EDICTO

Ciudad: MAGDALENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE MAGDALENA


EDICTO PARA: DONALD DORADO PAZ OBJETO: NOTIFICACIÓN CON ACUSACION FORMAL Y AUTO DEFINITIVO Nº 11/2024 DE FECHA 01/02/2024. PROCESO: ABUSO SEXUAL CUD: 801103022300161 JUZGADO: PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y S.S. E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 1° DE MAGDALENA. ACUSACION FORMAL, CURSANTE A FOJAS 61 A 64 DE OBRADOS. JUZGADO PÚBLICO MIXTO Y DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE MAGDALENA I.- RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL Otrosíes. - CODIGO ÚNICO: 801103022300161 NUREJ: ABG. OSCAR ELOY HURTADO C. Fiscal de Materia con la potestad emanada de la Constitución Política del Estado, en estricta relación con los Arts. 3, 6, y 14 inc. 1 y 3, 45 Incs. 1, 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento de lo señalado en el Art. 323 inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, se permite formular el presente requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN a denuncia de FLORA AYALA LEIGUE. En contra de DONALD DORADO PAZ por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, previstos y sancionados en los ART. 312 y 310 del Código Penal modificado por la Ley 348. 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO. - 1. Nombres y Apellidos: DONALD DORADO PAZ Cédula de identidad: 1717131. Fecha de nacimiento: 25/08/1958. Edad: 64 años. Estado Civil: Viudo. Domicilio Real: Se desconoce Abogado defensor: Se desconoce. Domicilio procesal: Se desconoce. DECLARADO REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA II.-DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE. II.-DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE. Nombre: FLORA AYALA LEIGUE (Tía de la víctima) Cedula de identidad: 5607721 Fecha de nacimiento: 16/02/1985. Edad: 38. Estado Civil: Soltera. Ocupación: enfermera. Nacionalidad: boliviana. Lugar de Nacimiento: Beni- Itenez - Puerto Chávez. Domicilio Real: B/San Ramoncito -C/12 -lote N° 12, final 6 de agosto, de la ciudad de Trinidad. Cel.: 72827044. Abogado Defensor: no se tiene datos. Domicilio Procesal: no se tiene datos. Celular: no se tiene datos. II.-DATOS GENERALES DE LA VICTIMA (menor de edad) Nombres y apellidos: Yascarina Jiménez Ayala, de 17 años. Fecha de nacimiento: 05/06/2005. Cedula de identidad: 12967705. Celular: 72827044 de la tía. Dirección: B/San Ramoncito -C/12 -lote N° 12, final 6 de agosto, de la ciudad de Trinidad. III.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO. De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: Cuando la víctima de iniciales Y.J.A. tenia 9 de años de edad, en el año 2012, viajaba a la comunidad de MAGDALENA a principios de los meses de MAYO y JUNIO, a la casa de su tía, AIDEE AYALA LEYGUE, a cuidarla porque se encontraba delicada de salud, y cada vez que la menor se quedaba sola en la casa, su tío el Sr. DONALD DORADO PAZ, la acosaba, la tocaba sus senos y partes íntimas, en una ocasión llegando a agredirla físicamente dándole un manazo al extremo de desmayarla, y al despertar se encontraba con el short abajo, para que la menor no dijera nada la amenazaba con matarla a su madre y a su abuela si es que decía algo, causándole temor y miedo, estos abuso sexuales, fueron continuos hasta el año 2022. Cuando ya tenía 17 años. IV.- ANTECEDENTES DE LA ETAPA PREPARATORIA.- Se tiene IMPUTACION FORMAL. De fecha: 25 de agosto del 2023 se presentó Imputación Formal contra DONALD DORADO PAZ, por la probable comisión del delito de ABUSO SEXUAL, acción sancionada por los ART. 312 de C.P. con relación al Art. 20 del Código Penal. V.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Y DELITO ATRIBUIDO Que los elementos probatorios, son suficientes para sostener la existencia el hecho y participación y autoría del ahora acusado, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, acción sancionada por los ART. 312 y 310 de C.P., en concordancia con el art. 20, del CP en grado de autoría con relación al ahora acusado. Artículo 312. (ABUSO SEXUAL). Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Articulo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años. Artículo 310. AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: …en su inciso... o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ARTICULO 20.- (AUTORES).- Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Que de la documental se tiene acreditado el hecho y participación del ahora acusado, a continuación, sin renunciar a ninguna prueba, nos permitimos referirnos a las más relevantes: PRIMERO. Que, mediante el informe del investigador se tiene el hecho. de agresiones sexuales, referentes a abuso sexual contra la menor Y.J.A. desde sus 9 años hasta sus 17 años que cumplió en 2022, denunciado al esposo de su tía, es decir al señor DONALD DORADO PAZ. SEGUNDO.- Que mediante la declaración de la denunciante señora Flora Ayala Leigue, quien fuese la tía de la víctima, con quien vive, quien señala en síntesis, que el agresor el señor Donald Dorado Paz, manoseaba en todas sus partes, como en sus nalgas y vagina a su sobrina de iniciales Y.J.A. cuando ella iba de visita a la ciudad de Magdalena -Beni, y que estos hechos habrían ocurrido desde que ella tenía 9 años, hasta el año 2022, cuando la menor ya tenía 17 años. TERCERO.- que del informe psicológico realizado a la menor de iniciales Y.J.A. se observa el relato de la menor víctima. Que en su partes mas relevante y haciendo una síntesis menciona que si sufrió hechos de agresión sexual, es decir que desde que tenía 9 años, incluso desde menos años, sufría abuso sexual por parte del señor Donald Dorado Paz quien era el esposo de su tía Aidé (t), cuando iban a visitar a Magdalena, es decir refiere que la tocaba por todo su cuerpo como también su senos y vagina, y la besaba a la fuerza, pese que ella se resistía para que no la bese en la boca, incluso en una ocasión la golpea con un manos dejándola inconsciente, y cuando despertó su short estaba abajo, y su blusa subida, siendo la última agresión sexual en el año 2022 cuando ella tenía 17 años. Declaración que goza por parte de la ley el carácter de veracidad de testimonio, hasta que no se desvirtué. TERCERO.- Así también se tiene el informe médico del IDIF de fecha 18/05/23, realizado por la Dra. Danitza Georgina, quien señala que, la zona genital es decir su vagina, en su parte conclusiva, * himen reducido a carúnculas mirtiformes, y * región anal sin lesiones. Haciendo notar que las maniobras o toque impúdicos, por lo general no deja huella, aspectos que deber ser considerados tomando en cuenta que estamos frente a un delito de Abuso Sexual. CONCLUSIÓN. Que se logra concluir, que con relación al ahora acusado Se tiene que su conducta se subsume al delito acusados, debido que existen pruebas que demuestran que el acusado DONALD DORADO PAZ, quien estaba casado con la señora aide, quien era tía de la menor víctima de iniciales, Y.J.A.. este sujeto aprovechando cuando la menor iba a visitarlo a la ciudad de Magdalena -Beni, y cuando este se encontraba a solas con la menor procedía a realizarle toques por todo su cuerpo, incluyendo sus nalgas, senos, y vagina, incluso a besarla, pese que la menor se resistía, aprovechando cuando su esposa se iba a su trabajo de enfermera al hospital, hechos realizados en varias oportunidades por el acusado, esto sucedió desde que la menor víctima tenía 9 años de edad e incluso un poco antes, y que el ultimo hecho de toques impúdicos hubiese sido en el año 2022, ya cuando la menor tenía 17 años. Subsumiéndose su conducta el delito debido que existe toques no consentidos, considerados como actos sexuales no constitutivos a penetración o acceso carnal, con relación a una víctima menor de edad. Con la agravante de ser su tío, pariente de la menor, dentro del segundo grado de afinidad. Además que cuando se encontraba en su domicilio se entiende que estaba bajo su cuidado y responsabilidad, Con lo que se tiene que el acusado ha adecuado su conducta al tipo penal atribuido. NORMATIVA JURÍDICA APLICABLE Ley 348 ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. III. Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales, asignarán los recursos humanos y económicos destinados a la implementación de políticas, programas y proyectos destinados a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres. ARTÍCULO 9. (APLICACIÓN). Para la aplicación de la presente Ley, los Órganos del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas e Instituciones Públicas, en el marco de sus competencias y responsabilidades respectivas, deberán: 1. Adoptar, implementar y supervisar protocolos de atención especializada, en las diferentes instancias de atención, para el restablecimiento de los derechos de mujeres en situación de violencia. 4. Adoptar medidas concretas de acción y responsabilidades claras y específicas, con el nivel de atención y prioridad que requiere la preservación de la vida, la seguridad y la integridad de las mujeres. 5. Articular los instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales vinculadas, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. CAPÍTULO PRIMERO: GARANTÍAS JURISDICCIONALES VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS VI. I.- PRUEBA DOCUMENTAL MP-D 1) Formulario único de denuncias, MP-D 2) Acta de denuncia realizada por la señora Ayala Leigue Flora de fecha 15/05/2023. Realizado ante la fuerza Especial de lucha contra la violencia. MP-D 3) Copia de carnet de la menor víctima de iniciales Y.J.A. MP-D 4) Copia de carnet de la señora Flora Ayala Leigue, (tía de la víctima). MP-D 5) Reporte de segip, del denunciado, señor Donald Dorado Paz. MP-D 6) Acta de declaración de la señora Flora Ayala Leige de fecha 15/05/23. MP-D 7) Informe del investigador asignado al caso, Sbtte. Eliana Chávez Coca de fecha 15/05/23. MP-D 8) Informe Psicológico realizado por la Lic. María Jenny Valda Saavedra de la unidad UPAVT de la fiscalía, con relación a la menor víctima, elaborado en fecha 22/05/23 MP-D 9) Certificado médico legal realizado por la Dra. Danitza Georgina Ramos Choqueticlla, respecto a valoración de la menor de iniciales Y.J.A. de 17 años, elaborado en fecha 18/05/23. MP-D 10) Informe complementario del investigador asignado al caso Sbtte. Eliana Chávez Coca. De fecha 30/05/23. MP-D 11) Informe social N° 49/2023, realizado a la señor Flora Ayala Leigue, por el SLIM, de fecha 22/05/23. VI. II.- PRUEBA TESTIFICAL MP-T 1) FLORA AYALA LEIGUE, en su condición de tía de la menor víctima. Hábil por ley mayor de edad, quien referirá detalles respecto al hecho denunciado.-( 72827044) MP-T 2) YASCARINA JIMENEZ AYALA, en su condición de víctima, para tal efecto debido a ser menor de edad, solicito testimonio especial conforme establece el Art. 353 y 203 del Código de procedimiento penal. 72827044 celular de su tia. MP-T 3) María Jenny Valda Saavedra, en su condición de Psicóloga de la fiscalía del Beni, quien realizo la valoración de la menor Victima. Hábil por ley mayor de edad, quien referirá detalles respecto al hecho denunciado. MP-T 4) Sbtte. Eliana Chávez Coca, en su condición de investigadora del caso, Hábil por ley mayor de edad, quien referirá detalles respecto al hecho denunciado. MP-T 5) Danitza Georgina Ramos choqueticlla. En su condición de médico del idif -beni, Hábil por ley mayor de edad, quien referirá detalles respecto al hecho denunciado. PERTINENCIA DE LOS TESTIGOS.- los mismos prestaran su declaración testifical respecto al hecho investigado, ahora traído a juicio. VIII.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CODIGO PENAL. Arts. 5, 14, 23, 27, 37, 38, 39, 45, y 252bis. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 219, 230, 301 núm. 4), 323 num. 2), 325.1, 329 y sgtes., 340.1, 341, 365. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68, 78. IX.- ACUSACIÓN FORMAL Y PETITORIO DE REMISIÓN AL JUZGADO DE SENTENCIA. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), el suscrita Fiscal de Materia formula: ACUSACIÓN en contra del ciudadano: DONALD DORADO PAZ por el delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, previstos en los Art. 312 y 310, todos del Código Penal modificado por Ley No. 348; en concordancia con el Art. 20 del CP calificación en su momento provisional al tenor de lo previsto por el núm. 4) del Art. 302 y luego de esa etapa núm. 1 del art. 323 del Procedimiento Penal, en el grado de AUTORÍA previsto en el Art. 20 del mismo Cuerpo Legal. Por lo que se solicita a vuestra probidad imprimir el trámite establecido por el Art. 325.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, se disponga la remisión de la acusación ante autoridad competente a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez substanciado el mismo, se declare la culpabilidad del acusado y se dicte sentencia condenatoria aplicando la sanción máxima que permite el tipo penal acusado. Una vez concluidos los trámites de la Etapa Intermedia conforme al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, solicito se remita la presente ACUSACIÓN FORMAL ante el "Juzgado de Sentencia de turno de la capital" y sea esta Autoridad quien dicte Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 y siguientes del Cód. de Proc. Pen.), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de la ahora Acusado de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándoseles a pena privativa de libertad de reclusión en su máximo previsto. "Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano". Otrosí 1ro.- Señalo domicilio procesal en las oficinas del Ministerio Publico de San Joaquín. Otrosí 2do.- Pido se Emitan las Citaciones respectivas para los testigos ofrecidos, cuando se tenga radicada la causa y se haya fijado Audiencia de Juicio Oral. Otrosí 3ro.- Adjunto edicto y notificación. Solicitando cuando corresponda se notifique al acusado por edictos. San Joaquín, 31 de enero del 2023. AUTO DEFINITIVO Nº 11/2024 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024, CURSANTE A FOJAS 64 VUELTA DE OBRADOS. VISTOS: Habiéndose presentado resolución acusatoria, en la presente etapa preparatoria, seguida por el Ministerio Público a denuncia de Flora Ayala Leigue contra Doland Dorado Paz, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con agravantes previsto por el Art. 312 y 310 del Código Penal y en aplicación al art. 325 de la Ley 586/2014, remítase antecedentes a tribunales, asimismo se hace notar que no se han presentado las pruebas debidamente codificadas, debiendo remitir el proceso a Tribunales de la ciudad de Santa Ana por ser la jurisdicción más cercana. Al Otrosí 1.- Por señalado Al Otrosí 2.- Tenga presente el Tribunal de Sentencia. Al Otrosí 2.- Por adjuntado. Fdo. y sellado Dr. Luís Fernando Chávez Arza Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Magdalena.- ante Mi Fdo. y sellado Dra. Ana Paula Salvatierra Mendoza Secretaría del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Magdalena.


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