EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. NILS CHOQUETICLLA CALLAHUARA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 6º DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-- Por el presente edicto de Ley, que tiene carácter de notificación, se hace conocer al imputado IRINEO MARAZA CHOCAMANI dentro el proceso que sigue el ministerio público en contra DE AQUEL por el presunto delito de ESTELIONATO, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: SEÑOR (A) JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación. CUD: 401502012301818 Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad A denuncia de: HECTOR MELCHOR PORCO Domicilio Real Urbanización 3 de mayo. Manzano 25, Lote 25, zona sud este de estas ciudad Domicilio Procesal: Junín N° 676 entre La Plata y Soria Galvarro, interior oficina N° 19 de esta ciudad, Abg Delfín Flores Mamani En Contra de: IRINEO MARAZA CHOCAMANI Domicilio Real: No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión, Del Delito de: ESTELIONATO Sancionado y tipificado en el Art 337 del Código Penal Resultando Victima del hecho: HÉCTOR MELCHOR PORCO Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde. Otrosí 1ro... Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público Otrosí. 2do. Se adjunta el croquis domiciliario Otrosí. 3ro. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la Fiscalía Especializada correspondiente. Oruro, 08 de septiembre de 202 CODIGO UNICO: 401502012301818 M.P. c/ Irineo Maraza Chocamani Delito: Estelionato Oruro, 11 de septiembre de 2023 En lo principal. - El informe de inicio de investigación que antecede, se tiene presente a los fines de control jurisdiccional previsto en los Arts.54 núm. 1) y 279, ambos del Código de Procedimiento Penal. Alternativamente, se recomienda al titular de la presente acción investigativa, observar los alcances de los Arts. 300, 301, 302 y 323, todos del Código de Procedimiento Penal, dentro de los plazos establecidos en la norma procesal penal y Sentencia Constitucional No.1036/2002-R, sea bajo alternativa de ley. Asimismo, notifíquese a las partes con inicio de investigación a efectos del Art. 314-I del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en cumplimiento al Art. 327 núm. 2 del Código de procedimiento Penal, se señala AUDIENCIA PUBLICA A EFECTOS DE PROMOVER LA CONCILIACION PARA EL DÍA LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023 A HORAS 08:30 A.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse en este despacho judicial debiendo notificarse a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa Penal conforme a procedimiento Al Otrosí 1r??. - digital para fines de notificación Por señalado domicilio procesal y ciudadanía Al Otrosí 2do.- por adjunto. Finalmente, se conmina a la autoridad fiscal titular de la investigación, adjunte el correspondiente croquis con indicación del domicilio real y/o certificación de SEGIP del denunciado, SEA EN EL PLAZO DIE 24 HORAS DE SU LEGAL CONOCIMIENTO bajo su entera responsabilidad; en caso de incumplimiento se notificará al Fiscal Departamental. Al Otrosí 3ro. Se tiene presente SEÑOR JUEZ INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N 6 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA CUD: 401502012301818 ??s?: 373/2023 PENAL & IMPUTA FORMALMENTE OTROSÍ.- Abg. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a querella de HECTOR MELCHOR PORCO en contra de IRINEO MARAZA CHOCAMANI por la supuesta comisión del delito de ESTELIONATO, tipificado y sancionado por el Art. 337 ambos del código penal ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido. Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal, por lo que de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos: L- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Nombre IRINEO MARAZA CHOCAMANI Nacionalidad: BOLIVIANA Cédula de Identidad: 4075697 Fecha de Nacimiento: 03 DE AGOSTO DE 1980 Lugar de Nacimiento: ORURO. Ocupación: AGRICULTOR Estado Civil: CASADO Domicilio Real: RESD. COLCHANI ORURO (DATOS EXTRAIDOS DE LA CERTIFICACION DE SEGIP) Abogado: NO REGISTRA IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE.- Nombre: HECTOR MELCHOR PORCO Nacionalidad: BOLIVIANA Cédula de Identidad: 12551597 Ocupación: AUXILIAR EN ENFERMERIA Estado Civil: SOLTERO Domicilio Real: URBANIZACION 3 DE MAYO MANZANO 25 LOTE 25 ZONA SUD DE LA CIUDAD DE ORURO Abogado: DELFIN FLORES MAMANI Ciudadanía Digital: 78205333: JUNIN N° 676 ENTRE LA PLATA Y SORIA GALVARRO INTERIOR OF. N° 19 Dominio Procesal II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De la teoría fáctica se bene que HÉCTOR MELCHOR PORCO refiere que en fecha 27 Desembre de 2019 juntamente IRINEO MARAZA CHOCAMANI firmaron documento privado de compra y venta de lote de terreno, el mismo que cuenta co reconocimiento de firmas, suscrito por el notario de fe pública Nº2, donde en su cláusula PRIMERA.- refiere que IRINEO MARAZA CHOCAMANI, declara ser legítimo propietario de un lote de terreno, ubicado en la calle Arturo Galindo entre calle Arturo Quezada y Victor Manuel Andrade, Urbanización 3 de mayo Qaqachaca, distrito 4, manzano 25, lote N 25, 2 este de la ciudad de Oruro, realizando la venta a favor del HECTOR MELCHOR PORCO, por la suma de Sus. 3.500.- (TRES MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), al momento de la suscripción del presente documento se canceló la totalidad de dicho monto. Asimismo referir que dicho lote de terreno conforme la cláusula CUARTA refiere que no cuanta con ninguna restricción o gravamen siendo totalmente libre y alodial. En el mes de enero de la gestión 2022, se apersona un ciudadano de nombre PEDRO JAICO MAMANO, quien tenía una minuta de transferencia de lote de terreno, con la mismas características de la propiedad que compro del ahora denunciado, el mismo que habría sido vendido por ALEJANDRO FRANCISCO URQUIDI DAZA Y JORGE ALEJANDRO VALENZUELA URQUIDI, por lo que llama al denunciado empero este no quiso dar razones de ese hecho habiendo desaparecido hasta la actualidad, habiendo perjudicado a la víctima, pues el propietario le pide que desaloje el terreno que incluso había construido en él, teniendo que realizar una segunda cancelación de Bs. 70.000 a PEDRO JAICO MAMANI, por el valor comercial del terreno. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- Qué, en mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiéndose asimismo las medidas de protección correspondientes. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: ? DENUNCIA de fecha 01 de septiembre de 2023 presentada por HECTOR MELCHOR PORCO en contra de IRINEO MARAZA CHOCAMANI por el delito de ESTELIONATO. ? DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE LOTE DE TERRENO de fecha 27 de noviembre de 2019 que suscriben IRUNEO MARZA CHOCAMANI como propietario y HECTOR MELCHOR PORCO COMO TESTIMONIO N° 778/2019 de fecha 17 de junio de 2019 TESTIMONIO DE UNA COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO que otorga ALEJANDRO URQUIDI DAZA Y JORGE ALEJANDRO VALENZUELA URQUIDI en favor de PEDRO JAICO MAMANL ? MATRICULA Nº 4.01.1.03.0022036, el cual registra como propietario a PEDRO JAICO MAMANI de fecha 01 de diciembre de 2021. TESTIMONIO N° 1040/2022 de fecha 19 de octubre de 2022 concerniente a un TESTIMONIO DE UNA TRNSFERENCIA DE LOTE DE TERRENO que suscribe PEDRO JAICO MAMANI a favor de HECTOR MELCHOR PORCO Y ELVA TORRREZ COCA por la suma de bs. 70.000 ? MATRICULA Nº 4.01.1.03.0022036, el cual registra como propietario a HECTOR MELCHOR PORCO, de fecha 04 de enero de 2023. 1 ? REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, realizado en fecha 06 de octubre de 2023 por el Investigador Asignado al Caso SGTO. 1 GILMAR FLORES MIRANDA Y SOF. 2° IBER CESPEDES FERNANDEZ, del cual se tiene descripción de la escena del delito (estado actual). Se tiene placas fotográficas en plano panorámico y de acercamiento. ? INFORME PRELIMINAR, de fecha 27 de noviembre de 2023 emitido por el investigador Asignado al caso SGTO. 1º GILMAR FLORES MIRANDA, donde en sus conclusiones refiere: "...POR TANTO: Se tiene que el Sr. IRINEO MARZA CHOCAMANI habría realizado una venta de un bien inmueble que no era de su propiedad en lo cual se observa una conducta maliciosa obteniendo un beneficio económico y perjudicar a la víctima incluso a terceros lo cual se adecua al delito de ESTELIONATO. El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere gravare o arrendare como propios los bienes ajenos. En consecuencia se presume suficientes elementos de convicción en contra del sr Irineo marza Chocamani por el delito de ESTELIONATO EXTREMO QUE DEBERA SER VALORADOS CONFORME ESTABLECE LA LEY Nº 1970 DEL 25 DE MARZO DE 1999 POR SU AUTORIDAD COMO DIRECTORA FUNCIONAL DE LA INVESTIGACION.. ES CUANTO INFORMO PARA FINES CONSIGUIENTES...." IV.FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA IMPUTACION.- Que, de todos estos elementos de convicción se logra entrever que el ciudadano IRINEO MARAZA CHOCAMANI, es con probabilidad presunto autor del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, con relación, al Art. 20 del mismo compilado legal. Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos al Art. 337 del Código Penal, (ESTELIONATO) que señala: "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o atendare, como propios, biene ajenos, será sancionado con privación uno (1) a cinco (5) años." de libertad de PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, ES FUNDAMENTAL QUE EL SUJETO ACTIVO TENGA CONOCIMIENTO DE QUE EL BIEN QUE VENDE O GRAVA, ES AJENO. EN EL CASO QUE CREA QUE ES SUYO Y ACTUA DE BUENA TE PENSANDO QUE ESTA VENDIENDO O GRAVANDO UN BIEN DE SU PROPIEDAD, NO EXISTE EL DOLO Y AL FALTAR ESTE ELEMENTO ESA CONDUCTA NO PODRIA SER CONSIDERADA DELITO. Figura penal que se adecua en la conducta de IRINEO MARAZA CHOCAMANI, toda vez que suscribe conjuntamente la victima un DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE LOTE DE TERRENO por la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS $us. 3.500, lote de terreno que tenía otro propietario el señor PEDRO JAICO MAMANI quien al contar con el derecho propietario del lote de terreno ubicado en la calle Arturo Quezada y Victor Manuel Andrade Urbanización 3 de mayo Qaqachaca Distrito 4 manzano 25, le exige que desocupe el mismo, empero la victima al contar ya con construcciones en dicho lote tiene que cancelar por segunda vez la suma de Bs. 70.000 para no ser despojado de ese bien. Habiendo perjudicado a la víctima quien tuvo que pagar dos veces por el lote de terreno. Con relación al Art. 20º.- (AUTORES).Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, se le hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al art. 20 del Código Penal, vinculante con la SENTENCIA. CONSTITUCIONAL 0760/2003-R. Sucre, 4 de junio de 2003, 11.22 Imputación formal.- "La imputación forma/ ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa" SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2007-R, Sucre, 6 de febrero de 2007, "(.) b calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión de/delito,... V.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO.- Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro el tipo penal establecido en el Arts. 337 del Código Penal, respectivamente, siendo la misma una calificación provisional, conforme determina el inc. 3) del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (..)". POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el MINISTERIO PÚBLICO, a través del suscrito Fiscal de Materia, IMPUTA FORMALMENTE 2 IRINEO MARAZA CHOCAMANI por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado en el Art 337 del Código Penal con relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal, conforme a los Arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficiente elementos de convicción que sustentan la imputación. Por los antecedentes expuestos sucintamente la suscrita fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que el imputado IRINEO MARAZA CHOCAMANI es con probabilidad autor del ilícito descrito. OTROSÍ 1.- Se adjunta ACTA DE INCOMPARESCENCIA. OTROSÍ 3ro,- En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal señalo domicilio procesal en la calle y Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de Agosto Edif. SCHMITD, oficinas de la Fiscal la Especializada en Delitos Patrimoniales. CIUDADANIA DIGITAL 3530808 Oruro, 30 de noviembre de 2023 ACTA DE INCOMPARECENCIA En la ciudad de Oruro, del día 29 de noviembre de 2023 años, se instaló el acto de recepción de Declaración Informativa del ciudadano IRINEO MARZA CHOQUEMANO conforme al presente registro. FISCAL.. Sr. Auxiliar Legal, se sirva informar respecto al cumplimiento de formalidades con relación a la citación de ley del ciudadano IRINEO MARZA CHOQUEMANI partes presente acto: AUXILIAR- Sr. Fiscal, debo informar a su autoridad que según cursa en el cuaderno de Investigaciones se ha notificado con CITACION MEDIANTE EDICTO FISCAL de fecha 01 de noviembre de 2023 a efecto de prestar su declaración informativa, se citó en fecha 15 de noviembre de 2023 de lo cual se tiene constancia en el cuaderno de investigaciones, el día de hoy debla de comparecer ante su autoridad a efectos de recepcionar su Declaración Informativa, sin embargo el referido ciudadano, IRINEO MARZA CHOQUEMANI no ha comparecido ante su autoridad en este Despacho Fiscal. Del informe del auxiliar, se tiene que se citó por EDICTO, el ciudadano IRINEO MARZA CHOQUEMANI estando dentro en el plazo concedido para asumir defensa correspondiente, no se hizo presente, por consiguiente, se hace constar la NO COMPARECENCIA ante este despacho, empero, la investigación deberá continuar conforme establece la ley. Bajo los antecedentes líbrese orden de aprehensión al amparo de lo establecido por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999) y podrá ser ejecutada en cualesquier día y hora hábil observando los procedimientos establecidos por Ley. Líbrese acta de ley, con lo que queda concluido el acto. Oruro, 29 de noviembre de 202 CODIGO UNICO: 401502012301818 M.P. c/ Irineo Maraza Chocamani Delito: Estelionato Oruro, 1 de diciembre de 2023 En lo principal.- Se tiene presente requerimiento de Imputación formal, remitido por el representante del MINISTERIO PUBLICO en contra de IRINEO MARAZA CHOCAMANI, como presunto autor de la comisión del delito de ESTELIONATO, en previsión del Art. 163 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, notifíquese en forma personal al imputado IRINEO MARAZA CHOCAMANI, asimismo notifíquese al representante del Ministerio Público encargado de la presente acción investigativa y demás sujetos procesales que Intervienen en la presente causa penal así establecido en el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí. -Por adjunto. Al Otrosí 3ro. - Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de comunicación. SEÑOR JUEZ DE LG INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CUD: 401502012301818. CIUDADANIA DIGITAL: 7301745 -APERSONAMIENTO. MEDIDAS -IMPERTRA CAUTELARESDE PERSONAL. CARÁCTER HECTOR MELCHOR PORCO, de generales de ley ya conocidas dentro el CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL por el delito de ESTELIONATO a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra IRINEO MARAZA CHOCAMANI, ante Ud. Expongo y pido. APERSONAMIENTO: A los fines del presente petitorio y encontrándose radicado ante vuestro digno Despacho los antecedentes que ilustran el presente caso de autos, en nuestra condición de víctima dentro la presente causa, tenemos a bien en apersonarme ante las consideraciones de vuestra digna Autoridad, pidiendo la admisión del mismo y que ulteriores diligencias a practicarse se me haga conocer en el domicilio procesal que señalo ut infra. Señor Juez, de los antecedentes que cursan en obrados, donde el Fiscal de materia en fecha 30 de noviembre de 2023 presenta una imputación formal, en contra del Imputado IRINEO MARAZA CHOCAMANI por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sanciona por el art. 337 en grado d autoría conforme establece el art. 20, ambos del Código Penal, tipo penal que se subsume a la conducta del señor IRINEO MARAZA CHOCAMANI, quien de forma dolosa con engaños y artificios me vendió un lote de terreno, mismo que no era de su propiedad; empero la autoridad Fiscal se limita solo a presentar dicha imputación formal y no solicita medidas cautelares de carácter personal. Es en ese merito conforme establece el art. 231 Bis.. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES) Que a la letra dice: "Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o el tribunal únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales..." Con referente al primer requisito del art. 231 Bis del CPP., es decir. "los suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible". Con la presentación y fundamentación de la imputación formal se ha dado estricto cumplimiento al mismo y para dicho efecto en mi calidad de victima tengo a bien adherirme la descripción de los hechos y los elementos de convicción insertos en el mismo, el cual se encuentra en vuestro despacho. Con referente al segundo requisito del art. 231 Bis del P., es decir. - "los suficientes elementos de convicción que no s meterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad". En oportunidad tenemos a bien en denunciar los siguientes Riesgos procesales: PELIGRO DE FUGA Artículo 234 del código de procedimiento penal. - "por peligro de juga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga" Articulo 234.1 del código de procedimiento penal.- "que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia negocios o trabajo asentado en el país", si bien el imputado IRINEO MARAZA CHOCAMANI, a la actualidad no presto su declaración informativa, se desconoce aquellos datos que puedan ser proporcionados, empero de la certificación del SEGIP, mismo que se encuentra en el cuaderno de investigaciones se tiene como domicilio en CACACHACA, siendo un dato muy genérico, el cual impide tener la certeza de que este ciudadano tenga un domicilio en el territorio nacional el cual pueda ser habido, así también por dichos motivos se le notifico mediante edictos, y ni aun así el mismo fue habido; por lo que no se encuentra acreditado dicho componente, como así también tampoco su ocupación licita y menos una familia constituida, presupuestos que son concurrentes y no excluyentes entre si y deben necesariamente ser acreditados con documentación idónea, conforme ha establecido la línea jurisprudencial, debiendo garantizarse su presencia, no solo en la presente etapa de juicio, si no en todas las instancias emergentes del proceso e igualmente garantizar los fines del proceso cuales son el descubrimiento de verdad histórica de los hechos y la aplicación de la ley. Artículo 234.2 del código de procedimiento penal. - "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto". Se acredita al presente caso y conforme los datos que arrojan las primeras investigaciones se ha de mostrado de manera fehaciente que no existe un arraigo natural por parte del ahora imputado, vinculados a la existencia de su domicilio y actividad laboral, por lo que el imputado tiene la facilidad de permanecer oculto a efecto de soslayar la persecución penal iniciado en su contra. Artículo 234.4 del código de procedimiento penal.- "El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo" presupuesto que en el presente caso concurre objetivamente toda ves de que conforme al acta de incomparecencia se puede establecer objetivamente que el mismo no tiene la mínima intención de someterse al proceso, siendo que el mismo fue notificación por el edicto a objeto de que el mismo comparezca a oficinas del ministerio público a objeto de brindar su declaración informativa, empero el mismo no tiene la mínima intención de apersonarse al mismo, por lo que concurre este numeral. Artículo 234.7 del código de procedimiento penal. - "peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o denunciante..." Al respecto el bien jurídico afectado es el patrimonio de mi persona, que con engaños fueron desplazados al imputado, con la única intención de que tener un patrimonio donde mi persona pueda habitar conjuntamente con mi familia, empero eso no le importó al imputado, siendo que el mismo de manera dolosa primeramente me ofrece y posteriormente me vende en su condición de Propietario un bien inmueble que nunca le perteneció, y todo esto Con conocimiento propio, con estos antecedentes claramente se Puede establecer que el imputado no tiene el mínimo reparo de que es lo puede causar los actos que el realiza ya que la afectación Económica desplazada causa problemas familiares, y económicos, Más aun cuando el siendo una persona mayor de edad, una persona adulta quien goza de todas sus facultades mentales no tiene la mínima intención de dar solución a estos conflicto siendo Que lo único que el imputado es sonsacar montos económicos para sí mismo, con el único fin de obtener beneficio económico ilícito para sí mismo. Por lo que concurre este numeral, en base a la Naturaleza del hecho. Art. 232 romanos I, numeral 6. de la ley 1173 modificado por la ley 1226.- PREVENTIVA", IMPROCEDENCIA AL ADETENCION Si bien cierto que la ley 1226 establece las causales de la improcedencia a la detención preventiva y que dentro la presente causa en causa el imputado goza con este privilegio con forme establece el art 123 de la CPE, empero también claramente la ley 1173 establece las medidas cautelares que se le pueden interponer medidas cautelares de carácter personal al imputado entre ellas las establecidas por el art. 231 bis. núm. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 de menor ratio que a la detención preventiva. PETITORIO En cumplimiento de los artículos. 231 Bis. 1. Art. 234.1),2), 4), Y 7). Todos del código de procedimiento penal, incorporado por la ley 1173, SOLICITO se sirva en disponer las siguientes medidas cautelares de carácter personal 1. La obligación de presentarse ante el juez o ante vuestra autoridad y el ministerio publico cada día lunes de cada semana. 2. Cuatro garantes fiables y abonables en derecho, mismos sean acreditados en audiencia. 3. La prohibición de salir del país o del ámbito territorial para cuyo efecto solicito la notificación a la DIRECCION DE MIGRACIONES, objeto de que se realice el arraigo del imputado. 4. La detención domiciliaria en su domicilio. Con vigilancia esporádica OTROSIiro. Los elementos objetivos que respaldan mi pretensión serán presentados en audiencia. OTROSI2do.- Solicito se señale, día y hora a efectos de llevarse audiencia pública. OTROSI3ro. Señalo domicilio procesal en las calles Junín Nº 676 entre la plata y Soria Galvarro interior oficina Nº 19. Oruro, 2 de enero de 2024 CODIGO UNICO: 401502012301818 MP. c) Irineo Maraza Chocamani Delito: Estelionato Oruro, 4 de enero de 2024 En lo principal. - En mérito al memorial que antecede, téngase por apersonado a HECTOR MELCHOR PORCO en calidad de VICTIMA, y hágasele conocer posteriores actuados judiciales en su domicilio procesal y/o portafolio digital. Alternativamente, al amparo del Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, debe hacer conocer a este despacho judicial, los datos de su último domicilio real, veraz y exacto; que posibiliten su ubicación, además debe adjuntar su croquis domiciliario, sea en el plazo de 24 horas de su legal notificación, bajo alternativa de Ley. Asimismo, se señala AUDIENCIA PUBLICA A EFECTOS DE CONSIDERAR LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA JUEVES 11 DE ENERO DE 2024 A HORAS 10:00 A.M. Y SIGUIENTES, a desarrollarse en este despacho judicial; por secretaria notifíquese al imputado mediante comisión instruida en el domicilio real señalado en el memorial de imputación formal, sea con todos los actuados correspondientes; encomendando su ejecución y cumplimiento al Fiscal de Materia Titular de la presente investigación penal., además notifíquese a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa Penal conforme a procedimiento. Al Otrosí 1ro. - Al Otrosí 2do.- Se tiene presente Estese a lo principal. Al Otrosí 3ro. - Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de notificación. ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL Dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de IRINEO MARAZA CHOCAMANI por el delito de "ESTELIONATO". Juzgado de Instrucción Penal 6° Jueves, 11 de enero de 2024 JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Siendo día y hora para el verificativo de la presente audiencia se instala la misma, por secretaria se informe si se han cumplido con las formalidades de ley y si las partes se encuentran en sala de audiencia. SECRETARIA (Abg. Daniela Gutierrez Choque): Gracias señor juez, para la presente audiencia no se han cumplido con todas las formalidades de ley puesto que se ha enviado una comisión instruida a objeto de notificación del imputado a través de la autoridad fiscal pero no se nos ha devuelto hasta la fecha, en sala se encuentra presente la representación del ministerio público, se encuentra presente la víctima acompañado de su defensa técnica no así el imputado ni su defensa técnica, eso es todo señor juez. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, se concede la palabra a la autoridad fiscal. REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO (Abg. Claudia P. Landaeta Ramírez): Gracias señor juez, evidentemente se ha comisionado el cumplimiento de una orden instruida a efecto de la notificación al ahora imputado, en ese merito la misma ha sido representada y presentada mediante gestoras en horas de la mañana, de la misma manera vamos a poner conocimiento de su autoridad que el ahora imputado no ha brindado ninguna referencia siendo que existe un acta de incomparecencia dentro la presente causa, en ese merito vamos a solicitar que se pueda notificar al señor Irineo Maraza mediante edicto a efecto de que no se cuenta con un domicilio establecido y más aún la orden instruida que se ha realizado no ha sido tampoco cumplía por la gestora, en este caso vamos a solicitar lo establecido JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, abogado de la parte victima tiene la palabra DEFENSA TECNICA DE LA PARTE VICTIMA (Abg. Delfín Flores Mamani): Gracias señor juez, de igual manera de mi parte voy a solicitar conforme establece el A 1653 del Procedimiento Penal se realice la notificación por edicto al imputado, timando el tenta de que para la notificación con la citación prácticamente referente a que el mismo comparezca ante la autoridad fiscal a objeto de su declaración informativa de igual manera se ha realizado por edicto, es decir que prácticamente se desconoce el domicilio de esta ciudadano y en virtud a eso que también como ha dicho la autoridad fiscal existe un acta de incomparecencia como es una representación, solamente eso señor juez muchas gracias. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, a los fines de tener constancia sobre lo manifestado por la autoridad fiscal en sentido de que la comisión instruida habría sido devuelta en la oficina gestora de procesos, por secretaria se verifique aquel extremo, ¿tiene alguna copia doctora de la representación? REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO (Abg. Claudia P. Landaeta Ramírez): No tengo doctor. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Aguardemos que lo suban. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): De la revisión del escrito que se hubo presentado por la fiscal de materia se advierte que no existe representación alguna sobre la comisión instruida, tomando en cuenta de que en obrados se tiene que según la imputación formal que emite la fiscal de materia señala domicilio residente en Colchani, en esa dirección se ha generado las diligencias y se tiene que la oficina gestora de procesos a través de la representación cursante a fs. 29 del cuaderno de control jurisdiccional señala; que Colchani no figura dentro los mapas geo referenciales de Oruro y se encuentra fuera del radio urbano por lo que no ha sido posible cumplir con esta notificación y siendo que es el propio ministerio publico quien señala que el imputado tiene su domicilio en Colchani se ha dispuesto la notificación mediante comisión instruida y en este caso la parte acusadora tiene la obligación de generar aquella not9ifcacion y no la oficina gestora de procesos como se ha representado se encuentra fuera del radio urbano, por lo que vamos a señalar una nueva audiencia para el día miércoles 17 de enero de 2024 a horas 08:30 am y siguientes actuado judicial para el que se encuentra notificada la representación del ministerio público, la parte víctima, debiendo hacerse conocer a la parte imputada mediante comisión instruida para la localidad de Colchani, no es posible notificarse mediante edictos de ley, habida cuenta de que se tiene identificado u domicilio en la eventualidad de que se tenga una representación de cualquier funcionario o autoridad de la población de Colchani se dispondrá lo que en derecho corresponda, se debe agotar aquellas instancias... REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO (Abg. Claudia P. Landaeta Ramírez): La palabra señor juez4 para poner a conocimiento de su autoridad el Segip del ahora imputado el mismo que refiere la misma residencia Colchani es demasiado genérico, en ese merito habíamos solicitado que se pueda notificar mediante edicto siendo de que no existe otra documentación que se pueda referir del mismo. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, como ya se tiene señalado en la imputación forma precisamente se identifica Colchani se entiende que es una población, Oruro dice, residente Colchani- Oruro se debe agotar con aquella instancia y si alguna autoridad de Colchani certifica que ya no vive en aquella población el referido ciudadano se dispondrá su notificación mediante edicto de ley, con esta aclaración ha concluido la presente audiencia..... DEFENSA TECNICA DE LA PARTE VICTIMA (Abg. Delfín Flores Mamani): La palabra señor juez, dentro de lo que es el cuaderno de investigaciones existe prácticamente la denuncia interpuesta por nuestra parte y prácticamente de antecedentes y así también constaba del Segip en aquella oportunidad se ha podido evidenciar que el mismo tiene su domicilio ubicado en la comunidad Cacachaca, en es mérito que por nuestra parte conjuntamente con el investigador asignado al caso se ha coordinado para realizar la citación correspondiente a este ciudadano a objeto de que el mismo comparezca ante la autoridad fiscal empero dada las circunstancias y de conocimiento social es de imposible ingreso a la comunidad Cacachaca porque prácticamente no cualquier persona puede ingresar a ese territorio en ese merito que el investigador asignado al caso y eso está dentro de un informe en el cuaderno de investigaciones ha representado dicho aspecto y ha mencionado y es en merito a eso que prácticamente hemos solicitado la notificación por edicto, Tomando en cuenta de que solamente decía Cacachaca de manera genérica y también prácticamente como le explicaba es de imposible ingreso toda vez de que no somos de dicha comunidad, entonces en ese merito desconocemos prácticamente la comunidad Colchani, tomando en cuenta de que dicha citación como le estoy explicando se ha realizado prácticamente para la comunidad Cacachaca en aquella oportunidad y no así para la comunidad Colchani, eso tal vez para fines aclarativos a objeto de que su autoridad disponga de manera objetiva lo que es la notificación con imputación formal y así también la solicitud de aplicación de medidas cautelares. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, con la prueba que se adjunta por el ministerio público que es coincidente esta información con la imputación formal no se tiene constancia de algún domicilio en Cacachaca, es el mismo imputado quien ha referido en el Segip que es una identidad pública estatal que tendría su domicilio en Colchani, siendo así se debe agotar en la búsqueda de este ciudadano en aquella población, se reitera en caso de que en Colchani ya no tendría su domicilio debe tomarse en uñeta que las poblaciones alejadas cualesquier autoridad conoce a sus habitantes, siendo así se reitera se debe agotar con esta búsqueda al referido ciudadano, se reitera en caso de que no sea habido en la población de Colchani porque ahí es donde ha señalado su domicilio en el Segip se dispondrá su notificación mediante edictos de ley, no habiendo nada más que tratar ha concluido la presente audiencia CON LO QUE TERMINO EL ACTA FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ DE ESTE DESPACHO JUDICIAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA. ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL Dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de IRINEO MARAZA CHOCAMANI por el delito de "ESTELIONATO". Juzgado de Instrucción Penal 6° Miércoles, 17 de enero de 2024 JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Siendo día y hora para el verificativo de la presente audiencia se instala la misma, por secretaria se informe si se han cumplido con las formalidades de ley y si las partes se encuentran en sala de audiencia. SECRETARIA (Abg. Daniela Gutierrez Choque): Gracias señor Juez, para la presente audiencia no se han cumplido con todas las formalidades de ley, puesto que el día de ayer el auxiliar se ha constituido a despacho fiscal de la Dra. Patricia Landaeta quien se ha rehusado a recibir la comisión instruida, de la misma forma se ha dirigido a la fiscalía Departamental quienes tampoco le han recibido la comisión instruida a objeto de notificación del imputado, así mismo en sala se encuentra presente la autoridad fiscal, la victima acompañada de su defensa técnica, no se encuentra el imputado, eso es todo señor Juez. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, se concede la palabra a la representación del Ministerio Público. MINISTERIO PÚBLICO (Abg. Claudia P. Landaeta): Gracias señor Juez, evidentemente no se ha cumplido las formalidades de ley para la presente audiencia, en ese merito volvemos a recalcar que no se tiene una representación de la gestora en mérito de que informe que no pudo realizar esta notificación debido a que no cuenta con un juzgado en el lugar donde habría señalado el domicilio del ahora imputado, en ese merito siendo de que ya son 2 oportunidades en las que no se ha podido notificar al mismo vamos a solicitar a su autoridad que se pueda disponer la notificación del ahora imputado mediante edictos. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, abogado de la parte victima tiene la palabra. DEFENSA TECNICA DE LA PARTE VICTIMA (Abg. Delfín Flores Mamani): Gracias señor Juez, señor Juez del infirme emitido por secretaria de vuestro despacho índice claramente de que se habría emitido las comisiones instruidas a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad en anterior audiencia, en ese mérito es de que prácticamente aparentemente habría cursa o se habrían rehusado prácticamente a aceptar dicha comisión instruida a objeto de dar cumplimiento por su autoridad, empero señor Juez debemos tomar en cuenta que claramente de secretaria ha informado que el día de ayer recién se lo estaba poniendo en conocimiento del Ministerio Público, es decir la audiencia no era el día de ayer anteayer era prácticamente la anterior semana, en ese merito consideramos de que también dicha comisión instruida debió ser emitido en el plazo correspondiente a objeto de que el ministerio publico cumpla con lo dispuesto por vuestra autoridad, en ese merito consideramos que no simplemente es la culpa del Ministerio Público sino que también es del personal de vuestro despacho, en ese merito solicito a su autoridad disponga conforme a derecho también esto prácticamente su autoridad disponga las formalidades correspondientes que vea por conveniente, así también disponga todo lo necesario en el plazo establecido por ley a objeto de que también no haya ninguna contradicción o excusa del Ministerio Público como así también se dé cumplimiento a las comisiones que vuestra autoridad disponga en el caso es necesario señor Juez o alternativamente también su autoridad disponga lo que es la notificación por edictos, solamente es eso muchas gracias. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, tomando en cuenta de que en el cuaderno de control jurisdiccional cursa una certificación del Segip donde se infiere que el ciudadano Irineo Maraza Chocamani seria reciente de Colchani, su ocupación agricultor, la misma ha sido presentada en audiencia por la parte acusadora, siendo así este despacho judicial advierte que la notificación debe realizarse mediante comisión instruida y se entiende que la imputación formal es emergente de una investigación lo que implica al tenor del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal que el Ministerio Público debe identificar el domicilio de las partes, esta disposición legal de manera concreta señala uno de los requisitos de la imputación formal se identificara datos del imputado es decir que la investigación tiene que ver también con que se haga conocer cuáles son los datos del imputado cuando la primera parte del Art. 225 de la CPE señala, que el ministerio publico defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal publica, de ahí que en su condición de director funcional de la investigación en observancia de los previstos constitucionales de oportunidad y celeridad se encuentra obligado a recolectar todos los elementos necesarios incluido domicilio del imputado de manera pronta, oportuna y diligente con el auxilio del Órgano de investigación en este caso por La Policía Boliviana y el IDIF, se tiene conocimiento de que el día de ayer la autoridad fiscal no ha querido recibir una comisión instruida cuando ya se ha dispuesto inclusive mediante decreto de fecha 4 de enero de 2024 que la notificación debió realizarse en ese sentido, lo que o está permitido es que se justifique la falta de entrega de una comisión instruida cuando parte acusadora es quien debe generar aquellas notificaciones cuando el domicilio no es en esta capital, en este caso Colchani de ocupación agricultor, así se señala del Segip que ha do presentado por la representación del Ministerio Público. En esta audiencia se reitera la notificación mediante edictos de ley, empero debe tomarse en cuenta per la notificación no es solo cumplir una formalidad sino que la administrativa debe llegar a conocimiento de destinatario para no generarle Indefensión, en este caso debemos agotar las instancias para hacer conocer a Irineo Maraza Chocamani las determinaciones del Órgano de investigación y del Órgano Jurisdiccional y le con el conocimiento real efectivo de aquella comunicación se asegura que no protesque indefensión en la calificación dentro de la causa, el ministerio publico refiere que en sede fiscal ha notificado at imputado mediante edictos de ley, empero si se dispone la notificación mediante edictos de ley se entiende que ha agotado instancias para poder dar a su paradero, et legislador ha previsto en algunos casos de manera excepcional la notificación por edictos, es así que el propio tribunal constitucional en la Sentencia N 198/2003-D del 31 de marzo ha señalado que el mismo Código de Procedimiento Penal en Art. 165 prevé la notificación por edictos en 2 casos, 1- cuando no se tenga conocimiento de domicilio y 2.- cuando se ignore su paradero, en este caso si el Ministerio Público a dispuesto la notificación mediante edicto de ley se entiende que ha tenido constancia que se desconoce el paradero del imputado o en su caso cuando no conoce su domicilio, sin embargo contradictoriamente se nos adjunta una certificación del Segip donde se establece que tendría domicilio en Colchani, si este despacho judicial tiene conocimiento que el imputado según los datos del Segip tiene domicilio en Colchant no es posible notificarse directamente por edictos de ley, se debe agotar aquella instancia, en consecuencia lo que no está permitido es de que se rehusé recoger las comisiones instruidas para cumplir con la notificación juntamente con la parte victima quienes además el titular de la investigación penal tiene el brazo operativo que el la policía para que pueda agotar estas instancias, este despacho judicial no se inmiscuye en actos de investigación por mandato expreso del Art. 279 primer parte del Código de Procedimiento Penal por lo que tamos a reiterar nuevamente que la notificación se genere mediante comisión instruida en la población de Colchani y si cumplida esta no es habido en aquella población se dispondrá su notificación recién mediante edictos de ley, en consecuencia vamos a diferir este actuado judicial... MINISTERIO PÚBLICO (Abg. Claudia P. Landaeta): La palabra señor Juez, si bien su autoridad dispone la notificación mediante el Ministerio Público, voy a poner q conocimiento de su autoridad que tenemos una oficina de notificaciones la misma solamente que se encarga de aquellas notificaciones con resoluciones, en ese merito vamos a tener que delegar la notificación a un funcionario policial a efecto de que de conocimiento de los actuados que se van a notificar al ahora imputado, en ese merito vamos a solicitar que mediante su autoridad instruya a su personal a efecto de que realice esta orden instruida y la entrega de la misma en un tiempo oportuno no faltando 1 hora a efecto de que tampoco nosotros nos veamos imposibilitados y tengamos que tener responsabilidades innecesarias a efecto de la falta de tiempo para poder notificar, en ese merito vamos a solicitar que se instruya lo manifestado señor Juez. DEFENSA TECNICA DE LA PARTE VICTIMA (Abg. Delfín Flores Mamani): La palabra señor Juez, señor Juez tal cual su autoridad ha indicado anteriormente que ósea la notificación puede ser practicada inclusive por un funcionario policial, de antecedentes del puede establecer que un funcionario policial ya ha tratado de constituirse en lo que es la Comunidad Colchani, pero lamentablemente esta comunidad Colchani como lo he indicado en anterior audiencia está dentro de lo que es los predios de la comunidad Cacachaca prácticamente en la representación del funcionario policial es claro, indica de que el mismo inclusive no puede ingresar porque es de imposible ingreso a lo que es esa comunidad Colchani porque se encuentra dentro de los predios de lo que es la localidad de Cacachaca en ese merito no sé si su autoridad podría valorar ese aspecto a objeto de no dilatar, porque lamentablemente se va a disponer la comisión instruida nuevamente a un funcionario policial va a tratar de ir, lamentablemente no va a poder ingresar porque está en predios de la localidad Cacachaca. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, audiencia para el día miércoles 31 de enero de 2024 a horas 08:30 am y siguientes, actuado judicial para el que se encuentra notificada la representación del Ministerio Público, así como la parte victima debiendo notificarse a la parte imputada según la certificación del Segip en la población de Colchani mediante comisión instruida, la defensa de la víctima señala que no existe posibilidad de ingresar aquella población, empero no tenemos constancia de ninguna naturaleza que corrobore aquella afirmación sin embargo de aquello debe tomarse en cuenta de que como se ha obrado con la representación del Ministerio Público en casos similares, el investigador asignado al caso es el brazo operativo quien conoce sobre aquella circunstancia y debe agotarse se reitera la posibilidad de notificarse en aquella población, se reitera en caso de no ser posible recién se dispondrá su notificación mediante edictos de ley, la comisión instruida se genere en este despacho judicial hasta el día de mañana como máximo, del cual debe venir a recoger la representación del Ministerio Público en caso de que exista nuevamente reticencia para recepcionar la misma conforme al informe del auxiliar de este despacho judicial, se dispondrá la notificación mediante fax al fiscal General del Estado, no habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia que tengan buenos días. DEFENSA TECNICA DE LA PARTE VICTIMA (Abg. Delfín Flores Mamani): La palabra señor Juez, a objeto de dar cumplimiento y colaborar con el Ministerio Público con la comisión instruida solicito que su autoridad disponga prácticamente a vuestra secretaria de su despacho que la comisión sea entregada en el día o en el plazo de 24 horas a objeto de que nosotros también podamos colaborar y hacer llegar al Ministerio Público en el tiempo oportuno a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad solamente eso señor Juez muchas gracias. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, como ya se tiene señalado hasta el día de mañana máximo se va a preparar la comisión instruida, pueden pasar a recoger Ministerio Público y la parte victima en la cual llevar esta notificación es que se genere la misma cuanto antes, ha concluido la presente audiencia.CON LO QUE TERMINA EL ACTUADO JUDICIAL FIRMADO EN CONSTANCIA DEL JUEZ Y DE LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. INFORME Abog. Claudia Patricia Landaeta Ramirez FISCAL DE MATERIA Sgto.1° Gilmar W. Flores Miranda INVESTIGADOR ASIGNADO pel.: Ref. Int. 373/2023 Representación a Comisión Instruida CUD: 401502012301818 INFORMO.- Dentro del proceso investigativo que a la fecha viene elevando el Ministerio Público a Denuncia presentada por el Sr. Héctor Melchor Porco en contra de Irineo Maraza Chocamani, por el presunto delito de Estelionato; Informo a su autoridad que mi personas de constituyó a la localidad de Challapata del Departamento de Oruro, a objeto de dar cumplimiento a la Respectiva Orden Instruida por la Juez de Instrucción Penal Nº 6 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro Nils Choqueticlla Callahuara, se conversó con el denunciante en el cual refiere que el denunciado viviría en el Pueblo de Kakachaka y que a veces circularía o estaría por la localidad de Challapata, fue así que se lo busco en diferentes direcciones y lugares empero el mismo no fue encontrado, de igual manera intentamos constituirnos a la localidad de Kakachaca este Iltimo pueblo no se pudo tener acceso ya que los comunarios del lugar evita que personal policial o extraño a la población ingrese el mismo. Es cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes. Oruro 30 de Enero de 202 ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL Dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra IRINEO MARAZA CHOCAMANI por el delito de "ESTELIONATO" Miércoles, 31 de enero de 2024 JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Siendo el día y hora para el verificativo de la presente audiencia, se instala la misma por secretaría se informe si se han cumplido con las formalidades de ley y si las partes se encuentran en sala de audiencia. SECRETARIA (Abg. Daniela Gutierrez Choque): Gracias señor Juez, para la presente audiencia no se han cumplido con todas las formalidades de ley, puesto que en este instante me han devuelto la comisión instruida y en sala se encuentra la autoridad fiscal, la victima acompañada a su defensa técnica, no se encuentra el imputado con su defensa, eso es todo señor Juez. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, se concede la palabra a la representación del ministerio público. MINISTERIO PÚBLICO (Abg. Patricia Landaeta): Buenos días señor juez. Señor juez se ha solicitado a su autoridad que mediante el ministerio público se realice la notificación con los actuados que su autoridad ha dispuesto mediante providencia en ese merito que ha procedido a la solicitud de esta notificación al investigador designado al caso el mismo que el día de ayer a horas de la tarde recién ha presentado su informe mediante plataforma el mimo que ha hecho llegar a su autoridad, habiendo referido que abría apersonado al lugar donde sería el domicilio de la ahora imputada, pero no ha podido lograr con la citación, eso es todo. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): La defensa de la víctima tiene la palabra. DEFENSA TECNICA VICTIMA (Abg. Gonzalo Villaroel Suaznabar): Gracias señor juez en principio soy yo el cordial saludo, a todos los actos procesales para efectos d registro quien tiene la palabra el abogado Gonzalo Villaroel Suaznabar, defensa técnica de la ahora víctima del señor Hector Melchor Porco, señor juez manifestaba por la parte de la representante del Ministerio Publico se ha establecido que la notificación al señor Irineo Maraza Chocamani se ha sido inviable toda vez que existe una representación por el ahora asignado al caso. En ese sentido conforme a lo que establece el código de procedimiento penal en su artículo 165, vamos a solicitar a vuestra autoridad se haga la notificación correspondiente por vía edicto y eso es todo señor juez, gracias. JUEZ (Dr. Nils Choqueticlla Callahuara): Se tiene presente, el incumpliendo de las formalidades de ley hace inviable el desarrollo de la presente audiencia, por lo que vamos diferir la misma para el día jueves 22 de febrero de 2024 a las 8:30 am y siguientes, actuado judicial para que se encuentra notificada la representación del ministerio público, así como la parte víctima, debiendo notificarse a la parte imputada y en mérito al informe que emite el investigador al caso Gilmar Flores Miranda, la notificación sea conforme prevé el artículo 165 del código de procedimiento penal esto es mediante edictos de ley, no habiendo más que tratar se suspende la presente audiencia. CON LO QUE TERMINO EL ACTA FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ DE ESTE DESPACHO JUDICIAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA. CERTIFICA EL PRESENTE EDICTO DE LEY LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL.


Volver |  Reporte