZ (testigo de cargo) a prestar su entrevista informativa. Hacer notar que los familiares modificaron la escena del crimen (limpiaron la sangre). En fecha 29 de juliode 2023, en el Hospital Universitario se procedió a tomar entrevista informativa policial a los Sres. ENRIQUE UGARTE LEON, HENRY DARA FLORES. Posteriormente se constituyeron al domicilio de la Sra. CLAUDIA VIRGINIA BEJARANO a efectos de proceder a tomarle una entrevista informativa policial.” 5. Entrevista Informativa del Sr. Mario Leon Gutierrez en el que refiere de manera Textual: “Yo vivo en la casa de mi prima Maritza, pero a esa hora yo estaba durmiendo en el cuarto del tercer piso y hay nomas entra mi prima sin tocar la puerta diciendome Marito me pego el Ronald de ahi yo me despierto y le vi a mi prima con sangre en la cara trate de calmar la sangre y le hice despertar a la hija mayor de mi prima y le dije anda hacele despertar a tu tío Enrique luego volvió y yo trate de calmar la sangre salia sangre de su cabeza mucho luego le marque a mi prima y lo baje juntamente con mi primo le sacamos a la calle en se momento llego la guardia municipal y lo trasladamos al Hospital Universiario Tambien queiro decir que esta mañana en la madrugada yo juntamente con Ramiro Villeguas limpiamos el piso del baño, que estaba con sangre, porque teníamos que trabajar. 6. Entrevista Informativa del Sr. Enrique Ugarte Leon. en el que refiere de manera Textual: “ Yo me encontraba durmiendo y mi sobrina me hizo despertar mi papa le ha pegado a mi mamá y esta sangrando luego o me levante y fui a su cuarto de mi hermana Maritza ahi le encontre sentada en su cama, yo le mande a mis sobrina M.E.N.U. a la calle para que agarre auto par llevarle al hospital y ahi nos ayudaraon los de la Guardia Municipal en ese momento le trasladaron a mi hermana Maritza al Hospital Universitario, yo le saque marcando a mi hermana Maritza porque se desmayo. 7. Entrevista Informativa del Sr. Henry Daza Flores (Testigo De Cargo). en el que refiere de manera Textual: “Nosotros nos encontrabamos en patrullaje rutinario de fines de semana por Villa Margarita salimos a la Av. Evo Morales llegamos al sector denominado las 6 esquinas donde hicieron parar dos niñas nos dijeron qu su papá le pego a su mamá y estaba sangrando de la cabeza que estaba convulsionando, les hicimos subir a la camioneta y nos dirigimos al lugar, de donde sali un familiar cargandole a la señora con la cabeza ensangrentada de inmediato le subimos a la camioneta ala parte trasera del choferm y le conducimos al Hospital Universitario”. 8. Entrevista Informativa de la Sra. Claudia Virginia Bejarano (Testigo De Cargo). en el que refiere de manera Textual: “A esa hora nosotros estabamos retornando de Barrio Cessa, todo el operativo en dos movilidades, yo etaba viniendo en la segunda movilidad, las dos menores de edad, nos hicieron parar pidiendo auxilio despues nos trasladoamos rapidamente a su domicilio, llegamos y vi que ya le estaban sacando de la casa por la puerta su hermano Enrique, le saco marcando luego le metieron a la movilidad y le trasladaron al Hospital Universitario, tambien vi que sus hijas menores de edad estaban bien asustadas temblando luego le dijimos que podemos ir a la Defensoria, las mismas dijeron que si, luego fuimos a recoger a su hermanito de 3 años de edad, juntos se fueron al Hogar de Charquipata de la Calle Urioste. 9. Resolución y Medidas de Protección.- Emitida en fecha 29 de julio de 2023 por la autoridad fiscal otorgadas en favor de la víctima. 10. Informe complementario, emitido por el Sgto. Saide E. Campos Arancibia, en fecha 29 de julio de 2023, a horas 17:52 el Dr. Beckerth Feliciano Cuevas Romay, medico de turno del Hospital Universitario; Quien se hizo presente en dependencias de la FELCV EPI Villa Armonia, a prestar su entrevista informativa policial. Asi también a horan 18:15 la Dra. Lisbeth Calderon Sanchez presto su Entrevista Informativa Policial en dependencias de la FELCV EPI Villa Armonia. En fecha 29 de julio de 2023, a horas 01:00 se realizo la verificación del lugar del hecho, en el lugar se recomendo al Sr. Erique Ugarte León y la Sra. Elizabeth Calderon Sanchez, indicando de manera reiterativa que para fines de investigación debe permanecer el lugar intacto hasta que la FELCV y el MINISTERIO PUBLICO practiquen el REGISTRO del lugar del hecho y la colección de indicios. Y en fecha 29 de julio de 2023 a horas 08:30 a.m. cuando se practico el registro de lugar del hecho se denota indicios de que el lugar del hecho fue alterado (limpiado las manchas pardorojimas) que se encontraban en el baño, en las graderias, en el corredizo y en la habitación, se consulto al Sr. Mario León Gutierrez y el Sr. Ramiro Villegas Rodas estos hacen referencia de que ellos son los que habrían realizado la limpieza del lugar del hecho y que esto lo realizaron en cumplimiento a instrucción via telefónica dada por el Sr. Enrique Ugarte Leon, por todo lo expuesto, considerando que los Sres. Mario León Gutierrez, Sr. Ramiro Villegas Rodas y el Sr. Enrique Ugarte Leon intervinieron obstaculizando la investigación, alterando el lugar del hecho se solicita la ampliación de la investigación de los mismos por obstaculizar el lugar del hecho. Así mismo verificando el sistema de ANH se advierte que el vehículo camioneta, Toyota Hilux, en fecha 29/07/2023 a horas 00:19 en el surtidor El Morro realiza la carga de combustible a nombre del Sr. Enrique Ugarte Leon. 11. Informe aclaratorio de fecha 29 de julio de 2023 elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto. Saide E. Campos Arancibia; En el que señala: “Informo a su autoridad que por referencia de la centra del radio patrullas 110 a horas 00:05 de fecha 29/07/2023 personal de la FELCV de la E.P.I. VILLA ARMONIA en turno toma conocimiento del caso con referencia de un hecho de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. De conocer esta información de inmediate nos constituimes al Hospital Universitario. En el lugar después de tener una entrevista verbal con el Dr. Becker Cuevas (Medico de turno de emergencias Hospital Universitario) y el Sr. Henry Daza Flores (funcionario del G.A.M.S.) se llega conocer que el hecho se hubiera suscitado en el Barrio Capital Zona Villa margarita lugar sin denominación de calles inmuebles sin numeración. en ese momento también se encontraba en el Hospital el SR. ENRIQUE UGARTE LEON (hermano de la victima). En ese mismo momento para fines de conocer el lugar exacto del hecho. Guiados mis por el SR. ENRIQUE UGARTE LEON el personal en furno de la FRICV de la E.P.I. VILLA ARMONIA junto a personal G.A.M.S. VIRGINIA BEJARANO, DANIEL AVENDAÑO, GRISELDA DURAN, HENRY DAZA FLORES Y OTROS que cumplían el servicio rutinario de fin de semana (control de licorerias, salones de eventos y todo tipo de espectáculos públicos) Nos constituimos al lugar del hecho. Se trata de un inmueble que tiene una infraestructura de construcción muro perimetral de color blanco hacia la calle. Al lado izquierdo tiene una puerta de metal de color guindo. En el domicilio el Sr. ENRIQUE UGARTE LEON nos da de manera verbal su autorización voluntaria permitiéndonos al interior del domicilio. Una de ingresar al interior del domicilio se observa que tiene un patio amplio, al fondo una construcción de ambientes infraestructura de tres pisos. Ingresando al fondo al lado derecho existe un baño. En el piso del baño se observò manchas pardo rojizas (aparentemente sangre) siguiendo las manchas, nos dirigimos a unas gradas de asenso que existe al lado derecho del del inmueble las cuales sirven de acceso a todas las plantas del domicilio. En las gradas de acceso a la primera planta tambián se observa manchas pardio rojiza (aparentemente sangre), siguiendo las manchas por las gradas llegamos hasta el corredor del primer piso, en el corredor se observó varias manchas de pardo rojizas que dirigen con claridad hasta la primera habitación del primer piso próximo a las gradas. Ingresando a esa habitación se logra observar en el pics on varier lugares manchas pardo rojizas como también en la funda de una almohada del catre. En el domicilio también se encontraba la SRA. ELIZABETH CALDERON SANCHEZ (hermana del denunciado), quien en ese momento se encontraba al cuidado de los hijos menores de la victima. Consultado respecto que si conoce información del hecho. La misma manifestó que no estuvo en el lugar, pero que posteriormente intervine. La Sra. ELIZABETH manifestó que los hechos de violencia que la victima sufria con anterioridad fueron frecuentes y que inclusive ella le recomendó que realice una denuncia. Pero la victima no hacia nada, solamente callaba. Después de observar la escena y tomar el recaudo de registrar tal cual se encontraba la escena con fotografias. Estando presente en el lugar el SR. ENRIQUE UGARTE LEON y la SRA ELIZABETH CALDERON SANCHEZ se les recomendó a ambas personas que nadie puede acceder al interior del domicilio, mucho menos alterar la escena. Indicando de manera reiterativa que para fines de investigación debe permanecer el lugar intacto hasta que la FELCV y el MINISTERIO PUBLICO practiquen el REGISTRO del lugar del hecho y la colección de indicios. Asi de conocer el hecho via telefónica se informa a su autoridad la comisión del delito y mediante informe circunstancial se hace conocer al Ministerio Publico la necesidad de cumplir con el registro del lugar del hecho, sugiriendo como acto investigativo. En fecha 29/07/2023 a horas 08:30 juntamente con personal en turno de la DIV ESCENA DEL CRIMEN SGTO. 2DO. EDGAR CHAMBI ZARATE, y su autoridad nos constituimos al lugar del hecho, esta vez se toma contacto con el SR. MARIO LEON GUTIERREZ (primo de la victima) quien nos permite al ingreso al inmueble para efectuar el acto de RECISTRO DEL LUGAR DEL HECHO. Donde se advierte de manera clara que los indicios del baño, de las gradas, el corredor e interior de la habitación de la pareja se encontraban alterados (limpieza de las manchas pardo rojizas, aun así, se observó en distintos lugares del domicilio manchas pardo rojizas. El acto de registro del lugar del hecho fue registrado mediante acta y fijación fotográfica. Consultado respecto a la alteración del lugar del hecho al SR MARIO LEON GUTIERREZ y al SR. RAMIRO VILLEGAS RODAS (trabajador del denunciado) nos hacen saber que entre los doc realizaron la limpic del baño, de las gradas del pasillo y la habitación porque recibieron instrucción vía llamada telefónica del SR, ENRIQUE UGARTE LEON (hermano de la víctima). Prosiguiendo con la investigación el dia de hoy 20/07/2023 horas 16:30 nuevamente nos constituimos al lugar del hecho juntamente con personal de la DIV ESCENA DEL CRIMEN y su autoridad. Donde se procedió al secuestro de 4 aparatos telefónicos portátiles de la habitación donde se hubiera suscitado el hecho, una funda de almohada que presenta manchas pardas rojizas, una sábana con machas pardas rojizas. En el patio del inmueble existe una puerta de acceso a otro inmueble que colinda con la casa al lado derecho. Ingresando a ese domicilio se procedió al secuestro del DVR de las cámaras de seguridad del domicilio”, adjuntado muestrario fotográfico. 12.- Informe complementario, de 30 de julio de 2023 elaborado pr la investigadora asignada al caso Sgto. My. Carmen Rosa Mendoza Perez; Que en la parte pretinente señala “Prosiguiendo con la investigación sobre el presente caso y llegar a la verdad histórica de los hechos me cabe informar señora fiscal de en fecha 30 de julio del 2023 mi persona como investigadora asignada al caso con personal de DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA CRIMINAL DE LA FELCV se realizó una patrullaje como dar con el vehículo del sr. Ronal Núñez Sánchez con caracteristicas, Toyota Hilux color rojo con placa de control 6011-KBT, por lo que a horas 09:10 se pudo dar con el paradero del vehiculo por la zona Villa margarita barrio capital calle sin denominación en un garaje de vehículos por lo que inmediatamente tomamos contacto con la encargada de la puerta y registro del garaje con la señora Gladis Medrano Polares misma que registra los vehiculos que ingresan a su garaje donde ella actualmente trabaja como cuidadora y así nos proporcionó el cuaderno de registro donde tuvimos acceso y pudimos verificar que el vehiculo que ingreso fue ingresado por el señor Mario León en fecha 29 de julio del presente año, asi logrando dar con el vehículo del señor Ronal Núñez Sánchez que fue conducido por el señor Mario León y ocultando en un garaje y obstruyendo con la investigación. Asi mismo se solicita que se pueda realizar los siguientes allanamientos de los domicilios de los señores Mario León Gutiérrez, Ramiro Villegas Rodas, Enrique Ugarte Leon, Para recabar y recolectar mayores indicios que hallan con relación al hecho denunciado ya que los tres señores ya mencionados HABRÍAN OBSTACULIZADO CON LA INVESTIGACIÓN NEGANDO DEL PARADERO DEL VEHICULO Y COMO TAMBIÉN LIMPIANDO ARRINCONANDO EL LUGAR DEL HECHO Y ASI OBSTACULIZANDO DE FORMA DIRECTA CON LA INVESTIGACIÓN, como también se pueda realizar el allanamiento del garaje donde actualmente se encuentra el vehículo hilux color rojo con placa de control 6011-KBT y secuestro del cuaderno de registro de vehículos. Cabe informar que el señor Enrique Ugarte León una vez conociendo el hecho se habria ingresado de forma sospechosa al cuarto de la victima donde habría un monto de dinero desconocido el cual nos indicó que habría sacado un poco de dinero para las curaciones de la victima y ordenando a los señores Mario León Gutiérrez y Ramiro Villegas Rodas que limpien y arrinconen la sangre y el cuarto donde se habria suscitado el hecho.” 13.- Muestrario fotografico, de la camioneta marca Toyota Hilux color rojo con placa de control 6011-KBT, de propiedad de Ronal Nuñez Sanchez, el cual se encuentra en un garaje ubicado en el Barrrio Capital s/n. 14.- Copia del cuaderno de registro del garaje, donde se encontraba la camioneta marca Toyota Hilux color rojo con placa de control 6011-KBT, registrando el ingreso a nombre de Mario Leon en fecha 29 de julio de 2023. 15.- Acta de entrevista informativa de Mario Leon Gutierrez.- Quien refiere de manera textual: " En la mañana nos levantamos, nos levantamos a embolsar en la casa de Ronald, Villa Margarita Barrio Capital, toda la mañana, hasta las 3 de la tarde, el seguia trabajando hasta esa hora, el señor Ronals, despues salio a la calle, de su casa a la esquina, estaba con un flotero, estaban con el hablando, estaban compartiendo cerveza, de ahi no volvio con el hasta la noche, nostros estabamos trabajando hasta las 9, y el seguia ahi con la flota, que era una volvo, la Plata, la flota venia de la revuelta, hacian turnos, despues de las 9 de la noche, y mi prima Maritza me dijo que los lleve a los peones hasta Azari y Ronald seguia con el flotero, compartiendo a eso de las 9 y algo de la noche, volvi entre mi prima nos ofrecio comwr hamburguesa, y comimos pollo, que compramos en la avenida, comimos en una casa que sale a vender pollo, con Ramiro Villegas estabamos los dos, y luego volvimos y nos entramos a dormer, en mi cuarto en el tercer piso en el medio, solo, y me dormi, y mi prima me hizo despertar, a las 11 de la noche, Marito me dijo y le dije si doña Mari, el Ronals me ha pegado, que paso pero, me pego me dijo, me levante de la cama, prendi la luz, y me asuste feo la vi toda con sangre, agarre una sabana le aprete para parar la sangre, y despues no paraba, le hice despertar a su hija, le hice despertar a su hija que quedaba al lado, a Maria Estefani de 16 años, y vino a ver a su mama, despues le dije que haga despertar a su tio Enrique, y despues volvio estaba con su Hermana, Blanca no recuerdo su nombre de la hermanan, y corri abajo a buscar alcohol y encontre un singani y le eche a la sabana y le puse donde estaba la herida, y paro la sangre, vino su hermano y estabamos hablando, hay que llevarle al hospital y mando a Mariela a llamar un auto y despues las chicas, y cuando la estabamois sacando volvio a salir la sangre y le sacamos su chamarra y le pusimos otra y cuando estaba bajando en la segunda grada, y me dijo Enrique volve, cuando vlvi se habia desmayado, empezo a convulsionary, la cargue hasta abajo, y la sacamos los dos las calles, y yo le seguia agarrando para que no salaga sangre y aparecio, la guardia municipal y lo cargamos ahi y la trajeron al hospital y yo me quede en el Domicilio, ahi me quede en la casa con el otro joven Ramiro, a eso de las 12 de la noche, despues seguimos, hablando asi, que no habia cirujano, hablaba con Enrique, por que el estaba en el hospital, sentados despiertos, y despues me llama a las 3 de la mañana Enrique, que ya consiguieron cirijano pero necesitaba plata y dijo que iba a la casa, y el nos dijo si podiamos venir al hospital a mi y a la Hermana Lisbeth, y los lleve a Lisbeth y a su esposo, Alfredo, y los deje en el hospital, y hable con el cirujano tipo 3, nos cruzamos en el camino y Enrique trajo la plata de la casa, saco del cuarto de Maritza la plata, entre ellos manejan, y le pagamos al Dr. y le hcieron la operacion ya no mas, e ingresó al quirofano, 3 y 30, despues volvi a la casa, con Ramiro, que no entro al hospital, yo estaba manejando un camion Nisan Condor modelo 2/ 5 auto que este Ronald, yo saque las llaves de la Sala, volvimos a la casa, lo deje en la puerta, y entramos adentro lo llame a Enrique, como teniamos que trabajar al dia siguiente, la sangre seguia, casi las 4 de la madrugada, y le pregunte a Enrique que hacemos y me dijo que hacemos y me dijo que lo limpie por que ya habia venido la felcc y la Defensoria y se llevaron a los niños 2 niñas y un niño, y le dije que me ayudara Ramiro, estaba desde el baño, las gradas seguia su cuarto hasta donde estaba durmiendo en el tercer piso, lo limpaimos los dos con un trapo con secador, con agua, despues acabamos de limpiar y nos dormimos, 4 y algo, a las 7 llegaron los peones y empezamos a desayunar y luego cocinaron y empezamos a trabajar casi 8 a embolsar vuelta aji, y casi 9 vino vuelta la FELCC y no llevaron como testigos, y me volvieron a llevar a seguir trabajando a embolsar aji hasta las 10, Santiago es el dueño y estaba a cargo de entregar, me pidio que lleve el carro para descargar, el Nisan Condor modelo 2/15, y me fui llevando el Nisan Condor con la carga al ex aewropuesto, a las 10 30 a 11 de la mañana sabado 29 de Julio, de 2023, llegue y me volvi en otro carro, tambien de propiedad de Ronals Nuñez, Nisan Condor 2/15 con otra placa, carroceria azul y cabina blanca, descargado y los estacione afuera, eran las casi 12 del medio dia, en la noche del hecho en el garage estaban los dos Nisan Condor, es un garage para tres, despues llegue a la casa y almorzamos y vaciamos aji y embolsamos de Nuevo. Hasta las 3:30 o 4 y ahi llego la Fiscalia, y nos trajeron a declarer, en el Domicilio donde paso estaba desde el jueves desde las 4 de la mañana vine del campo, solo relacion de trabajo, lo llame a Ronald ayer a las 10:00 estaba apagado su celular, para saber donde estaba, para decirle que se haga cargo, ella me dijo que salio en la camioneta, un Hi Lux, color roja, la camioneta estaba en el garaje de abajo, por que yo la meti, cuando los traje a los peones, a Azari antes del hecho. Cuando la estaban llevando al hospital salimos por el garaje y no habia la camioneta.” 16.- Acta de entrevista informativa de Enrique Ugarte Leon; Quien refiere de manera textual: “Yo estaba durmiendo, en mi Domicilio, del Barrio Capital Villa Margarita, en mi cuaro que queda en el Segundo piso, cuando me entere mediante mi sobrina, Maria Esther Nuñez Ugarte, ella vino a hacerme despertar diciendo que su padre le habia pegado a su mama, yo le pregunte donde esta tu padre, y ella respondio se fue, fui al otro lado a ver a mi Hermana, estaba en el tercer piso, en el cuarto donde dormia don Mario leon Gutierrez, quien es primo lejano, y ahi estaba tapandole la herida para que no salga sangre, y yo le mande a mi sobrina a Maria Esther agarre un auto para que la lleve al hospital, cuando estaba en la avenida esperando auto, pasaban los de la alcaldia, y a ellos les hablo, subimos a la patrulla y vinimos al hospital, subi yo y mi sobrina Blanca Michel, y como estaba desmayada mi Hermana, por eso le metimos a ese hospital, universitario. Despues la metieron a emergencia, luego me fui a comprar las recetas, las 23 30 o las 23:00, en la la farmacia del hospital, despues yo baje sin dinero, y me pedian mas recetas, y subimos con los policias, volvi a la casa de mi Hermana, para seguir comprando las recetas, y ahi volvi, estuve toda la noche en el hospital hasta la 13:00, del dia siguiente. Tarde unos 20 minutos, saque de su cuarto plata, saque 10.000 Bs. De su catre, en un Cajon que tiene, por que confiaban en mi y yo sabia que habia la plata ahi. Y volvimos al hospital en la misma patrulla, y como me pedian varias recetas, eran las 12 o la 1 de la madrugada, y cuando estaba ahi parece que estaba la Defensoria, no tenia cabeza para pensar, y los de la Defensoria las llevaron a mi sobrina, y le dije a la Defensoria si se podian quedar pero las llevaron. En el cuarto donde pasaron los hechos, mi Hermana vivia CON SU CONCUBINO. Quien, se ha escapado, y cuando vi a mi Hermana, ya no estaba y la camioneta se la habia llevado, una Hi Lux color rojo, capo blanco, la placa empieza con 60 es lo unico que me acuerdo, por que no habia en el garage y la camioneta antes de dormer estaba ahi, las llaves de la camioneta mi, cuñado las tiene, aveces la dejaba en la sala las llaves. COMO SABE QUE SE ESCAPO SU CUÑADO RONALD Por que yo le pregunte a mi sobrina donde está tu papa y Ella me respondio se ha ido con la camioneta, ni bien paso la pelea, se llevo la camioneta. Estaba con overol por que estabamos trabajando, el overol era azul con rojo, por que estabamos trabajando embolsando aji, hemos estabamos embolsando aji , hasta las 9 de lo noche, Ronald no estaba ahi, se salio 17:30, salio con su amigo flotero, compartiendo bebidas alcoholicas, el amigo flotero le trajo la carga de mani, del Villar y por eso estaban compartiendo, estaban a 20 metros, estaban tomando cerveza, cuando nos entramoa a dormir seguian ahi, adentro de la flota, que debe estar viajando al Villar, la flota es de la empresa LA Plata. Mi Hermana se entro a descansar. CUANDO FUE LA ULTIMA VEZ QUE LA MANEJO LA HI LUX No me acuerdo, yo manejo el Nissan condor, y aveces aveces el Hi lux. Yo volvi a las 8 am a sacar mas dinero, saque Bs.10:000 mas, y volvi al hospital, y ese rato estaba en cirugia mi Hermana, a las 8, he debido subir, nos pedian mas medicamentos y me ayudaba a comprar, su Hermana de mi cuñado, Lisbet Carrasco. Con todos hemos estado hasta la 1 de ayer de la madrugada. Nos fuimos a nuestro Domicilio, luego me dormi, 3 horas y cuando desperte llego mi madre y bajamos donde mi sobrina, y estabamos en medio camino. LA SANGRE QUE HABIA EN EL LUGAR QUE PASO Lo habian limpiado don Mario Leon Gutierrez y don Ramiro Villegas, ellos me dijeron que yo les dije que limpien, a las 11 30 les he debido decir, que limpien, no me recuerdo para que les he dicho, tal ves a la 1 de la mañana, despues de que sacaron las fotos los policias quizas les dije que limpien. El imputado Enrrique Ugarte en su declaracion hace referencia de que talvez el haya instruido que impen la sangre, pero refieere que no se acuerda y no sabe cuale el motivo para realizar esa limpeza, maxime si los funcionarios policiales le manifestaron de que no debian tocar la escena del hecho, lo que demuestra una colaboracion al autor principal del delito de tentativa con posterioridad al hehco. 17.- Acta de entrevista informativa de Ramiro Villegas Rodas.- Quien refiere de manera textual: “El dia viernes 28 de julio de 2023, en la casa de don Ronald, yo estaba durmiendo en la casa, en el cuarto de abajo, don Mario vino a hacerme despertar, y me pregunto no has visto alcohol, no le dije, y me dijo que le ayude a buscar, no encontramos, vuelta se subió para arriba, don Mario, al rato me volví a echar para descansar, y Salí afuera, la auxilio a la señora don Mario, no la vi porque estaba tapada con una colcha, bajaron por las gradas y despues llegaron los policías por afuera, la cargaron a ella la trajeron al hospital y yo me quede ahí, me quede con el chiquitito de 3 años, al rato llego su tía, Lisbeth que vive en la casa tambien, con ella se fue el chiquito, y despues estaba parado, estaba asustado preocupado, escuche que don Ronald, se salió, en la camioneta, hi lux roja. Despues me quede ahí adentro, habia sangre en el baño, por la grada, llegaron la policía FELCC y la Defensoria, sacaron foto a la sangre, despues don Mario me dice que hablo con don Enrique, y como estaba feo hay que limpiar dice que le dijo y le ayude a limpiar, don Mario limpio las gradas y yo limpie el baño adentro, con trapos, y agua, a las 4 de la mañana más o menos eso y luego me eche a dormir hasta las 7 y luego me desperté a seguir trabajando, vacié ají para embolsar, hasta las 3 más o menos luego fuimos a declarar, y anoche despues de las 4 nos fuimos a la casa a descansar. ¿Como sabe que ronald se fue con la camioneta? Porque eso dijeron yo no lo vi, y no sé nada de él, en la cámara de la casa debe estar, ahí está clarito. Yo no queria limpiar la sangre, pero me dijeron ya iban a llegar los peones, feo estaba, pero la policía sacaron foto a todo, y no nos dijeron nada no vamos a tocar, si iban a decirnos que no toquemos no iba a tocar nada. 18. Informe preliminar de 30 de julio de 2023 elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto. My. Carmen Rosa Mendoza Perez; La cual adjunta entrevitas informativas e informa los actos realizados. 19. entrevista informativa policial ampliatoria de Lizbeth Calderon Sanchez, de fecha 28 de julio de 2023; Que en su parte pertinente señala: “Yo me encontraba en mi domicilio en la zona Villa Margarita, Barrio Capital, el domicilio que habito es de propiedad de mi hermano Ronal Nuñez Sánchez, ese domicilio queda a lado del domicilio que habita como vivienda mi hermano Ronal, a la hora de referencia me encontraba descansando en mi habitación junto a mi pareja Alfredo Vásquez y mi hijito, mientras descansaba mi pareja recibió a su celular móvil 73449067 una llamada de parte de mi sobrina Maria Estefany Nuñez Ugarte (hija de Maritza y Ronal) nos indicó que vayan a traérselo él bebe esta solito. le dijo que paso, ella respondió mi mama esta grave y corto la llamada, en la llamada se escucho llorando y apurada, luego le dije a mi pareja que vaya a traer al bebe, tardo como cinco a seis minutos que ha tardado y fui a ver a la azotea donde estaba hablando con don Mario y Ramiro, después me baje las gradas y fui, me acerco a mi sobrino el pequeño diciéndome mama chichiu cara, de ahi le he abrazado y pregunte que había pasado a los señores a don Mario y don Ramiro, ahi me informaron que doña Maritza esta mal y les pregunto que había pasado, donde la le dijo que el Ronal le había pegado, se levanto encendió la luz y estaba sangrando la cabeza, después me lo subí a mi sobrino a mi habitación, cuando estaba echado me llamo el Enrique diciéndome que la Defensoría se los va a llevar a las wawas baja, después baje, los de la Alcaldia se lo llevaron en patrulla, las niñas estaban listas para irse con su colchita y mochila. Luego se lo llevaron a la Defensoría, subo a mi cuarto y llamo a mi hermana Jovana de lo que había pasado. Después le llame a mi mamá la Sra. Paulina Sánchez de lo que había pasado, a las 16:00 aprox. Sali de la casa hasta las 13:33 al hospital, me fui a mi cuarto descanse y regrese a ver las niñas… Mi madre a tenido comunicación con el Ronal a horas 18:30 aprox el día sábado 29 de julio de 2023, donde se comunico mediante el celular de don ENRRIQUE, después mi madre se cómico con el Ronal, del que está llamando no sé, solo mi madre se comunica con mi hermano Ronal Nuñez Sánchez le pidió que se presentara donde él le dijo que se presentaría que cuando su esposa se mejoraría” 20. Entrevista informativa policial ampliatoria de Paulina Sanchez, de fecha 28 de julio de 2023; Que en su parte pertinente señala: “Yo me entere el dia viernes 28 de julio de 2023 a horas 23:30 aprox. Mediante mi hija JHOVANA SERRANO SANCHEZ me llamo diciéndome donde estas dicen que se han peleado tu hijo Ronal con doña Maritza, después yo le llame a la Lizbeth por celular ella me dijo que se lo llevo la Defensoría a mis nietos y la Maritza al hospital, después me aliste y me vine a Sucre, después lo llame a mi sobrino German Sánchez diciéndole por favor ayúdale a buscar cirujano para operarla. El me llamo diciéndome que no había plaza, después le llame la Lizbeth para que siga buscando hospital y me dijo que no hay, luego me vine en la flota donde llegue al día siguiente a las 05:30 aprox. De la mañana a la casa, me quede hasta que amanezca y después baje hasta el hospital, hasta que llegue ya habian metido a la operación. PREGUNTA.- ¿Diga usted si tuvo contacto con su hijo ronal nuñez sanchez o mediante via telefono celular? RESPUESTA. – A mi hijo ronal nuñez sánchez no le vi hasta el dia de hoy, solo el día de ayer sábado 29 de julio de 2023 cuando estaba oscureciendo el enrique había hablado por celular con mi hijo ronal donde le pedi su número y me dio el numero de mi hijo donde hable donde estas hijo que problema has hecho veni te vas a presentar, el me respondió que me voy a presentar que todavia recupere mi mujer, le pregunte donde estaba, el me respondió que estaba donde su amigo, me estoy prestando su celular de amigo, en la noche le volvía llamar como tres veces pero no me contesto, el día de hoy ya no le llame.” 21. Muestrario fotografico del secuestro de vehiculo: Caminioneta Hilux color rojo con placa de control 6011-KBT realizado el 30 de julio de 2023, a horas 15:23. 22. Declaracion informativa de fecha 31 de julio de 2023 del Sr. Mario Leon Gutierrez. 23. Declaracion informativa, de fecha 31 de julio de 2023 del Sr. Enrique Ugarte Leon. 24. Informe psicológico de fecha 29 de julio de 2023, correspondiente a los menores V.M.M.U. de 12 años de edad, M.E.M.U. y R.M.M.U. Versión Textual de la menor V.M.M.U. Se realiza presentación, se establece rapport al inicio de la entrevista. RELATO: Entrevistador. ¿Quiero explicarte algunas cosas sobre esta entrevista, la primera es que necesito que todo lo que hablemos sea la verdad, ¿tu entiendes la diferencia entre la verdad y la mentira no es cierto? V.M.M.U. Si Entrevistador.- en esta entrevista voy a escuchar todo lo que me quieres decir y luego te hare algunas preguntas, tu sabes más que yo sobre las cosas que vamos a hablar aquí, te voy a escuchar atentamente pero si entiendo algo mal por favor dime no hay problema en que me corrijas “Estimulación de una narración libre” Entrevistador. ¿Quiero explicarte algunas cosas sobre esta entrevista, la primera es que necesito que todo lo que hablemos sea la verdad, ¿tu entiendes la diferencia entre la verdad y la mentira no es cierto? Entrevistador.- ¿Cuando ocurrió este suceso? V.M.M.U. El día de ayer por la noche a eso de las 23:00 pm. Aproximadamente nosotros estábamos durmiendo en nuestros cuartos, que tenemos cada uno, mi papa y mama duermen con mi hermanito pequeño de tres años. Entrevistador.- ¿Donde ocurrió este suceso? V.M.M.U. En la casa donde vivimos en la zona de Villa Margarita, Barrio Capital frente a un lavado, esta casa es propia de mis padres allí, vivimos con todos papa, mama, mi hermana mayor, mi hermanito pequeño y mi tío Enrique hermano de mi mamá, él les ayuda como empleado en el trabajo que ellos realizan ellos se dedican al comercio de venta de ají, maní y papa, en el mercado campesino. Entrevistador.- ¿Quién hizo esto? V.M.M.U.Mi papá Ronal Nuñez Sanchez, fue que le pego a mi mamá, en su cuarto anoche. Entrevistador.- ¿Qué hizo? V.M.M.U. le pego, yo estaba durmiendo escuche un ruido fuerte, pero no me levante para ver qué había pasado, pensé que era el gato, nada más, me volví a dormir, cuando vino mi hermana Stefany me hizo despertar diciendo; que mi papá le había pegado a mi mamá, a eso salí a fijarme y mi mamá estaba hablando con mi tío Enrique, su cabeza estaba con sangre medio coagulada, me dio miedo y susto al verla, pero me acerque a ella me dijo que mi papá le pego. Entrevistador.- ¿Cómo le pego hizo? V.M.M.U. Mi mamá me dijo que mi papá había llegado tomado, ella había bajado al baño dice que empezaron a discutir luego le había golpeado con un espejo en la cabeza y no se con exactitud si le dio con el celular porque el celular estaba nuevito y después el celular no encendía, solo la vi mal a mi mamá, le pregunte que más había pasado, se quejaba del dolor y empezó a convulsionar por esa razón pedimos auxilio salimos a la calle con mi hermana cerca de la avenida, allí paso una camioneta de la patrulla, nos dijeron que estaban con personal de la Alcaldía en ese momento con la ayuda de ellos le subieron y la llevaron al Hospital Universitario, para que la atiendan de emergencia, mientras a nosotros; mi hermanito pequeño y mi hermana mayor Stefany nos trajeron al hogar de la Defensoría. Mi tío Enrique dijo a mi mamá que mi papá se había pasado ya que lo denunciara. Entrevistador.- ¿Por qué razón piensas que ocurrió eso? V.M.M.U. ellos siempre discuten mi papá es de carácter difícil, le pega a mi mamá ella, no hace la denuncia, ya tengo miedo lo que pasa, hasta a nosotros nos riñen de la comida, nos piden que hagamos las cosas de la casa, nos cargan con la responsabilidad de la casa. Entrevistador.- ¿Por qué razón piensas que ocurrió eso? V.M.M.U. pedimos que no le pase nada a mi mamá, que se recupere, ya no queremos vivir así esto con temor. Entrevistador.- ¿Que sientes tú ahora? V.M.M.U. tengo, temor porque ocurren esas situaciones si escucho un ruido ya pienso que pasó algo me da miedo por favor que ellos no discutan que no pelean más Entrevistador.- ¿algo más que quieras contarnos? V.M.M.U. no ¡Gracias por colaborar!. Versión Textual de la adolescente M.E.M.U. (edad 16 años). “Yo no quiero declarar porque no quiero involucrarme en esta situación de mis padres cuantas veces le dije a mi mamá que lo denuncie a mi papá, hasta le falte el respeto enojándome con ella, no me hizo caso, nadie hace caso a nada, la verdad me da mucha rabia, no quiero perjudicarme en mis estudios esta semana tengo que hacer varios proyectos del colegio. Quiero recalcar que no estoy de parte de mi mamá ni de mi papá, sino de que ambos solucionen de una buena vez estos problemas por favor le pedí a mi madre que se separara no hace caso, todo esto me afecta, no vi lo que ocurrió solo la vi mal a mi mamá por eso Salí a pedir auxilio con mi hermanita menor Vianca”. Por eso licenciada no quiero hacer esta declaración. Solo eso pido…!! La adolescente con lágrimas en los ojos evadía conversar. 7.- RESULTADOS DE LA EVALUACION Observación comportamental de los menores de edad: • Se puede observar en las menores en el Hogar transitorio, se encuentran vestidas en pijamas y ropa abrigada acorde a su edad, puesto que fueron evacuadas a dicho hogar, debido a lo acontecido en casa, al encontrarse solos. • La menor de iniciales V.M.M.U. mostro una actitud colaborativa, participativa en cuanto al proceso fue respondiendo de las preguntas realizadas, misma presento de sentimientos de tristeza, angustia, melancolía, susto, miedo, en ocasiones mostraba de ansiedad por el temblor en las manos, (movimiento de las manos cada rato) esto al enterarse del suceso ocurrido entre sus progenitores, mientras ella dormía, al ser despertado por la hermana mayor, sintiendo sustos y lo primero que realiza es constatarse del bienestar de la madre. • Según refirió la menor la ve a su madre con sangre en la cabeza, a ello la madre cuenta que el padre le habría roto un espejo en la cabeza y existiría la posibilidad de que le hubiera golpeado con el celular inclusive, la menor al ver mal a la madre con sangre y convulsionando salen de la casa a pedir ayuda con la hermana mayor, se encuentran con una camioneta de la patrulla, ellos intervienen del caso llevándola al hospital Universitario. • Las menores de edad, reconocen que su padre habría cometido agresiones físicas en contra su madre, puesto que viene ejerciendo desde hace tiempo atrás, la progenitora no hace la denuncia correspondiente, así también reconocen que el problemas es de los mismos, es evidente que afecta a los menores observándose que existe de Violencia psicológica, al ver el estado emocional de los menores sobre todo al atravesar sustos, tristeza, impotencia, rabia y otros, estar con miedos constantes ante las discusiones, peleas infidelidades, faltas de respeto que los progenitores tienen en casa involucrándoles a los menores que nada tienen que ver, hasta el punto de hacerlos sentir culpables al ser hijos, la adolescente M.E.N.U. refiere: No quiere que les involucren en sus problemas, ya que les perjudican en sus estudios y actividades cotidianas, mostrándose impotente y no querer emitir mas palabras. • El menor de 3 años y observar su corta edad, no refiere de forma precisa con datos suficientes, solo refirió que la madre presentaba sangre en la cara, hace descripción con las manos que el padre había golpeado en la cabeza y ver sangre en su madre, nada más, al tratarse de un niño pequeño, presenta de un lenguaje en desarrollo, pues no logra recordar a cabalidad tiempo y espacio. • Se recomienda realizar las acciones correspondientes al delito. 25. Certificado medico legal forense de Maritza Ugarte León de fecha 04 de agosto de 2023, elaborado por la Dra. Nancy Ugarte León; Mismo refiere en conclusiones: A momento del examen médico forense, examinada no presenta signos de descompensación cardiaca, respitratoria ni neurológica, orientda en tiempo, persona y espacio, con Glasgow 15/15 por lo cual se encuentra apta para declarar, asi mismo considerar su estado de convalecencia (post operada de Hematoma Epidural) no le permite movilizarse inmedatamente, por lo que requiere reposo físico 26.- Informe preliminar de fecha 04 de agosto de 2023, elaborado por la Sgto. My. Carmen Rosa Mendoza Perez; En lo principal hace referencia que se tomo entrevistas testificales a los señores: Rosalia Quispe Apaza y Francisca Zelaya Alvarez; Sra. Rosalia Quispe Apaza; Misma refirió TEXTUAL: (testigo de cargo) quien manifestó que lo conoce al Sr. Ronal Núñez Sánchez desde el año 2016, era su amigo, un año más tarde salió con el después se enteró que tenía su esposa y se alejo. El dia sábado 29 de julio de 2023 horas 09.30 o 10.00 aprox. le llamo el Sr. Ronal Núñez Sánchez diciéndole donde estaba donde le respondió que estaba en Sucre, a medio día le llamo diciéndole oye donde estas que no contestas, le respondió que estaba cocinando y trabajando, luego le dijo puedo verte, le respondió para que, después le dijo que quiero hablar con voz, le respondió que no tengo tiempo sabes que los sábados trabajo, después le dijo uff! ya debes ser rica todo el tiempo te le pasas trabajando, vine a tu casa y no saliste, porque no sales a barrer tu calle. El domingo 30 de julio de 2023 a horas de la tarde le llamo el Sr. Ronal Núñez Sánchez donde estaba y le respondió sigo en Sucre, hoy lunes 31 de julio de 2023 en la madrugada le volvió a llamar Ronal diciéndole que no sabes si ha sabido de una noticia, le respondió no, luego le conto que habia llegado de viaje el viernes en la noche y que estaban sus amigos en la calle y que se pusieron a tomar bebidas y que después de tomar que ya era tipo me día noche quise entrar a mi casa y estaba echado llave mi casa, al estar echado llave mi toque mi puerta y me abrió, al no abrir de tanto insistir lo abrió y que abrió la casa molesto diciéndole a su mujer Maritza Ugarte para que tienes celular si no me contestas y para que me cierras si esta también es mi casa y no le hice nada, pero molesto estuve, yo no le he golpeado, tire mi celular y ella se atravesó y lo llego a ella el celular, su persona le pregunto si lo has dejado asi porque no lo haz socorrido, pero Ronal le dijo que estaba regresando y vio la policía en su casa, después le dijo que estas en medio de comunicación donde estas, el respondió no estoy en Sucre, le dijo es mejor que te entregues y arregla tu situación y el le dijo que no lo haría porque consulto a sus abogados que no se presente, después le dije que vaya donde el abogado Eduardo Martinez para que se entregue. Después mi persona a las 07:30 fui a su oficina del abogado Eduardo Martinez donde me dijo que no vino el Ronal que se está empeorando su situación y que se presente. A horas 19:21 pm. El Ronal Núñez le escribió a su wasap diciéndole donde estas te llamaron no tengo buena señal Ros me estoy yendo a la Argentina estoy por TUPIZA, MI ABOGADO ME DIJO QUE NO ME PRESENTE, YO LE RESPONDI Ronal entrégate es mejor donde estas empeorando tu situación Luego a horas 19:36 le volvió a escribir diciendo porque no recupero nada dice, de nuevo dice que lo van hacer otra cirugía mañana esta grave Ros su situación, que hago me vuelvo Ros porque el abogado que yo tengo me dijo que me vaya, asimismo, manifestó que el Sr. Ronal Núñez Sánchez se comunicó mediante los números de celular 63734365 y 75441154 En fecha 02 de agosto de 2023 a horas 13:30 pm. Se tomo la entrevista informativa policial de la Sra. FRANCISCA ZELAYA ALVAREZ (testigo de cargo) quien manifestó que el día sábado 29 de julio de 2023 a horas 03:00 aprox. su amigo el Sr. Enrique Ugarte León me había escrito a su celular te necito mi hermana está en el hospital, te puedes venir al hospital, le respondió a las 06:00 que paso porque está en el hospital, su amigo le mando audio diciendo que la Maritza está muy mal en terapia y que su esposo le había pegado, como me necesitaba, me vine a la ciudad de Sucre ayudarles y apoyarles en lo que necesitan, les acompaño a su familia en lo que pueda y voy at hospital para que lo que necesiten en las compras de medicamento 27. Informe preliminar de fecha 04 de agosto de 2023, por el Sgto. Ny. Carmen Rosa Mnedoza Perez; Mimso refiere que en fecha fecha 04 de agosto de 3023 a horas 11:15 am. Se tomo entrevista informativa policial: a la Sra. MARITZA UGARTE LEON (VICTIMA) quien manifiesta que el dia viernes 28 de julio de 2023 se encontraba en su domicilio en el Barrio Capital S/N, cargando aji en bolsas, cada bolsa era de dos arrobas en su camión para entregar a don Juan, todo el dia cargaron el aji, mi concubino el Ronal Núñez Sánchez me ayudo hasta las 15.00 aprox., luego se salió afuera donde estaba tomando con el dueño de la flota, asimismo manifiesta que estaba trabajando hasta las 22.00 aprox. con la carga de aji, luego estaba cansada y se durmió, luego no recuerda nada hasta el dia de hoy viernes 04 de agosto de 2023 que despertó en el hospital y no recuerda nada lo ocurrido. Por otro lado, que cuando despertó en Hospital Universitario el día de ayer jueves 03 de agosto de 2023 lo primero que fue es preguntar a su hermano Enrique Ugarte diciéndole donde esta mi marido Ronal no le he visto quien le respondió te he llevado al Hospital Universitario, la patrulla te ha traido y tu marido no había, también le dijo que el Mario León te ha visto donde le pediste auxilio diciéndole que tu marido te ha pegado y que en la camioneta roja se ha salido y no llego. Asimismo manifiesta que su marido Ronal sale con una mujer que se llama Rosalia Quispe Apaza, lo veia salir en viajes donde le acompañaba, en la cual sale dos a tres años con la Rosalía, la misma le llamaba por via celular numero 71178913 voz que crees yo tengo una wawa para tu marido y no quiere hacerse cargo, también le decía que estaba embarazada, que iba a tener un hijo para mi marido y que lo iba a demandar pensiones, en otra ocasión Rosalia le decía que tu marido esta conmigo. 28. Informe psicosocial de primer contacto de fecha 04 de agosto de 2023, elaborado por la psicóloga y la trabajadora social del S.L.I.M Lic. Marina Gabriela Orellana Mogrovejo y la Lic. Maria M. Villalba Rodriguez; Donde refiere TEXTUAL: RELATO TEXTUAL DE LA USUARIA DEL ULTIMO HECHO DE VIOLENCIA: P = Psicóloga R = Usuaria Maritza Ugarte Se realiza rapport y encuadre antes de iniciar la entrevista. P = Señora Maritza, ¿usted se acuerda de nosotros? R= No me acuerdo. P = Entiendo, nosotros somos personal del S.L.I.M. estamos llevando su caso, todos estos días hemos estado pendiente de usted, así mismo hemos conversado con usted días anteriores, preguntándole si recuerda que ocurrió antes de que usted esté en el hospital ¿no lo recuerda? R = No recuerdo, de ayer no recuerdo. P = ¿Cómo se encuentra señora Maritza? R = Yo la verdad adolorida estoy, no puedo estar sentada, no puedo caminar, el doctor ha dicho que hoy me va a dar de alta, pero tengo que venir a mis controles. P = Muy bien, ahora le pregunto nuevamente doña Maritza ¿ha podido recordar algo más, ¿qué ocurrió antes de que usted llegué aquí? R = La verdad no. P = ¿Su familia no le ha comentado nada? R = Justo antes de que vengan ustedes estaba hablando con mis hermanos (Jesús y Enrique), le he dicho "¿qué me ha pasado, por qué estoy aquí?", y ellos me han dicho, "no sé, un accidente has tenido, no te recuerdas?, yo le he dicho que no y me ha dicho "habia un señor a dicho que te has accidentado, has perdido el conocimiento, te has desmayado, no has podido caminar". P = Por eso es importante que usted nos diga que fue lo que pasó, que fue lo que ocurrió, estamos en un proceso de investigación, necesitamos conocer qué ocurrió, qué estaba haciendo, qué pasó, cómo pasó, quien le hizo, quien le golpeo, sabemos que usted ha sufrido golpes y que pudo haber afectado su memoria pero continuaremos haciendo seguimiento hasta que nos diga ¿qué fue lo que pasó, quién le hizo eso?, ¿recuerda algo de lo ocurrido? R = Eso es lo que no recuerdo ahorita. Solo recuerdo que mi esposo (Ronald) no estaba ahí, que no estaba en casa, estaba afuera en una flota tomando y yo temprano me he ido a echar porque tenia sueño, me canse todo el dia he trabajado, cansada estaba, queria bañarme, estaba sucia más, yo me acuerdo que me habia echado en mi cama y de ahi no me acuerda P = Usted dice que su esposo estaba afuera de su casa en una flota, ¿de quién era la flota? R = Creo que era de un señor, no he fijado bien. P = ¿Con quiénes estaba tomando? R = Supongo que eran sus amigos, yo no me fije, ya no sabia meterme, mucho antes sabíamos tener choques, él (Ronald) me golpeaba siempre. P=¿Su esposo Ronald? R = Aja, a veces un golpe me daba, sangre me sacaba. P= ¿Ustedes presentaban conflictos? R = Si, yo me escaba siempre, él (Ronald) me buscaba, pero ahora no sé cómo habrá pasado, yo más seguro estoy que me he dormido fuerte porque he trabajado todo el dia. P = ¿No recuerda quién ha sido, cómo se ha golpeado la cabeza? R = No, porque dice mi hermano que me ha encontrado en el cuarto de uno de mis primos "don Mario" (peones), parece que yo pedí ayuda a él. Mi casa es de 3 pisos, el primero es solo sala, en el segundo es mi cuarto y el de mi hija, en el tercer es el cuarto de mi otra hija y dos cuartos de los ayudantes (peones), al otro lado es mi casa que no está terminado, mi hermano Enrique duerme ahi, dice que ha venido mi hija mayor Maria Estefani a buscarle a mi hermano Enrique, dice que ha venido diciendo "mi mamá está mal tio", mi hermano me dice "yo cuando he ido me he asustado, no podías hablar nada," me había dicho "quien te ha hecho y dice que yo dije "El Ronald me ha hecho". P= ¿Usted recuerda ese hecho? R = No, no me recuerdo. P¿Recuerda alguna discusión? R = No recuerdo, pero supongo que él (Ronal Núñez Sánchez) ha venido machista, supongo que ha tomado, yo me imagino no, porque él siempre tomaba, muchas veces yo me escapaba, me hacia una herida así, pero yo escapaba, pero último ya no se podia contener parece bien, se ha vuelto bien rebelde ya y yo le decía "uno más que haya problema no creo que te aguante, vamos a llegar donde tenemos que llegar, si asi se está portando conmigo me parecia que es por otra mujer". P = ¿Él tenía otra mujer? R = Si, debe tener, ahora también ahí debe estar, dice que no ha llegado a mi casa. P= ¿Sabe dónde vive esta mujer? R = Es por allá por donde doña Sabina la Prefecta, ella creo que le conoce a la chica, es vecina de doña Sabina, barrio Japón, ahi abajo. P¿Sabe cómo se llama la chica? R = Si, se llama Rosue, algo asi, Rosalía Quispe. Yo casi no he querido investigar porque yo le decia a Ronald "si vos te vas a complicar por ella, ándate, con ella anda vivite", pero él ignoraba, se negaba, todo lo que yo encontraba en su celular era mentira, todo lo que yo veía para él era mentira, creo que tienen una wawa creo. P = ¿Con su esposo? R = Si, a mi me ha llamado esta mujer y me ha dicho que estaba esperando un hijo con ella, que iba a tener un hijo, que él se niega, así empezó a hablar, después no sé con quien más estará andando mi esposo. P = ¿Alguna vez denuncia los hechos de violencia? R = No, nunca, soliamos tener peleas siempre pero nunca así como ahora, antes me daba un golpe, uno me daba y yo me escapaba, ahora también como me dicen que he salido al cuarto, me parece que he salido afuera, voy a tratarme de acordar será. P = Si doña Maritza, eso es importante que usted recuerde que es lo que ha pasado, cómo ha pasado, seguramente ahora que ira a su casa podrá recordar más, ¿usted duerme con su hijito menor? R = Si. P= ¿Roy estaba con usted esa noche? R= Si, él siempre está conmigo y con mi celular seguramente él está jugando cuando él (Ronald) me llamaba y yo no le contestaba, porque ese día men cansado, harto he trabajado P=¿Qué es lo que hizo ese día? R= Me recuerdo que ají hemos cargado en el carro, teníamos para embolsar y hemos echado, y después hemos cargado papa más. P= ¿Usted ha cargado? R= No, yo solo dirigia, bolsas grandes eran. P= ¿Ese día fue que hizo parrillada, ayer nos comentaba algo sobre eso? R= Ese día creo que era. P= ¿Su hijo el que estudia en el cortijo, usted también nos dijo que él se fue el día de la parrillada? R= Entonces jueves he hecho la parrillada, jueves se ha ido mi hijo. P= ¿Algo más que quiera contarnos? R= Nada más, ¿él no ha vuelto desde entonces no?, él (Ronald) ha debido ser, quien más me va a hacer, no creo que yo sola me haya hecho. 29. Informe complementario de fecha 08 de agosto de 2023, por el Sgto. My. Carmen Rosa Mendoza Perez; Del cual informa en lo pertinente: Prosiguiendo con la investigación se tomó entrevista informativa policial del Sr. Mario Vinchentty Paredes (testigo) quien refiere que el día sábado 29 de julio de 20'23 a horas 18.00 a 19:00 aproximadaemn6e que fue el Sr. Ronal Nuñez Sanchez a su casa, el estaba hablando por teléfono un buen rato, lo invito un tecito, luego más tarde le pidió que se lo consiga un CHIP, quien le respondió para el día de mañana, después se retiro que diciendo que no queria meterlos en problemas; Al día siguiente domingo 30 de julio de 2023 q horas 13:0 aproximadamente compro el CHIP y le registro a su nombre y tarjetas valor de 70 Bs., le presto una chamarra color negro, el SR. Ronal le dio el dinero para que compre el Chip y las tarjetas, donde compro en la Av. Jaime Mendoza zona Azari donde le dio y se fue. Al día siguiente lo llamo a Ronal por wasap diciéndole como estas, el respondió que se encontraba bien, después le dijo que se cuide y que el curandero le dijo que le iba a tener suerte. Asimismo, manifestó que su madre la Sra. Aurelia Paredes le conto que el Sr. Ronal Nuñez Sánchez le había votado con un celular en su cabeza de su mujer y que estaba mal en el hospital. Por todo lo expuesto señora Fiscal se solicita la ampliación de investigación contra el Sr MARIO VINCHENTTY PAREDES y se pueda emitir la ORDEN DE APREHENSION EN GRADO DE COMPLICIDAD ya que el mismo es quien es el propietario de la linea telefónica con número 63734365 de la linea ENTEL y es quien le hubiera proporcionado el CHIP al Sr. RONAL NUÑEZ SANCHEZ para que se comunique libremente, asimismo se encuentra la respuesta al Requerimiento Fiscal donde nos corrobora la titularidad de la linea telefónica, posteriormente se solicita se emita la Orden de Aprehensión 30. Entrevista informativa policial a Mario Vinchentty Paredes, de fecha 08 de agosto de 2023, Mismo refirió TEXTUAL “El día sábado 29 de julio de 2023 a horas 18:00 a 19:00 aproximadamente vino el Sr. RONAL NUÑEZ SANCHEZ a mi casa, el estaba hablando por teléfono un buen rato, le invite tecito, luego más tarde me pidió que se lo consiga un CHIP, le respondi para el dia de mañana, después se fue diciendo que no quería meternos en problemas. Al día siguiente domingo 20 de julio de 2023 a horas 13:00 aproximadamente compre el CHIP y me registre a mi nombre después le di a Ronal Nuñez Sánchez y le preste una chamarra color negro, le compre una tarjeta a valor de 70Bs., el me di el dinero para que compre el CHIP y las tarjetas de la Av. Jaime Mendoza, zona Azari. Luego se fue. Al día siguiente le llame a Ronal por whatsapp diciéndole como estas, el me respondió que se encontraba bien, después le dije que se cuide y que el curandero dijo que le iba a tener suerte. PREGUNTA. ¿DIGA USTED SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS A SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL? RESPUESTA.- Si quiero decir que mi madre Aurelia Paredes me conto que el Sr. Ronal Nuñez Sánchez le habia votado con un celular en su cabeza y que estaba mal en el Hospital. IV.- TEORÍA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS.- Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo, por consiguiente Ronal Nuñez Sanchez, adecuo su conducta en la comisión del delito de Tentativa de Feminicidio en Grado de Tentativa, previsto en la sanción del Art. 252 Bis, con relación al Art. 8 del Código Penal. El Art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el Art. 117.I de la CPE que refiere: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: “El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos”. Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: “…. sic…. La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa…”. Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 252 bis con relación al art. 8 y 23 del C.P. QUE REFIERE, Art. 252 bis. (Feminicidio). Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; 6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor; Artículo 8.- (Tentativa). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. En el presente caso se ha logrado identificar como probable autor del delito de TENTATIVA FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA A RONAL NUÑEZ SANCHEZ. Ahora bien, como antecedente y de acuerdo al análisis de los mismos que cursan en el cuaderno de investigación, se encuentra acreditada la existencia del hecho y la participación del acusado en el mismo. Finalmente, la conducta del imputado es típica, antijurídica y culpable y no se ha encontrado causas de justificación ni eximentes de responsabilidad que puedan alegarse en descargo del imputado. La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley Nº 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley Nº 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Que en sujeción del Art. 20 del código penal se tiene que: “son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”, que al relacionarse el delito de Feminicidio en Grado de Tentativa, previsto en la sanción del Art 252 Bis.inc.1 y 6, con relación al 8 del C.P., con la conducta demostrada por el imputado, se evidencia que esta se subsume en la acción o verbo rector de agredir, dado que el actuar del imputado le ha generado un daño en la humanidad de la víctima; es decir que se adecua su conducta a este ilícito penal que protege la integridad corporal de las personas. Asimismo de las evidencias colectadas, se observa la probabilidad de autoría al ahora imputado, máxime si se toma en cuenta su condición de mujer y madre. Del análisis y valoración integral de los elementos colectados se infiere que el hecho se subsume en el tipo penal siguiente: Artículo 252 bis. (FEMINICIDIO) en el inc. 1. Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. 6. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor; En éste caso los elementos colectados indican que por la naturaleza del relato de la víctima, así como los elementos que fueron colectados, las características de las lesiones consignadas en el Certificado médico forense, se infiere que la intención del imputado fue provocar la muerte de la víctima, con quien se tiene relación enmarcada en el Art. 252. 1.6. CP, pues la forma en la que se produjo la agresión indica una intención de acabar con la vida de la víctima, situación que no fue consumada por factores ajenos a la voluntad del imputado y la declaración de la misma víctima. Artículo 8.- (Tentativa). El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. V.- CONCLUSIÓN Por lo relacionado, con la facultad conferida por los Arts. 301-1) y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia del Distrito de Chuquisaca, en representación del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE AL SEÑOR RONAL NUÑEZ SANCHEZ por la presunta comisión del delito Feminicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el Art. 252 Bis inc. 1 y 6, con relación al 8 del CP en grado de autoría, solicitando a su autoridad disponga la notificación respectiva a los sujetos procesales. Sera Justicia Otrosí 1.-Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro Siete Nro. 282. Otrosí 2.-Adjunto acta de incomparecencia de la declaración Informativa del ahora imputado. Sucre, 16 de agosto de 2023 ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ C.U. 101103052300084 Sucre, 23 de agosto de 2023 Se tiene presente la ampliación de imputación formal, por secretaria regístrese en el libro correspondiente la AMPLIACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL presentada por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MARITZA UGARTE LEON, en contra de RONAL NUÑEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 252 Bis. inc. 1 y 6, con relación al Art. 8 del Código Penal. Notifíquese personalmente con la AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL al señor RONAL NUÑEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art. 252 Bis. inc. 1 y 6, con relación al Art. 8 del Código Penal y regístrese donde corresponda. Al Otrosí 1.- Por señalado. Al Otrosí 2.- Por adjuntado. ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ___________________________Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.---------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 06 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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