EDICTO

Ciudad: VIACHA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE VIACHA


POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL, LA SEÑORA JUEZ HACE SABER LO DISPUESTO JUDICIALMENTE DENTRO DEL PROCESO PENAL: Seguido por el MINISTERIO PÚBLICO y ACUSACIÓN PARTICULAR DE CECILIO HUANCA HUANCA, GLORIA HUANCA CALLISAYA, WILFREDO CASAS CHINAHUANCA, JHOVANI BRIAN CASAS HUANCA y LINDA MELISSA CASAS HUANCA, contra MACARIO LAURA HUANCA, ANSELMO ARCANI LÓPEZ, ANTONIA COLQUE DE LAURA, EZEQUIEL LAURA COLQUE y FILOMENA LAURA HUANCA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y LEVES y AVASALLAMIENTO.----------------------------------------------------------Resolución N° 143/2023--------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ y ADOLESCENCA, DEL TRABAJO y S.S y de SENTENCIA PENAL 1° - VIACHA. ------------------------------------------------------------------- PROCESO PENAL: Seguido por el MINISTERIO PÚBLICO y ACUSACIÓN PARTICULAR DE CECILIO HUANCA HUANCA, GLORIA HUANCA CALLISAYA, WILFREDO CASAS CHINAHUANCA, JHOVANI BRIAN CASAS HUANCA y LINDA MELISSA CASAS HUANCA, contra MACARIO LAURA HUANCA, ANSELMO ARCANI LÓPEZ, ANTONIA COLQUE DE LAURA, EZEQUIEL LAURA COLQUE y FILOMENA LAURA HUANCA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y LEVES y AVASALLAMIENTO. -------------------------------------------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO -------------------------------------------------------------------- Viacha, 01 de diciembre de 2023 --------------------------------------------------------------------- VISTOS: El Requerimiento Fiscal Acusatorio (Fs. 460-469), presentado por la Dra. Reyna Julieta Segales Quisbert - Fiscal de Materia, de fecha 18 de noviembre de 2022, el Decreto de Radicatoria de 23 de noviembre de 2022 (Fs. 473), la Acusación Particular de 27 de abril de 2023, formulada por CECILIO HUANCA HUANCA, GLORIA HUANCA CALLISAYA, WILFREDO CASAS CHINAHUANCA, JHOVANI BRIAN CASAS HUANCA y LINDA MELISSA CASAS HUANCA a Fs. 481-494, los ofrecimientos de pruebas de cargo y descargo presentados por: MACARIO LAURA HUANCA, FILOMENA LAURA HUANCA, ANTONIA COLQUE LAURA y EZEQUIEL LAURA HUANCA. a Fs. 509-512, 513-518, 590-593 y 594-595, respectivamente, la notificación mediante EDICTOS a ANSELMO ARCANI LÓPEZ (Fs. 694-710), y; ----- CONSIDERANDO: Que, conforme se despende de la ACUSACIÓN FISCAL, se tiene como hechos que en fecha 23 de enero de 1995 Cecilio Huanca Huanca, mediante Escritura Publica N° 61 de 23 de enero de 1995, adquirió una propiedad ubicada en la Comunidad Achica Arriba - Llajma Pampa. En fecha 1 de julio de 2020 a hora 08:30, en la mencionada propiedad los Sres. Cecilo Huanca Huanca, Gloria Huanca Callisaya, Wilfredo Casas Chinahuanca, Jhovani Brian Casas Huanca y Lidia Melissa Casas Huanca, retornaron a su domicilio y observaron que los Sres. ANSELMO ARCANI LÓPEZ y MACARIO LAURA HUANCA, pernoctaban en un conteiner para continuar realizando trabajos de construcción en la propiedad de CECILIO HUANCA, pusieron un perro guardián impidiendo el ingreso de los propietarios al lote de terreno, posteriormente CECILIO HUANCA HUANCA y SATURNINA CALLISAYA de HUANCA, se acercaron a su terreno, el perro comenzó a ladrar alertando a ANSELMO ARCANI LÓPEZ y MACARIO LAURA HUANCA, salieron del conteiner y comenzaron a discutir con CECILIO HUANCA HUANCA, SATURNINA CALLISAYA de HUANCA y GLORIA HUANCA CALLISAYA (hija), seguidamente ANSELO ARCANI LÓPEZ y MACARIO LAURA HUANCA comenzaron a lanzarles piedras, alarmados por los gritos y la discusión salen de su domicilio ESTEFANI CASAS HUANCA, JHOVANI BRIAN CASAS HUANCA quienes proceden a llamar a la Policía de la Tranca Achica Arriba, posteriormente MACARIO LAURA HUANCA junto a tres jóvenes de quienes no sabe su identidad proceden a golpear a JHOVANI BRIAN CASAS HUANCA haciéndolo caer al suelo propinándole puntapiés y golpes de puño en su humanidad LINDA MELISA CASAS HUANCA intenta ayudar a JHOVANI BRIAN CASAS HUANCA, siendo también golpeada con un palo en el antebrazo, ANSELMO ARCANI LÓPEZ continuaba lanzando piedras, CECILIO HUANCA HUANCA trata de calmarlos y a pedirles se retiren del lugar, GLORIA HUANCA CALLISAYA se dirige donde se encontraba sus familiares a quienes los estaban golpeando consiguiendo separarlos, en consecuencia MACARIO LAURA HUANCA empieza a golpear a GLORIA HUANCA CALLLISAYA con puños en el rostro y patadas en su vientre hasta dejarla en el suelo, mientras llegaban otras personas portando palos, estacas y piedras, entre la que se encontraba FILOMENA LAURA HUANCA, quién lanzaba piedras, posteriormente las personas que portaban palos, estacas y piedras comienzan a golpear a CECILIO HUANCA HUANCA con palazos, motivados por ANSELMO ARCANI LÓPEZ, por los golpes y gritos de personas WILFREDO CASAS CHNAHUANCA sale de su domicilio y de igual manera fue golpeado por las personas que se encontraban portando palos, estacas y piedras, llegaron cuatro efectivos policiales y se llevaron a cuatro personas denunciadas. ------- Asimismo se tiene que en fecha 29 de junio de 2020 a horas 09:30 a.m. cuando Gloria Huanca Calisaya salía de su domicilio ubicado en la comunidad de Achica Arriba-Llajma Pampa, pudo observar que los Sres. MACARO LAURA HUANCA junto a ANSELMO ARCANI LOPEZ y otras personas (albañiles) se encontraban cavando una zanja en los predios de CECILIO HUANCA HUANCA, es así que al observar que los Sres. MACARIO LAURA HUANCA y ANSELMO ARCANI LÓPEZ, le reclamaban que esos terrenos eran de su propiedad se aleja ya que se encontraba solo. -------------------------- Que, por este hecho el Ministerio Público acusa a: MACARIO LAURA HUANCA por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES Y AVASALLAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 271 y 351 Bis del Código Penal, y en contra de ANSELMO ARCANI LÓPEZ, ANTONIA COLQUE LAURA, EZEQUIEL LAURA COLQUE y FILOMENA LAURA HUANCA, por la comisión de AVASALLAMIENTO, establecido en el Art. 351 Bis del Código Penal. --------------------------------------------------- Por su parte CECILIO HUANCA HUANCA, GLORIA HUANCA CALLISAYA, WILFREDO CASAS CHINAHUANCA, JHOVANI BRIAN CASAS HUANCA y LINDA MELISSA CASAS HUANCA, por memorial de Fs. 481-494, en lo pertinente con similares argumentos presentan Acusación Particular, señalando que siendo propietarios Cecilio Huanca Huanca y su esposa Saturnina Callisaya de Huanca, de una superficie de 3.137.15 Mts2, de terrenos ubicados en Achica Arriba - Llajma Pampa, carretera La Paz - Oruro, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula 2081010027998, los días 29 y 30 de junio de 2020, alrededor de su propiedad, en la parte que no se encontraba amurallada, merodeaban los Sres. Anselmo Arcani López, Macario Laura Huanca acompañados de sus familiares Felipe López y Marcela Arcani López, haciendo pequeños movimientos de tierra, el 1ro. de julio de 2020, a horas 08:30 a.m. aprox., a unos 15 mts2, Anselmo Arcani López y Macario Laura Huanca junto a albañiles, se encontraban cercándola parte que no estaba amurallada, realizando surcos para vaciar cemento, Gloria Huanca Callisaya les reclamó del porque estaban avasallando la propiedad de Cecilio Huanca Huanca, los denunciados Anselmo Arcani López y Macario Laura Huanca insultando dijeron que el terreno era de Macario Laura, salieron de su domicilio y al retornar observaron que Anselmo Arcani López y Macario Laura Huanca, pernoctaban en un conteiner blanco, inclusive con un perro guardián, impidiendo el ingreso a la propiedad de Cecilio Huanca y su esposa, quienes acompañados de su hija Gloria Huanca Callisaya, se acercaron al lugar, Ancelmo Arcani López y Macario Laura Huanca saliendo del conteiner comenzaron a discutir, Gloria Huanca Callisaya saliendo en defensa de sus padres, Ancelmo Arcani y Macario Laura comenzaron a lanzar piedras, alarmados por la discusión sale de su domicilio Linda Melissa Casas Huanca, Jhovani Brian Casas Huanca y Estefany Judith Casas Huanca, siendo agredidos por Ancelmo Arcani López y Macario Laura Huanca, con golpes de puño y piedras en su integridad, Macario Laura Huanca aparece con tres personas de sexo masculino uno de ellos Ezequiel Laura Colque para que les golpeen gritando que iban a llegar más personas, en primera instancia golpean con puños y patadas a Jhovani Brian Casas Huanca en el rostro y en su humanidad, haciéndolo caer al suelo y seguir golpeándolo en el suelo, Linda Melissa Casas en el intento de auxiliar a su hermano es también golpeada con un palo en el antebrazo, y golpes de patadas y puños por Ancelmo Arcani López, quien también golpea con el mismo año y puño en el rostro a Cecilio Huanca Huanca, Macario Laura Huanca nuevamente golpea a Gloria Huanca Callisaya con patadas y golpes de puño en el rostro y en el vientre hasta dejarla en el suelo, mientras llegaba otras 8 a 12 personas aprox., portando palos, estacas y piedras, entre los que se identificó a Antonia Colque de Laura y Filomena Laura Huanca, quién lanzaba piedras en compañía de otras mujeres en la humanidad de Jhovani Brian Casas Huanca, Gloria Huanca Callisaya y Cecilio Huanca Huanca, que estos hechos pasaron en cuestión de minutos, hasta que llegaron cuatro efectivos policiales quienes detuvieron a los denunciados, siendo conducidos en una camioneta. ----------------------- Que por éstos hechos, acusan en contra de MACARIO LAURA HUANCA, ANSELMO ARCANI LÓPEZ, ANTONIA COQUE LAURA, EXEQUIEL LAURA COLQUE y FILOMENA LAURA HUANCA, por la comisión de los delitos de Avasallamiento y Lesines Graves y Leves, establecidos por los Arts. 351 y 371 del Código Penal. --- Puesto en conocimiento de la parte Acusada MACARIO LAURA HUANCA, FILOMENA LAURA HUANCA, ANTONIA COLQUE DE LAURA y ESEQUIEL LAURA HUANCA, ambas Acusaciones, por memoriales cursantes a Fs. 509-512, 513-518, 590-593 y 594-595, respectivamente, ofrecen y presentan sus pruebas de descargo. ---------------------- Que, por su parte, notificado el co acusado ANSELMO ARCANI LÓPEZ, mediante EDICTOS publicado en fecha 12 de octubre de 2023, conforme consta copia de la misma cursante a Fs. 694-710, se advierte que el mismo NO ofrece ni presenta sus pruebas de descargo, por lo que vencido el plazo establecido en el Art. 340 par. III del Adjetivo Penal, corresponde dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 343 del mismo cuerpo legal, es decir, convocarse a Juicio Oral.--------------------------------------------------- POR TANTO: Habiéndose cumplido con lo establecido en los Arts. 340 y 341 del Adjetivo Penal, y con la facultad conferida por los Arts. 342 y 343 del mismo cuerpo legal, sobre la base de la Acusación Fiscal y Acusación Particular, se DISPONE la APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de: ------------------------------------------------------ MACARIO LAURA HUANCA . ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- C.I. N°446692 LP.-------------------------------------------------------------------------------------------ANSELMO ARCANI LÓPEZ --------------------------------------------------------------------------- C.I. N° 73078264. ------------------------------------------------------------------------------------------- ANTONIA COLQUE DE LAURA --------------------------------------------------------------------- C.I. N° 78840874. ------------------------------------------------------------------------------------------- EZEQUIEL LAURA COLQUE.-------------------------------------------------------------------------- C.I. N° 73072988. ------------------------------------------------------------------------------------------- FILOMENA LAURA HUANCA -------------------------------------------------------------------------- C.I. N° 73085823. ------------------------------------------------------------------------------------------- Por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES y AVASALLAMIENTO, previsto y sancionado por los Arts. 271 y 351 Bis del Código Penal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO y CONTRADICTORIO se señala el día miércoles 07 (siete) de febrero del año 2024, a Hrs. 09:00 (nueve), a llevarse a cabo de forma virtual, vía Sistema Cisco Webex, debiendo las partes tomar los recaudos necesarios para su conectividad, en coordinación con el Secretario del Juzgado, exhortando a los mismos enlazarse con 15 minutos de antelación a la hora fijada, a cuyo efecto notifíquese a todos los sujetos procesales, asimismo cítese a los testigos ofrecidos, sea con las formalidades de ley.-- El presente señalamiento se la efectúa debido a la vacación judicial colectiva fijada por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, desde el día martes 05 de diciembre de 2023, con suspensión de plazos procesales, reabiertos el día martes 2 de enero de 2024, conforme Circular N° 18/2023-SP-TDJLP y 19/2023-SP-TDJLP. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Consultas para ingresar a Sala Virtual debe realizarse al Sr. Secretario Abogado del Juzgado con Celular No. 77723335. ------------------------------------------------------------------- Regístrese.--------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Modesta Irma Quisbert Rojas. - JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE VIACHA. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. - La Paz-Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Ybar Hugo Ulloa Castaños - SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE VIACHA. -La Paz-Bolivia. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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