EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: EL DEMANDADO OSCAR MARAÑON IÑIGUEZ. OBJETO: CITACION CON LA DEMANDA Y SENTENCIA INICIAL. PROCESO: EJECUTIVO NUREJ: 8069722. JUZGADO: PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO, DE LA DR. ROY RODOLFO MENDÍA RIBERA------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL. Demanda ejecutiva. Renuncia a conciliación. Solicita medidas cautelares. Otrosíes. Lizeth Marcela Poveda Sanjines con C.I. No. 4316884-LP, mayor de edad, hábil por ley, y Pablo Marcelo Poveda Sanjines con C.I. No. 4885216, mayor de edad, hábil por ley con domicilio en la ciudad de Trinidad, respetuosamente ante su digna autoridad expone y solicita: Derecho de acción y antecedentes: Como podrá advertir su digna autoridad, por las documentales que adjuntamos a la presente demanda, suscribimos un contrato de préstamo dinero en fecha 01 de agosto de 2022, con reconocimiento notarial de firmas de misma fecha, en favor del señor Oscar Marañon Iñiguez, por la suma de: Cuarenta y Cuatro Mil 00/100 Bolivianos (Bs.- 44.000,00.-), el cual tenía una de vigencia de catorce meses, debiendo cancelar los intereses pactados en el 3% de manera mensual, plazo que a la fecha ha fenecido ante el incumplimiento de los pagos comprometidos, y teniendo en cuenta de que la parte deudora no ha presentado el más mínimo interés de honrar su deuda nos vemos en la necesidad de instaurar la presente acción a fin de poder recuperar el dinero que fue entregado de buena fe en calidad de préstamo al hoy demandado. Fundamentación legal: La Constitución Política del Estado en su Art. 24 establece que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. El Art. 378 del Código Procesal Civil, señala que: “El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible”. Conforme a lo enunciado en el Art. 379 numeral 2 del Código Procesal Civil, se constituye en título ejecutivo “los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos ante notario de fe pública”. El Art. 380 parágrafo I del Código Procesal Civil establece: “Presentada la demanda, la autoridad judicial examinará cuidadosamente el título ejecutivo y, reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, dictará sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos”. Petitorio: Conforme a lo enunciado líneas arriba y en base a los argumentos de derecho expuestos, siendo que el documento adjunto reúne todos los requisitos exigidos para acudir a esta vía monitoria ejecutiva, tengo a bien solicitar a su digna autoridad se proceda admitir mi demanda, dictando la respectiva sentencia inicial que dé lugar a la ejecución de las respectivas medidas cautelares conforme a procedimiento, y se emplace al Sr. Oscar Marañon Iñiguez, a cumplir el pago de la acreencia reclamada por mi persona conforme al documento privado sobre préstamo de dinero de fecha 01 de agosto de 2022 años adjunto a mi demanda, en la suma de: Cuarenta y Cuatro Mil 00/100 Bolivianos (Bs.- 44.000,00.-), más intereses convencionales del 3% mensual, con costas y costos. “Siembra Justicia y Segaras Misericordia” Otrosí 1.- Como prueba documental adjunto: Documento privado de préstamo de dinero con reconocimiento notarial de firmas (original). Copia de cedula de identidad. Otrosí 2.- El demandado Oscar Marañon Iñiguez con C.I. No. 3103965, tiene su domicilio en Calle Sirari No. 42, Zona El Carmen de esta ciudad, protestando coadyuvar con las diligencias de citación. Otrosí 3.- Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 294 de la Ley No. 439, hago expresa mi renuncia a la fase de conciliación previa, solicitando se proceda conforme lo prevén los Arts. 378, 379, y 380 del Código Procesal Civil. Otrosí 4.- Teniendo en cuanta la verosimilitud del derecho reclamado dentro de autos, solicito a su digna autoridad proceda a disponer lo siguiente: 4.1 Se oficie a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI) a efectos de disponer la retención y/o congelamiento de fondos de la parte demandada Oscar Marañon Iñiguez con C.I. No. 3103965. Sea en todas las entidades financieras del país. 4.2 Se oficie a Derechos Reales de la ciudad de Trinidad a efectos de informar a su digno despacho en el plazo de tres días hábiles sobre la existencia de bienes inmuebles registrados a nombre del demandado Oscar Marañon Iñiguez con C.I. No. 3103965, a fin de proceder a aplicar medidas cautelares de los mismos en la cuota parte que le corresponden al demandado dentro de autos. 4.3. Se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Trinidad a efectos de informar a su digno despacho en el plazo de tres días sobre la existencia de bienes inmuebles y/o vehículos motorizados registrados a nombre del demandado Oscar Marañon Iñiguez con C.I. No. 3103965, a fin de proceder a aplicar medidas cautelares de los mismos en la cuota parte que le corresponden al demandado dentro de autos. Otrosí 5.- Honorarios profesionales conforme al arancel establecido por el Colegio de Abogados de Bolivia. Otrosí 6.- Domicilio procesal secretaría de su digno despacho. Trinidad, 02 de agosto de 2023. LIZETH MARCELA POVEDA SANJINES C.I. No. 4316884-LP. PABLO MARCELO POVEDA SANJINES C.I. No. 4885216. SENTENCIA SENTENCIA INICIAL DE PROCESO MONITORIO EJECUTIVO Pronunciada por el Juez Publico Civil y Comercial 3ro. de la Capital, el día de hoy 17 de agosto de 2023, dentro del proceso ejecutivo que sigue Pablo Marcelo Poveda Sanjinés y Lizeth Marcela Poveda Sanjinés contra Oscar Marañon Iñiguez. VISTOS: La demanda ejecutiva interpuesta por Pablo Marcelo Poveda Sanjinés y Lizeth Marcela Poveda Sanjinés contra Oscar Marañon Iñiguez el (la) (los) deudor (a) (es), persiguiendo el pago de Bs44 000.- (Cuarenta y Cuatro Mil 00/00 Bolivianos), acción sustentada en el Contrato Privado de Préstamo de Dinero de fs. 1 a 2 vta., debidamente reconocido, pidiendo se dicte sentencia inicial declarando probada la misma y la ejecución hasta hacerse efectivo el pago total de la cantidad reclamada, más intereses convencionales, gastos, costas y costos, amparando su pretensión en el arts. 378 y Sgtes. Del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO: De la revisión y examen cuidadoso del documento base de la presente demanda, mismo que se encuentra debidamente reconocido y por tanto constituye título ejecutivo, se verifica la existencia de la obligación morosa e incumplida por parte del (la) (los) deudor (a) (es); por lo que, reconociendo la competencia de este juzgado, así como la capacidad y legitimación de las partes, al igual que la liquidez y exigibilidad de la suma adeudada y el plazo de pago vencido; cumpliéndose los requisitos exigidos por los arts. 378 y sgtes. del Código Procesal Civil para la tramitación de la presente causa, corresponde atender favorablemente la presente demanda. POR TANTO: El suscrito Juez Público y Comercial 3ro. de la Capital Trinidad, en virtud a la Jurisdicción y competencia que por ley ejerce; falla declarando PROBADA la demanda; y, en consecuencia dispone lo siguiente: 1.- El embargo de los bienes propios del (la) los deudor (a) (es) hasta la suma demandada, en especial del otorgado en garantía, observando asimismo lo establecido por el Art. 318 del Código Procesal Civil. Efectuado que fuese formalmente el embargo de algún bien mueble o inmueble propio del (la) (los) ejecutado (a) (s), sujeto a registro, por secretaria expídase inmediatamente la provisión ejecutorial para su inscripción en el registro público que corresponda, sin necesidad de petición expresa. 2.- Se lleve adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, más intereses, gastos, costas y costos, en las formas previstas por ley. 3.- Citar de excepciones al (a la) (los) demandado (a) (s), para que en el plazo de diez días de su legal citación, oponga (n) las excepciones que vean por conveniente contra la demanda, conforme a lo establecido por el Art. 381 del Código Procesal Civil. 4.- Se intima de pago al (a la) (los) deudor (a) (es) para que a tercero día de su legal citación, de (n) y pague (n) al (la) demandante la suma reclamada, más intereses, gastos, costas y costos judiciales, con la advertencia de que, en caso de ejecución forzosa, se procederá al remate de los bienes a embargarse. Al otrosí 1 y 2.- Por ofrecida la prueba documental acompañada. Señalado el domicilio de la demandada, cítese. Al Otrosí 3, 4, 5 y 6.- Se tiene presente la renuncia a la conciliación previa. Se dispone la medida cautelar de embargo de dinero a través de la retención de fondos financieros bancarios, en cuyo caso ofíciese a la Asfi. Asimismo ofíciese a las otras instituciones con los fines impetrados. Presente. Señalado. Regístrese.- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DEL 2023 -LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTCUATRO AÑOS. NOTA.- SE COLOCÓ EL PRESENTE EDICTO EN EL TABLERO JUDICIAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------


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