EDICTO

Ciudad: TIRAQUE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE TIRAQUE


EDICTO PARA: EL ACUSADO ALEXANDER ROJAS BALTAZAR. AUTO DE APERTURA DE JUICIO PROCESO PENAL: ACUSACION FORMAL ACUSADOR: MINISTERIO PUBLICO ACUSADO: ALEXANDER ROJAS BALTAZAR DELITO: Estupro agravado. ARTS. 309 con relación al Art. 310 inc. k) y m) del CP. Víctima: NOEMI ZURITA ORELLANA Denunciante: CELESTINA ORELLANA GARCIA Dr. JUAN CHURATA TROCHE Juez Público Mixto, de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal N°1 Tiraque Cochabamba-Bolivia. Por el presente edicto se cita, llama y emplaza al ACUSADO ALEXANDER ROJAS BALTAZAR., a fin de que concurran a la audiencia de juicio oral público y contradictorio, conforme el AUTO de, 15 de Enero de 2.024..-Tiraque, 15 de Enero de 2.024.-VISTOS: La acusación formal presentada por el Ministerio Público, la prueba de cargo, en contra de ALEXANDER ROJAS BALTAZAR, la prueba de descargo, los antecedentes del caso, las disposiciones contenidas en los Arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, y: CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 342 del Código de Procedimiento Penal que dispone: “ El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del Fiscal o la del querellante, indistintamente.”; es que en ese entendido el presente Auto de Apertura de Juicio tiene su sustento en la Acusación del Ministerio Público, que de acuerdo a los fundamentos de la Representante Fiscal, en su pliego acusatorio solicita la apertura de juicio a mérito de los argumentos fácticos que a continuación se transcriben: “… Que, la adolescente NOEMI ZURITA ORELLANA de 15 años de edad tiene establecido su domicilio particular en la comunidad de Dami Rancho de Tiraque comprensión de este departamento; adolescente quien se encuentra bajo la guarda natural de sus padres JUAN ZURITA ROJAS y CELESTINA ORELLANA GARCIA; domicilio quienes además cohabitan ese mismo inmueble junto a sus hermanos mayores y menores JHONNY, VIVIANA, CARMEN y CELIA ZURITA ORELLANA. Que, la adolescente NOEMI ZURITA ORELLANA; refiere que conoció a ALEXANDER ROJAS BALTAZAR, por intermedio de su prima NORMA, toda vez que su esposo ROEL es amigo de esta persona; persona con quien NOEMI nuevamente se había encontrado el día jueves 14/10/21 en Tiraque, toda vez que ese día la adolescente junto a su prima NORMA y su esposo habían asistido a un desfile, quiénes al retornar a sus domicilios habían decidido asistir a una fiesta en el cruce de Tiraque, fiesta donde ALEXANDER y el esposo de su prima ya se encontraban, quienes después de bailar y divertirse a horas 20:00 pm. aproximadamente, pretendía retornar a sus domicilios sin embargo ya no habían vehículos por lo que su prima y su esposo se fueron por su comino; es entonces que ALEXANDER la trasladó a la adolescente NOEMI en su motocicleta, pero no a su domicilio, sino que le traslada hasta el domicilio de sus padres hasta la comunidad de Boquerón K”asa, cerca de la escuela del lugar, traslado a la que la adolescente se había opuesto ser trasladada hasta esa lugar; sin embargo ALEXANDER una vez que llegaron hasta ese domicilio para luego introducirla hasta el interior de su cuarto, quién luego había cerrado la puerta y una vez más la adolescente le había pedido retirarse de ese lugar y ALEXANDER le dijo que no y luego le había pedido que hagan el amor para luego quitarle a la adolescente su manta, quién si no accedía a su pedido, no le iba a devolver su manta y luego ALEXANDER le agarró de la mano de NOEMI para luego hacerla echar en la cama, quién luego le había sacado las prendas de vestir de NOEMI para luego echarse encima de la humanidad de la misma, momento donde ALEXANDER le abrió las piernas quién utilizando su miembro viril (pene) introdujo en la cavidad vaginal de NOEMI, acto que le causo dolor para luego de ese acto y transcurridos aproximadamente dos horas, ALEXANDER le trasladó hasta el domicilio de NOEMI; hasta este primer hecho NOEMI y ALEXANDER no eran enamorados. Al día siguiente viernes 15/10/21 NOEMI también asistió a desfilar, oportunidad donde se vieron con ALEXANDER, quienes mantuvieron relaciones sexuales por lo menos unos diez veces más en la casa de su abuela y el domicilio de los padres de ALEXANDER ubicado en Boquerón K”asa cerca de la escuela del lugar, hasta que producto de esas relaciones sexuales, NOEMI había quedado embarazada y debido a ese hecho se había marchado hasta el país de Chile en razón de que tenía miedo a que su madre se entere de su embarazo y no obstante de esa determinación finalmente su madre se había anoticiado del embarazo de NOEMI, quién posteriormente había retornado hasta Tiraque, quien a su retorno había perdido contacto con el padre de su hijo ahora imputado ALEXANDER ROJAS BATAZAR, para luego finalmente NOEMI dar a luz a su hijo en fecha 26/07/22...".Resultando estos los hechos que son objeto de juicio, se evidencia que la parte acusadora considera los mismos se encuadran dentro el tipo penal que configura el delito de: ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 309 con relación al Art. 310 inc. k) y m) del CP., siendo que la participación del acusado en este hecho ilícito es en grado de AUTORÍA al imperio del art. 20 del Código Penal".CONSIDERANDO: Que, notificada la denunciante CELESTINA ORELLANA GARCIA, con la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas en élla, la misma se adhiere a la acusación fiscal y la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público (ver memorial de fecha 08 de noviembre de 2023). Por su parte, el acusado ALEXANDER ROJAS BALTAZAR fue notificado legalmente mediante edicto, con la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas por el MP; cuya publicación se la realizó en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia mediante sistema HERMES. Sin embargo, el nombrado acusado no ha ofrecido en el plazo de ley pruebas de descargo a su favor. CONSIDERANDO: Que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por ley, corresponde determinar la base del juicio y señalar la fecha de audiencia para su celebración, conforme exigen los Arts. 342 y 343 de C.P.P.-POR TANTO: A mérito de lo expuesto y en aplicación del art. 340, parte in fine, 342 y 343 del CPP., en base a LOS HECHOS descritos en la acusación formal del Ministerio Público, se dicta AUTO DE APARTURA DE JUICIO en contra del acusado ALEXANDER ROJAS BALTAZAR, (de generales cursantes en el referido pliego acusatorio), a quien se le atribuye la comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 309 con relación al Art. 310 incs. k) y m) del Código Penal; fijándose AUDIENCIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL, PARA EL DÍA JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024, A HRS. 10:00 a.m., audiencia a llevarse de manera virtual (videoconferencia) a través del sistema CISCO WEBEX MEETINGS. Las partes deberán de ingresar a la sala virtual, para lo cual la responsable de la Oficina Gestora de procesos deberá efectivizar mediante los medios tecnológicos necesarios la participación de las partes para el desarrollo de la audiencia de juicio con antelación de 15 minutos a la audiencia señalada, bajo su responsabilidad.-En razón de existir audiencias señaladas con antelación en otros procesos, cual consta del informe verbal del Sr. Secretario Abogado, que imposibilita técnica y humanamente celebrar la audiencia de Juicio en fecha anterior; consiguientemente obliga prorrogar plazos y términos conforme dispone la última parte del Art. 130 del C.P.P. -La presente resolución a fin de que surta los efectos legales pertinentes, se dispone que con esta resolución sea notificado el Fiscal de Materia de Punata como titular de la acción penal, en forma personal o en su caso en su domicilio procesal señalado, así como a la denunciante Celestina Orellana García, vía Whatsaap, en tanto al acusado Alexander Rojas Baltazar se notifique mediante edicto, a cuyo efecto, por secretaría expídase el edicto para su publicación respectiva en el Portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a lo dispuesto por el art. 165 párrafo segundo del CPP modificado por la Ley 1173, finalmente se notifique a la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tiraque, por tratarse de la víctima menor de edad.-Se recomienda al Secretario para que procure toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado, de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma procesal penal. Se advierte al acusado que en caso de no presentarse a la audiencia de juicio, se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 87 y 89 del CPP., es decir en caso de no presentarse injustificadamente a la audiencia de juicio, se lo declarará su rebeldía. Finalmente en aplicación de lo establecido por la norma adjetiva de referencia, expídase por Secretaría los mandamientos de comparendo que resulten necesario para la citación de los testigos ofrecidos en su oportunidad por el MP. Por otra parte, de acuerdo a lo previsto por el Art. 342 del C.P.P., se deja constancia que esta resolución no es recurrible. Archívese una copia y Notifique funcionario. Fdo. Dr. Juan Churata Troche Juez del Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal N° 1 Tiraque. Fdo. Dr. Víctor Hugo Salazar Morales Secretario- Abogado del Juzgado.- Es lo que se transcribe para fines de ley. Doy fe Tiraque, 02 de Febrero de 2.024


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