EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEPTIMO LA PAZ – BOLIVIA EDICTO EL Dr. Edwin Quinteros Quino JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEPTIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Hace saber: mediante el presente edicto, se cita, notifica y emplaza a: MIRNA ROSARIO LOPEZ QUIROZ, para cualquier eventualidad y/o reclamo y salvaguarda de derechos de personas con intereses legítimos, para que tomen y asuman defensa por sí y/o apoderado DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR MARIA LUZ ARROYO VDA. DE LOPEZ contra YOLANDA GUADALUPE LOPEZ BARRERA, HUMBERTO JOSE LOPEZ BARRERA, MIRNA ROSARIO LOPEZ QUIROZ sobre USUCAPION DECENAL E, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.------------------------------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%SENOR JUEZ PUBLICO CIVILY COMERCIAL DE TURNO LA CIUDAD DE LA PAZ.--------EN LA VIA ORDINARIA, DEMANDA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA DE ACCIONESY DERECHOS. ---------------- OTROSI IRO.- SE OFICIE AL SERECI ---------------OTROSÍ 2DO. - MEDIOS DE PRUEBA--------------OTROSÍ 3RO, - HONORARIOS --------------OTROSÍ 4TO.- DOMICILIO PROCESAL-------MARIALUZ ARROYO VDA. DE LOPEZ. mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, Con Cedula de Identidad No 1394793 Pt estado civil viuda, de profesión secretaria ejecutiva, con domicilio en la calle “4" vivienda signada con el No 51 de la zona de Bolognia de la Ciudad de La Paz, presentándome ante su autoridad con respeto, expongo y pido:-------Señor Juez Publico, la presente demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria de Acciones y Derechos, la incoo en contra de: YOLANDA GUADALUPE LOPEZ BARRERA, Cedula de Identidad No 1090454 Ch.. estado civil divorciada, de profesión abogado, con domicilio en la calle Suipacha No 1-A de la ciudad de Sucre (domicilio no actualizado), HUMBERTO JOSE LOPEZ BARRERA, con Cedula de Identidad No 1097023 Ch., estado civil soltero, estudiante, con domicilio en la calle Calvo No 589 de la ciudad de Sucre (domicilio no actualizado), MIRNA ROSARIO LOPEZ QUIR0Z, Cedula de Identidad No 3968554 Pt, estado civil soltera, estudiante, con domicilio en la calle Viluyo No 386 zona Rosario de la ciudad de La Paz (domicilio no actualizado); todos bolivianos, mayores de edad y hábiles por derecho.------------------ La presente demanda la invoco en el marco del Código Civil Boliviano, Arts. 87, 110, 138, 1029 del Código Civil y Art. 362 del Código Procesal Civil; con el objeto de obtener el derecho propietario del 30% de las acciones y derechos del inmueble ubicado en la calle 4" signado con el Numero 51 de la zona de Bolognia de la ciudad de La Paz, con una superficie de 206,66 Mts2, por medio del instituto de la Usucapión Decenal o Extraordinaria o Prescripción Adquisitiva, con los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación expongo:------------EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS. –-------- Señor Juez, la presente demanda tiene como fundamento los siguientes hechos:------------ 1) En fecha 13 de febrero de 1991, mediante Testimonio de escritura pública de compra y venta No 2253, adquiri conjuntamente mi esposo Víctor López Alcalá, el inmuebleubicado en el entonces Plan 190 Urbanización Bosque de Bolognia, de 206,66 Mts2, signado con el No 51 de la ciudad de La Paz, siendo registrada en oficinas de registro de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo la partida computarizada No 01182999, hoy Matricula de Folio Real No 2.01.0.99.0015582..--------------- 2) Lamentablemente, en fecha 05 de julio de 1999, fallece mi esposo Víctor López Alcalá, sin haber dejado disposición testamentaria, quedando como herederos forzosos ab intestato, MARIA LUZ ARROYO DE LOPEZ (esposa), mi hija JACQUELINE OUIRA LOPEZ ARROYO, y tres hijos mas, producto de anteriores matrimonios de mi esposo, YOLANDA GUADALUPE LOPEZ BARRERA, HUMBERTO JOSE LOPEZ BARRERA Y MIRNA ROSARIO LOPEZ QUIROZ; corrido con el trámite de Daclaratoria de Herederos en la Via Judicial, y debidamente registrados en oficinas de Derechos Reales de La Paz, mediante Testimonio No 109/2021 de fecha 19 de junio de 2001.y bajo la Matricula de Folio Real No 2.01.0,99.0015582 - a excepción de la coheredera MIRNA ROSARIO LOPEZ QUTROZ coheredera quien no cumplió con el trámite de Declaratoria de Heredero o Aceptación de Herencia.-------------3) La masa hereditaria, dejada por el de cujus, del 50% sobre el inmueble ubicado en la calle 4" No 51 de la zona de Bolognia de la ciudad de La Paz, y superficie de 206,66 Mis2. v la existencia de 5 herederos, se concluye que los porcentajes de los mismos fueron divididos de la siguiente forma: Maria Luz Aroyo Vda. de López (10%), Jacqueline Nohira López Arroyo (10%), Yolanda Guadalupe López Barrera (10%), Humberto José López Barrera (10%) y Mirna Rosario López Quiroz (10%).-------------- 4) Por voluntad de las partes y de común acuerdo, en fechas 15/07/2007, 15/10/2008 y 17/11/2008, respectivamente mediante Minutas de Transferencia de Acciones y Derechos, suscritos con los coherederos, MIRNA ROSARIO LOPEZ QUIROZ, YOLANDA GUADALUPE LÓPEZ BARRERA Y HUMBERTO JOSE LOPEZ BARRERA, respectivamente, adquirí los Derechos v Acciones de cada uno de ellos, en Su alicuota parte, es decir en un total del 30% del inmueble ubicado en la calle 4 N° 51 de la zona de Bolognia de la ciudad de La Paz cancelando el precio justo convenido, en moneda estadunidense de uso corriente y común a su entera satisfacción.---------------- 5) Empero, los citados documentos privados (Minutas), que adjunto, en calidad de preconstituidas, no fueron elevados a instrumento públicos y menos registrados en oficinas de Derechos Reales, en razón de que los mismo adolecen de requisitos legales que impiden su perfeccionamiento e inscripción en Derechos Reales, además uno de los herederos la Sra. Mirna Rosario López Quiroz no cumplió con el requisito de la Declaratoria de Herederos sobre el 10% de sus acciones y derechos transferidos, todo ello y con el tiempo perdí todo contacto con mis hijastros. desconociendo sus actuales domicilios.------------------ Señor Juez, al haber adquirido de BUENA FE las Acciones y Derechos de mis hijastros, quienes mediante documento privado me transfirieron el 30% del inmueble ubicado en la calle 4" No. 57 de la zona de Bolognia de la ciudad de La Paz, en fechas 15/072007, 15/10/2008 y 17/11/2008, respectivamente, de donde, es a partir de ese momento, que me encuentro en POSESIÓN del 30%% del citado inmueble. Posesión que la OSTENTO, POR MÁS DE DIEZ AÑOS CONSECUTIVOS, de manera ininterrumpida, es decir, sin que durante ese tiempo hubiera dejado de ejercer posesión ni directa ni indirecta, y por ningún motivo en razón a que lo tengo afincado como mi vivienda familiar, la de mi hija y nietos. identificada como mi domicilio y residencia particular. La posesión del 30% del mencionado inmueble es ejercida de forma pacifica, es decir, Sin reclamos, alteraciones u otro tipo de perturbaciones, por parte de mis hijastros u otras personas que pretendieran derechos sobre el 30% del inmueble.------------- Asimismo, mi posesión, fue, y es de manera pública, por ser el lugar donde habito por mas de 30 años, primero con mi difunto esposo, luego con mi hija y su familia, aspecto que es de conocimiento general de los vecinos y allegados de la zona de Bolognia, y de mis hijastros en particular. De la misma forma, mí comportamiento y actitud (animus) se ha enmarcado siempre como única propietaria del 30% del referido inmueble, con la voluntad que la caracteriza, habiendo realizado, ampliaciones, mejoras y mantenimiento constante en el referido inmueble, para su habitabilidad, así como la instalación de GAS DOMICILIARIO en todo el inmueble, además de cumplir de forma puntual con el pago de Impuestos a la propiedad al Gobierno Municipal de La Paz, servicios básicos (agua potable, luz eléctrica y gas domiciliario), etc.-------------- EXPOSICION DEL DERECHO.------------ Señor Juez, acreditado mi posesión, de manera, ininterrumpida, pacifica y publica del 30% del Inmueble ubicado en la calle 4" y vivienda No 51 de la zona de Bolognia de la ciudad de La Paz, con una superficie de 206 Mts2, por más de DIEZ ANOS, tal cual lo he demostrado en la argumentación anotada en párrafos precedentes. tengo derecho a ser propietaria del mismo, por efecto de la Usucapión Decenal o Extraordinaria---------------- El derecho que tengo invocado, se encuentra respaldado por las Siguientes disposiciones legales:-------------------- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 19° parágrafo I., Art. 1150 y 180°.... En cuanto al derecho humano de contar con una vivienda propia...---------------- El Código Civil Boliviano, Arts. 87°, 110°, Art. 138°, donde, este último refiere."----------- propiedad de un bien inmueble, se adquiere también n por solo la posesión continuada durante diez años. ------------asimismo forma, acudiendo a la doctrina, podemos citar a Carlos Morales Guillen.----------- quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado, en cuanto al instituto de la Usucapión, textualmente refiere " La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior a modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado, "------- Asimismo, sobre el Régimen de la usucapión decenal o extraordinaria, el Tribunal Supremo de Justicia, emitió una frondosa jurisprudencia, a saber, Autos Supremos Nos. 986/2015, 1027/2016, 104772016, 1054/2016, etc., todas converge en el mismo sentido, de que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros, la existencia, de dos elementos constitutivos, uno el objetivo o corpus possessionis ------------- como el poder de hecho del sujeto sobre la cosa o elemento material de la posesión, el otro subjetivo o animus possidendi o intención de actuar como propietario alegando un derecho real sobre la cosa. Presupuestos, legales que he cumplido a cabalidad durante estos de más de 10 años, tiempo en que ostento la posesión del 30% del inmueble ubicado en la calle "4" vivienda 51 de la zona de bolognia de la ciudad de La Paz.--------------Por otro lado, en cuanto se refiere a que uno de los coherederos no cumplió con la Aceptación de la Herencia, invocar lo establecido por los Arts. 1023, 1025, y el 1029, del Condigo Civil.----------------- Finalmente invocar el Art. 362° del Código Procesal Civil en cuanto a la procedencia del Proceso Ordinario, en la sustanciación del presente caso de autos.---------------------III PETITORIO.---------------------- Señor Juez, por todo lo manifestado en líneas supra. en cuanto a los argumentos de hecho y derechos esgrimidos, se ha demostrado fehacientemente que he cumplido a cabalidad con los presupuestos y requisitos previstos en los Arts. 87ge 110° y 138 del Código Civil, por lo que, respetuosamente pido a su autoridad: 1) ADMITIR la presente demanda, y corridos con los tramites de rigor.------------2) En sentencia, se declare PROBADA LA DEMANDA en todas sus partes, y Por consiguiente operada la USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA de Acciones y Derechos a mi favor.------------------ 3) Se me DECLARE expresamente legitimo propietaria del 30% de las Acciones y Derechos sobre el inmueble ubicado en la calle "4" vivienda No. S1 de la zona de Bolognia de la ciudad de La Paz, y una superficie de 206,66 Mts2.------------------ 4) En ejecución de Sentencia se DISPONGA, previo el pago de los Tributos correspondientes, la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de mi derecho propietario del 30% de las Acciones y Derechos del Inmueble ubicado en la calle "4" No. 51 de la zona de Bolognia de la ciudad de La Paz, bajo la MATRICULA No. 2.01.0,99.0015582.---------------- OTROSI 1ro.- Señor Juez, por el transcurso de tiempo, más de DIEZ años, perdí totalmente el contacto con los demandados: YOLANDA GUADALUPE LOPEZ BARRERA, Cedula de identidad No 1090454 Ch., estado civil divorciada, de profesión abogado, con domicilio en la calle Suipacha No 1-A de la ciudad de Sucre (domicilio no actualizado), HUMBERTO JOSE LOPEZ BARRERA, con Cedula de Identidad No 1097023 Ch., estado civil soltero, estudiante, con domicilio en la calle Calvo No 589 de la ciudad de Sucre (domicilio no actualizado), MIRNA ROSARIO LOPEZ QUIROZ, Cedula de identidad No 3968554 Pt, estado civil soltera, estudiante, con domicilio en la calle Viluyo No 386 zona Rosario de la ciudad de La Paz (domicilio no actualizado): ignorando sus actuales domicilios, en ese sentido, y con el fin de cumplir con lo dispuesto por el Art. 117° y siguientes del Código Procesal Civil, pido a su autoridad, disponer que por Secretaria se OFICIE al Servicio de Registro Civil - SERECI, a objeto de que esta instancia certifique el ultimo domicilio de los demandados, y sea con las formalidades de ley.------------OTROSÍ 2do. - Como medios de prueba al amparo de los Arts. 134° produzco las siguientes, para su valoración y consideración:------------- a) En preconstituidas, adjunto la siguiente documentación en originales:---------------1- Minuta de Transferencia- de fecha 15/10/2008, suscrito con YOLANDA GUADALUPE LOPEZ BARRERA.---- 2- Minuta de Transferencia - de fecha 17/1 1/2008, suscrito con Yolanda Guadalupe López Barrera, en representación legal de HUMBERTO JOSÉ LÓPEZ BARRERA.---------------3- Minuta de Transferencia - de fecha 25/07/2007. suscrito con MIRNA ROSARIO LOPEZQUIROZ.----------------- 4- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE-ÈORMULARIO DE FOLIO REAL con MATRICULA 2.01.0.99.0015582 VIGENTE.---------------- 5- CERTIFICADO DE REGISTRO CATASTRAL V PLANO CATASTRAL con Código Catastral Vigente No 047-0054-0006. extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.---------------- 6.- Certificación No. 0081/2022, extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que certifica que el código 047 como Sur 4p referida a vivienda-------------- 7- Comprobantes de Pago de Impuestos Municipal a los Inmuebles, por las gestiones 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, 2015, 2014, 2013 y 2012, (ULTIMOS 10 AÑOS).-- 8 Historial de Facturas por Consumo de Energía Eléctrica, extendido por la oficina de DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA PAZ, de ENERO/2012 a OCTUBRE/2022 (10 AÑOS).----------------- 9. CONTRATO DE INSTALACION INTERNA DOMICILARIA Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL, PARA EL CONSUMO DOMESTICO, suscrito con YACIMIENTO PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS y MARIA LUZ ARROYO VDA. DE LOPEZ-------------- 10- CERTIFICAD0, extendido por la JUNTA DE VECINOS BOLOGNIA,-------- b) Testificales,--------- Se cite a los siguientes ciudadanos, para que depongan testimonio en audiencia respectiva--------------- 1 RONALD AUGUSTO CHUQUIMIA POMA, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de identidad No 4830477 L P, estado civil soltero, de profesión Estudiante, con domicilio en la Ay. Mecapaca No 6898 zona Obrajes de la ciudad de La Paz,--------- 2. ZAIDA LILY GUTIERREZ IBARRA VDA DE OLGUERA, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con Cédula de ldentidad No. 1394764 P0, estado civil viuda, de profesión Labores de Casa, con domicilio en la calle 3 No 563- Condominio LAS ORQUIDEAS de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz.----------------3.- JANET SONLA MALENA SUAREZ LAVADENZ, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de ldentidad No. 2358371 LP. estado civil soltera, de profesión labores de casa, con domicilio en la calle Pioneros de Rochdale No 675 de la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz.-----------------------------4.- ELIZABETH FERNANDEZ DE BLANCO, mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad No. 2884558 chba, estado civil casada, de profesión labores de casa con domicilio en la calle Final Calama No 500 de a zona Norte de la ciudad de La Paz.------------------5.- PATRICIA CHUQUIMIA POMA, mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No, 493583 1, estado civil soltera, Egresada de Profesor. con domicilio en la Av. MECAPACA No. 6760 de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz.----------------- e) Confesional.-------------- Se designe audiencia a fin de que los demandados absuelvan posiciones y reconozcan documentos a tenor del pliego que oportunamente se acompañara.---------------- d) Inspección Ocular:----------- A efectos de determinar el estado de ocupación continua, pacífica y publica, de mi parte del 30% del inmueble ubicado en la calle 4" No. 51 de la zona de Bolognia, solicito que oportunamente el Señor Secretario de su Juzgado, se constituya en el mismo y realice la Inspección Ocular correspondiente, informando posteriormente de dicha circunstancia Vuestra Autoridad.------------------- OTROSÍ 3ro. - En cuanto a honorarios profesionales, la suscrita abogado se sujeta al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía, dispuesto por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.------------OTROSí 4to.- Señalo por domicilio procesal calle Yanacocha Edificio Shoping Norte piso 9no oficina 901, correo Electrónico: costasr427 @gmail.com,_ y WhatsApp No 65629393--------------- La Paz, febrero de 2023---------«SERA JUSTICIA"-----------------------Firma y Sello.- Rose Mary Costas.-------------ABOGADA.---------------firma.- INTERESADA ilegible.------------------------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 60 A 63 DE OBRADOS.------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° LA CIUDAD DE LA PAZ-------------- NUREJ: 204068632----------------- CUMPLE CON LO EXTRAÑNADO A FS. 47 DE OBRADOS Y PIDE ADMIÇION DE DEMANDA DE USUCAPION DECENAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONES, A LOS FINES DE LEY.------ OTROSÍES. - SU CONTENIDO.--------------- MARIA LUZ ARROYO VDA. DE LOPEZ, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con Cedula de Identidad No 1394793 Pt, estado civil viuda, de profesión secretaria ejecutiva, con domicilio en la calle 4" vivienda signada con el No 51 de la zona de Bolognia de la ciudad de La Paz, presentándome ante su autoridad con respeto, expongo y pido:-------- Señor Juez, dándome por notificada con su providencia de fecha 03 de abril de 2023 a Fjs. 47 del cuaderno de obrados, “en cuanto a dar estricto cumplimiento a su providencia de Fjs. 43, a tiempo de ratificarme en forma inextensa, en mi demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria de Acciones y Derechos, incoada en fecha 3 de febrero del año en curso y que cursa a Fjs. 39 a- 42 del mismo cuerpo civil, excepto en los puntos observados, cumpliendo con lo extrañado de conformidad con las previsiones contenidas en el Art. 113 parágrafo I. de la Ley No 439 – Código Procesal Civil, SUBSANA Y ACLARA las observaciones en los puntos determinados por su autoridad, bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho:------------------ A LOS PUNTOS OBSERVADOS SEGÜN PROVIDENCLA DE FECHA 8 FEBRERO DE 2023 DE FJS. 43 Y RATIFICADASA FJS. 47:-------- AL PUNTO 1.-Señor Juez, con respecto a su requerimiento cabe informar, ante el extravió del original de la Escritura Publica No 2253 de fecha 10/11/1992 (acaecido recientemente), se recurrió por ante la Notaria de Fe Publica No 80 de la ciudad de La Paz, (quien fungía en suplencia del Notario de Fe Publica No 50 de la ciudad de La Paz (en acefalia), a objeto de SOLICITAR SGUNDO TRASLADO de la Escritura Publica No. 2253, al respecto esta autoridad, en fecha 05 de abril de 2023. en la especie informa: Que revisados escrituras de las gestión 1992, no registran numeración cronológica, sin embargo revisados los anexos adjuntos, se tiene registrado el número de Orden 2253 en el Formulario No 103 Impuesto a las Transacciones Numero de Orden: 0691214, confrontada la misma con la minuta y la matriz protocolar referida L que le sigue, contiene los datos de la señora MARIA LUZARROYO DE LOPEZ como suscribiente de la Escritura Publica. Sin embargo, en la misma no registra: Las firmas de los Sres. Ana María Benavidez, y Francisco López ----------testigos instrumentales.. No se registran los Sellos Notariales del Dr. Rene Quiroga Vargas (ex Notario) ..No se registran las firmas de las partes protocolizantes...Ante estas observaciones el suscrito Notario de Fe Publica en suplencia legal de la Notaria de Fe Publica No 50, advierte que no es posible la otorgación del segundo traslado....". Ante tal hecho, y encontrándose en Acefalia la Notaria de Fe Publica 50, se recurrió por ante el SENOR DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE LA DIRECCION DEL NOTARIADO PLURINACIONAL, a objeto de que: EN LA VIA ADMINISTRATIVA, INTERPONE TRAMITE LA REPOSICION DE FIRMAS, EN LA MATRIZ PROTOCOLAR DEL DOCUMENTO PUBLICO No. 2253 DE FECHA 10/11/1992, EN EL MARCO DEL ART. 69° DEL D.S. No 2189 E INSTRUCTIVO - DIRNOPLU /DESP/NFP/No 004/2016...A LOS FINES QUE INDICA. Considerando que como todo proceso conlleva determinado plazo para su sustanciación, el mismo se encuentra en plena tramitación, protestando de mi parte presentar a su consideración una vez concluido su tramitación.------------------- Señor Juez, de la respuesta del Notario de Fe Publica No 80 de la ciudad de La Paz (en suplencia del Notario de Fe Publica 50), así como y de los registros existentes en oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, según formulario de FOLIO REAL bajo la Matricula computarizada No 2.01.0.99.0015582 - ASIENTO 1, documento que en ORIGINAL cursa a Fis, 12 del cuaderno de obrados se evidencia, que la Escritura Pública No 2253 de 10/11/1992, se encuentra debidamente registrada, se puede evidenciar de manera inequivoca, la existencia de la Escritura Publica No 2253 a nombre de Maria Luz Arroyo de López y Víctor López Alcalá;--------------- Por otro lado, tomando en cuenta que el presente caso de autos no puede de ninguna manera estar supeditado al resultado de otro proceso como el citado Trámite Administrativo de Reposición de firmas, considero haber subsanado satisfactoriamente su requerimiento en el punto 1. de Fjs.43.--------------- AL PUNTO 2.- Señor Juez, a efecto de dar cumplimiento a este punto, me remito nuevamente al formulario de Folio Real con la Matricula 2.01.0,99,0015582, - Asiento Numero 3. de registros de Derechos Reales de la ciudad de La Paz. para aclarar que los ÚLTIMOS PROPIETARIOS que expone dicho documento, los señores: LOPEZ ARROYO MARIA LUZ Vda.- que actúa como demandante en el presente caso de autos y LOPEZ ARROYO JACOUELINE NOHIRA, LOPEZ BARRERAYOLANDA GUADALUPE, LOPEZ BARRERA HIUMBERTO JOSE, los dos últimos en Su condición de codemandados. El Sr. Nataniel Castro Camacho, (según entendido fallecido hace muchos años) figura como vendedor en el asiento número 0 en el citado Formulario de Eolio Real, que en original cursa a Fjs. 12 del cuaderno de obrados. de donde no aplica lo dispuesto por el A.S. 289/2013 de 26 de junio del 2013, que en la especie señala El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, TODA VEZ QUE ES CONTRA EL ACTUAL PROPIETARIO, - que se pretenda opere el efecto extintivo de la usucapión. ", para mayor claridad, se invoca el Auto Supremo No. 386/2016 de 19/04/2016, que entre otras cosas fundamenta: ....LA NECESIDAD DE IDENTIFICAR AL ULTIMA PROPIETARIO REGISTRAL DEL BIEN INMUEBLE OUE SE PRETENDE USUCAPIR (LEGITIMACIÓN PASIVA). Criterio desarrollado en el Auto Supremo No. 140/2015, que al respecto señala.. ".. La demanda de usucapión debe dirigirse contra quien figure como propietario en el Registro de Derechos Reales o contra sus presuntos herederos, pues esta en juego razones de orden público ..Requisito que tiene como fundamento la garantía del derecho de defensa de los titulares del bien inmueble que se pretende usucapir.. " Que en el presente caso no es precisamente el Sr. Nataniel Castro Camacho, de donde no corresponde su incorporación en el presente caso de autos.--------------- AL PUNTO 3., Señor Juez, como lo tengo manifestado en mi demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria de Acciones y Derechos, ingrese en posesión del inmueble, ubicado en la calle 4 No 51 de la zona de Bolognia de la ciudad de La Paz, en fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 1992, en mi condición de copropietaria conjuntamente mi esposo Víctor López Alcalá; al fallecimiento de mi esposo Victor López Alcalá, acaecido el 10 de julio de 1999, continue en posesión continuay pacifica y de manera pública del citado inmueble, en mi condición de copropietaria del 50% (por derecho propio) y del otro 50% como coheredera conjuntamente sus 4 hijos; en razón a que en fechas 15/07/2007, 15/10/2008 y 17/11/2008, de común acuerdo de partes, adquirí de 3 de mis hijastros el 30% sus Acciones y Derechos, ósea el 10% de cada uno de ellos, Es así, que desde 1a gestión 1992 a la fecha 2023, que me encuentro en posesión continua, pacífica y publica del referido Inmueble. De esta manera he cumplido con su observación del punto 2.---------------- AL PUNTO 4., Con referencia a su requerimiento efectuado en el punto 4., en cuanto a la Planimetría dela zona de Bolognia, debidamente aprobado o visada (actualizada) por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Ia Paz, al presente, pongo a su conocimiento el ORIGINAL, de la COPIA LEGALIZADA PLANIMETRIA – SITRAM No 32472 de fecha 02 de mayo de 2023, extendida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que en la especie señala ..El área de archivo en atención a solicitud de copia legalizada presentada, ADJUNTA FRACCU?N DE LA PLANIMETRÍA "BOSQUE DE BOLOGNIA", DONDE SE ENCUENTRA INMERSO EL PREDIO CON CÓDIGO CATASTRAL 047-0054-0006, conforme a lo especificado en documento adjunto.", SE ACOMPAÑA COPIA LEGALIZADA, de referencia. Habiendo satisfecho de esta manera su observación del punto 4. AL PUNTO 5., Señor Juez, en cumplimiento a su observación pongo a su conocimiento (EL ORIGINAL) - del INFORME DGAJ-DSPM No 961/2023_ de fecha 31 de mayo de 2023, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, donde a manera de CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, señala: ...- Por lo expuesto la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Municipal, concluye que el predio en consulta a la fecha NO compromete Propiedad Municipal con registro técnico - legal a nombre del Gobierno Municipal de La Paz....De la sobreposición a los actuales mapas temáticos de Aires de Rio aprobado mediante Resolución Administrativa No 006/2023 de fecha 6 de abril de 2023, se evidencia que no se sobrepone a registro técnico ni legal a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz... Se recomienda remitir el presente informe a conocimiento de la Dirección de Administración y Control Territorial para su atención en relación al ensanche de vía pública...------------ Señor Juez, como se puede evidenciar del informe precedente, el Lote de Terreno de 206,66 Mts2 ubicado en la calle 4 Nro. 51 de la zona de Bolognia, NO FORMA PARTE NI CONSTITUYE PROPIEDAD MUNICIPAL, NI ESTA COMPRENDIDO DENTRO DE AIRES DE RIO, NI AFECTADO PARA EL ENSANCHE DE VIAS PUBLICAS..---------------AL PUNTO 6., señor Juez, con respecto a su requerimiento, informo, que las construcciones con que cuenta el predio ubicado en la calle “4" y Nro. 5l de la zona de Bolognia,; son para uso exclusivo de vivienda familiar, y la habita mi persona como propietaria por más de 30 años de y mi entorno familiar, que son mi hija su esposo y nietos, manera continua, pacifica y publica.---------- AL PUNTO 7, Señor Juez, con respecto a este punto, cabe aclarar, que la situación impositiva del bien inmueble, ha sido cumplido de manera puntual y cabal , a tiempo de presentar la demanda de Usucapión Decenal Extraordinaria de Acciones y Derechos en fecha 3 de febrero del año en curso, documentos que en originales cursan Fis. 16 al 25 de obrados, que son: los COMPROBANTES DE PAGO DE IMPUESTOS al Gobierno Municipal de La Paz, por las gestiones: 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, es los últimos 10 años calendarios, para mayor abundamiento adjunto REPRODUCCION DE PAGO (EN ORIGINAL) del COMPROBANTE DE PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES correspondiente a la gestión - 2022.----------------- AL PUNTO 8., Señor Juez, por el RORMULARIO UNICO DE REGISTRO CATASTRAL No 221, que cursa (EN ORIGINAL) a Fjs. 13 y 14 del cuaderno de obrados. se puede evidenciar, QUE EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE “4" SIGNADO CON EL NUMERO 51 DE LA ZONA DE BOLOGNIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 206,66 MTS2, tiene signado como CÓDIGO CATASTRAL VIGENTE - EL No 047– 0054 – 0006, que en la especie, corresponde al DISTRITO - MANZANO - PREDIO – CALLE- No VIVIENDA.--------------- Con referencia AL PUNTO 9., Señor Juez, los hechos relevantes que pretendo producir demostrar y/o justificar con cada uno de los medios de prueba propuestos son: Con la Prueba documental.- pretendo demostrar, como es cierto y evidente que en fechas: 16/10/2008; 17/11/2008 y 25/07/2007, adquirí de buena fe, de mis hijastros demandados YOLANDA GUADALUPE LOPEZ BARRERA, HUMBERTO JOSE LOPEZ BARRERA y MIRNA ROSARIO LOPEZ QUROZ, el 30% de sus Acciones y Derechos es decir del 10% de cada uno de ellos, derechos que poseían del inmueble ubicado en la calle “4° Nro. 51 de la zona de Bolognia de la ciudad de La Paz, y haber ostentado desde entonces, su posesión como verdadera propietaria, De los Comprobantes de pago y Facturas de Luz, Instalación de Gas Domiciliario, pretendo.- demostrar que venido cumpliendo a cabalidad con los deberes y obligaciones que el caso ameritan, no solo el animus, también el corpus como ser el PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES, el pago de Luz y Agua cuyos registros se encuentran a nombre de Maria Luz Arroyo Vda. de Lopez.---------------- Del Informe del Presidente de la Junta de Vecinos, pretendo demostrar cómo es cierto y veraz, que he ostentado y ostento por mas de 10 años la posesión del bien inmueble ubicado en la calle “4" y Nro. 51 de la zona de Bolognia, como propietaria de manera continua, pacifica y publica, frente a los vecinos y terceros interesados.----------- Inspección Judicial. - Con este Acto Técnico - Jurídico. pretendo demostrar a su autoridad, in situ la posesión continua, pacifica v publica, de mi parte del 30% del inmueble ubicado en la calle "4 No. 51 de la zona de Bolognia de la ciudad de La Paz, de manera que su autoridad pueda emitir criterio objetivo v veraz de lo manifestado en mi demanda. --------Testifical, -Que los testigos propuestos. confirmen que mi persona ha venido ostentado la posesion del 30% del inmueble ubicado en la calle 4" No. 51 de la zona de Bolognia, como verdadera propietaria, de manera continuada por más de diez años, de forma pacifica es decir Sin ninguna perturbación y pública en relación a mis vecinos y terceros interesados--- AL PUNTO 10., Señor Juez, como lo tengo expresado en el PETITORIO de mi demanda, de Usucapión Decenal o Extraordinaria de Acciones y Derechos la tengo incoada ante su autoridad, que en ejecución de Sentencia, su autoridad dispondrá, que previo el pago de los Tributos correspondientes, se procesa a la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de mi derecho propietario del 30% de las Acciones y Derechos del Inmueble ubicado en la calle 4" No. 51 de la zona de Bolognia de la ciudad de La Paz, en oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo la MATRICULA No. 2.01.0.99.0015582. -------PETITORIO.- Señor Juez, por todo lo manifestado en líneas supra, habiendo absuelto todas y cada de sus observaciones, considero haber cumplido íntegramente con lo extrañado por su autoridad, en su providencia de fecha 28 de febrero de 2023 a Fis. 43 y reiterad a Fjs. 47 del cuaderno de obrados, habiendo SUBSANADO Y ACLARADO, las observaciones, y ratificarme de manera inextensa en mi demanda incoada el 27 de febrero del año en curso, a tal efecto, PIDO a su autoridad muy respetuosamente, tenga a bien ADMITIR MI DEMANDA DE USUCAPION DECENALO EXTRAORDIANARIA DE ACCIONESY DERECHOS, en toda forma de derecho, y se corra en traslado a los demandados: YOLANDA GUADALUPE LOPEZ BARRERA, Cedula de Identidad No 1090454 Ch., estado civil divorciada, de profesión abogado, HUMBERTO JOSE LOPEZ BARRERA, con Cedula de Identidad No 1097023 Ch., estado civil soltero, estudiante, y MIRNA ROSARIO LOPEZ QUIROZ, Cedula de Identidad No 3968554 Pt, estado civil soltera, estudiante.------------OTROSÍ 1ro. - Señor Juez, adjunto los documentos extrañados en ORIGINALES, para su valoración:------------------ 1.-COPIA LEGALIZADA DE PLANIMETRIA DE LA ZONA DE BOLOGNIA, donde se encuentra inmerso el predio con Código Catastral 047-0054-0006, de fecha 02 de mayo de 2023 (ORIGINAL)--- 2.- INFORME DGAJ - DSPM No 961/2023, de fecha 31 de mayo de 2023 (ORIGINAL)----------------- 3.- REPRODUCCION DE PAGO del COMPROBANTE DE PAGO DE IMPUESTOSUNICIPALES por la GESTION 2022 (ORIGINAL).------------- Asimismo, adjunto en Fotocopia simple la siguiente documentación, a efectos de su conocimiento:------------ 1- MEMORIAL dirigido al NOTARIO DE FE PUBLICA No 80 SOLICITANDO SE EXTIENDA SEGUNDO TRASLADO DEL TESTIMONIO No 2253 de fecha 10/411/1992.---------- 2,- INFORME DEL NOTARIO DE FE PUBLICA No 80 de la ciudad de La Paz - Abog: Froylan Tola Saravia - de fecha 05 de abril de 2023.------------ 3.- MEMORIAL dirigido al DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE LA DIRECCION DEL NOTARIADO PLURINACIONAL, donde se interpone-EN LA VIA ADMINISTRATIVA TRAMITE DE REPOSICION DE FIRMAS EN LA MATRIZ PROTOCOLAR DEL DOCUMENTO PUBLICO Nro. 2253 DE 10/11/1992, EN EL MARCO DEL ART. 6to DEL D.S. No 690------------ 4.- FOTOCOPIA del Folio Real con Matricula No 2.01.0.00.0015582 - VIGENTE,------------- OTROSÍ 2do. - Señor Juez, como lo tengo manifestado en mi demanda, a la fecha desconozco los actuales domicilios de los demandados, y con el fin de cumplir con lo dispuesto por el Art. 117° y siguientes del Código Procesal Civil, pido a su autoridad, disponer que por Secretaria se OFICIE al SERVICIO DE REGISTRO CIVIL - SERECI, a objeto de que esta instancia certifique el ultimo domicilio de los demandados: YOLANDA GUADALUPE LOPEZ BARRERA, Cedula de identidad No 1090454 Ch., estado civil divorciada, de profesión abogado, HUMBERTO JOSE LOPEZ BARRERA, con Cedula de ldentidad No 1097023 Ch., estado civil soltero, estudiante y MIRNA ROSARIO LOPEZ QUIROZ, Cedula de ldentidad No 3968554 Pt, estado civil soltera, estudiante, y sea con las formalidades de ley.---------------OTROSI 3ro.- Señalo por domicilio procesal calle Yanacocha Edificio Shoping Norte piso 9no oficina 901, correo Electrónico: costasr427@gmail.com, y WhatsApp No 65629393--------------La Paz, julio de 2023------ «SERA JUSTICIA"-----------------"-----------------------Firma y Sello.- Rose Mary Costas.-------------ABOGADA.---------------firma.- INTERESADA ilegible.------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%AUTO CURSANTE A FOJAS 63 VTA. DE OBRADOS.---------------------------La Paz, a 01 de agosto del 2023.- ------------------ VISTOS: En atención al memorial que antecede y de acuerdo a los datos del proceso se admite la demanda ordinaria de referencia, en cuanto hubiere lugar en derecho, en cuya virtud de acuerdo al Art. 363 pàrag. II del Código Procesal Civil, TRASLADO a la parte demandada YOLANDA GUADALUPE LOPEZ BARRERA, HUMBERTO JOSE LOPEZ BARRERA Y MIRNA ROSARIO LOPEZ QUIROZ disponiéndose su citación con la demanda de Usucapión Decenal o extraordinaria en su domicilio señalados en la demanda, en ese contexto la parte demandada deberá comparecer al proceso y estar a derecho conforme a los Arts. 73 y 119 del Código Procesal Civil, dentro del plazo señalado por el Art. 125.I y 363.III de la citada norma procesal civil, bajo alternativas de proseguirse con el trámite del proceso de acuerdo a ley.------------------- Asimismo dada la naturaleza de la demanda postulada se dispone la citación con la demanda de usucapión de inmueble que india al Sr. Iván Arias Durán en su condición de H. Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a objeto de que tome conocimiento de la demanda de usucapión en resguardo y protección de los derechos e intereses del municipio paceño si acaso correspondiente asumir en el marco de la ley de Municipalidades. --------------------Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 40-42 de obrados. AL OTROSI.- Se tiene presente a efectos de citación.------------------AL OTROSI 2º.- En cuanto al ofrecimiento de la prueba documental, testifical de cargo, confesión provocada e inspección judicial a predio en conocimiento de parte contraria a los fines que corresponda.-------------AL OTROSI 3º Téngase presente.---------------AL OTROSI 4º.- Por señalado.-----------------AL OTROSI 1º DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE.- Por adjuntado con noticia contraria.------------AL OTROSI 2º.- Ofíciese para el fin solicitado.------------AL OTROSI 3º.- Por señalado correo electrónico para notificaciones procesal.-------------FIRMA Y SELLO.- Edwin Quinteros Quino JUEZ PUBLICO CIVILCOMERCIAL 27.--------------FIRMA Y SELLO.- Maria Betty Rojas Velasco SECRETARIA DEL JZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27.------------------------------------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANET A FOJAS 116 DE OBRADOS.------------------------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 270 LA CIUDAD DE LA PAZ------------- NUREJ: 204068632 POR SEGUNDA VEZ, PIDE CITACION POR EDICTOS, A LOS FINES DE LEY.------------ OTROSIES, - SU CONTENIDO MARIA LUZ ARROYO VDA. DE LOPEZ, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con Cedula de ldentidad No 1394793 Pt, estado civil viuda, de profesión secretaria ejecutiva, con domicilio en la calle 4" vivienda signada con el No 51 de la zona de Bolognia de la ciudad de La Paz, presentándome ante su autoridad con respeto, expongo y pido:----------- Señor Juez, en fecha 16 de noviembre de 202, he tomado conocimiento de los siguientes actuados: Informe emitido por el Oficial de Diligencias de su Juzgado - Sr. Fabricio C. Mendoza Medrano, de fecha 09 de noviembre de 2023, y su proveído del 10 de noviembre de 2023, mismos que cursan a Fijs. 113, 114 y 114vta., respectivamente, del cuaderno de obrados, donde se puede evidenciar que la codemandada MIRNA ROSARIO LOPEZQUIROZ, nuevamente, NO PUD0 SER HABIDA EN EL DOMICILIO DE LA CALLE VILUYO NRO 386 - ZONA EL ROSARIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. domicilio señalado por el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, según CERTIFICACION SEGIP -Certificado de Identidad de fecha 18/10/2023 17:26:23: al respecto el Sr. Oficial de Diligencias el Juzgado Publico Civil y Comercial 27° de la ciudad de La Paz, informa: ".... que constituido en la calle Viluyo No 386 de la zona el Rosario de la ciudad de La Paz, . ..donde fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, el mismo que no quiso identificarse, .. señalando que la Sra. Mirna Rosario López Quiroz, NO HABITARIA en el mencionado inmueble...sic" ......en ese marco NO SE PUDO DAR CUMPLIMIENTO CON LA NOTIFICACION SENALADA, conforme corresponde a procedimiento.Señor Juez, siendo la SEGUNDA VEZ, que se intenta citar a la demandada Mirna Rosario López Quiroz, en diferentes supuestos domicilios señalados como suyos por entidades del estado llamadas por ley, las mismas SIN NINGUN RESULTADO. En ese entendido, ante la incertidumbre de no poder establecer el domicilio real de la demandada Mirna Rosario López Quiroz, respetuosamente PID0 a su autoridad, que en aplicación del Art. 78° parágrafo II. Del Código Procesal Civil, tenga a bien, disponer su CITACION mediante EDICTOS con mi demanda, a la codemandada MIRNA ROSARIO LOPEZ QUIROZ, con Cedula de Identidad No. 3968554, quien es boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, y sea con las formalidades de ley.------------------ OTROSÍ.- Señor Juez, con el mismo fin, y en estricto cumplimiento a lo determinado por el Art. Art. 78° parágrafo I. del Código Procesal Civil, pido, respetuosamente pido a su autoridad, tenga a bien, señalar DIA Y HORA para el JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO de domicilio real de la demandada Mirna Rosario López Quiroz. al efecto adjunto fotocopia simple de mis cedula de Identidad No, 1394793 PL, y sea con las formalidades de ley-------------------MAS OTROSI. - Señaló por domicilio procesal calle Yanacocha Edificio Shoping Norte, piso 9no oficina 901, correo Eectrónico: costasr427@gmail.com, y Whatsåpp No 65629393.---------«SERA JUSTICIA".----------------- La Paz, noviembre de 2023--------------- Firma y Sello.- Rose Mary Costas.- ABOGADA.---------------firma.- INTERESADA ilegible.------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%DECRETO CURSANTE A FOJAS 117 DE OBRADOS.-----------------La Paz, 21 de noviembre de 2023-----------------VISTOS: En atención al memorial que antecede y en consideración al informe emitido por SERECI de fs. 65 y SEGIP de fs. 107, y el informe del oficial de diligencias cursante a fs. 72, 113 de obrados, en aplicación del artículo 78. II del Código Procesal Civil CITESE a la co demandada Mirna Rosario López Quiroz mediante edictos a efectos de que comparezca y asuma defensa en el presente proceso, sea con la demanda extraordinaria de Usucapión, auto de admisión y piezas pertinentes del proceso, publicaciones que deberán se efectuadas por dos veces con intervalo no menor de cinco días en un periódico de circulación nacional, previo juramento de desconocimiento de paradero y domicilio que deberá ser realizado cualquier día hábil en horario laboral del Tribunal Departamental de Justicia, con las formalidades de ley.------------AL MAS OTROSI.- Por señalado el domicilio electrónico.--------------------FIRMA Y SELLO.- Edwin Quinteros Quino JUEZ PUBLICO CIVILCOMERCIAL 27.--------------FIRMA Y SELLO.- Maria Betty Rojas Velasco SECRETARIA DEL JZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27.------------------------------------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICLIO CURSANTE A FOJAS 120 DE OBRADOS.----------------------------------------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.----------------En la ciudad de La Paz, a Hrs. 14:43 p.m. del día jueves 30 de noviembre de 2023 en el Juzgado Público Civil – Comercial Vigésimo Séptimo, en el Juzgado Público Civil – Comercial Vigésimo Séptimo de la capital, a cargo del Dr. Edwin Quinteros Quino – Juez Publico Civil Comercial Vigésimo Séptimo de la Capital y la suscrita secretaria Abogada, se constituyó a secretaria de juzgado la Sra. Maria Luz Arroyo Vda. de López a objeto de realizar el juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso civil ordinario seguido por Maria Luz Arroyo Vda. de López contra Yolanda Guadalupe Barrera Lopez, Humberto José Barrera López y Mirna Rosario Quiroz Lopez sobre Usucapión decenal. ----------------Acto seguido se hizo presente a este despacho judicial la Sra. Maria Luz Arroyo Vda. de López mayor de edad, hábil por derecho con C.I. Nº 1394793 Potosí, de ocupación Secretaria Ejecutiva, domiciliada en la Calle 4 N° 51 Z. Bolognia, quien previo juramento de ley ha prestado ante el señor Juez dijo:-----------“JURO EN NOMBRE PROPIO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL, PARADERO, O CUALQUIER OTRO LUGAR DONDE SE PUEDAN ENCONTRAR A LA SEÑORA MIRNA ROSARIO LOPEZ QUIROZ” por lo que pido se la cite con mi demanda ordinaria mediante edictos de ley. --------------- Con lo que terminó y leída que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia en la presente acta--.FIRMA Y SELLO.- Edwin Quinteros Quino JUEZ PUBLICO CIVILCOMERCIAL 27.------------FIRMA Y SELLO.- Maria Betty Rojas Velasco SECRETARIA DEL JZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27.---------------------------------------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 121 DE OBRADOS.---------------------------------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27" DE LA CAPITAL-------------- NUREJ: 204068632------------PIDE SE PUBLIQUE EDICTOS MEDIANTE SISTEMA "HERMES", POR LAS RAZONES QUEINDICA.---------------------- OTROSI- SU CONTENIDO-------------- MARÍA LUZ ARROYO VDA. DE L?PEZ, mayor de edad, hábil por derecho. boliviana, con Cédula de Identidad N° 1394793 PE, estado civil viuda, de profesión Secretaria Ejecutiva, con domicilio en la calle 4" vivienda signada con el No 51 de la zona de Bolognia de la ciudad de La Paz, presentándome ante su autoridad con respeto expongo y pido.------------------- Señor Juez, habiendo su autoridad dispuesto la citación por Edictos con mi demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, a la codemandada MIRNA ROSARIO LÓPEZ QUROZ con cédula de Identidad No 3968554, a la fecha, habiendo cumplido con las previsiones previstas en el Art. 78 del Código Procesal Civil y ante el volumen de hojas por publicar dieciocho hojas (18 hojas), aspecto que resulta por demás oneroso para mi maga economía, respetuosamente PIDO a su autoridad, tenga a bien, disponer que por secretaria de su despacho se proceda a la PUBLICACION de los EDICTOS DE CITACION con mi demanda a la co demandada MIRNA ROSARIO LÖPEZ QUIROZ con cédula de Identidad No 3968554, mediante el SISTEMA "HERMES", que para tal fin tiene habilitado el Órgano Judicial, y sea de conformidad con las previsiones contenidas en el Art. 78 parágrafo Il de la Ley No 439 y demás formalidades de ley.-------OTROSI. Por domicilio procesal la calle Yanacocha Edificio Shoping Norte, piso 9° oficina 901, correo electrónico: costasr427@gmail. com y Whatsapp No 65629393.-----------SERA JUSTICIA"----------- La Paz, enero de 2024----------------------------------- Firma y Sello.- Rose Mary Costas.- ABOGADA.--firma.- INTERESADA ilegible.------------------------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%DECRETO CURSANTE A FOJAS 121 VTA. DE OBRADOS.-------------------------La Paz, 17 de enero de 2024.------------------En atención a la solicitud que antecede, existiendo el Reglamento y el Manual de Procedimiento para uso de Sistemas Buzón Judicial (MERCURIO) y notificaciones electrónicas ( HERMES) con el modulo de Edictos Judiciales, en este sentido y en coordinación con la secretaria del Juzgado cúmplase con la solicitud efectuada por la parte actora, con os recaudos de rigor. AL OTROSI.- Se tiene presente el domicilio procesal, correo electrónico y numero de celular para notificaciones procesales.-------------------FIRMA Y SELLO.- Edwin Quinteros Quino JUEZ PUBLICO CIVILCOMERCIAL 27.--------------FIRMA Y SELLO.- Maria Betty Rojas Velasco SECRETARIA DEL JZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 27.------------------------------------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS IL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%


Volver |  Reporte